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Concepto 8 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 08 de 2006

Marzo 21 de 2006

Doctora

CAROL VILLAMIL ARDILA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Departamento Administrativo de Bienestar Social

Ciudad

Radicación 2-2006-13209

Asunto. Medidas de Austeridad en el Distrito Capital

Radicado. 1-2006-5288

Respetada doctora Carol

Hemos recibido su comunicación donde solicita información sobre las normas distritales que se deben aplicar en relación con el tema de la austeridad.

Lo anterior, con ocasión de la expedición de la Directiva Unificada No. 003 de fecha enero 27 de 2006 de la Procuraduría General de la Nación que busca prevenir las irregularidades que afecten el adecuado desarrollo de los procesos electorales que deben desarrollarse en este año, específicamente en lo que tiene que ver con el numeral 2.3.que prescribe: "Aplicar las políticas de austeridad del Estado, realizando un control, entre otros, sobre el suministro de combustibles a los medios de transporte, su mantenimiento, reparación y utilización.

Las entidades territoriales que no hubieren dado cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo del Decreto N°. 1737 de 1998, procederán inmediatamente a expedir la reglamentación sobre la política de austeridad en el gasto público."

Al respecto, el artículo 2 del Decreto Distrital 30 de 1999 prescribe: "Las entidades y organismos a los que se refiere el presente Decreto adoptarán medidas para que las decisiones de gastos se ajusten a criterios de eficiencia, economía y eficacia con el fin de racionalizar el uso de los recursos del Tesoro Público Distrital.

Para tal fin dispondrán medidas en materia de administración de personal, tales como: contratación de servicios personales, convenciones colectivas, comisiones al exterior y autorización de horas extras; papelería y publicidad; cumplimiento y pago de providencias judiciales y servicios administrativos, entre otras como: medidas de austeridad en relación con servicios públicos domiciliarios, suscripciones de publicaciones, afiliación a clubes sociales o similares, recepciones, fiestas, agasajos o condecoraciones, sistemas de comunicación telefónica, uso de celulares (topes máximos), uso de vehículos oficiales."

Por su parte, el artículo 3º del citado Decreto dispuso que: "Los Representantes Legales de las entidades y organismos mencionados en el artículo 1 del presente Decreto, enviarán a la Secretaría de Hacienda las medidas adoptadas, a más tardar el 26 de febrero de 1999, las cuales deberán contener una programación y cronograma de aplicación de las mismas, así como las metas impuestas para cada uno de los conceptos materia de las medidas de austeridad. De igual forma, enviarán bimensualmente un informe sobre el cumplimiento de las disposiciones adoptadas y las metas impuestas."

Por lo anterior, el Alcalde Mayor expidió la Directiva 01 de 2001 sobre Medidas de Austeridad en el Gasto público del Distrito Capital, de igual forma en el concepto 85 de 2002 de la Secretaría de Hacienda encontrará la aplicación de las normas de austeridad en gastos de promoción institucional.

Por su parte, el artículo 32 del Acuerdo 119 de 2004 "por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social y de obras públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" prescribe:

"a. Cultura de racionalización del gasto.

Con el fin de mejorar, especializar y hacer más eficiente la ejecución del gasto público y en desarrollo de la función y el objetivo misional de cada una de las entidades que conforman el Distrito, se continuará el control a la ejecución del presupuesto, teniendo como principio básico la "responsabilidad en la asignación de gastos para mantener y sostener la ciudad moderna y humana", de tal forma que se permita no sólo entregar bienes, servicios y beneficios a la comunidad, sino además, garantizar que la asignación se efectúe de manera eficaz, manteniendo la sostenibilidad de las finanzas de la ciudad.

Para ello, se implementará la Cultura de racionalización del gasto mediante la cual se fortalecerá la conciencia colectiva del uso eficiente de los recursos, la cual implica el sentido de responsabilidad y pertenencia hacia la entidad y lo que ésta representa en los destinos de la ciudad, se fomenta el principio de las cosas bien hechas y se promueve el mejoramiento continuo. Lograr el compromiso individual y colectivo incluyendo el talento humano como factor clave en el proceso de racionalizar los gastos y priorizar las inversiones y lograr que la eficiencia y la eficacia se conviertan en prioridades institucionales. Esta cultura de racionalización del gasto generará ahorros en el gasto público distrital, permitiendo financiar mayor número de programas y proyectos de inversión social.

b. Equidad en la inversión

Para lograr mayores recursos para cubrir las necesidades de la población en condiciones de pobreza y exclusión, la Administración realizará un análisis de los recursos de inversión que hoy maneja el Distrito para identificar recursos disponibles que puedan reorientarse hacia nuevos proyectos, con prioridad en proyectos de impacto social y manteniendo el manejo responsable de las finanzas distritales.

Se fortalecerá el manejo responsable en el gasto de inversión que garantice una mayor sostenibilidad de las inversiones. Con relación a los gastos recurrentes, se realizarán inversiones que tengan en cuenta su operación y mantenimiento."

En conclusión, las entidades que conforman el Distrito Capital deben definir internamente la manera de hacer más eficiente la ejecución del gasto público, entre otros, el referente al tema de la utilización de vehículos, en virtud de lo establecido en el Decreto Distrital 30 de 1999.

No sobra señalar, que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuenta con la página www.bogota.gov.co donde podrá consultar toda la normatividad aplicable en el Distrito Capital, incluidas las normas que se han citado en este documento.

Cordial Saludo,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos