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Decreto 346 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3605 de septiembre 01 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 346 DE 2006

(Septiembre 1)

"Por el cual se modifican las disposiciones sobre Comandos de Atención Inmediata CAI adoptadas en el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las establecidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y en el ordinal 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 503 de 2003 se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., que tiene entre sus objetivos: "Disminuir los niveles de violencia y criminalidad procurando la oportuna, eficaz y permanente intervención de fuerza pública para garantizar la seguridad ciudadana" y "Generar la capacidad requerida para la atención de emergencias".

Que el artículo 10º del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., precisa que se dará prioridad a la "inversión que sirva para garantizar la disponibilidad a las localidades que enfrentan mayores índices de violencia, criminalidad o riesgos frente a amenaza natural o antrópica".

Que dentro de los equipamientos de mayor trascendencia e importancia se encuentran los Comandos de Atención Inmediata "CAI" que están definidos en el artículo 2º del Plan Maestro citado, en los siguientes términos: "Unidad policial con recursos humanos y materiales asignados a una jurisdicción, que en forma organizada con la comunidad a través de la instrucción permanente, busca la solución de problemas de seguridad, con el objetivo de fraternizar y unir la policía con la comunidad".

Que con el fin de dar cumplimiento a las políticas del eje de reconciliación contenidas en el artículo 17 del Acuerdo 119 de 2004, Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia", es necesario adoptar medidas que faciliten la localización e implantación de los Comandos de Atención Inmediata, en diferentes parques y zonas destinadas a equipamiento comunal.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9º del artículo 8 de la Ley 388 de 1997, dentro de las acciones urbanísticas se encuentra la de "Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas"

Que el parágrafo primero del artículo 11 del Decreto Nacional 564 de 2006, establece que las entidades del nivel central o descentralizadas del orden Distrital no requieren licencias de intervención y ocupación del espacio público, cuando en cumplimiento de sus funciones ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en el plan de desarrollo

Que en el artículo 20 del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas "Bogotá Sin Indiferencia: un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión", en el Eje de Reconciliación, se prevé como meta dentro del programa "Atención integral de violencia, delincuencia y orden público" el diseño e implementación de mecanismos tendientes a optimizar el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia y el fortalecimiento de la Policía Metropolitana y se contempla como indicador, con periodicidad de medición anual, la revisión de los componentes del mencionado Plan Maestro.

Que se hace necesario ajustar el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia a los programas y metas del Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia: un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión" en lo concerniente a los requerimientos para la dotación de nuevos equipamientos destinados a los CAI y a los estándares urbanísticos de los mismos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTICULO PRIMERO. El Capítulo del Título VII del Decreto Distrital 503 de 2003 quedará en los siguientes términos:

"CAPITULO 5

COMANDOS DE ATENCIÓN INMEDIATA

ARTICULO 53. Criterio de cobertura y localización general: Con el propósito de alcanzar los objetivos preventivos, disuasivos y coercitivos de los CAI, se establecen los siguientes criterios para determinar la cobertura operativa de los CAI y, consecuentemente, los requerimientos de cantidad y localización general:

a. Criterios de Seguridad:

Indicadores de inseguridad: homicidios, lesiones personales, hurtos, conflictividad ciudadana, etc.

Identificación de zonas de riesgos o de conflicto urbano.

Ocurrencia histórica de eventos de emergencias.

b. Criterios de Atención.

Capacidad de respuesta. Se mide sobre la relación distancia de la demanda / tiempo de atención. La distancia máxima de atención de la demanda debe ser la que un policía motorizado pueda recorrer en un tiempo de cinco minutos.

Disponibilidad de presencia policial permanente. Es la relación entre el número del personal policial y la población a atender, en un área definida. Esta relación se determina también por los índices de conflictividad y criminalidad de la zona a atender.

Optimización de los recursos de los CAI. La dinámica poblacional y delictiva constituye parámetros para la asignación diferencial de pie de fuerza, equipos de telecomunicaciones, vehículos, cámaras, programas de Zonas Seguras, Frentes de Seguridad u otros que se definan para tal efecto.

c. Criterios Urbanísticos.

Densidad poblacional.

Usos urbanos que generan impacto o conflicto.

Accesibilidad vial.

Disponibilidad de predios o de zonas de uso público

ARTICULO 54. Parámetros arquitectónicos: Tanto para la reposición de los CAI existentes como para la construcción de nuevos se utilizarán los diseños arquitectónicos de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito aprobados por el DAPD a la entrada en vigencia del presente Decreto.

ARTICULO 55. Criterios y requerimientos de ubicación específica.- Para la implantación de los Comandos de Atención Inmediata se observarán las siguientes pautas y disposiciones:

a. Deberán localizarse en zonas de cesión destinadas a equipamiento comunal público.

b. Los CAI podrán implantarse en parques de cualquier escala. Cuando se construyan en parques que requieran de Plan Director o Proyecto Específico, el IDRD los tendrá en cuenta presente en la formulación o en la modificación del Plan Director del respectivo parque, debiendo incluirlo si fuere del caso.

c. Podrán localizarse en zonas como sobre anchos y cesiones aledañas a los andenes y alamedas de las vías de la malla vial arterial y de la malla vial complementaria e intermedia.

d. Deberán respetarse la movilidad en todas sus manifestaciones y la continuidad de los andenes y de las ciclorutas.

e. No se podrán construir cerramientos de CAI.

f. Cuando un CAI sea trasladado o sustituido el área de uso público que ocupaba deberá ser liberada.

PARÁGRAFO: Para la localización de los CAI en sectores de interés cultural, se atenderán las disposiciones pertinentes de la Ley 397 de 1997 y del Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTICULO 56. Lineamientos generales de ubicación.- Los CAI pueden localizarse en todas las zonas urbanas, siempre que cumplan con los criterios y parámetros determinados en los artículos anteriores. Se podrán localizar en las zonas rurales siempre y cuando se ubiquen en los centros poblados rurales o asentamientos menores.

ARTICULO 57. Disposiciones generales.- Constituyen disposiciones comunes aplicables a la construcción de los CAI las siguientes:

a. Corresponde al Fondo de Vigilancia y Seguridad de la Secretaría de Gobierno efectuar los estudios de suelo y el cálculo estructural, y verificar el cumplimiento de las normas de sismo resistencia en la implantación, restitución o adecuación de los Comandos de Atención Inmediata.

b. Corresponde al Fondo de Vigilancia y Seguridad, determinar la reposición de un determinado CAI cuando identifique defectos estructurales o cualquier otra circunstancia que afecte la estabilidad de la construcción o cuando la construcción no se ajuste al diseño tipo.

c. En tratamiento de desarrollo en las áreas urbanizables no urbanizadas se dará prelación a los equipamientos tipo CAI en las zonas de cesión destinadas a parques y equipamientos comunales.

d. Cuando se requiera la reposición y/o construcción de nuevos CAI en áreas con estructura urbana consolidada, en las cuales no sea posible su construcción con sujeción a las indicaciones de ubicación establecidas en este Capítulo, se podrán definir ubicaciones alternativas cuando medie concepto favorable de las siguientes Entidades: Policía Nacional, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Secretaría de Gobierno, y Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. En estos casos, la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG deberá manifestar la necesidad de dicha reposición y/o construcción motivada en argumentos de orden público.

e. Por tratarse de una acción urbanística en el marco de lo definido en el numeral 9 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997, y por contar con soporte dentro del Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo, la instalación de los CAI no requiere de la obtención de licencia urbanística alguna, pero se deben acatar las normas de seguridad y sismo resistencia vigentes.

ARTICULO 58. Mapa y Cuadro indicativos de CAI: Con base en los criterios de atención establecidos en el presente Decreto se han definido dos categorías de áreas para efectos de la ubicación de los CAI, cuyas características y coberturas correspondientes se incluyen en el siguiente cuadro:

CAT. AREA

CARACTERÍSTICAS URBANAS

( físicas y funcionales)

CRITERIO 1

DISTANCIA/TIEMPO

CRITERIO 2

DEMANDA

RADIO DE

COBERTURA

TIPO DE ZONA

POT

1

Alta concentración de actividad económica (usos comerciales, industriales empresariales, financiero, etc.)

Altos niveles de congestión urbana (peatonal y vehicular)

Altos índices de delincuencia y criminalidad 

Radio : 700-800 m

Centralidades

Altos volúmenes de población flotante en toda el área.

Bajos promedios de Velocidad en desplaza-mientos

(10-20 KM/h )

Altos niveles de demanda preven-tiva, disuasiva y coercitiva

Internacionales regionales y urbanas existentes y propuestas

Estructura urbana densa, con altos índices netos de Ocupación y construcción

Baja disponibilidad de Áreas para ubicación de equipamientos.

2

Concentración de uso residencial Baja y dispersa actividad

económica, complementaria a la

actividad residencial.

Medios y bajos niveles De congestión urbana.

Medios a bajos índices de

*Delincuencia y

*criminalidad.

Radio 1.500-2000 m

Áreas de Actividad Residencial existentes

Bajos volúmenes de población flotante Medios y bajos índices netos de ocupación y construcción

Medios a altos promedios de Velocidad en desplazamientos

Mayores índices de conflicto Asociados a convivencia

Familiar y

ciudadana

Zonas residenciales en Áreas de Actividad múltiple

(20 ¿ 40 Km./h1 )

Menores niveles de demanda disuasiva y coercitiva y mayores de Preventiva

Nuevos desarrollos residenciales en Áreas Actuación Urbanística Integral

Media a alta disponibilidad de Áreas para ubicación de equipamientos.

Parágrafo. La ubicación exacta se decidirá aplicando los parámetros descritos en el presente Capitulo, por parte del Fondo de Seguridad y Vigilancia de la Secretaría de Gobierno, previa solicitud motivada de la Policía Metropolitana de Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, al 1 de septiembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital