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Decreto 157 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/03/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital 841 del 5 de abril de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 157 DE 1994

(Marzo 25)

"Por el cual se dictan normas para la liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS".

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular de las facultades especiales que le confiere el Acuerdo 41 de 1993,

Ver el Decreto Distrital 495 de 1996

DECRETA:

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. La liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos ¿ EDIS ¿ se adelantará de acuerdo con las disposiciones del presente decreto y las demás que en desarrollo del Acuerdo 41 de 1993 se dicten por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 2. A partir de la vigencia del presente decreto, la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS entrará en proceso de liquidación y en todos sus actos así deberá advertirlo para lo cual colocará la expresión "en liquidación después de su nombre".

Durante su liquidación y hasta el día en que empiece la ejecución de los contratos a que se refiere el Acuerdo 41 de 1993, la Empresa continuará prestando sus servicios a su cargo, para lo cual la Junta Directiva, el Gerente y sus empleados públicos y trabajadores oficiales seguirán ejerciendo las funciones que le atribuyen las normas vigentes.

El Gerente de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS y la Junta Directiva también las veces, respectivamente, de Gerente-Liquidador y Junta Liquidadora de la entidad. En consecuencia, dictarán los actos y tomarán las decisiones que garanticen la liquidación de la Empresa.

ARTÍCULO  3.  Reglamentado por el Decreto Distrital 202 de 1995. Constitúyese el Fondo- Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, como una cuenta especial en el presupuesto y en la contabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda. Esta lo abrirá para la vigencia fiscal de 1994 y siguientes.

El Fondo-Cuenta de Pasivos se llevará por la Tesorería Distrital y a ella ingresarán los recursos a que se refiere el artículo 5 del presente decreto.

El Gerente de la Empresa será ordenador de gastos y de pagos del Fondo-Cuenta. Cuando la Empresa se haya liquidado y el gerente haya terminado el ejercicio de sus funciones, el Secretario de Hacienda será ordenador de gastos y de pagos. El Secretario podrá delegar el ejercicio de esta atribución en empleados que ocupen cargos de nivel ejecutivo.

El Alcalde Mayor dictarás las normas reglamentarias que garanticen la organización, funcionamiento y operaciones del Fondo-Cuenta de Pasivos.

ARTÍCULO 4. Con cargo al Fondo-Cuenta de Pasivos se pagarán las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que no hubieren sido canceladas directamente por la Empresa o a su nombre por otras entidades; las demás deudas insolutas que ésta hubiere contraído con terceros a cualquier título y en razón del cumplimiento de sus atribuciones; y el valor de las condenas judiciales de carácter laboral o de cualquier otra índole que se dicten contra la Empresa y ésta no hubiere cancelado. También podrá atenderse con cargo a los recursos del Fondo el servicio de la deuda que se haya contratado para la liquidación de la Empresa.

ARTÍCULO 5. Al Fondo-Cuenta de Pasivos ingresarán los siguientes recursos:

  1. El valor de la venta de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Empresa que no hubiere ingresado al presupuesto de ésta;

  2. De conformidad con los respectivos contratos, el valor de los derechos que genere el uso o explotación de esos mismos bienes;

  3. Las transferencias que a su favor y periódicamente se realicen con cargo al presupuesto distrital o al de otras entidades públicas o privadas; y

  4. Los rendimientos financieros que produzca la inversión de sus propios valores.

ARTÍCULO 6. El Fondo-Cuenta de Pasivos desaparecerá cuando haya cumplido las obligaciones que le fija el artículo 4º de este decreto y así lo declare mediante resolución el Alcalde Mayor. Los recursos sobrantes del Fondo-Cuenta ingresarán al presupuesto distrital.

Las obligaciones que con posterioridad a la desaparición del Fondo-Cuenta surgieren a cargo de la liquidada Empresa de Servicios Públicos, serán reconocidas y cubiertas por el Distrito Capital mediante Resolución que llevará la firma del Alcalde Mayor y el Secretario de Hacienda.

El Distrito Capital también sustituirá a la liquidada Empresa EDIS en la titularidad de todos los derechos que a éste correspondan.

ARTÍCULO 7. Abrese el siguiente rubro de gastos en el presupuesto de la Secretaría de Hacienda para la vigencia fiscal de 1994:

111-02710129005 Transferencias a la Empresa Distrital de Servicios Públicos para su liquidación y al Fondo Cuenta de Pasivos de la misma entidad.

A dicho rubro ingresarán los recursos que mediante decreto determinen el Alcalde Mayor y el Secretario de Hacienda y que resulten de contracreditar partidas asignadas a gastos de funcionamiento en el presupuesto distrital. Con el mismo fin, es decir, asignar recursos al rubro abierto, podrán contracreditarse apropiaciones para gastos de inversión, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal.

Con cargo al rubro presupuestal que se abre en este artículo se transferirán a la EDIS y al Fondo-Cuenta de Pasivos las sumas necesarias para cubrir las obligaciones que genere la liquidación de la Empresa.

ARTÍCULO  8. Las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de quienes tienen el carácter de trabajadores oficiales en la Empresa se reconocerán y pagarán de acuerdo con lo previsto en la convención colectiva que rija en la fecha de retiro del respectivo servidor. Las de quienes son empleados públicos, conforme a las disposiciones legales vigentes. 

ARTÍCULO  9. La Caja de Previsión Social del Distrito o la entidad que haga sus veces reconocerá y pagará a los servidores de la Empresa que reúnan los requisitos fijados, según el caso, en la ley o en la convención colectiva, las respectivas pensiones de jubilación, vejez e invalidez. También ordenará y pagará las correspondientes sustituciones pensionales.

La Empresa y la Secretaría de Hacienda garantizarán a la Caja mediante convenio interadministrativo el suministro oportuno de los recursos necesarios para los fines previstos en el inciso anterior. Lo harán con cargo a sus propios recursos y los de Fondo-Cuenta de Pasivos.

La Caja reconocerá y pagará las citadas pensiones de conformidad con las disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes para tales efectos.

Ver el art. 9, Decreto Distrital 209 de 1995

ARTÍCULO 10. Quienes sean retirados de la Empresa porque obtuvieron de la Caja el reconocimiento de su pensión de jubilación, vejez o invalidez no tendrán derecho a indemnización alguna por terminación del contrato de trabajo.

ARTÍCULO 11. La Empresa Distrital de Servicios Públicos reconocerá y pagará directamente a sus servidores las cesantías a que tengan derecho conforme a las disposiciones vigentes. Con tal fin, celebrará el convenio interadministrativo a que hubiere lugar con el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital ¿ FAVIDI. En dicho convenio la EDIS deberá garantizar el pago de las cesantías radicadas en FAVIDI.

Los pagos de cesantías que realice la Empresa serán contabilizados por FAVIDI como amortización de la deuda que aquélla tiene para con éste.

ARTÍCULO 12. El gerente de la Empresa podrá convenir con los trabajadores, de manera individual o colectiva, el disfrute de pensiones que aún no se hubieren consolidado legal o convencionalmente. Lo hará en compensación de las indemnizaciones que le puedan corresponder a los trabajadores por terminación del contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 41 de 1993 y en el presente Decreto.

El reconocimiento y pago de las pensiones a que se refiere el inciso anterior será proporcional a los tiempos servidos y a las edades cumplidas. Cuando se efectuaren individualmente el Gerente sólo podrá ordenar ese reconocimiento y pago de conformidad con las normas de carácter general que sobre tiempo y edades la Junta Directiva de la Empresa haya dictado previamente.

ARTÍCULO 13. No podrán ser provistos en propiedad ni provisionalmente los cargos o empleos de las personas que por cualquier razón se desvinculen de la Empresa después de la vigencia del presente decreto. Dichos cargos serán suprimidos por Resolución del Gerente. A título excepcional, podrán ser desempeñados por encargo que en ningún caso durará más de tres meses.

En todo caso, el Gerente podrá proveer en cualquier momento los cargos de subgerentes, secretario general y directores de división.

ARTÍCULO 14. Mediante decreto que llevará la firma del Alcalde Mayor y del Secretario de Hacienda y acta que suscribirán los dos anteriores con el Gerente de la Empresa se señalará la fecha en la cual ésta se considera liquidada para todos los efectos a que hubiere lugar. En el acta se hará relación del proceso de liquidación adelantado y de los actos más importantes que se hayan dictado y cumplido en desarrollo del mismo. En el decreto se tomarán las medidas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones a favor y a cargo del Distrito o de otras entidades y personas.

ARTÍCULO 15. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de marzo de 1994.

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor

ALEJANDRO GAMBOA ALDER

Secretario General

NOTA: Publicado en el Complemento del Registro Distrital 841 de abril 4 de 1994