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Resolución 8346 de 2004 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Fecha de Expedición:
16/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 8346 de 2004

RESOLUCION 8346 DE 2004

(Septiembre 16)

Por la cual se prescribe el formulario oficial para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario "RUT".

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, en el literal cc) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el articulo 12 del Decreto 2788 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555-2 del Estatuto Tributario y 12 del Decreto 2788 de 2004, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir el formulario oficial para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario, de los sujetos que deban cumplir con las obligaciones administradas y controladas por esta entidad.

Que para facilitar el cumplimiento de la obligación, el Decreto 2788 de 2004 permite que la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario, se efectúe a través de medios electrónicos, magnéticos o documentales determinados por la DIAN,

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Formulario Oficial . Prescribir a partir del 20 de septiembre de 2004., el "Formulario del Registro Único Tributario - RUT", como formulario oficial para la inscripción, actualización y cancelación de la inscripción de los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, identificado con el código 001, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 2°. Disponibilidad del formulario. A partir del 20 de septiembre de 2004, el "Formulario del Registro Único Tributario - RUT", para la inscripción, actualización y cancelación de la inscripción, estará a disposición de los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las instalaciones de las Administraciones de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales y en las Cámaras de Comercio, para su diligenciamiento en forma presencial y asistida.

A partir del 19 de Octubre de 2004 el "Formulario del Registro Único Tributario" estará a disposición de los obligados, a través del servicio informático "INSCRIBIR RUT", en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, www.dian.gov.co , facilitando el acceso para su diligenciamiento por Internet, directamente por el interesado, o presencialmente en las instalaciones de las Administraciones de impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales del país, así como en las Cámaras de Comercio, Consulados y otras entidades públicas o privadas, que sean facultadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo previsto en el Decreto 2788 de 2004.

ARTICULO 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los,16 de septiembre de 2004

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON

Director General