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Decreto 347 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3605 de septiembre 01 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 347 DE 2006

(Septiembre 1)

"Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, adoptada mediante el Decreto Distrital No. 330 del 30 de septiembre de 2003"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que por virtud del Decreto Distrital 330 de 2003, fue adoptada la estructura interna del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA y se determinaron las funciones de sus dependencias.

Que el artículo 5º del precitado Decreto señala que a la Subdirección Jurídica del DAMA, entre otras funciones, le corresponden las relacionadas con los procesos contractuales y administrativos de atención al usuario, así:

"7.Adelantar la coordinación de los procesos de contratación e interventoría, en sus diferentes etapas desde la selección del contratista a través de licitaciones, concursos de méritos y demás formas de adquisición de bienes y servicios que requiera la Entidad.

8. Aprobar o negar las pólizas y garantías de los contratos y convenios suscritos por la Entidad, por delegación del Director del Departamento.

9. Aprobar o negar la legalidad de las actas de liquidación suscritas por los contratistas y los supervisores o interventores de la entidad, por delegación del Director del Departamento.

12. Recibir y tramitar las Quejas y Reclamos, Derechos de Petición y Acciones de Tutela, entre otras, que se reciban en la entidad y dar traslado a las demás dependencias para lo de su competencia, así como realizar el seguimiento respectivo y presentar los informes correspondientes.

13. Dirigir y coordinar el proceso de Atención al Ciudadano.

...".

Que en cumplimiento de los principios constitucionales de la función administrativa, y para efectos de una mayor coherencia y eficiencia en la resolución de las actuaciones administrativas relacionadas con la formulación y ejecución de los asuntos contractuales y de atención al usuario y al ciudadano, se hace necesario modificar la estructura organizacional del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Que el DAMA como autoridad ambiental competente en el Distrito Capital para proponer, dirigir y coordinar la ejecución de políticas, regulaciones y normas ambientales para prevenir, controlar o mitigar los impactos ambientales, así como, adelantar los procesos administrativos ambientales de otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, y licencias ambientales, y orientar a las entidades del distrito en el uso, manejo y control de recursos naturales, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de los recursos naturales y el medio ambiente urbano.

Que en cumplimento de lo anterior, es prioridad para el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, la preservación, conservación, mejoramiento y protección de los recursos naturales y el medio ambiente en la ciudad de Bogotá, en consecuencia se hace necesario reestructurar y organizar la entidad, para cumplir con los objetivos consagrados en la normatividad ambiental vigente.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el artículo Quinto del Decreto Distrital 330 del 30 de septiembre de 2003, así:

ARTICULO QUINTO. Subdirección Jurídica. Corresponde a la Subdirección jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección de la entidad en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales de la misma en materia jurídica relacionada con asuntos ambientales, administrativos, contractuales y en los demás asuntos atinentes.

2. Elaborar y revisar en los aspectos jurídicos el proceso de elaboración de los proyectos de acuerdos, decretos, resoluciones y actos administrativos que deban ser sometidos a consideración y aprobación del Alcalde Mayor o del Director, salvo los asuntos relacionados con el Control de Vivienda.

3. Analizar y conceptuar sobre las normas y reglamentos necesarios para prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales.

4. Estructurar y elaborar los actos administrativos que establezcan la aplicación de las medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de acuerdo con la competencia de la entidad; con base en los estudios jurídicos y soportes técnicos y probatorios requeridos.

5. Definir y soportar jurídicamente los recursos que se deben recaudar, provenientes del cobro de contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas derivadas del ejercicio de las funciones de la entidad.

6. Asesorar a las dependencias en la estructuración y viabilidad jurídica de las políticas, planes, programas, proyectos y demás actos que se formulen y desarrollen en cumplimiento de las competencias y responsabilidades asignadas por las normas que crean la entidad y regulan sus procesos misionales y de apoyo.

7. Estructurar y definir, en coordinación con la Subdirección Ambiental Sectorial, estándares de respuestas originadas por la entidad y demás autoridades ambientales referente a las diferentes solicitudes, quejas, reclamos y recomendaciones de solución planteadas por los diferentes usuarios de los servicios institucionales.

8. Dirigir, coordinar y adelantar el proceso de estudio y sustanciación de la respuesta a los recursos que se interpongan ante la entidad, relacionados con las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales y proyectar las providencias correspondientes.

9. Recibir y tramitar los Derechos de Petición y las Acciones de Tutela que se radiquen en la Entidad y dar traslado a las demás dependencias para lo de su competencia, así como realizar el seguimiento respectivo y presentar los informes correspondientes.

10. Investigar y analizar los procesos de expedición de normas y reglamentaciones pertinentes al desarrollo institucional de la entidad, para capacitar, orientar y actualizar a los funcionarios y participantes del SIAC que sean competentes y responsables de su aplicación y ejecución.

11. Coordinar con las dependencias de la entidad y entidades del SIAC y del SINA los procesos de socialización, consulta y concertación de los proyectos de resolución, reglamentación y normatizaciones que debe expedir la entidad, ante interlocutores hábiles y calificados en temas jurídicos, ambientales y competencias de participación y veeduría ciudadanas.

12. Evaluar los impactos que genere la aplicación de las normas expedidas por la entidad, las entidades del SIAC y del SINA para estructurar y proyectar proyectos y propuestas de modificación y actualización requeridos, en forma conjunta con las instituciones de educación superior, centros de investigación científica y tecnológica y organizaciones gremiales, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y entidades públicas distritales, territoriales, nacionales y extranjeras.

13. Realizar todas las actividades que sean necesarias para atender las diligencias judiciales que requiera adelantar la entidad ante las autoridades competentes.

14. Realizar en coordinación con las dependencias y entidades competentes, los procesos para la adquisición de los bienes inmuebles que requiera la entidad y responder por la custodia de los respectivos títulos.

15. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modificar el artículo Duodécimo del Decreto Distrital 330 del 30 de septiembre de 2003, así:

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Subdirección Administrativa y Financiera. Corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección de la entidad en la formulación de políticas referidas a la administración del talento humano y de los recursos físicos y financieros.

2. Dirigir y adelantar de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos de la Secretaría de Hacienda del Distrito y de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento, los procesos relacionados con la administración y ejecución presupuestal y con la consecución oportuna de los recursos para el funcionamiento de la entidad.

3. Formular, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el anteproyecto anual de presupuesto de inversiones y de funcionamiento, en concordancia con el Plan estratégico y los planes operativos de la entidad y realizar el seguimiento y evaluación de la gestión presupuestal y financiera de la entidad formulando oportunamente las observaciones y recomendaciones pertinentes al Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente

4. Coordinar y vigilar el cumplimiento a las políticas fijadas por el Contador Distrital en la programación, agrupación y control contable y financiero de la entidad.

5. Supervisar y coordinar el recaudo de los recursos que se deben captar, provenientes del cobro de contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas derivadas del ejercicio de las funciones de la Entidad.

6. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes para la entidad y las políticas y directrices que se señalen por la administración distrital y el gobierno nacional, en el área de su competencia.

7. Dirigir y adelantar los procesos de compras y servicios administrativos de la entidad, para lo cual ejecutará el proceso de elaboración del plan de compras.

8. Establecer políticas, dirigir y adelantar los procesos para la recepción, almacenamiento, distribución, control y registro de inventarios de suministro y bienes en procura de mantener niveles adecuados en cantidad, calidad y oportunidad de los mismos. Así mismo adelantar los procesos de elaboración de la cuenta mensual de almacén.

9. Ejecutar las actividades necesarias a fin de mantener actualizada la información de bienes y patrimonios de la entidad y propender por el cubrimiento necesario en seguros de los mismos.

10. Orientar, supervisar y responder la prestación de los servicios de aseo, vigilancia y mantenimiento, conservación y reparación de los bienes muebles e Inmuebles y equipo automotor de la entidad.

11. Desarrollar y responder por el adecuado funcionamiento del sistema de archivo, correspondencia y control de documentos de la entidad.

12. Planear, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de administración y desarrollo de personal.

13. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad.

14. Ejecutar los planes y programas de capacitación y perfeccionamiento del recurso humano de la entidad.

15. Dirigir y coordinar el Sistema de Información de Recursos Humanos se encuentre actualizado en cuanto a hojas de vida, carrera administrativa, manejo de incentivos, pagos, vacaciones, comisiones, encargos, posesiones, registros y demás información relacionada con el personal de la entidad.

16. Coordinar y responder por la elaboración del presupuesto de la entidad y el programa anual de caja PAC y presentar oportunamente las modificaciones presupuéstales y reprogramaciones mensuales del PAC.

17. Coordinar y orientar a las dependencias en la aplicación de las políticas de la racionalización del gasto público.

18. Participar en el diagnóstico general de la entidad y proponer políticas tendientes al mejoramiento institucional en el área de su competencia.

19. Dirigir y orientar el proceso de diseño e implantación de mecanismos que garanticen a las diferentes dependencias la asesoría, asistencia técnica y soporte técnico y lógico para garantizar la seguridad y permanencia de los sistemas de información.

20. Dirigir y coordinar la actualización, modernización y documentación de los diferentes procesos que desarrolle la dependencia a su cargo, con la asesoría y coordinación de la Oficina Asesora de Planeación.

21. Dirigir la elaboración y actualización del manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos del Departamento.

22. Adelantar la coordinación de los procesos de contratación e interventoría, en sus diferentes etapas desde la selección del contratista a través de licitaciones, concursos de méritos y demás formas de adquisición de bienes y servicios que requiera la entidad.

23. Aprobar o negar las pólizas y garantías de los contratos y convenios suscritos por la entidad, por delegación del Director del Departamento..

24. Aprobar o negar la legalidad de las actas de liquidación suscritas por los contratistas y los supervisores o interventores de la entidad, por delegación del Director del Departamento.

25. Recibir, tramitar y/o contestar las Quejas y los Reclamos de los Ciudadanos que se reciban en la Entidad y realizar el seguimiento respectivo y presentar los informes correspondientes.

26. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Subdirección Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo del DAMA.

ARTÍCULO 3º.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 330 de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C.,el primer día del mes de Septiembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CLAUDIA MARÍA BUITRAGO RESTREPO

Directora del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital