RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 352 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3606 de septiembre 04 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 352 DE 2006

(Septiembre 4)

"Por el cual se modifica el Decreto 332 de 2003 y se asignan funciones disciplinarias en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 2º del artículo 305 de la Constitución Política y el numeral 1º del artículo 38 y artículo 39 del Decreto ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 332 de 2003, se adoptó la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y se determinaron las funciones de sus dependencias.

Que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, estipula que toda entidad u organismo del Estado deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, la Oficina Asesora Jurídica es la única dependencia que puede garantizar de acuerdo a la estructura organizativa actual del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, que la segunda instancia en la función disciplinaria sea ejercida por el Director de dicho Departamento.

Que de conformidad con lo estipulado en el Decreto Distrital 101 de 2004, en el articulo primero (1) numeral doce (12), los Departamentos Administrativos tienen asignada la competencia para ejercer la titularidad de la acción disciplinaria.

En mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Adiciónese a la Oficina Asesora Jurídica la siguiente función:

* Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002.

ARTICULO  SEGUNDO. El numeral 17 del artículo del decreto 332 de 2002 quedara así:

* Corresponde al Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad.

ARTICULO TERCERO El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 332 de 2003.

Dado en Bogotá, D. C., a los cuatro días del mes de Septiembre de 2006

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

MARIELA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN

Directora

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital