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Decreto 118 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 118 DE 1994

 

DECRETO 118 DE 1994

(marzo 7)

Subrogado por el Decreto 1083 de 1997

por el cual se delegan unas funciones

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 40 y 92 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Delégase en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., la representación judicial y extrajudicial de los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Esta función podrá ejercerla directamente o, encomendar a un profesional idóneo, para cada asunto en particular.

 

Artículo 2º.- Delégase en los alcaldes locales la facultad de suscribir, en representación de los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital, tanto las promesas de compra de bienes inmuebles como el otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas que formalicen y perfeccionen su adquisición, dentro de la localidad de su respectiva jurisdicción. (Ver oficio 2-21074-28-06-97 Unidad de Estudios y Conceptos. Alcalde Local - Delegación en materia contactual) CJA01001997

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1994.

 

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario de Gobierno, HERMAN ARIAS GAVIRIA. El Secretario General, ALEJANDRO GAMBOA A.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 838 de marzo 11 de 1994.