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Decreto 6 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 06

DECRETO 006 DE 1998

(Enero 2)

por el cual se define la estructura de administración y responsabilidades en el relleno sanitario de Doña Juana y en la zona del Río Tunjuelito.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º.- Designar al Director de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como coordinador de todas las acciones operativas y administrativas para atender la alerta roja en el relleno sanitario de Doña Juana y la zona afectada del Río Tunjuelito.

Artículo 2º.- Como coordinador de la emergencia, el Director de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos tendrá las siguientes funciones:

  1. Dirigir y coordinar las acciones del Comité Técnico a corto y mediano plazo.

  1. Adelantar la gestión y las acciones para garantizar la disponibilidad de recursos para atender la emergencia.

  1. Adelantar los análisis y estudios para determinar las posibles responsabilidades en la generación del deslizamiento.

  1. Realizar los estudios y las acciones legales para establecer los posibles daños sufridos por terceros.

  1. Llevar un registro de todas las acciones adelantadas y una contabilidad separada de los gastos realizados.

Artículo 3º.- Establecer un Comité Técnico integrado por un delegado de cada una de las siguientes entidades:

  • Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P.

  • Secretaría Distrital de Salud

  • Secretaría de Obras Públicas

  • Departamento Administrativo del Medio Ambiente

  • Unidad para la Prevención y Atención de Emergencias

  • Un Delegado de la Policía Metropolitana y el Alcalde Local.

El Comité Técnico estudiará especialmente los temas relacionados con salud pública, manejo de basuras, control hidráulico, control ambiental y comunidad.

Artículo 4º.- El Director de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, informará periódicamente al Comité de emergencia, presidido por el Alcalde Mayor y conformado por el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente, la Secretaría de Salud del Distrito y el Director de la Unidad para la Prevención y Atención de Emergencias.

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los Decretos 954 y 968 de 1997 y tendrá vigencia en tanto subsistan las causas que le dieron origen.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de enero de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1570 de enero 5 de 1998.