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Decreto 201 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/03/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1138 del 27 de marzo de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 201 DE 1996

(Marzo 27)

Ver Concepto Secretaría General 105 de 2003

Ver Concepto 20226000028103 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP 

por el cual se modifica el Decreto número 367 del 7 de julio de 1995, por el cual se adopta el reglamento para la concesión de la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y hornos crematorios de propiedad del Distrito Capital.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 80 de 1993, el Acuerdo número 41 de 1993, el Decreto Distrital número 159 da 1994 y la Resolución número 7731 de 1983 del Ministerio de Salud Pública de la República de Colombia, y

Ver la Resolución del Min. Protección 1447 de 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital número 367 del 7 de julio de 1995, se adoptó el reglamento para la concesión de la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y hornos crematorios de propiedad del Distrito Capital.

Que el concesionario solicitó por escrito la modificación de algunos puntos del referido reglamento, relacionados con Definiciones Generales, aspectos varios del epígrafe de Servicios y horarios de los cementerios, y en particular, sobre el tiempo de permanencia de los cadáveres en las bóvedas, lapso sujeto al término de reducción esquelética, de conformidad con conceptos de carácter técnico-científico. Igualmente propuso algunas modificaciones en los temas tratados en el numeral 9 sobre Disposiciones Varias y parte de la reglamentación correspondiente al numeral 10 sobre Hornos Crematorios.

Que el artículo tercero del decreto antes citado prevé que el Alcalde Mayor modificará el Reglamento de la concesión para la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y horno crematorio de propiedad del Distrito Capital, cada vez que las necesidades comunitarias así lo exijan.

Que la funcionaria designada por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos para ejercer la supervisión sobre el contrato de concesión, emitió concepto sobre cada uno de los puntos propuestos, según memorando numero GIC-163-95 del 29 de noviembre de 1995.

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifícase el Decreto Distrital número 367 del 7 de julio de 1995, por el cual se adoptó el reglamento para la concesión de la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y hornos crematorios de propiedad del Distrito Capital, en los siguientes aspectos y numerales:

1. PRINCIPIOS GENERALES

1.2. Definiciones Generales

Cambiar la definición de Fosas Comunes por Bóvedas para N.N., así: Bóvedas destinadas a cadáveres o partes humanas remitidos por autoridades competentes y centros hospitalarios, cuya inhumación se hace por cuenta de la Concesión.

Se adiciona la definición de párvulo, así: Párvulos son los menores de cinco (5) años de edad.

6. SERVICIOS Y HORARIOS DE LOS CEMENTERIOS

6.1 Inhumación de Cadáveres:

Literal e., Inciso tercero, se modifica: Sólo se permitirá la instalación de lápidas diseñadas y construidas en los materiales y dimensiones que se detallan en los anexos 1 al 5, que hacen parte integrante de este Decreto.

6.3 Inhumación de cadáveres no reclamados por sus deudos o no identificados por Medicina Legal.

Los cadáveres enviados por los hospitales, clínicas, asilos y los no reclamados en Medicina Legal, para la inhumación irán de acuerdo con lo estipulado por Medicina Legal y la respectiva Fiscalía, a los Hornos Crematorios o a las bóvedas individuales o colectivas que se tengan para el efecto. El concesionario cobrará la inhumación correspondiente al valor de una bóveda de subcorredor, en el caso de que haya identificación de parte de los familiares y soliciten permiso para colocarle la lápida respectiva. En todo caso, el concesionario es responsable por todos los trabajos pertinentes a inhumaciones y exhumaciones de los cadáveres no identificados o no reclamados por sus deudos en Medicina Legal.

6.4 Requisitos para exhumación de restos:

Literal d. Si la exhumación de restos se hace en una bóveda de propiedad particular, el dueño de la bóveda deberá cerrarla o contratar para ello, pañetería y darle un acabado fino exclusivamente en blanco mate, para darle uniformidad al cementerio.

Literal f. inciso 4. Si el cadáver no ha alcanzado la reducción esquelética y por lo tanto se hace imposible la colocación de los restos en un osario, el cadáver será colocado en una bolsa de polietileno y se indicará a los familiares los procedimientos requeridos para enviarlo al Horno Crematorio.

6.6 Tiempo de permanencia en bóvedas:

El tiempo de permanencia en bóveda arrendada por el concesionario es:

Literal a: De cuatro (4) años para adultos

Literal b: De dos y medio (2 ½) años para párvulos

6.9 Horario para prestación de los servicios en los cementerios.

El horario para la prestación del servicio por parte del Concesionario, para los tres cementerios, es el siguiente:

Literal a. Administración: Atención al público de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Literal c. Servicio de inhumación de cadáveres: De lunes a domingo de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Literal d. Exhumación de restos: Martes y jueves de 8:00 a.m. a 10:00 a.m., sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m; los miércoles 8:00 a.m. a 12:00 m. para los restos, de tiempo de permanencia vencidos y que no se reclaman.

Literal e. Inhumación de restos: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Los domingos y feriados no habrá inhumación de restos.

9. DISPOSICIONES VARIAS:

9.1.3 De los sacerdotes que deseen oficiar dentro de las instalaciones del cementerio.

Se adiciona el literal e. Queda terminantemente prohibida la instalación de mesas, sillas, pancartas, etc., dentro de las instalaciones del cementerio.

10. HORNOS CREMATORIOS

10.4 Requisitos para la cremación de un cadáver:

Para la cremación de un cadáver se hace indispensable:

Literal c. Licencia de incineración, expedida por la Secretaría de Salud de Santa Fe de Bogotá, o por la autoridad competente del sitio donde se envía él o los cadáveres, en las cuales conste que la persona o personas fallecidas no tienen limitaciones para la cremación, relacionadas con Medicina legal o con la Fiscalía General de la Nación.

10.5 Características de los ataúdes para cremación:

Los ataúdes que por fuerza mayor deben ser cremados con el cadáver, deben de ser de fácil combustión así:

Literal a. Queda prohibido el uso de ataúdes metálicos o de madera recubierta interior y exteriormente con metal.

Literal b. Los puntos de soporte del féretro deben ser removibles.

Literal c. Los ataúdes no pueden estar lacados, pintados ni barnizados.

Literal d. Dichos ataúdes no deben contener vidrios.

Literal e. Los ataúdes se incineran con el cadáver en los casos en que la persona haya fallecido a causa de una enfermedad infectocontagiosa o que cause alto grado de descomposición.

Se suprime la limitación respecto a la prohibición de reutilización de ataúdes.

10.9 Horario de atención al público:

El horario de atención al público para el servicio de incineración y entrega de cenizas será:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Sábados, domingos y festivos de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3º.- Las demás disposiciones del reglamento se mantienen sin modificación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de marzo de 1996

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Coordinador General Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, LUIS FERNANDO ROA CEBALLOS.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1138 de marzo 27 de 1996.