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Decreto 398 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3618 de septiembre 23 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 398 DE 2006

DECRETO 398 DE 2006

(Septiembre 23)

"Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2006 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que la Personería requiere apropiar recursos en Gastos de Funcionamiento . Gastos Generales en los rubros "Sentencias Judiciales" y en "Otros Programas y Convenios Institucionales" con el fin de atender el pago de los fallos proferidos dentro de las siguientes sentencias judiciales: del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda . Subsección "B", Expediente No. 2901-03, Radicación 25000232500019984811201 a favor de Martha Isabel Valero Moreno y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca . Sección Segunda . Subsección "A" proceso 25000232500020010880901 a favor de Francy Milena Garcia Bedoya ; así como también se hace necesario una adición de recursos para apoyar la recuperación del archivo documental, el cual se está desarrollando por fases y por dependencias con base en un cronograma previamente establecido, de tal manera que la información institucional sea destinada en forma organizada para que el ciudadano acceda a la misma, de manera fácil y ágil.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento . Servicios Personales en el rubro "Personal Supernumerario"; con el fin de atender el pago de la prórroga de los contratos a supernumerarios vinculados para apoyar adecuadamente las responsabilidades asignadas a la entidad en los siguientes campos de acción: jurídico, técnico, administrativo y Plan de Desarrollo.

Que la Caja de la Vivienda Popular requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento . Servicios Personales en el rubro "Prima de Navidad"; con el fin de atender el pago de la retribución especial por servicios prestados durante la vigencia de los empleados y trabajadores.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2006, la suma de Dos Mil Ciento Noventa y Un Millones Novecientos Veinticinco Mil Novecientos Veintisiete Pesos ($2.191.925.927) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

2.191.925.927

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

2.191.925.927

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

2.191.925.927

CRÉDITOS

102

PERSONERÍA

1.361.602.670

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

 

 

3.1.1.02.07

Sentencias Judiciales

561.602.670

 

3.1.1.02.20

Programas y Convenios Institucionales

 

 

3.1.1.02.20.99

Otros Programas y Convenios Institucionales

800.000.000

 

 

 

 

 

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

 

214.377.654

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

 

 

3.1.3.01.09

Caja de la Vivienda Popular

214.377.654

 

 

 

 

 

120

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

615.945.603

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

 

 

3.1.1.01.02

Personal Supernumerario

615.945.603

 

SUMAN LOS CRÉDITOS

2.191.925.927

ARTÍCULO 2º. La modificación de que trata el Artículo Primero del presente Decreto en lo pertinente a la Transferencia para Funcionamiento de la Caja de la Vivienda Popular, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del mismo, así:

208

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

2

INGRESOS

 

214.377.654

2.2

TRANSFERENCIAS

 

 

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

2.2.4.01

APORTE ORDINARIO

 

 

2.2.4.01.01

Vigencia

214.377.654

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

214.377.654

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

 

 

3.1.1.01.13

Prima de Navidad

214.377.654

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los veintitrés días del mes de Septiembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

El Secretario de Hacienda,