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Resolución 3949 de 2006 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
01/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46382 de septiembre 05 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 003949 DE 2006

(septiembre 1º)

Derogada por el art. 32, Resolución Min. Transporte 12336 de 2012 ,

por la cual se modifica el parágrafo 2º del artículo de la Resolución 1750 del 8 de mayo de 2006.

EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO (E.),

en ejercicio de las funciones legales que le confiere el artículo 16 del Decreto 2053 de 2003 y las especiales asignadas en la Resolución 4415 de 2005 y las Resoluciones 1200 y 1750 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2º del artículo 4º de la Resolución 1750 de 2006, en relación con el reporte de los Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinacion Motriz para conducir, dispuso: "Los Organismos de Certificación, en coordinación con los Centros de Reconocimiento de Conductores, establecerán el número máximo diario de certificados médicos que estos centros, de acuerdo con la capacidad instalada, puedan expedir y reportar al Ministerio. El número de reportes de certificados médicos que exceda al máximo determinado, será rechazado por el sistema";

Que algunos Centros de Reconocimiento de Conductores, Organismos de Certificación y Organismos de Tránsito, denunciaron ante esta Subdirección lo inconveniente desde todo punto de vista de un procedimiento abierto como el antes descrito;

Que con el fin de poder garantizar que los Organismos de Certificación cumplan con el procedimiento anterior de una manera objetiva, es necesario definir los recursos y variables que deben ser tenidas en cuenta por dichos organismos al momento de expedir los respectivos certificados;

Que para tales fines, este Despacho convocó a los Organismos de Certificación SGS Colombia S. A., Cotecna Certificadora Services Limitada, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificacion, Icontec, Intertek International Limited y BVQI Colombia Ltda., y en varias sesiones conjuntas definieron una única metodología y formato para el cálculo y registro del número de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir a expedir por parte de los Centros de Reconocimiento de Conductores;

En mérito de lo antes expuesto, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1º. Modificar el parágrafo 2º del artículo de la Resolución 1750 del 8 de mayo de 2006, así:

Parágrafo 2º. Para un número de recursos y de variables iguales a las descritas en el siguiente formulario, el número diario máximo de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir a expedir por un Centro de Reconocimiento de Conductores acreditado por un Organismo de Certificación, será de cuarenta y seis (46 ).

FORMULARIO DE REGISTRO DEL CALCULO PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD MAXIMA DIARIA DE EMISION DE CERTIFICADOS DEL CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES

El cálculo de la capacidad máxima diaria de emisión de certificados deberá hacerse de conformidad con el procedimiento y en el formato anterior.

El referido formulario hace parte integral de la certificación que deben expedir los Organismos de Certificación para el cumplimiento de lo previsto en la Resolución 1200 de 2006.

Artículo 2º. Requerir a los siguientes Organismos de Certificación: SGS Colombia S. A., Cotecna Certificadora Services Limitada, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, Icontec, Intertek International Limited y BVQI Colombia Ltda., para que dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, diligencien y remitan al Ministerio de Transporte -Subdirección de Tránsito- de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, el formato al que se refiere el artículo 1º de esta resolución, con los ajustes correspondientes a los respectivos Centros de Reconocimiento de Conductores por ellos auditados.

Artículo 3º. Compulsar copia de la presente resolución a las siguientes entidades: Centros de Reconocimiento de Conductores, Organismos de Tránsito, Superintendencia de Puertos y Transporte, Direcciones Territoriales y Oficina Asesora Informática del Ministerio de Transporte.

Artículo 4º. Ordenar a la Oficina Asesora de Informática la publicación de la presente resolución en la página web del Ministerio de Transporte.

Artículo 5º. Notifíquese la presente resolución a los Organismos de Certificación: SGS Colombia S. A., Cotecna Certificadora Services Limitada, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, Icontec, Intertek International Limited y BVQI Colombia Ltda.

Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1º de septiembre de 2006.

Raúl Francisco Ochoa Jaramillo.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46382 de septiembre 05 de 2006.