RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 2 de 2006 Junta Administradora Local de Bosa

Fecha de Expedición:
17/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3611 de septiembre 12 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 002 de 2006

ACUERDO LOCAL 002 DE 2006

(Junio 17)

Derogado por el art. 107, Acuerdo Local 004 de 2022.

Por el cual se elabora el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Bosa, Localidad Séptima de Bogotá D.C. y se deroga el Acuerdo Local No. 002 de agosto 26 de 1995

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA, LOCALIDAD SÉPTIMA DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de las atribuciones legales que le confiere la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de junio 21 de 1.993, La Ley 136 de junio 2 de 1.994, la Sentencia del Consejo de Estado del 18 de septiembre de 1.997, el Acto Legislativo No. 001 de 2003 y;

CONSIDERANDO:

a- Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, dictar pautas para su correcto funcionamiento.

b- Que mediante El Acuerdo Local 002 de agosto 26 de 1995, esta Corporación se viene rigiendo, pero corresponde a la misma, mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial y en especial lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 136 de 1994 y el Acto Legislativo 001 de 1993, efectuar las modificaciones en busca de acercarlo a la realidad social de la Localidad y darle concordancia con las nuevas disposiciones legales para la materia.

c- Que dicha función ha sido utilizada por los diferentes cuerpos colegiados de elección popular, lo que hace indispensable ajustar el presente reglamento a las necesidades internas de la Corporación y primordialmente buscar mediante este instrumento, el acercamiento a la comunidad y organizaciones sociales con representación en la Localidad.

d- Que en sentencia del Honorable Consejo de Estado del 18 de septiembre de 1.997, en la pagina 5, capitulo II.- LA SENTENCIA RECURRIDA, el párrafo segundo dice "De conformidad con el artículo 322 de la Constitución Política y con el Decreto 1421 de 1.993, la jerarquía de la normatividad aplicable al Distrito Capital de Bogotá es la siguiente: Constitución Política, las Leyes especiales y, solo en ausencia de estas y respecto de vacíos en la materia tratada, se aplicarán "las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios. Ley 136 de 1.994.

Por lo anteriormente expuesto;

ACUERDA:

Disposiciones Preliminares.

ARTICULO 1º.- El presente Acuerdo Local contiene las normas reglamentarias sobre el funcionamiento de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA, principios y finalidades de reuniones o sesiones ordinarias, extraordinarias, comisiones permanentes o comisiones generales.

ARTICULO 2º.- En la interpretación y aplicación de este reglamento se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1.- Prevalecía del Interés General: Siempre prevalecerá el interés general de la comunidad frente a los intereses particulares ya sea de ésta o de cualquier miembro de la Corporación o de la Administración Local.

2.- Legalidad: Toda decisión administrativa proveniente de esta Corporación (acuerdos o resoluciones), deberán estar acordes con las normas constitucionales y legales vigentes al igual que los principios rectores establecidos por el reglamento.

3.- Moralidad: Toda actuación de la Junta Administradora Local de Bosa, al igual que de los ediles que la conforman, deberán observar conductas morales frente a la sociedad tanto en el campo público como privado.

4.- Celeridad y Eficacia de los Procedimientos: Guardada la corrección formal de los procedimientos, estas normas deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden de la Junta Administradora Local de Bosa.

5.- Corrección Formal de los Procedimientos: Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, para que así se garantice la constitucionalidad y legalidad del proceso de formación de los acuerdos.

6.- Regla de Mayorías: El reglamento debe aplicarse en forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte en todo momento, la justicia y el bien común.

7.- Regla de Minorías: Este reglamento garantiza el derecho de las minorías a ser representadas, a participar y a expresarse tal como lo determina el Articulo 112 de la Constitución Política de Colombia.

ARTICULO 3º.- Fuentes de Interpretación: Se aplicaran las disposiciones de la Constitución Nacional, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 136 de 1994. Cuando en el presente reglamento no se encuentre la disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos análogos, materias o procedimientos semejantes y en su defecto por analogía, los Acuerdos y Reglamento Interno del Consejo de Bogotá y Decretos de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTICULO 4º.- Jerarquía Constitucional: La Constitución es la norma de normas. En los casos de incompatibilidad entre la Constitución y este Acuerdo Local u otra norma jurídica, se aplicaran las disposiciones Constitucionales.

Parágrafo 1º.- La Constitución, las Leyes, los Decretos Ley, los Acuerdos del Consejo de Bogotá, los Decretos del Alcalde Mayor de Bogotá; prevalecen sobre las disposiciones de este Acuerdo Local.

ARTICULO 5º.- La Junta Administradora Local de Bosa, garantizará el desarrollo de los mecanismos de participación comunitaria previstos en el Art. 103 de la Constitución; como son: El Plebiscito, el Referéndum, la Consulta Popular, el Cabildo Abierto, la Iniciativa Legislativa, la Revocatoria del Mandato, el Voto Programático, así como también la aplicación del Art. 95 del Estatuto Orgánico de Bogotá, que a letra dice: " PARTICIPACION CIUDADANA Y COMUNITARIA: Las Juntas Administradoras y los Alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada, en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios".

ARTICULO 6º.- La Junta Administradora Local, orientara sus acciones fundamentales en: La buena fe, la lealtad, la cooperación, la solidaridad, la eficiencia, la economía, la celeridad, la imparcialidad, la equidad, la austeridad y el control.

ARTICULO 7º.- Funciones de la Junta Administradora Local de Bosa.

1.- Función Facultativa: Elabora, reforma y deroga los Acuerdos Locales y demás disposiciones emitidas por la Corporación.

2.- Función Pública: Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan económico y social y de las obras públicas el Distrito Capital, vigila y controla la prestación de los servicios públicos en la localidad y las inversiones que se realicen con recursos públicos, conforme al Decreto Ley 1421/93.

3.- Función Organizativa: Establece su organización para garantizar el normal funcionamiento.

4.- Función Protocolaria y de Reconocimiento: La Junta Administradora Local podrá: a- Recibir a autoridades Distritales superiores, departamentales, nacionales y extranjeras. B- Conferir reconocimiento verbal o escrito a personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, quienes por sus actos pongan en alto el buen nombre de la localidad, sin causar erogación del erario.

5.- Función de Ética: Conocerá del conflicto de intereses y de las violaciones al régimen de incompatibilidad e inhabilidades, así como de comportamientos irregulares de los ediles de la Corporación en su gestión pública.

6.- Función de Control Político: La Junta Administradora Local debe poner en conocimiento de la autoridad competente las irregularidades que en razón de sus funciones, incurran los servidores públicos adscrito a la localidad.

7.- Función Correctiva: Cualquier miembro de la Junta Administradora Local de Bosa, podrá ser amonestado con la mayoría de los votos de los integrantes de la Corporación, cuando su conducta sea reprochable en el ejercicio de sus funciones y se hará por escrito con copia para la autoridad competente.

CAPITULO I

Naturaleza y Composición.

ARTICULO 8º.- La Junta Administradora Local de Bosa, es una Corporación Pública y Administrativa, integrada por nueve (9) miembros denominados EDILES, conforme a lo estipulado en el Decreto Ley 1421/93 y el Acuerdo Reglamentario 06/92 del Concejo de Bogotá.

ARTÍCULO 9º.- Los ediles serán elegidos para periodos de cuatro (4) años, conforme al Acto Legislativo No. 001 de 2003.

CAPITULO II

Calidades, Inhabilidades,

Incompatibilidades y Prohibiciones.

ARTÍCULO 10º.- Para ser elegido edil o nombrado alcalde local, se requiere: Ser ciudadano el ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.

ARTÍCULO 11º.- Inhabilidades: No podrán ser elegidos ediles quienes:

1.- Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

2.- Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren temporal o definitivamente excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

3.- Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.

4.- Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito, hayan sido miembros de una junta directiva distrital, hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contratos celebrados con organismos públicos de cualquier nivel.

5.- Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios Distritales que ejerzan autoridad política o civil.

ARTICULO 12º.- El edil no podrá: Sin perjuicio de que cumpla las actuaciones propias del cargo y del ejercicio del derecho de petición, gestionar en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales, ni ante las personas que administren tributos, ni ser apoderado ante las mismas entidades o celebrar con ellas por si o por interpuesta persona contrato alguno.

Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que lo soliciten.

CAPITULO III

De las Faltas Absolutas y Temporales.

ARTICULO 13º.- Faltas Absolutas: Son faltas absolutas de los ediles, conforme a las definiciones que para el caso establezca la Ley.

a.- La muerte.

b.- La renuncia aceptada.

c.- La incapacidad física permanente.

d.- La aceptación de cualquier empleo público.

e.- La declaratoria de nulidad de la elección.

f.- La destitución.

g.- La condena o pena privativa de la libertad.

h.- La interdicción judicial.

i.- La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones plenarias en un periodo de sesiones.

ARTÍCULO 14º.- Faltas Temporales: Son faltas temporales de los ediles:

a.- La incapacidad o licencia medica debidamente certificada.

b.- La suspensión del ejercicio del cargo dentro de proceso disciplinario.

c.- La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

d.- Los casos por fuerza mayor.

Parágrafo: Las faltas temporales de los ediles justifican su inasistencia a las sesiones de la Junta y de sus comisiones permanentes.

CAPITULO IV

De su funcionamiento y Estructura Administrativa.

ARTÍCULO 15º.- La Junta Administradora Local de Bosa, es la suprema autoridad local. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo.

ARTÍCULO 16º.- Los ediles de la Junta Administradora Local de Bosa, serán elegidos para periodos de cuatro (4) años que se iniciaran el primero de enero siguiente a su elección y concluirán el último día del mes de diciembre en que termine el respectivo periodo.

Dentro de los diez (10) primeros días de cada año, los ediles que conforman la Junta Administradora Local de Bosa se delegarán en tres Comisiones Permanentes: "Comisión Primera Permanente o de Presupuesto", "Comisión Segunda Permanente o del Plan" y "Comisión Tercera Permanente o de Gobierno.

Las Juntas Administradoras Locales, se reunirán ordinariamente por derecho propio, cuatro (4) veces al año; así: El primero (1º) de Marzo, el primero (1º) de Junio, el primero (1º) de Septiembre y el primero (1º) de Diciembre. Cada periodo tendrá una duración de treinta (30) días, prorrogables a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde local. En este evento sesionaran por el termino que señale el alcalde y únicamente se ocuparan de los asuntos que mediante Decreto Local el someta a su consideración.

ARTICULO 17º.- El Alcalde Local; instalará y clausurará las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Administradora Local y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su normal funcionamiento.

Las Juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo; previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades. La sede oficial de la Junta Administradora Local de Bosa, esta ubicada en la carrera 80 I No. 61-05 sur, o den las instalaciones oficialmente asignadas para su funcionamiento.

ARTÍCULO 18º.- La estructura administrativa de las localidades en que se divide el Distrito Capital; será:

a.- La Junta Administradora Local.

b.- El Alcalde Local.

CAPITULO V

De las Atribuciones.

ARTICULO 19º.- De conformidad con la Constitución, la Ley, los Acuerdos del Concejo y los Decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras Locales:

1.- Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

2.- Vigilar y controlar la prestación de los servicios Distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

3.- Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y Distritales, encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

4.- Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local¿ El 80% de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales y el 20% restante de las apropiaciones no podrá ser inferior a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras, mientras no estén terminadas las que hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio. (Art. 88 Ley 617 de 2.000).

5.- Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la Ley y les deleguen las autoridades nacionales y Distritales.

6.- Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución, podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinara al mejoramiento del espacio público de la localidad de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital.

7.- Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

8.- Presentar al Concejo Distrital, proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde mayor.

9.- Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función, los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.

10.- Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente en la localidad.

11.- Solicitar informes a las autoridades Distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.

12.- Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas.

13.- Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.

14.- Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución, la Ley, los acuerdos Distritales y los decretos del alcalde mayor.

15.- Elegir la terna dentro de los ocho (8) días siguientes a la iniciación de las sesiones ordinarias (1º de marzo), para ser enviada al Alcalde Mayor de la que será nombrado el alcalde local.

CAPITULO VI

De la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 20º.- La mesa directiva de la Junta Administradora Local de Bosa, se compondrá de un presidente, un vicepresidente y un secretario. El presidente y vicepresidente serán elegidos separadamente para un periodo de seis (6) meses.

Ningún edil podrá ser reelegido en dos periodos consecutivos en la respectiva mesa directiva.

Su elección se efectuara en el día de la instalación del primer periodo de sesiones ordinarias y cada seis (6) meses consecutivamente

El secretario será designado por la Secretaria de Gobierno, para cumplir las funciones que le sean asignadas en este reglamento. Su jefe inmediato operativamente, será el Presidente de la Junta Administradora Local.

ARTÍCULO 21º.- Son Funciones del Presidente de la Junta Administradora Local de Bosa:

1.- Dirigir y coordinar las funciones de la Junta Administradora Local y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2.- Exigir que las comisiones permanentes, transitorias o accidentales, cumplan con prontitud y eficacia sus funciones.

3.- Presidir las sesiones de la Junta Administradora Local, elaborando con anticipación el orden del día, dándolo a conocer a los ediles y a la comunidad.

4.- Representar a la Junta Administradora Local, ante las entidades oficiales y en todos los actos públicos y privados en donde su presencia sea requerida.

5.- Cumplir y hacer cumplir la reglamentación que sobre el uso de las instalaciones y demás bienes de la Corporación, haya aprobado la Junta Administradora Local.

6.- Representar a la Junta Administradora local, oficialmente. Requerir ante las autoridades competentes apoderados judiciales cuando las circunstancias lo requieren o se lo solicite la Corporación en pleno por la mayoría de los votos de los ediles asistentes, siempre que haya quórum para decidir.

7.- Mantener las relaciones de la Corporación con el Gobierno Distrital, el Alcalde Local, las demás Juntas Administradoras Locales de Bogotá D.C., así como también con las juntas comunales, organizaciones cívicas, culturales y comunidad en general.

8.- Firmar los Acuerdos Locales y la correspondencia emanada de la Corporación

9.- Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de la corporación, mantener el orden y decidir las actuaciones que acerca de el se susciten.

10.- Velar porque los ediles concurran puntualmente a las sesiones y requerir a los ausentes que no se hayan excusado por escrito y si es del caso, dar aviso a la autoridad competente.

11.- Declarar abiertas o cerradas las discusiones y las sesiones de la Junta Administradora Local y clausurarlas según el caso.

12.- Declarar fuera de las sesiones cuando las circunstancias lo ameriten, el curso que deba darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

13.- Solicitar ante las entidades públicas, privadas o mixtas a nombre de la Junta Administradora Local, los documentos que se requieran para el normal desarrollo de sus funciones.

14.- Rendir informes a la Junta Administradora Local, sobre su gestión durante su permanencia como presidente de la misma.

15- Decidir sobre los permisos y excusas de los funcionarios.

16.- Recepcionar los permisos y excusas de los ediles y tramitarlos de acuerdo a la normatividad vigente

17.- Desempeñar las demás funciones que este reglamento le señale y las que naturalmente corresponden al cargo que ejerce y estén contempladas en la Constitución, la Ley, los Acuerdos y los Decretos.

18.- Asesorar al secretario de la Corporación en la organización del archivo de la Junta Administradora Local y demás atribuciones propias de su cargo

19.- Solicitar ante la autoridad competente y mediante comunicación motivada, el nombramiento y traslado de funcionarios adscritos a la Junta Administradora Local, cuando las necesidades y circunstancias así lo requieran.

20.- Nombrar las comisiones transitorias o accidentales.

21.- Elaborar las resoluciones de reconocimiento conforme al Art. 7º. Numeral 4 del presente Acuerdo Local.

22.- Comisionar a los ponentes y dar traslado de los proyectos de acuerdo local, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su recibo para su estudio.

23.- Vigilar y controlar al personal administrativo de la corporación

ARTICULO 22º.- En faltas absolutas del presidente o vicepresidente se elegirá nuevamente el titular por el periodo restante.

ARTICULO 23º.- Son funciones del vicepresidente:

1.- Reemplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas si las circunstancias así lo requieren.

2.- Asistir al presidente cuando este lo requiera en las labores propias de la Corporación.

3.- Cumplir con las funciones que el presidente o la Junta Administradora le confieran y las demás que le señale el reglamento.

ARTICULO 24º.- Son funciones del secretario:

1.- Citar oportunamente a las sesiones de la Corporación y de las comisiones permanentes.

2.- Elaborar y firmar oportunamente las actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias, de comisión general y de comisiones permanentes.

3.- Dar lectura a las proposiciones, proyectos y demás documentos.

4.- Dar cuenta al presidente de todos los documentos que lleguen a la secretaria para que la presidencia ordene su trámite.

5.- Proclamar los resultados de las votaciones ordinarias y nominales.

6.- Redactar los oficios y notas oficiales, previa revisión del presidente de la Corporación.

7.- Acusar recibo y dar tramite a todo documento o petición que llegue a la Junta Administradora Local, con destino a la presidencia. Para el efecto llevara el respectivo libro de correspondencia recibida y enviada.

8.- Registrar los proyectos de acuerdo para primer debate y dar traslado al presidente durante los dos (2) días siguientes a su recibo. Los proyectos deberán ser numerados consecutivamente.

9.- Llevar el registro de asistencia de los miembros de la Junta Administradora Local.

10.- Certificar la asistencia de cada uno de los miembros de la Corporación, en caso de que le sea solicitada.

11.- Colaborar permanentemente con la presidencia y los ediles, informándolos acerca de los asuntos substanciados por la presidencia.

12.- Organizar el archivo y centro de documentación o biblioteca de la Junta Administradora Local bajo la supervisión del presidente.

13.- Recibir y radicar en los libros las peticiones que provengan de las organizaciones cívicas, gubernamentales y no gubernamentales, juntas comunales, asociación de juntas y de ciudadanos en general.

14.- Ejercer el control de los elementos asignados a la Corporación teniendo como soporte los respectivos inventarios y mantener informado al presidente de la Corporación.

15.- Velar por la presentación, aseo y orden de las instalaciones y elementos de la Corporación.

16.- Velar por la seguridad y el adecuado empleo de los elementos asignados a la Corporación.

17.- Las demás funciones que le asigne la Junta Administradora Local.

CAPITULO VII

Del Régimen de las Sesiones

ARTICULO 25º.- Constituida una junta preparatoria, se verificara el quórum y el presidente provisional notificara al Alcalde Local verbalmente o a través de una comisión de la Junta, que esta se encuentra reunida. Si el alcalde local comparece, declarará legalmente instalada la Junta Administradora Local. Si por alguna circunstancia no lo hiciere, el presidente provisional procederá a declararla legalmente instalada y a su vez nombrara secretario Ad-Hoc a un edil, si no esta el nombrado por la Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 26º.- Instalada la Junta Administradora Local, el presidente provisional posesionara a los ediles tomándoles el juramento. Acto seguido se procederá a elegir al presidente para lo cual el presidente provisional abre las postulaciones y se procede a la elección mediante el sistema de voto nominal. Concluida la votación el secretario dará a conocer el resultado. Cualquier edil podrá solicitar al presidente provisional, la revisión física de la votación.

ARTICULO 27º.- Será presidente de la Junta Administradora Local, el edil que obtenga la mayoría de votos de los integrantes de la Corporación. Si ninguno obtiene la mayoría, se procederá a una segunda votación, la cual se limitará a los ediles que en el primer escrutinio obtuvieron resultados más altos, repitiéndose la votación hasta tanto uno de los dos alcance la mayoría requerida.

ARTICULO 28º.- Para deliberar; la Junta Administradora Local de Bosa, requerirá la presencia de por lo menos la tercera (3ª) parte de sus miembros. Para decidir, la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Sus decisiones se tomaran con el voto favorable de la mayoría de los asistentes; siempre que haya quórum.

ARTICULO 29º.- El presidente electo se posesionará bajo juramento ante el presidente provisional.

Los presidentes de los periodos posteriores lo harán ante el dignatario saliente.

Todo juramento se tomara así: "¿Jura usted ante Dios y promete al pueblo y a la localidad de Bosa, cumplir con los deberes del cargo para el cual fue elegido(a), respetando la constitución y las Leyes?... A lo cual responde; levantando la mano derecha. "Sí¿ Juro"¿ El presidente contesta: "si así lo hiciere, que Dios y el pueblo lo premien o de lo contrario ellos lo demanden".

PARAGRAFO: Durante todas las sesiones de la Junta Administradora Local de Bosa o de sus comisiones, estarán presentes las banderas Nacional, de Bogotá D.C. y de Bosa, en lugar visible del recinto de sesiones.

ARTICULO 30º.- Acto seguido se procederá a elección y posesión del vicepresidente por el titular. Se hará del mismo modo que la del presidente.

PARAGRAFO: Las elecciones que se hagan sin el lleno de estos requisitos, no serán validas y la Junta Administradora Local, por mayoría de sus miembros, podrá convocar a nueva elección dentro de los dos (2) días siguientes.

ARTICULO 31º.- Las sesiones de la Junta Administradora Local de Bosa, son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente Acuerdo. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias, de comisión conjunta y de comisiones permanentes.

Son Sesiones Ordinarias: Las que se efectúan por derecho propio.

Son Sesiones Extraordinarias: Las que son convocadas por el Alcalde Local, para el ejercicio de atribuciones limitadas.

Son Sesiones de Comisiones Permanentes: Las que efectúan las comisiones permanentes establecidas (Comisión Primera o de Presupuesto y Comisión Segunda o del Plan y Comisión Tercera o de Gobierno).

PARAGRAFO: La Junta Administradora Local de Bosa a petición del presidente o de la mayoría de sus integrantes, podrá convocar a REUNIONES PRIVADAS, donde se tratarán temas exclusivos de ésta.

ARTICULO 32º.- Las sesiones tendrán una duración máxima de cuatro (3) horas, pero serán permanentes cuando la Junta Administradora Local expresamente lo resuelva durante la ultima media hora, por la mayoría de sus asistentes.

ARTICULO 33º.- En las sesiones en que se debata el plan de desarrollo local y el presupuesto anual de la localidad, deberá publicarse con antelación el orden del día, a fin de que los ciudadanos puedan asistir e intervenir en las deliberaciones, de acuerdo con los Artículos 69 y 79 numeral 1º. Del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTICULO 34º.- Las actas serán llevadas por el secretario de la Junta Administradora Local, y serán sometidas a consideración de los ediles para su aprobación, dejando las aclaraciones que sean consideradas por los ediles que la aprueben y contendrán:

1.- Fecha y hora de iniciación de la sesión.

2.- Orden del día.

3.- Nombre de los ediles que contesten a lista y de los funcionarios que tengan voz en la Corporación y que asistan a la sesión.

4- Lectura y aprobación del acta anterior

5.- Relación de los proyectos de acuerdo local, sometidos a consideración de la Junta Administradora Local y su discusión.

6.- Registro de los debates, votaciones y elecciones.

7.- Registro de las intervenciones de los ediles, funcionarios y comunidad asistente.

8.- Registro de proposiciones aprobadas y temas varios tratados durante la sesión.

9- Informes y conclusiones

ARTICULO 35º.- A la hora señalada en la citación a sesión, el presidente solicitara al secretario, llamar a lista verificar el quórum.

La lista se compondrá de todos los ediles asistentes y se ordenara alfabéticamente por apellidos.

ARTICULO 36º.- Transcurridos treinta (30) minutos después de la hora señalada para la sesión, de no concurrir el presidente, esta será presidida hasta el final por el vicepresidente o en su defecto, por un edil en orden alfabético de apellidos. Esta disposición se aplicara a las comisiones permanentes.

1- El edil podrá retirarse del recinto, siempre y cuando con su retiro no afecte el quórum decisorio.

2- Por fuerza mayor el edil podrá retirarse del recinto, previa aceptación de la presidencia.

3- Cuando el edil este participando en representación de la Corporación ante alguna entidad de carácter distrital o nacional, o tenga citación de carácter oficial o judicial, deberá presentar en la siguiente sesión el informe de su actividad.

ARTICULO 37º.- Entiéndase por orden del día, la lista de los asuntos que se van a someter a consideración en cada sesión. El orden del día será fijado por el presidente observando las reglas siguientes:

1.- Llamado a lista y verificación del quórum.

2.- Lectura y aprobación del orden del día

3.- Lectura y Aprobación del acta anterior.

4.- Lectura de correspondencia

5.- Objeciones del alcalde local a proyectos de acuerdo aprobados por la Junta Administradora Local.

6.- Proyectos de acuerdo local para segundo debate.

7.- Proyectos de acuerdo local para primer debate.

8.- Invitación a funcionarios.

9.- Participación de representantes de las juntas de acción comunal, organizaciones no gubernamentales, ciudadanos y demás organizaciones que funcionen dentro de la localidad, previa inscripción ante la secretaria.

10.- Invitación a ciudadanos residentes en la localidad.

11.- Invitación a ciudadanos de otras localidades.

12.- Elecciones.

13.- Proposiciones, comunicaciones, varios, Informes e intervención de la comunidad si así se requiere. En las sesiones de instalación y clausura se entonara el Himno Nacional y el Himno de Bogotá D.C.

ARTICULO 38º.- Puesto en consideración el orden del día, este se aprobara o reformara por medio de votación ordinaria.

Cuando en una sesión no se agote el orden del día señalado, en la siguiente el presidente dará prelación a los puntos no tratados.

ARTICULO 39º.- Ninguna persona; sea o no edil, podrá entrar al salón de sesiones armado o en estado de embriaguez. La fuerza pública podrá ingresar al salón de sesiones, previa autorización o llamado hecho por el presidente de la Corporación.

ARTICULO 40º.- El edil que falte al respeto a la Junta Administradora Local o a otro edil, en forma verbal, por escrito o con ademanes o cuya presentación y aseo personal no corresponda a la importancia del cargo que desempeña, incomodando a los compañeros de Corporación, tendrá un llamado de atención por el Presidente, de acuerdo a las sanciones establecidas en el Artículo 7° Numeral 7 de este reglamento o elevará la respectiva queja a los organismos competentes, según la gravedad del caso.

ARTICULO 41º.- El funcionario distrital o local que irrespete a la Junta Administradora Local, o a un edil, le será solicitado el retiro del recinto. Además, la presidencia informara de lo ocurrido al Personero Local con el objeto de que este pida al superior jerárquico del infractor, la aplicación de la sanción correspondiente.

ARTICULO 42º.- Los asistentes a las sesiones guardaran compostura y silencio. Toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones dentro del recinto, están prohibidas.

Cuando se perciba desorden, el presidente podrá según las circunstancias:

1.- Ordenar que se guarde silencio.

2.- Solicitar a la fuerza pública que retire a los perturbadores.

3.- Ordenar disolver las barras

4.- Levantar la sesión si es del caso por falta de garantías.

ARTICULO 43º.- La presidencia queda autorizada para limitar el uso de la palabra a los ediles, cuando no se concreten a lo debatido o cuando las exposiciones perjudiquen la marcha normal de la Corporación en el estudio de los problemas que interesen a la comunidad.

La intervención en los debates quedara así: El edil o ediles invitantes tendrán hasta quince (15) minutos de intervención. Los demás ediles un máximo de cinco (5) minutos. Una ves intervienen los debatidos o invitados, se dará una segunda intervención de máximo cinco (5) minutos. A criterio del presidente de la sesión, se darán interpelaciones hasta de dos (2) minutos.

El presidente de la sesión se limitará a moderar y coordinar la sesión.

CAPITULO VII

De las Votaciones

ARTICULO 44º.- El voto es un acto individual por medio del cual cada edil declara su voluntad.

La votación es un acto colectivo por medio del cual la Junta Administradora Local, declara su voluntad.

ARTICULO 45º.- Solo los ediles en ejercicio tienen voto. Sin embargo; cuando quiera abstenerse de votar lo expresara así en el momento de la votación.

En las votaciones estará presente el secretario de la Corporación o quien haga sus veces.

ARTICULO 46º.- Hay dos (2) clases de votación: Ordinaria y Nominal.

VOTACION ORDINARIA: El Presidente solicita a la a los ediles levantar la mano los que voten afirmativa o negativamente.

VOTACION NOMINAL: El secretario llama a lista y cada edil al ser nombrado expresa su voluntad diciendo clara y únicamente "SI o NO" según su voluntad.

ARTICULO 47º.- Una vez el presidente declare abierta la votación, ningún edil podrá ausentarse del recinto, so pena de incumplimiento del Reglamento.

ARTICULO 48º.- Cuando el resultado de la votación produzca un empate, el presidente sin discusión, ordenará se repita la votación las veces necesarias hasta obtener la mayoría requerida.

ARTICULO 49º.- Las decisiones se tomaran por mayoría simple de sus asistentes.

CAPITULO IX

De las Comisiones

ARTICULO 50º.- La Junta Administradora Local de Bosa, tendrá las siguientes comisiones: PERMANENTES, TRANSITORIAS Y ACCIDENTALES.

LAS COMISIONES PERMANENTES SON: COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE O DE PRESUPUESTO; COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE O DEL PLAN Y COMISIÓN TERCERA PERMANENTE O DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 51º.- LA COMISION PRIMERA PERMANENTE (0 DE PRESUPUESTO): Estará compuesta por un presidente y un vicepresidente, elegidos en plenaria de la Junta Administradora Local de Bosa y conocerá de las siguientes áreas:

- Presupuesto.

- Funcionamiento de establecimientos públicos.

- Proyectos de Inversión.

- Vigilancia y control en la ejecución de contratos en la localidad.

- Veeduría sobre maquinaria y demás elementos a cargo de la localidad.

- Seguridad.

- Espacio Público.

- Promover y reglamentar la participación ciudadana.

- Demás funciones que le sean asignadas a través de la Ley, Acuerdos y Decretos Distritales.

- El secretario será el mismo de la corporación y en su ausencia el presidente nombrará un secretario Ad-Hoc.

ARTICULO 52º.- Son funciones de la Comisión Primera Permanente:

1.- Vigilar la distribución de las partidas globales que con destino a la inversión le asigne el Concejo Distrital a la localidad, observando los principios establecidos sobre la participación ciudadana y comunitaria.

2.- Presentar proyectos e iniciativas, solicitudes y sugerencias a las autoridades distritales, nacionales o internacionales, relacionadas con la solución de los problemas de la localidad, y la optimización del empleo de recursos financieros, organizacionales y humanos disponibles en la localidad, específicamente las siguientes:

a- Propuestas motivadas de inclusión de partidas del presupuesto distrital, para sufragar los gastos y programas en su jurisdicción.

b- Distribución y asignación de partidas que a su favor se incluyan en el presupuesto nacional, distrital y en el de las entidades descentralizadas, así como el valor de los impuestos, multas, sobretasas y contribuciones que establezca el Concejo para su respectiva localidad y los demás ingresos que perciba por cualquier otro concepto.

3.- Proponer a la secretaria de hacienda, las necesidades de crédito para el desarrollo de la localidad, a fin de ser incluidas dentro del cupo global del endeudamiento de la administración central y descentralizadas.

4.- Controlar y vigilar la ejecución de los contratos, acuerdos o convenios que celebre el Fondo de Desarrollo Local y demás contratos que se ejecuten en la localidad con recursos públicos. En el ejercicio de esta función, los ediles podrán solicitar y obtener los informes y copias de los documentos que requieren para la vigilancia de estos contratos.

5.- Examinar y conceptuar sobre informes de ejecución presupuestal del Fondo de Desarrollo Local.

6.- Estudiar el plan de inversión y realizar en primera instancia los traslados presupuestales cuando situaciones especiales así lo ameriten.

7.- Vigilar el adecuado empleo de los recursos de la localidad de tal manera que se destinen al bien común, de conformidad con el acuerdo expedido previamente por la Corporación.

8.- Desarrollar los trámites y procedimientos fiscales que le soliciten las autoridades Distritales.

9.- Preparar y presentar informes periódicos sobre la ejecución del presupuesto aprobado por la Corporación.

10.- Presentar propuestas relacionadas con la participación ciudadana en cumplimiento con el Art. 95 del Estatuto Orgánico de Bogotá.

11.- Proponer el establecimiento y ejecución del plan general de seguridad de la localidad en coordinación con el alcalde local y comandante de la VII Estación de policía.

12.- Las demás funciones que le sean asignadas a través de la Ley, Acuerdos y Decretos Distritales.

ARTÍCULO 53º.- LA COMISION SEGUNDA PERMANENTE O DEL PLAN: Estará compuesta por un presidente y un vicepresidente, elegidos en plenaria de la Junta Administradora Local de Bosa y conocerá de las siguientes áreas:

- Plan de desarrollo local.

- Servicios públicos

- Salud.

- Deportes.

- Ecología y medio ambiente.

- Bienestar social.

- Educación.

- Desarrollo de obras urbanísticas.

- Demás funciones que le sean asignadas a través de la Ley, Acuerdos y Decretos Distritales.

- El secretario será el mismo de la Corporación y en su ausencia el presidente nombrara un secretario Ad-Hoc.

ARTÍCULO 54º.- Son funciones de la Comisión Segunda Permanente o del Plan:

1.- Estudiar y sugerir el plan de desarrollo local, con sujeción a lo dispuesto en el plan general de desarrollo del distrito capital.

2.- Propugnar por la participación de las comunidades y de las organizaciones no gubernamentales en la formación del plan de desarrollo local y en el plan de inversiones de tal manera que estos instrumentos interpreten la voluntad ciudadana para la solución de sus problemas prioritarios.

3.- Presentar iniciativas al Concejo Distrital relacionadas con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde mayor.

4.- Vigilar la implementación del banco de proyectos de inversión publica de la localidad.

5.- Desarrollar programas de fomento empresarial y de desarrollo económico que sean de interés social.

6.- Solicitar ante la autoridad competente la actualización del plano de usos y clases de suelo de la localidad.

7.- Coordinar con el Dama las políticas y programas de desarrollo en la localidad.

8.- Coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas nacionales y Distritales en los procesos de urbanización de terrenos en la localidad.

9.- Diseñar estrategias, planes y programas que deben adelantar la localidad para la adecuada prestación de los servicios de salud, empleo, vivienda, seguridad ciudadana y atención a ancianos, niños e indigentes, en estrecha coordinación con las autoridades Distritales y otras organizaciones.

10.- Vigilar y controlar la correcta y eficiente prestación de los servicios públicos Distritales en el área de su jurisdicción.

11.- Conformar comités de vigilancia de servicios públicos, recibir sus informes y presentar recomendaciones a las respectivas empresas.

12.- Velar por la recolección y disposición de basuras y barrido de calles, de conformidad con las políticas que imparta la empresa encargada de la prestación de este servicio.

13.- Vigilar la aplicación en su territorio de las normas de policía en lo pertinente al área del medio ambiente y la ecología y exigir la pronta aplicación de las mismas por parte de las autoridades respectivas.

14.- Propugnar por la construcción y mantenimiento de las obras y proyectos locales tales como: Vías y zonas verdes con excepción de las vías de carácter metropolitano y las zonas verdes ubicadas sobre las vías V-O y V-4, redes locales de distribución de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos, servicios de salud, ancianatos, centros de asistencia social, plazas de mercado, y escenarios deportivos. De estas atribuciones hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentra asignada la correspondiente función.

15.- Velar por el cumplimiento de políticas y normas de salud en los centros de salud pública.

16.- Elaborar proyectos para la construcción y mantenimiento de obras públicas que tengan que ver n las materias de la comisión.

17.- Realizar las acciones necesarias para la administración de plazas de mercado de propiedad del Distrito, previa aprobación de la entidad competente.

18.- Solicitar la prestación de aquellos servicios que no estén a cargo de ninguna de las autoridades Distritales y que se requieran para satisfacer las necesidades de orden social.

19.- Vigilar y solicitar las acciones necesarias para la administración de las instalaciones deportivas, parques locales de propiedad distrital y salones comunales, previa aprobación de la entidad competente.

20.- Vigilar ante la Secretaria de Educación para la asignación de cupos disponibles en los centros educativos de propiedad del distrito.

21.- Velar por el cumplimiento de la política y normas educativas en los centros de enseñanza de propiedad del distrito.

22.- Gestionar ante las entidades distritales lo necesario para la construcción, reparación, dotación y mantenimiento de planteles escolares e instalaciones deportivas de educación física y recreación

23. Las demás materias que le sean asignadas por la JAL en pleno y que tengan que ver con su labor.

ARTICULO 55º.- COMISIÓN TERCERA PERMANENTE O DE GOBIERNO: Estará compuesta por un presidente y un vicepresidente, elegidos en plenaria de la Junta Administradora Local de Bosa y conocerá de las siguientes áreas:

- Puente directo entre la JAL y la administración Local, igualmente ante las instituciones distritales y nacionales con asiento en la Localidad

- Seguridad

- Coordinación de emergencias y desastres

- Protección al patrimonio histórico

- Desplazados

- Reinsertados

- El secretario será el mismo de la Corporación, en su ausencia el presidente nombrara un secretario Ad-Hoc.

ARTICULO 56: Son funciones de la Comisión Tercera Permanente do de Gobierno:

1.- Promover acciones para el desarrollo cultural comunitario dentro de la localidad, en coordinación con las autoridades competentes.

2.- promover la creación de organizaciones cívicas, comunales, culturales y científicas en su jurisdicción de conformidad con las normas existentes sobre la materia.

3.- Solicitar a las autoridades la protección, recuperación y desarrollo de patrimonio histórico, cultural y ecológico de la respectiva localidad y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

4.- Ejercer el control político a los respectivos planes de inversión de la Localidad.

5.- promover acciones de protección, recuperación y desarrollo, de los recursos naturales y del medio ambiente y realizar campañas de educación ambiental y reforestación en su localidad en coordinación con el Dama.

6.- Promover acciones de participación concurrente, subsidiaria o independiente en el desarrollo de programas de gestión ecológica y de prevención y atención de emergencias y desastres.

7.- Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Administradora Local en pleno y que tengan que ver con su labor.

ARTICULO 57º.- COMISIONES TRANSITORIAS: Son las que nombra el presidente de la Corporación para cumplir un objetivo especifico, cuyo resultado debe se por escrito dentro de un termino determinado.

ARTICULO 58º.- COMISIONES ACCIDENTALES: Son las que nombra el presidente de la Corporación, para cumplir un objetivo inmediato e imprevisto.

ARTICULO 59º.- Las comisiones permanentes pueden reunirse conjuntamente y esta se denominara "SESION DE COMISIÓN CONJUNTA".

Parágrafo: Todos los ediles forman parte de las comisiones permanentes y tendrán derecho a voz y voto.

ARTICULO 60º.- Cada comisión tendrá un presidente y un vicepresidente que serán elegidos por el sistema de mayoría simple, no podrá ser reelegido para el periodo siguiente.

PARAGRAFO: En caso de ausencia del presidente de la comisión permanente, este será reemplazado por el Vicepresidente o por un edil, observando el orden alfabético por apellidos.

ARTICULO 61º.- Los miembros de las comisiones permanentes serán elegidos para un periodo de un (1) año.

ARTICULO 62°.- La Junta Administradora Local de Bosa, tendrá una sesión diaria cuando se trate de Sesión Plenaria, de Comisión Permanente, de Comisión Conjunta o de Audiencia Publica.

ARTICULO 63º.- Las comisiones permanentes podrán sesionar en días diferentes en la semana cuando las circunstancias lo requieran

ARTICULO 64º.- El presidente de la Corporación podrá convocar a sesión de Comisiones Conjuntas cuando las circunstancias así lo requieran.

CAPITULO X

Del Origen y Trámite de los Proyectos de Acuerdo

ARTICULO 65º.- Los actos de la Junta Administradora Local, se denominaran ACUERDOS LOCALES.

ARTICULO 66º.- Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva Ley estatutaria.

Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la Junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Corporación.

Los proyectos de acuerdo presentados por las organizaciones y la comunidad, deberán tener la ponencia a cargo de por lo menos un (1) edil, el cual será nombrado por la mayoría simple de la Corporación

ARTICULO 67º.- NUMERO DE DEBATES: Para que un proyecto sea ACUERDO LOCAL, debe ser aprobado en dos (2) debates, en Plenaria de la Corporación, celebrados en días distintos. En el segundo (2º) debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado en el primer debate, haber dado cumplimiento al Artículo 79 del decreto Ley 1421 de 1993 y haber sido sancionado por el Alcalde Local.

ARTICULO 68º.- ARCHIVO DE PROYECTOS: Los proyectos de acuerdo que no recibieron aprobación por lo menos en un (1) debate durante cualquiera de los periodos de sesiones ordinarias o extraordinarias, serán archivados. Para que la Junta Administradora local, se pronuncie sobre ellos, deberán ser presentados nuevamente.

ARTICULO 69.- OBJECIONES Y SANCIONES: Aprobado en segundo (2°) debate un proyecto de acuerdo, pasara al Alcalde Local para su SANCIÓN, quien podrá objetarlo por INCONVENIENCIA o por encontrarlo contrario a la Constitución, la Ley u otras normas nacionales aplicables, a los Acuerdos o Decretos Distritales.

Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si transcurrido este tiempo, el alcalde no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.

ARTICULO 70º.- TRAMITE DE LAS OBJECIONES: las objeciones solo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

El Alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, al proyecto que reconsiderado por la Junta Administradora Local fuere aprobado.

Si las objeciones hubieren sido por violación a la Constitución, a la Ley, a los Acuerdos o Decretos Distritales, el proyecto será enviado por el Alcalde al Tribunal Administrativo competente, acompañado de los documentos señalados en este Decreto para el caso de objeciones a los acuerdos Distritales.

ARTICULO 71º.- Los acuerdos locales rigen a partir de la fecha de su sanción.

CAPITULO XI

De la Participación Ciudadana y Comunitaria

ARTICULO 72º.- La Junta Administradora Local, promoverá y reglamentara la participación ciudadana y comunitaria en las decisiones que se adopten en la localidad, conforme a lo establecido en los Arts. 69 numeral 1 y 79, 94 y 95 del Estatuto Orgánico de Bogotá.

ARTICULO 73º.- Es obligación Constitucional facilitar la participación de todos, en los programas y políticas que se ejecuten en la localidad para conseguir la Prevalecía del interés general y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

ARTICULO 74º.- La participación ciudadana, como de organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, no es del orden discrecional por parte de las autoridades locales, sino; de carácter obligatorio.

CAPITULO XII

Del Control Político y Vigilancia en la Gestión

ARTÍCULO 75º.- Corresponde a la Junta Administradora Local, vigilar y controlar la administración local en todos los órdenes, para lo cual la Corporación podrá invitar o solicitar y obtener informes sobre determinada materia al alcalde local, como también a organizaciones gubernamentales o no gubernamentales con asiento en la localidad.

PARAGRAFO: Individualmente los ediles podrán solicitar y obtener informes y demás documentos que requieran a las autoridades Distritales, relacionadas con la gestión publica de la localidad.

ARTICULO 76º.- El presidente de la Corporación y los presidentes de las comisiones permanentes, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, podrá convocar a reuniones periódicas, al alcalde y a sus interventores, para que rindan informes relacionados con la ejecución, cumplimiento y estado de los contratos y convenios correspondientes a la localidad.

CAPITULO XIII

De las Invitaciones y Proposiciones

ARTICULO 77º.- La Junta Administradora Local, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, podrá invitar a cualquier autoridad distrital para que explique los planes, programas y acciones que se estén desarrollando o deban desarrollarse en la localidad.

ARTICULO 78º.- Las invitaciones deberán hacerse por lo menos con cinco (5) días de anticipación, excepto casos especiales.

ARTICULO 79º.- En los casos de invitaciones, en que los funcionarios omitan su asistencia, la Corporación oficiara a la autoridad competente para lo de su conocimiento.

ARTICULO 80º.- LAS PROPOSICIONES: se presentaran en forma verbal o por escrito y deben ser debatidas en el seno de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 81º.- La moción de orden la declarará la presidencia, a petición de un edil o por motu propio.

ARTICULO 82º.- La moción de suficiente ilustración, será solicitada por el presidente o cualquiera de los miembros de la corporación y procederá cuando la mayoría así lo apruebe.

CAPITULO XIV

Disposiciones Generales

ARTICULO 83º.- Los ediles en ejercicio, tendrán voz y voto en las comisiones permanentes.

ARTICULO 84º.- El presidente de la Corporación, de común acuerdo con los presidentes de las comisiones, podrá convocar a sesionar en forma conjunta, cuando las necesidades lo requieran.

PARAGRAFO: Si el presidente de la Corporación o el de alguna de las comisiones desean deliberar en asuntos específicos, deberá pedir permiso a la Corporación para ceder la presidencia. Esta será ocupada por el Vicepresidente o por el edil que le siga en orden alfabético, quien terminara moderando la respectiva sesión.

ARTICULO 85º.- Las gestiones que adelantan las comisiones permanentes en el ejercicio de sus funciones, deberán ser consultadas al presidente de la Corporación, cuando la circunstancia lo amerite.

CAPITULO XV

Instalación y Clausura de Sesiones

ARTICULO 86º.- Conforme al Art. 17 del presente Acuerdo Local, una vez la Corporación este lista para instalar un periodo de sesiones sea ordinarias o extraordinarias, el presidente de la Junta Administradora Local, notificará al Alcalde Local por medio de una comisión accidental conformada por dos (2) ediles, que esta se encuentra reunida para su instalación. Si este comparece, la declarara legalmente instalada. Si no lo hiciere; el presidente de la Corporación, la instalara, y dejara la constancia en la respectiva acta.

ARTICULO 87º.- Al término de la última sesión ordinaria o extraordinaria, previamente establecida la hora, el presidente de la Corporación, nombrara una comisión accidental de dos (2) ediles para invitar al señor Alcalde Local para que proceda a clausurar las sesiones. Si este no concurre, el presidente de la Corporación, clausurara las sesiones, dejando la constancia en el acta respectiva.

CAPITULO XVI

Disposiciones Finales

ARTICULO 88º.- El presente Acuerdo Local, contentivo del "REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA" Localidad Séptima de Bogotá D.C. rige a partir de su sanción y promulgación y deroga el Acuerdo Local 02 de 1995.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil seis (2.006).

JAIME SALAS MORENO

Presidente JAL de Bosa

LUIS ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS

Vicepresidente JAL de Bosa

HEBERTO OVIDIO CORREA FORERO

Secretario general JAQL de Bosa

EDILES JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA:

GUILLERMO HUMBERTO BASTIDAS CASTAÑO

JOSÉ RAMIRO FERNANDEZ ORTIZ

ERNESTO OROZCO HENAO

FABIO HERNAN PARDO OROZCO

LUIS HERNANDO PARRA NOPE

JOSE ALEJANDRO SILVA ACERO

BLANCA ESTELA VELANDIA MORENO

El presente Acuerdo Local es sancionado a los 29 días del mes de junio de dos mil seis (2.006).

JANNETHE JIMENEZ GARZON

Alcaldesa Local de Bosa

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3611 de septiembre 12 de 2006.