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DECRETO 006 DE 1987 (enero 5) por el cual se estructura la organización local coordinadora del Programa de Ciudades Hermanas entre las ciudades de Miami y Bogotá. El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que desde hace algunos años ha funcionado el Comité de Ciudades Hermanas Bogotá-Miami, apoyado por un grupo de empresarios miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá. Que dicho Comité coordinó el desarrollo de varios programas de intercambio y cooperación, en diferentes campos, entre las citadas ciudades con resultados satisfactorios. Que se ha manifestado el interés de reactivar el Comité para que continúe con las acciones que impulsen programas de hermandad y colaboración, tendientes a lograr el mayor beneficio social para las comunidades de las dos ciudades. Que asociaciones como el Club Rotatorio, el Club de Leones, la Cámara Junior y otras similares de servicio cívico, deben ser vinculadas al intercambio de ideas e informaciones que faciliten la puesta en marcha de iniciativas que sean presentadas al Comité. DECRETA: Artículo 1º.- Comité Ciudades Hermanas Bogotá-Miami. Creación. Crear el Comité Ciudades Hermanas Bogotá-Miami, con el objeto de desarrollar programas de intercambio y cooperación entre ambas ciudades. Artículo 2º.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 689 de 1991Integración. El Comité Ciudades hermanas Miami-Bogotá, estará integrado de la siguiente manera: a. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., o su delegado; b. El Secretario de Educación Distrital; c. El Secretario de Salud Pública Distrital; d. El Comandante de la Policía de Bogotá, D.C.; e. La Directora del Instituto Distrital de Cultura y Turismo; f. El Director del Cuerpo de Bomberos de Bogotá, D.E.; g. El Presidente de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá; h. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bogotá; i. Un representante del Club Rotatorio de Bogotá; j. Un representante de los distintos capítulos de los Clubes de Leones de Bogotá; k. Un representante de los distintos capítulos de la Cámara Junior de Bogotá. Artículo 3º.- Organos Directivos. Presidente. Secretaría Técnica. Los integrantes del Comité General designarán de su seno un Presidente; también podrán integrar subcomités operativos o de trabajo que consideren necesarios para la mayor eficacia de sus actividades. Artículo 4º.- Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 689 de 1991Secretaría Técnica. La Cámara de Comercio de Bogotá ejercerá las funciones de Secretaría Técnica y de Coordinación Ejecutiva del Comité de que trata el presente Decreto. Artículo 5º.- Este Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 1732de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 5 de enero de 1987. El Alcalde Mayor, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA. El Secretario General, GERMÁN PARÍS AYA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 377 de enero 30 de 1987. |