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Decreto 353 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3606 de septiembre 04 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 353 DE 2006

(Septiembre 4)

Modificado por el Decreto Distrital 458 de 2008

Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.34, VEINTE DE JULIO, ubicada en la Localidad de SAN CRISTOBAL.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 34 VEINTE DE JULIO, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 23, 24, 49, 50,158, 295 a 300, 334, 385, 386 y 387 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT). En este marco, la norma de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ), No. 34 VEINTE DE JULIO, se desarrolla como una herramienta de ordenamiento territorial, adopta una estructura básica de ordenamiento para la Unidad de Planeamiento Zonal, estableciendo acciones prioritarias e instrumentos de gestión en función de acercar la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, propendiendo por el acceso de una mejor calidad de vida urbana de los habitantes.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 34 VEINTE DE JULIO, está localizada en el área residencial del oriente de la ciudad, y un 45%, aproximadamente, de sus asentamientos humanos, son origen informal de estratos 1 y 2, con serias deficiencias de infraestructura, accesibilidad, equipamientos y espacio público; por lo tanto, y en cumplimiento del artículo 295 del Decreto Distrital 190 de 2004, se adelantarán las acciones de complementación, ordenamiento o adecuación requeridas, tanto en el espacio urbano, como en las Unidades de Planeamiento Zonal vecinas.

Que el área residencial de la UPZ tiene vínculo directo con sectores que alojan actividades dotacionales y comerciales de escala metropolitana y urbana.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34 VEINTE DE JULIO, se localiza en el borde oriental de la ciudad, hace parte del área de influencia de la Operación Estratégica Centro (Centro Histórico - Centro Internacional) de acuerdo con el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 y tiene como directrices generales fortalecer y posicionar el centro como nodo internacional, nacional y regional, proteger el patrimonio cultural y promover la renovación urbana.

Que la UPZ también hace parte del área de influencia de la Operación Estratégica Río Tunjuelo -Centralidad Danubio, de acuerdo con el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 y tiene como directrices generales, desarrollar el programa de mitigación de amenaza y recuperación ambiental del Río Tunjuelo, como corredor ecológico y articulador del sur, integrando la dotación de equipamientos de escala urbana y las acciones para adecuar la zona de minería; y promover la localización de actividades económicas y de servicios para suplir las carencias de las nuevas áreas urbanas.

Que la UPZ No. 34 VEINTE DE JULIO tiene vínculo directo con la centralidad de integración urbana, Restrepo - Santander.

Que bajo este marco de referencia, la Unidad de Planeamiento Zonal se identifica por ser un sector que combina diferentes usos, entre ellos zonas de culto de escala metropolitana, comercio urbano y zonal y servicios financieros de escala urbana, de entretenimiento masivo de tipo vecinal y alimentarios, que deben ordenarse mediante las siguientes directrices generales:

1. La incorporación de usos urbanos y metropolitanos que dinamicen las actividades productivas en predios con frente a las vías de la Malla Vial Arterial.

2. La consolidación de las zonas residenciales de la UPZ.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 34 VEINTE DE JULIO, debe integrarse como un sector diverso en sus usos y formas de ocupación de manera ordenada y organizada espacialmente.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 34 VEINTE DE JULIO, cuenta con zonas en donde rige el Tratamiento de Mejoramiento Integral, aplicable a los asentamientos de origen informal, que presentan deficiencias significativas en la infraestructura o en el equipamiento urbano y, con zonas definidas con el Tratamiento de Consolidación y Desarrollo. El Tratamiento de Mejoramiento Integral precisa de la definición de un conjunto de acciones para mejorar las condiciones del espacio público y privado, así como de la determinación de las normas para las construcciones populares adecuadas a su realidad.

Que las zonas urbanas en las que se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral de acuerdo con el artículo 299 del Decreto Distrital 190 de 2004, el cual presenta dos modalidades: de Intervención Reestructurante a escala urbana y zonal, para los sectores que requieren generar condiciones de accesibilidad, infraestructura y dotación de equipamientos y, de Intervención Complementaria a escala zonal y vecinal, para los sectores que requieren consolidar los procesos de construcción y cualificación de espacio público, infraestructura y dotaciones locales.

Que adelantado el estudio técnico para la formulación de la estructura básica de ordenamiento y la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 34 VEINTE DE JULIO de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 298 del Decreto 190 de 2004, se encontró que, el sistema de espacio público de la UPZ cuenta con 0.78 m2 de zonas verdes por habitante, sobre el promedio de la ciudad que corresponde a 4,7 m2 por habitante; el de movilidad, con 27.31% de malla vial arterial construida y el 95% de malla vial local construida, sobre el promedio de la ciudad que corresponde al 4.6% y al 20% respectivamente; y el de equipamientos de educación y bienestar social con 1.16 m2 por estudiante sobre el promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante.

Que con la adopción de la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No.34 VEINTE DE JULIO se pretende, en el sistema de espacio público llegar a 1.5 m2 de zona verde por habitante; en el de movilidad, construir un 35% de las 11.60 Has, que hacen falta en la Malla Vial Arterial y un 30% de las 0.77 Has que hacen falta de la malla vial local y de los Corredores de Movilidad Local - CML; y en el de equipamiento de educación y bienestar social, llegar al promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante.

Que a partir de la definición de la estructura urbana, de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.34 VEINTE DE JULIO, se adelantarán los procesos de legalización y regularización, cuando a ello haya lugar, conforme lo prevé el artículo 300 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que es necesario integrar a la reglamentación de la UPZ los parámetros referentes a la emisión de ruido establecidos en el Decreto Nacional No. 948 de 1995 y la Resolución No. 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que la Administración Distrital llevó a cabo un proceso de participación ciudadana, cuya primera fase consistió de dos (2) talleres de trabajo, adelantados los días 9 de abril y 21 de mayo de 2005 con líderes comunitarios y autoridades de la localidad, en los que se presentó a su consideración la propuesta de estructura urbana y de ficha normativa y el anteproyecto de decreto para la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34 VEINTE DE JULIO, dejándose instalados buzones para los aportes de la ciudadanía.

Que posteriormente, y a partir de las inquietudes expuestas por los ciudadanos, tanto en el taller como en los buzones ubicados en dependencias de la Localidad de SAN CRISTOBAL, se ajustaron las propuestas de ordenamiento y de reglamentación, así como las de las políticas y estrategias formuladas. Adicionalmente se adelantó el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura que el proyecto normativo tendría sobre la zona; y se formuló el capítulo de instrumentos de gestión y de hechos generadores de participación en plusvalías. Las memorias del proceso fueron remitidas mediante oficio No. 2-2005-24525 del 26 de noviembre de 2005 dirigido a la Alcaldía Local de SAN CRISTOBAL, con el propósito de que los divulgara a la comunidad.

Que para la adopción de la presente normativa urbanística, sirvieron de base los estudios y análisis de las siguientes variables y procesos:

1. Estudio para la definición de la estructura urbana básica y caracterización socio-económica:

*Caracterización de la Unidad de Planeamiento Zonal a partir de las relaciones regionales, urbanas y zonales.

*Construcción de información básica de diagnóstico.

*Verificación de información predio a predio, según base digital Departamento Administrativo de Catastro Distrital y planos urbanísticos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

*Recaudo predial.

*Estudios de población y su proyección de crecimiento.

*Estratificación socioeconómica.

*Diagnóstico detallado de la estructura ecológica principal de la Unidad de Planeamiento Zonal: Estudio de pendientes, topografía, sistema hídrico, sistema de áreas protegidas, zonificación de amenaza y riesgos.

*Formulación de proyectos y/o acciones prioritarias.

*Diagnóstico detallado de la estructura funcional y de servicios al interior de la Unidad de Planeamiento Zonal: Sistema de movilidad, sistema de espacio público, sistema de equipamientos, sistemas generales de servicios públicos.

*Análisis de las condiciones de la vivienda.

*Cálculo de la distribución equitativa de cargas y beneficios y plusvalías.

2. Estudio para la definición de la ficha reglamentaria.

*Revisión de norma (resoluciones de legalización, Acuerdo 6 de 1990 y Decreto 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial).

*Definición de áreas homogéneas.

*Delimitación de áreas de intervención reestructurantes y complementarios.

*Modelación de escenarios para la medición de impacto de la norma propuesta.

3. Memorias del proceso de participación ciudadana y sistematización de la información:

*Relación de actores estratégicos de la Unidad de Planeamiento Zonal.

*Memoria de la realización del taller con la comunidad (Estructura urbana y norma).

*Valoraciones técnicas a las propuestas presentadas en el taller y en los buzones.

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES.

ARTÍCULO 1. OBJETIVO.

El objetivo general de ordenamiento urbano y de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 34 VEINTE DE JULIO, es el de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida, acercando la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, mediante la orientación de acciones de ordenamiento, complementación o adecuación, consignadas en el presente Decreto, que serán operadas por el Subprograma de Mejoramiento Integral, y el de consolidar el carácter de centralidad de integración urbana dinamizando económicamente la Unidad de Planeamiento Zonal.

El conjunto de acciones que orientan las políticas específicas para la Unidad de Planeamiento Zonal, se enmarca dentro de los objetivos y políticas definidos en el artículo 6 del Capítulo 1 del Título II del Decreto Distrital 190 de 2004.

ARTÍCULO 2. POLITICAS Y ESTRATEGIAS.

Las políticas adoptadas en el presente Decreto, determinan las dinámicas y las relaciones urbanas de la Unidad de Planeamiento Zonal, y definen las acciones prioritarias que permitan corregirla, encauzarla o reordenarla. Por lo anterior, se adoptan las estrategias afines con el Subprograma de Mejoramiento Integral, correspondientes al planeamiento urbano, de vivienda, de aplicación de los instrumentos de gestión y al de participación y concertación comunitaria.

A. De planeamiento urbano

Permite adelantar acciones urbanísticas tendientes a consolidar la estructura urbana adoptada, el aprovechamiento del territorio y la optimización del uso del suelo, mediante actividades productivas propias de la UPZ, de tal manera que favorezcan sus relaciones funcionales internas, así como las correspondientes con el contexto de la Ciudad - Región (Centralidad Centro - Centro Histórico - Centro Internacional). Tales relaciones tienen como soporte su condición estratégica de localización en la ciudad y de la conectividad mediante la Malla Arterial: Avenida Fernando Mazuera (carrera 10), Avenida Primero de Mayo, Avenida Ciudad de Villavicencio, Avenida la Victoria y Avenida José Asunción Silva. Esta estrategia, además de consolidar las actividades productivas mencionadas, apunta a preservar las zonas residenciales mejor cualificadas urbanística y arquitectónicamente en armonía con las demás actividades.

Así mismo, esta estrategia ayuda a consolidar la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 34 VEINTE DE JULIO, mediante la definición de las áreas con modalidad de intervención reestructurante, de los Tratamientos de Consolidación y Desarrollo; y del sistema de espacio público.

Las estructuras que componen el planeamiento urbano (Estructura Ecológica Principal, Espacio Público, Funcional y de Servicios; y Socio-económica y Espacial), se desarrollan mediante las acciones que se enuncian a continuación:

1. En relación con la estructura ecológica principal.

a. Ampliar la oferta de elementos de valor ecológico y de amoblamiento urbano, por medio de la consolidación del Parque zonal No. PZ 39 Villa de los Alpes y de los parques de escala vecinal y de bolsillo de la UPZ, como instrumentos de integración ambiental que permitan una relación con los Parques, Gaitán Cortes, San Carlos, La Victoria y Primero de Mayo.

b. Construir, fortalecer y recuperar ambientalmente los Corredores Ecológicos viales de las Avenidas, José Asunción Silva, Ciudad de Villavicencio, Fernando Mazuera, La Victoria y Primero de Mayo, como elementos de integración de los componentes de la Estructura Ecológica Principal.

c. Elevar y balancear la calidad ambiental, en correspondencia con la población y la demanda del suelo en la UPZ.

d. Llevar a cabo programas sociales encaminados a generar un cambio de actitud frente a los componentes de la estructura ecológica de la UPZ y su entorno, a través de acciones que permitan promover la educación ambiental, la concienciación y la reflexión de la comunidad, para la protección de esos elementos y la socialización de la responsabilidad de su conservación.

e. Promover la equidad y la igualdad de acceso de toda la ciudadanía a los componentes de la naturaleza, como factor esencial para el desarrollo humano integral.

2. En relación con el espacio público:

a. Generar, construir, recuperar y mantener el espacio público en correspondencia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004, mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales.

b. Fortalecer el paisaje natural a partir de los proyectos de espacio público y mejorar las condiciones ambientales mediante la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio.

c. Fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de la UPZ, mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales, en el marco del Programa de Mejoramiento Integral.

d. Orientar las inversiones de mantenimiento para consolidar el Parque Zonal PZ-39 Villa de los Alpes, los parques vecinales y de bolsillo.

e. Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

f. Promover acciones sociales y cívicas, encaminadas a la conservación de los espacios públicos y su amoblamiento.

g. Orientar las inversiones para la generación de parques de escala vecinal y de bolsillo, según la estructura básica de ordenamiento de la UPZ, con el fin de consolidar un sistema articulado de espacios públicos de recreación activa y pasiva.

h. Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad de la comunidad por la conservación del espacio público.

i. Recuperar, construir y garantizar para el uso público la red de andenes y conectarla con los elementos de la estructura ecológica principal.

3. En relación con la estructura funcional y de servicios:

a. Mejorar la conectividad entre la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34 VEINTE DE JULIO y el sur-oriente de la ciudad, mediante la inversión en proyectos de construcción de la Avenida José Asunción Silva y la ampliación de las Avenidas Ciudad de Villavicencio y La Victoria.

b. Mejorar los niveles de movilidad y accesibilidad al transporte público y la conectividad entre los barrios de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34 VEINTE DE JULIO, mediante la formulación y adopción de los Corredores de Movilidad Local - CML, definidos en la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal, consignada en la plancha No.1 de este Decreto y la priorización de las inversiones a través del Programa de Mejoramiento Integral, en proyectos que permitan su adecuación, mantenimiento y/o recuperación.

c. Consolidar un sistema integral de movilidad a partir del Sistema de Transporte Masivo (Troncal Caracas - rutas alimentadoras); del transporte público (Corredores de movilidad local - CML) y de los modos alternativos de transporte como la bicicleta (Red de ciclorrutas Zonales - Red Principal y Complementaria), por medio de la Avenida Fernando Mazuera, la Avenida la Victoria, los senderos peatonales y las rutas de transporte de la UPZ No. 34 VEINTE DE JULIO

d. Generar áreas estratégicas de integración zonal para la localización de equipamientos y espacio público de carácter urbano y zonal, teniendo en cuenta el déficit existente, mediante la destinación de suelo y la delimitación de sectores con Tratamiento de Mejoramiento Integral, modalidad de Intervención Reestructurante, según la plancha No. 1 del presente Decreto.

e. Completar las redes necesarias de los sistemas generales de servicios públicos en especial saneamiento básico para alcanzar la cobertura total dentro del área de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34 VEINTE DE JULIO.

4. En relación con la estructura socioeconómica y espacial.

a. Dinamizar económicamente la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34 VEINTE DE JULIO, orientando la localización de actividades de comercio y servicios de escala urbana, sobre vías de la malla vial arterial y, los usos zonales sobre los Corredores de Movilidad Local - CML, y en las áreas con modalidad de Intervención Reestructurante, con el fin de generar empleo local.

b. Elevar la productividad de la Unidad de Planeamiento Zonal mediante el mejoramiento de la movilidad y la conexión de su área residencial y equilibrar las actividades económicas con las áreas de vivienda.

B. De vivienda.

Establecer los mecanismos y estudiar las soluciones que logren el cumplimiento de las normas urbanísticas de sismorresistencia y condiciones de habitabilidad, mediante acciones de reconocimiento de vivienda de estratos 1 y 2 y legalización de títulos de propiedad, en coordinación con el Programa de Mejoramiento de Vivienda.

C. De aplicación de los instrumentos de gestión.

Desarrollar y aplicar de forma articulada los instrumentos de planeamiento, gestión urbanística y financiación definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona y contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la Unidad de Planeamiento Zonal.

D. De participación comunitaria.

Contribuir a la consolidación de la participación ciudadana en la Unidad de Planeamiento Zonal, como espacio de interlocución y consulta entre entidades y actores sociales, sobre aspectos de ordenamiento y mejoramiento urbano a escala zonal que fomenten el trabajo colectivo y el control social.

ARTICULO 3. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UPZ No. 34, VEINTE DE JULIO.

La estructura básica de la zona, consignada en la plancha No.1 que hace parte del presente Decreto, contempla la articulación de los elementos de las estructuras, ecológica principal, funcional y de servicios, y socio-económica y espacial. La estructura básica de la zona tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento y generar pautas para la aplicación de los instrumentos de gestión en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34 VEINTE DE JULIO.

El suelo de protección, el sistema de movilidad y el sistema de espacio público construido, hacen parte de las estructuras, ecológica principal, funcional y de servicios, su localización y componentes se describen a continuación:

A. Suelo de Protección.

Las zonas de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34 VEINTE DE JULIO, que constituyen suelo de protección según el artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004, se rigen por las siguientes disposiciones:

1. Estructura Ecológica Principal:

ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Parques Urbanos

Parque Zonal PZ No. 39 Villa de Los Alpes

Corredores Ecológicos:

Corredor Ecológico Vial1 :

Av. Fernando Mazuera (cra. 10)

Av. La Victoria

Av. Ciudad de Villavicencio

Av, 1º de Mayo (cl 22 sur)

Av. José Asunción Silva (cl 27 sur)

Artículos 75, 97, 98, 99, 100, 242, 243, 244, 252, 253, 254, 255 y 277 Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT)

Artículos 75, 98, 99 y 100 del Decreto 190 de 2004 ( Compilación del POT)

Plancha No.1

NOTA 1. Según lo establecido en el parágrafo del artículo 75 del Decreto 190 de 2004 "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad".

2. Áreas de Amenaza y Riesgo:

Las zonas pertenecientes a la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34 VEINTE DE JULIO, que se identifican a continuación y que se encuentran señaladas en la plancha No.1 de este Decreto, presentan las siguientes restricciones para su desarrollo:

NORMA

LOCALIZACIÓN

Zonas de amenaza o riesgo alto por remoción en masa,

Artículos 134 a 136, 138 a 142, 144 y 146 del Decreto 190 del 2004.

Restricción: Las solicitudes de licencia para urbanismo y/o construcción, quedan sujetas a los requisitos que señale la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias. (artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004).

Plancha No.1

PARÁGRAFO 1: Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y con los Sistemas Generales, serán precisados por las entidades competentes, de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.

PARÁGRAFO 2: Para adelantar cualquier trámite urbanístico o arquitectónico ante las entidades correspondientes, en el área definida como Zona de Tratamiento Especial para la Mitigación del Riesgo por Remoción en Masa, se deberán contemplar las condiciones establecidas en el Articulo 138, "Zonas prioritarias sujetas a análisis de riesgo en el D.C", del Decreto Distrital 190 de 2004 y los planos 5 y 6 del mismo Decreto.

B. Sistema de movilidad. Trazado de la malla vial

Los trazados de vías pertenecientes a la Malla Vial Arterial, intermedia y local, constituyen pautas de diseño obligatorio en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 34 VEINTE DE JULIO. Tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adopte, mediante resolución, los proyectos de espacios peatonales y vías de la Malla Vial Arterial y Local.

C. Sistema de espacio público construido.

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Parques Distritales:

Parque Zonal PZ39 Villa de Los Alpes

Parques de escala vecinal y de bolsillo

Artículos 242, 243, 244, 252, 253, 254, 255, 277 Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT)

Art. 258, 259, 260 y 277 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT)

Plancha No.1

Espacios Peatonales:

Red de andenes de la UPZ

Artículos 240, 245, 246, 250, 263, 264, 266, 267, 277 Decreto 190 de 2004(Compilación del POT

Plancha No.1

El nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la Estructura Básica y a los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, consignados en la plancha No. 1 del presente Decreto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, así:

1. Los predios urbanizables no urbanizados menores a diez (10) hectáreas de área neta urbanizable, se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias, y se regularán por las directrices establecidas en la ficha reglamentaria del sector normativo correspondiente, así como por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, para efectos de la localización de cesiones de parques y equipamientos.

2. De conformidad con el artículo No. 50 "Criterios para la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal" y su numeral 5 "Requerimientos de espacio público y equipamientos colectivos adicionales, de acuerdo con la población adicional prevista", del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y el Decreto 323 de 2004, los predios urbanizables no urbanizados, cuyo total de cesiones públicas para parques y equipamientos sean menores o iguales a 2000 metros cuadrados, no podrán cancelar su equivalente en dinero con destino al fondo para pago compensatorio de cesiones,

ARTICULO 4. RESERVAS VIALES DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 34 VEINTE DE JULIO.

A. Malla vial arterial.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, definirá con detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares, dentro de los límites de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34 VEINTE DE JULIO, así:

1. Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

VIA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Ciudad de Villavicencio

Norte

Avenida Fernando Mazuera (Carrera 10)

Avenida La Victoria

Avenida La Victoria

Occidental

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Primero de Mayo (Calle 22 Sur)

Avenida Primero de Mayo

Sur

Avenida Fernando Mazuera (Carrera 10)

Carrera 6

Avenida Fernando Mazuera (Carrera 10)

Oriental

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Primero de Mayo

2. Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Avenida La Victoria por Avenida Ciudad de Villavicencio

Nor occidental

Avenida Primero de Mayo por Avenida Fernando Mazuera (Carrera 10)

Sur oriental

Avenida Fernando Mazuera (Carrera 10) por Avenida Ciudad de Villavicencio

Nor Oriental

3. Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

VIA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Primero de Mayo

Sur

Carrera 6

Avenida La Victoria

Avenida José Asunción Silva

Norte y Sur

Avenida Fernando Mazuera (Carrera 10)

Avenida La Victoria

4. Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Avenida José Asunción Silva por Avenida La Victoria

Occidental

Avenida Primero de Mayo por Avenida La Victoria

Sur Occidental

Avenida José Asunción Silva por Avenida Fernando Mazuera (Carrera 10)

Oriental

PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004. No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el sector de uso de esta UPZ en el cual se localiza, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares cumpliendo las normas sobre sismo - resistencia y las de espacio público referida a andenes, antejardines y cupos de parqueo.

PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías, se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto Distrital 190 de 2004. Esta intervención requiere licencia de construcción. Previo a lo anterior, deberá presentarse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual respetará el diseño de espacio público proyectado para la vía.

B. Corredores de movilidad local (CML) y malla vial local (MVL).

Las vías que se identifican como corredores de movilidad local - CML, consignados en la plancha No.1, se delimitan como circuitos de movilidad local, según lo establecido en los artículos 65 y 169 del Decreto Distrital 190 (Compilación del POT).

Para la adopción de los Corredores de Movilidad Local en la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 34, VEINTE DE JULIO, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expedirá el acto administrativo correspondiente, que defina las secciones transversales viales, a partir de la estructura urbana, consignada en la plancha No. 1, los estudios técnicos y los planos de los desarrollos legalizados.

CAPÍTULO II

REGLAMENTACION DE LA UPZ No. 34 VEINTE DE JULIO

ARTÍCULO 5. SECTORES NORMATIVOS.

SECTOR

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

OBSERVACIONES

1

Dotacional

Parque

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Se rige por lo dispuesto en los artículos 343, 344, 345 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

2

Dotacional

Equipamientos Colectivos

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Se rige por lo dispuesto en los artículos 344 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

3

Residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda.

Mejoramiento Integral Modalidad Complementaria.

Se rige por lo dispuesto en los artículos 341, 360, 385 a 387 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y por el cuadro de usos y el artículo 9 del presente Decreto.

4

Residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda.

Mejoramiento Integral Modalidad Reestructurante

Se rige por lo dispuesto en los artículos 341, 360, 385 a 387 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y por el cuadro de usos del presente Decreto y el artículo 22 del Decreto 159 de 2004.

5

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

Consolidación Urbanística

Se rige por lo dispuesto en los artículos 341, 342 y 366 a 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT).

6

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

Consolidación con Densificación moderada

Se rige por lo dispuesto en los artículos 346, 347, 366 a 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT).

7

Área de Comercio y Servicios

Zona de Comercio Aglomerado

Consolidación con Densificación moderada

Se rige por lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 366 a 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT).

8

Dotacional

Equipamientos Colectivos

Desarrollo de Sectores Urbanos Especiales

Se rige por lo dispuesto en los artículos 343 a 345 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) decreto 327 de 2004 y demás normas que lo desarrollan o complementan.

9

Dotacional

Servicios Urbanos básicos

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Se rige por lo dispuesto en los artículos 343 a 345, 361 a 364 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

10

Área Urbana Integral

Residencial

Desarrollo

Se rige por lo dispuesto en los artículos 340, 349 a 351, 361, 362, 364 y 365 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT.

Los sectores del cuadro anterior se identifican en la plancha No. 2 de este Decreto denominado "Fichas y plano de usos permitidos"

PARÁGRAFO: Para el sector normativo No. 8, en el marco del instrumento que lo desarrolle, se deberá prever, con destino a la consolidación del Subsistema del Espacio Público, el suelo requerido para la construcción de un Corredor de Movilidad Local que empalme en sus dos extremos con la Calle 31 Sur, permitiendo generar la continuidad del mismo y por lo tanto la conectividad vial de la zona. Este corredor deberá contemplar los menores giros de radio y el mayor alineamiento entre los extremos enunciados.

ARTÍCULO 6. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 34 VEINTE DE JULIO. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013

Se adoptan como parte integrante del presente Decreto las planchas Números 1, 2, 3 y 4 las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, a escala 1:5000 de los diferentes sectores enumerados en el artículo 5 del presente Decreto, así:

Plancha No.1: Estructura Urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal.

Plancha No.2: Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente.

Plancha No.3: Participación en Plusvalías.

Plancha No.4: Ficha y Plano de Edificabilidad Sectores 6 y 7.

PARÁGRAFO. La norma de edificabilidad corresponde al tratamiento del sector normativo de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO 7. ESTACIONAMIENTOS.

a. Provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio.

Para los casos de predios con uso comercial, localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamientos en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente, en el mismo sector de usos o en otro sector señalado como zona delimitada de comercio y servicios.

Se autoriza la cancelación de hasta un 30% al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos a los usos localizados en Área de Actividad Comercio y Servicios que no sean nuevos dotacionales o residenciales. Estas disposiciones serán aplicables conforme el procedimiento establecido en el Decreto 323 de 2004 y las normas que lo modifiquen o complementen.

Las alternativas señaladas en este literal se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones que se otorguen a través de los planes de regularización y manejo, legalizaciones o regularizaciones de barrios, y las demás señaladas en el Decreto 323 de 2004.

b. Excepción de cancelación al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos:

Atendiendo las falencias propias de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34 VEINTE DE JULIO, en las áreas objeto del Mejoramiento Integral, no se autoriza la cancelación de compensaciones para estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de estacionamientos

ARTÍCULO 8. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ.

Se incorporan a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 159 de 2004, por medio del cual se adoptan las normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, respecto de los usos y tratamientos contenidos en esta UPZ.

PARÁGRAFO. Los predios urbanizables no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto 190 de 2004 y el Decreto Reglamentario del Tratamiento de Desarrollo (Decreto 327 de 2004).

ARTICULO 9. NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

Se incorporan al presente Decreto las normas generales referidas a la etapa de desarrollo constructivo para el reconocimiento y la expedición de licencias de construcción, los elementos relacionados con el espacio público, manejo de alturas y patios definidas en las modalidades complementaria y reestructurante del Tratamiento de Mejoramiento Integral, y las descritas en los artículos 21 y 22 del capítulo VI del Decreto Distrital 159 de 2004.

Los actos administrativos de legalización expedidos con base en el Decreto 1052 de 1998, hacen las veces de licencia de urbanismo y construcción. Sin embargo, en los eventos en que se haya incumplido con las normas establecidas en el respectivo acto de legalización, deberá obtenerse el correspondiente reconocimiento.

Los demás actos administrativos de legalización, únicamente hacen las veces de licencia de urbanismo, debiéndose tramitar el respectivo reconocimiento como requisito previo para obtener la licencia de construcción

ARTICULO 10. OTRAS NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

A. Sismo resistencia.

Las edificaciones proyectadas hasta 2 pisos deben cumplir con los siguientes requisitos, según lo dispuesto en la Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998, Decreto 34 de 1999, Decreto 2809 de 2000 y las demás normas que regulen la materia:

ETAPAS DE DESARROLLO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Lote vacío.

Cumplir con las normas de la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo resistencia) "Titulo E".

Un piso, sin placa completa.

Si no cumple con las normas colombianas de sismo resistencia deberá realizar reforzamiento estructural para cumplir con éstas.

Un piso, con placa completa o dos pisos con cubierta liviana.

Las edificaciones proyectadas con más de 2 pisos deben contar con un estudio de suelos y cálculo estructural, cumpliendo con la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo - Resistencia) modificada por el Decreto 2809 de 2000 y el Decreto 193 de 2006, por el cual se complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá, D. C., se adoptan los espectros de diseño y las determinantes del estudio de Microzonoficación Sísmica.

B. Lineamientos sobre el manejo de ruido.

Los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, delimitados en la plancha No 2 del presente decreto, se establecen como se indica en el siguiente cuadro

SECTORES

NIVEL MÁXIMO

DE PRESIÓN SONORA EN Db(A)

Periodo diurno

7:01 am - 9:00 pm

Periodo nocturno

9:01 pm - 7:00 am

a SECTOR A - TRANQUILIDAD Y SILENCIO (DECRETO 948/95- RESOLUCIÓN 627/06)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

*Salud

*Bienestar Social

55

50

b SECTOR B - TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO (DECRETO 948/95 - ESOLUCIÓN 627/06 )

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

*Educativo

*Culto

*Deportivo y recreativo (parques) -Nota 1

*Servicios urbanos básicos (servicios funerarios)

Áreas de Actividad Residencial.

65

55

c.SECTOR C1 - RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95 - RESOLUCIÓN 627/06 )

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de Actividad Industrial ( Zonas con usos permitidos Industriales, como industrias en general,

zonas portuarias, parques industriales, zonas francas)

SECTOR C2 - RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95 - RESOLUCIÓN 627/06 )

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos)

*Deportivo y recreativo (salvo parques)- Nota 1

*Servicios urbanos básicos (salvo servicios

*funerarios y servicios públicos y de transporte)

Áreas de actividad de comercio y servicios y en los CML Y MALLA VIAL ARTERIAL

75

75

70

60

NOTA 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales corresponden al Sector C2.

NOTA 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con la vivienda corresponden al Sector B.

De conformidad con lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

1. Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán implementar controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad.

2. Los usos localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

3. Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas.

4. Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen.

PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por áreas de actividad, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

C. Bienes de interés cultural

1. Usos para los predios declarados como Inmuebles de Interés Cultural.

a. A los predios declarados como Bienes de Interés Cultural, los incluidos como tales con posterioridad a la expedición de este Decreto, les serán aplicables los usos del cuadro anexo No. 3 del Decreto Distrital 606 de 2001.

No obstante, cuando los instrumentos de planeamiento establecidos en el parágrafo del artículo 339 del Decreto Distrital 190 de 2004, incorpore nuevos usos urbanos para el manejo de los Bienes de Interés Cultural, deberá mediar la aprobación previa del Consejo Asesor de Patrimonio.

b. A los predios excluidos como Bienes de Interés Cultural se les asignará los usos del sector normativo donde se ubiquen, a excepción de los usos dotacionales a los cuales se les aplicará las normas correspondientes a este tipo de usos.

2. Edificabilidad para los predios declarados como Inmuebles de Interés Cultural.

a. Los predios declarados como Bienes de Interés Cultural y los incluidos como tales, con posterioridad a la expedición de este Decreto se rigen por los lineamientos normativos establecidos en el Decreto 606 del 2001.

b. Los predios excluidos como Bienes de Interés cultural se rigen por los lineamientos normativos de edificabilidad definidos en el sector donde se ubique dentro de la Unidad de Planeamiento Zonal, a excepción de los inmuebles con uso dotacional a los cuales se les aplicarán las normas correspondientes a este tipo de usos.

3. Procedimiento para las intervenciones en Bienes de Interés Cultural.

El procedimiento para cualquier intervención en un Bien de Interés Cultural es el establecido en el Decreto 606 de 2001.

CAPÍTULO III

GESTION DEL SUELO.

ARTICULO 11. ACCIONES PRIORITARIAS - PROYECTOS.

De conformidad con los componentes principales previstos en el artículo 298 del Decreto Distrital 190 de 2004, se priorizaron para la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34 VEINTE DE JULIO, las siguientes acciones:

A. Accesibilidad.

Consolidar los ejes de la malla vial arterial y de los corredores de movilidad local que sirvan de conectores entre los barrios de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34 VEINTE DE JULIO, con las Unidades de Planeamiento Zonal vecinas y con las centralidades de integración urbana Restrepo - Santander y Nueva Centralidad Danubio - Río Tunjuelo.

Proyecto

Subproyectos

Consolidación de los ejes de la MVA y de los CML que sirvan de conectores para la UPZ No.34, VEINTE DE JULIO

Desarrollar las acciones para la consolidación de la Malla vial Arterial

Consolidación de los Corredores de Movilidad Local mediante la construcción de los tramos faltantes.

B. Condiciones ambientales.

1. Consolidación del Parque zonal No. PZ 39 Villa de los Alpes y de los parques de escala vecinal y de bolsillo de la UPZ.

Proyecto

Subproyectos

La consolidación del Parque zonal No. PZ 39 Villa de los Alpes y de los parques de escala vecinal y de bolsillo de la UPZ

Desarrollar acciones tendientes a la ampliación de la oferta de elementos de valor ecológico y de amoblamiento urbano, por medio de la consolidación del Parque zonal No. PZ 39 Villa de los Alpes y de los parques de escala vecinal y de bolsillo de la UPZ.

Construir, consolidar y recuperar ambientalmente los corredores ecológicos viales de las Avenidas José Asunción Silva, Ciudad de Villavicencio, Fernando Mazuera, La Victoria y Primero de Mayo, como elementos de integración de los componentes de la Estructura Ecológica Principal.

C. Condiciones individuales de la vivienda

Programa de mejoramiento Integral

Proyecto

Subproyectos

Mejoramiento de vivienda de estratos 1 y 2

Adelantar los procesos de legalización de los desarrollos Bello Horizonte II y Atenas Sur Oriental.

ARTÍCULO 12. CARGAS URBANÍSTICAS EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL No. 34 VEINTE DE JULIO.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 28 a 38 del Decreto Distrital 190 de 2004, y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar sus costos urbanos con cargo a sus beneficiarios cuando sea el caso, son cargas urbanísticas en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34 VEINTE DE JULIO:

a. El suelo requerido para localizar nuevas zonas verdes y equipamientos al servicio de la población residente en la zona.

b. El suelo requerido para la consolidación del subsistema metropolitano de la Malla Vial Arterial que cruza la Unidad de Planeamiento Zonal, malla vial arterial conformada por las Avenidas Fernando Mazuera, José Asunción Silva, Ciudad de Villavicencio y La Victoria.

c. El suelo requerido para obtener los tramos faltantes de los Corredores de Movilidad Local - CML, definidos según la estructura urbana contenida en la plancha No.1 que no hayan sido cedidos o que no sea posible conseguir mediante cesiones provenientes del Tratamiento de Desarrollo.

ARTÍCULO 13. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

De conformidad con las políticas y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34 VEINTE DE JULIO , (artículo 2 del presente Decreto), constituyen mecanismos de gestión del suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación distrital en plusvalías, la valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, los cuales se aplicarán en los distintos componentes de la Estructura urbana, así.

A. Para consolidar los Corredores Ecológicos Viales de la Malla vial Arterial que cruzan la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34 VEINTE DE JULIO, a fin de generar una continuidad e integración de la estructura ambiental con el entorno y el resto de la ciudad, los siguientes:

1. Reparto de cargas y beneficios: Las fracciones de estas zonas aún no adquiridas por las entidades públicas deberán, cuando sea viable, ser transferidas al Distrito Capital, mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios que se definan para el tratamiento de Desarrollo, en el marco de lo previsto en los artículos 362 y 363 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto 323 de 2004.

2. Localización de cesiones para zonas verdes y/o parques sobre la Calle 32 A Sur, en el marco de los mecanismos de generación de espacio público establecidos para el Tratamiento de Desarrollo.

3. Localización de cesiones destinadas para parque en predios sujetos al Tratamiento de Desarrollo que contengan zonas de manejo y preservación ambiental: Se permite en estas zonas la cesión en un porcentaje de hasta el 30%, según lo determine el POT y los instrumentos que lo desarrollen.

B. Para consolidar el subsistema vial, de tal manera que la Malla Vial Arterial complementaria articule adecuadamente la Unidad de Planeamiento Zonal al sistema generador de movilidad de la ciudad, y para propender por que la Malla Vial Local mejore la accesibilidad al conjunto de sectores de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34 VEINTE DE JULIO , los siguientes:

1. Cesiones para la conformación del subsistema metropolitano de la malla vial arterial en el Tratamiento de Desarrollo: Las áreas demarcadas como zona de reserva para el trazado de vías arterias - artículo 4 del presente Decreto, aún no adquiridas por las Entidades Públicas, deberán, cuando sea viable, ser transferidas al Distrito Capital mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios que se defina para el Tratamiento de Desarrollo, en el marco de lo previsto en el artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 y demás disposiciones que lo complementen.

2. Cesiones para la consolidación del subsistema de Corredores de Movilidad Local en el Tratamiento de Desarrollo: En los terrenos en que se adelanten procesos de urbanización se deberá prever, con destino a la consolidación del subsistema vial de la zona, el suelo requerido para la construcción de vías del subsistema de Corredores de Movilidad Local como área de cesión gratuita y obligatoria.

Los propietarios de predios urbanizables, sujetos al Tratamiento de Desarrollo, deberán acoger en el proyecto urbanístico correspondiente los lineamientos definidos para el subsistema de Corredores de Movilidad Local, señalados en el gráfico indicativo correspondiente a la estructura funcional y el sistema de movilidad, que se encuentra en la Plancha No. 1, adoptada por el presente Decreto.

3. Cesiones para la consolidación del subsistema de Corredores de Movilidad Local: en los sectores en los que no se hubiere previsto alguna de las vías señaladas en el artículo 12, literal C del presente Decreto, se podrá proponer a la autoridad competente el mecanismo de contribución por valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT.

C. Para generar y restaurar el sistema de espacio público en su función estructurante dentro del ordenamiento de la zona se prevén los siguientes:

1. Cesiones obligatorias en Tratamiento de Desarrollo: los terrenos urbanizables sometidos al Tratamiento de Desarrollo, deberán localizar las cesiones para parques y equipamientos de forma tal que se articulen con los elementos definidos en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público - Plancha No 1-.

2. Desarrollo de planes parciales, de planes de implantación de equipamientos o unidades de actuación urbanística que generen zonas verdes y vías locales que atiendan a los lineamientos de la estructura urbana básica consignada en la plancha No.1. Con el objeto de generar espacio público en el sector normativo No 4 de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34 VEINTE DE JULIO , sector identificando en la plancha No. 2, al cual se le asigna la modalidad reestructurante dentro del Tratamiento de Mejoramiento Integral.

3. Los recursos provenientes del Fondo para Pago Compensatorio de Cesiones Públicas, podrán destinarse al mantenimiento o consecuente recuperación de los parques que se adquieran, construyan, cofinancien o adecuen según el caso. Corresponderá a la Entidad Distrital competente el desarrollo de las actividades relacionadas con la arborización, alumbrado, amoblamiento y las demás, a que haya lugar, de conformidad con el Decreto Distrital 323 de 2004.

D. Para consolidar el sistema de equipamientos de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34 VEINTE DE JULIO, asegurando la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, así como adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes, los siguientes.

1. Planes de Regularización y Manejo: Los establecimientos con usos dotacionales de escala Urbana y zonal, existentes antes del 27 de junio de 2003 (de conformidad con el Decreto 430 de 2005) que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, deberán someterse al correspondiente Plan de Regularización y Manejo, en los términos establecidos por el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 y sus disposiciones reglamentarias.

En estos planes, el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios se materializará mediante las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos negativos, en términos de soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos y de servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional correspondiente, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios, según el resultado del análisis de los hechos generadores y sus respectivos cálculos en cada caso.

Las soluciones viales y de tráfico, así como las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en la Plancha No. 1 que se adopta en el presente Decreto.

En el marco de estos planes y de acuerdo con las características particulares de cada caso, podrá autorizarse la cancelación de compensaciones al espacio público y estacionamientos exigidos en los correspondientes fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos, según lo señalado en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004, el Decreto 323 de 2004 y las normas que lo desarrollen o complementen.

2. Planes de Implantación: En estos planes, la aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a la mitigación de los posibles impactos urbanísticos negativos que se generen en su entorno.

Además, estará vinculada a la cesión de suelo previstos en el tratamiento de desarrollo para los predios urbanizables no urbanizados y a la generación de espacio público en el desarrollo de predios que se encuentren urbanizados o no.

En el evento de ser viable la propuesta de plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte de los hechos generadores en cada caso.

ARTÍCULO 14. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA.

Para el caso de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 34 VEINTE DE JULIO, se estableció que hay potencial de mayor aprovechamiento por asignación de nuevas áreas de actividad o por asignación de mayor edificabilidad, en los predios localizados dentro de sectores normativos de Mejoramiento Integral, en cualquiera de sus modalidades, que se localicen frente a los ejes de la malla vial arterial - MVA y para todos los predios localizados en áreas con intervención reestructurante.

De conformidad con el Acuerdo 118 de 2003 las zonas con efecto plusvalía para la Unidad de Planeamiento No. 34 VEINTE DE JULIO, son:

HECHO GENERADOR (Nota 1)

ZONAS CON EFECTO PLUSVALIA.

Por asignación de mayor aprovechamiento en usos y edificabilidad. Según plancha No.3 de participación en plusvalías.

3-MVA-1, 3-MVA-2, 3-MVA-3, 3-MVA-4, 3-MVA-5, 3-MVA-6, 3-MVA-7 , 3-MVA-8, 3-MVA-9, 3-MVA-10

4-MVA-1

Por asignación de mayor aprovechamiento en uso Según Plancha No.3.

Para los predios de la Unidad de Planeamiento Zonal No.34, VEINTE DE JULIO, localizados en el sector 4 - Áreas con modalidad de intervención reestructurante. Según plancha Número 3.

NOTA 1: Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación y planes de regularización y manejo, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

NOTA 2: Los mayores aprovechamientos de edificabilidad en los polígonos de áreas homogéneas generadoras de plusvalías, localizados en predios con frente a la Malla Vial Arterial - MVA, se aplicarán en los casos permitidos según el literal c del artículo 21 del Decreto Distrital 159 del 2004.

PARÁGRAFO 1. Los predios que tengan frente a ejes de la malla vial arterial (MVA) y a corredores de movilidad local (CML), se podrán englobar con cualquiera de los vecinos, tanto con frente a los ejes mencionados o al interior de las manzanas de las que hacen parte, con el fin de cumplir con las áreas mínimas requeridas y con las condiciones exigidas y consignadas en el cuadro anexo de usos permitidos.

PARÁGRAFO 2: En el área comprendida por esta UPZ, en el evento en que por efecto del englobe de terreno y de la aplicación de las normas concernientes a la participación en plusvalía, se produzca un incremento en la edificabilidad, el predio resultante será objeto de dicha participación, la cual será liquidada en el momento de la solicitud de licencia, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 084 de 2004 o las normas que lo modifiquen o complementen.

PARÁGRAFO 3. Las Curadurías Urbanas informarán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital las solicitudes de englobe, a fin de que sean objeto de estudio para determinar si por efecto del cambio normativo relativo a edificabilidad hay lugar a la participación en plusvalías.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital entregará a las curadurías urbanas y a la Secretaría de Hacienda Distrital un estimativo de la participación en plusvalía para auto retención dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este Decreto, lo anterior en cumplimiento del parágrafo primero del artículo 8 del Decreto Distrital 084 de 2004.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 15. DE LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÒN.

En las zonas de aplicación del Tratamiento de Mejoramiento Integral y según la estructura urbana definida en el artículo 3 del presente Decreto, se adelantarán los procedimientos de legalización y regularización de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 295 a 300, 458 y 459 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PARÁGRAFO. Los predios no urbanizados incluidos dentro de áreas con Tratamiento de Mejoramiento Integral que no hagan parte de planos urbanísticos de legalización y aquellos mayores a 2000 metros cuadrados incluidos en dichos planos urbanísticos, deberán someterse a las normas del Tratamiento de Desarrollo establecidas en el artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Decreto 327 de 2004.

ARTÍCULO 16. ÁREAS DE RESERVA POR RONDAS O LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.

Las zonas de reserva para futuras afectaciones por rondas o líneas de alta tensión serán precisadas por las respectivas entidades competentes. Las demarcaciones relacionadas con este tema en las Planchas anexas del presente Decreto solo son indicativas.

PARÁGRAFO. Para la verificación de los predios que hacen parte de las reservas, señaladas por las entidades correspondientes, se deberá consultar los planos urbanísticos y los respectivos actos administrativos a través de los cuales fueron aprobados.

ARTÍCULO 17. ZONAS CON TRATAMIENTO DE CONSOLIDACION.

Las zonas demarcadas con el Tratamiento de Consolidación, que a la fecha de expedición de este Decreto no se hayan desarrollado y a su vez hayan perdido vigencia la licencia de urbanismo otorgada, pasarán al Tratamiento de Desarrollo de conformidad con el artículo 3 del Decreto Distrital 327 de 2004.

ARTÍCULO 18. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de Septiembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital