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DECRETO 120 DE 1988 (marzo 11) por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los empleados al Consejo del Servicio Civil Distrital y las Comisiones de Personal de las diferente dependencias. El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial las otorgadas por el Acuerdo 12 de 1987, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo y aplicación de lo establecido en el Artículo 65 del Acuerdo 12 de 1987 y mediante Decreto 1623 del mismo año, se creó el Consejo del Servicio Civil Distrital, como órgano Asesor del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Que el mismo Acuerdo dispone en el Artículo 69, la creación de una Comisión de Personal en cada Dependencia. Que tanto en el Consejo del Servicio Civil Distrital como en cada una de las Comisiones de Personal debe haber representación de los empleados, elegidos por ellos mismos, DECRETA: Artículo 1º.- La designación de los dos (2) representantes de los empleados ante el Consejo del Servicio Civil Distrital y sus suplentes, se hará mediante elección, en la que tienen derecho a participar todos los funcionarios de la Administración Central. Los dos (2) representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal y sus suplentes, serán elegidos únicamente por los empleados que prestan sus servicios en cada una de las respectivas Dependencias. Artículo 2º.- Modificado Decreto 393 de 1996, así: Cada dos (2) años, en el horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., y en fecha que señale el Presidente del Consejo del Servicio Civil Distrital, se llevarán a cabo las elecciones para escoger dos (2) representante de los empleados de la Administración Central Distrital ante dicho Consejo. La elección se hará por voto universal, directo y secreto, previa convocatoria hecha por el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Artículo 3º.- Modificado Decreto 393 de 1996, así: Podrán ser candidatos al Consejo del Servicio Civil Distrital, los empleados públicos de la Administración Central Distrital a quienes no se les haya impuesto alguna de las sanciones disciplinarias previstas en las normas vigentes sobre la materia, dentro de los dos (2) años anteriores al de las elecciones. Artículo 4º.- Período de los Representantes. Los representantes al Consejo del Servicio Civil Distrital y a las Comisiones de Personal, serán elegidos para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su elección y podrán ser elegidos por el sistema de votación establecido en el presente Decreto. Artículo 5º.- Inscripción de Candidatos. Quien aspire a participar como candidato al Consejo del Servicio Civil Distrital o a las Comisiones de Personal deberá inscribirse, con su correspondiente suplente, con una anticipación mínima de ocho (8) días a la fecha de las elecciones, en la Oficina de Personal de la Dependencia a la cual se encuentre vinculado, aportando la siguiente información:
Cerrada la inscripción cada uno de los jefes de personal pasará al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital una relación de las personas inscritas, certificando que efectivamente se desempeña en la Dependencia y que no han sido sancionadas dentro de los dos (2) años anteriores. No se podrá ser candidatos simultáneamente a una Comisión de Personal y al Consejo de Servicio Civil. Artículo 6º.- Promulgación. Una vez recibidas las relaciones de los Jefes de Personal el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, elaborará una lista con los nombres de los candidatos y la Dependencia a la que pertenecen; indicando quiénes se postularon al Consejo y quiénes a las Comisiones de Personal. Dicha lista será promulgada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, a través de las oficinas de personal. La promulgación se hará mediante la expedición de copias de las listas que serán colocadas en sitios a los que tengan accesos todos los empleados. Artículo 7º.- Mesas de Votación - Jurados. Los jefes de personal de cada una de las dependencias determinarán con un mínimo de tres (3) días de anticipación a las elecciones, el número y la ubicación precisa de las mesas de votación que se van a utilizar en su respectiva Dependencia. En cada mesa de votación habrá un jurado compuesto por tres (3) personas integrado de la siguiente manera:
No podrán actuar como jurados de votación quienes aparezcan en las listas de candidatos. En cada mesa de votación habrá una (1) urna, sellada y colocada en lugar público y de fácil acceso, para depositar los votos por los representantes al Consejo y para los representantes a las Comisiones de Personal. Artículo 8º.- Votación:
Efectuando lo anterior, será cerrada, sellada y rubricada por los jurados. El voto será secreto y se depositará ante el respectivo jurado, en papeletas y cubiertas uniformes, previa identificación del votante. Acto seguido uno de los jurados tachará el nombre de quien voto, en el listado que fue entregado por el Jefe de Personal. Para el escrutinio se procederá de acuerdo con las siguientes normas:
En dichos escrutinios estarán presentes los Jefes de Personal de cada una de las dependencias, el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital a su delegado, un presentante del Alcalde, el representante de Sindistritales y un representante de los jefes de personal. Una vez realizado el conteo general se expedirá la correspondiente Acta donde consten los resultados, la cual irá firmada por el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o su delegado, el representante del alcalde, el representante de Sindistritales y un representante de los jefes de personal. g. Los representantes de los empleados al Consejo del Servicio Civil Distrital y sus suplentes, serán los candidatos que resulten elegidos aplicando a la votación el sistema del cuociente electoral. h. Los representantes de los empleados a las Comisiones de Personal y sus suplentes, serán los candidatos que en sus respectivas dependencias hayan ocupado el primero y segundo lugar en la votación, aplicando el sistema de cuociente electoral. i. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de acuerdo con el resultado de los escrutinios, expedirá las credenciales que acrediten la calidad de los funcionarios elegidos como representantes de los empleados. Artículo 9º.- Los representantes de los empleados elegidos como principales para integrar el Consejo del Servicio Civil y las comisiones de personal, serán reemplazados en sus ausencias definitivas o transitorias por sus respectivos suplentes. Artículo 10º.- Modificado Decreto 393 de 1996, así: Se consideran ausencias definitivas de los miembros del Consejo y por lo cual debe procederse a elegir su reemplazo, las siguientes:
Artículo 11º.- Modificado Decreto 393 de 1996, así: Se consideran ausencias transitorias:
Artículo 12º.- Las irregularidades que se presente en las elecciones de los representantes, deberán ponerse en conocimiento del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los tres días siguientes a la votación para que se decida definitivamente sobre la validez o nulidad de la elección en un término de quince (15) días. Artículo 13º.- (Expirado). Las elecciones para los representantes de los empleados para el período 1988 - 1990. Se efectuarán el día viernes 25 de marzo del presente año, entre 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Artículo 14º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 11 de marzo de 1988. El Alcalde Mayor, JULIO CESAR SÁNCHEZ GARCIA. El Secretario General, GERMÁN PARÍS AYA. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, HERNANDO LEYVA VARÓN. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 438 de mayo 3 de 1988 |