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Circular 3 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
05/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 003 DE 2006

(Octubre 05)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO; GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS; DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; DIRECTORES DE ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS; GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL; ALCALDES LOCALES Y VEEDURÍA.

DE:

DIRECCIÓN JURÍDICA DISTRITAL

ASUNTO:

APLICACIÓN EXCEPCIONAL DEL QUINQUENIO PARA DOCENTES NACIONALIZADOS DEL ORDEN DISTRITAL E IMPROCEDENCIA DE SU APLICACIÓN POR PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LOS DEMÁS EMPLEADOS PÚBLICOS DISTRITALES.

Con Oficio radicado 2-2006-23621 del pasado 15 de junio de 2006 que se encuentra publicado en el Régimen Legal de Bogotá como Concepto Nº 6 de 2006 Secretaría General, la Dirección Jurídica Distrital atendió una consulta del Subsecretario Administrativo de la Secretaría de Educación Distrital, referida a si las directrices impartidas a través de la Circular No. 024 de 20051 aplicaban al personal docente nacionalizado a cargo del distrito, en consideración a que la Ley 91 de 1989 podía haberles generado a éstos una excepción a la aplicación del Decreto 1919 de 2002, que les permitiría seguir disfrutando del Quinquenio.

En el concepto emitido, luego de analizar los antecedentes jurídicos del Quinquenio, la evolución jurídica de las competencias constitucionales y legales frente al Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos del Distrito Capital, así como el Régimen Prestacional de los docentes nacionalizados, se concluyó entre otros; los siguientes aspectos:

"1. Que tanto en vigencia de la Constitución de 1886 como de 1991, ha sido competencia general del Congreso de la República, directamente o a través del Ejecutivo Nacional, establecer el régimen prestacional de los empleados públicos de las entidades territoriales, por lo que toda prestación que haya sido adoptada por ley o en virtud de ésta, será jurídicamente exigible.

2. Que para establecer el régimen prestacional de los docentes nacionalizados debemos remitirnos a la Ley 91 de 1989 "Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio".

3. Que es claro, que de conformidad con el parágrafo del artículo 2º y el numeral 1º del artículo 15 de la precitada Ley2, los "docentes nacionalizados" que figuren vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, y solo éstos, tienen derecho a mantener el régimen prestacional que hubieren venido gozando en cada entidad territorial.

4. Que frente al "QUINQUENIO", como prestación social que venían gozando los "docentes nacionalizados" de la administración distrital, que se encontraren vinculados al 31 de diciembre de 1989, deberá mantenerse su reconocimiento específico frente a éstos, de conformidad con el numeral 1º del artículo 15 de la Ley 91 de 1989.

Situación, que de conformidad con lo informado por la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría de Educación solo favorece aproximadamente a 2.300 docentes nacionalizados del total de 25.000 docentes, con que hoy cuenta el Distrito, los cuales mantendrían el reconocimiento de dicha prestación mientras mantengan su vinculación con la Secretaría de Educación Distrital.

5. Que en tanto el "QUNIQUENIO", por regla general constituye una prestación social distrital adoptada extralegalmente, salvo el caso excepcional de los docentes nacionalizados donde operó la legalización de dicha prestación, en el resto de casos constituye una prestación adoptada sin competencia legal y por ende inaplicable, tal y como se establece en la Circular 024 de 2005.

6. Que NO existe prestación social diferente al quinquenio que puedan exigir los docentes nacionalizados vinculados hoy al Distrito, tal y como lo ha constatado la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital.

7. Que la viabilidad de reconocimiento contenida el presente concepto aplica exclusivamente frente al "QUINQUENIO" de los docentes nacionalizados, no solo porque el estudio y las conclusiones realizadas en el presente concepto se circunscriben a éste, sino porque es la única prestación social susceptible de discusión frente a la excepcionalidad prevista por la Ley 91 de 1989."

"(¿) Como se observó anteriormente, el Régimen Prestacional del personal docente nacionalizado, constituye un Régimen Especial que comprende, entre otros aspectos, el ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de estos servidores (art. 3º del Decreto 2277/79) y contiene algunas prestaciones especiales adoptadas extralegalmente en cada ente territorial, como el quinquenio, de tal manera su excepcionalidad amparada por la ley lo excluye del régimen de prestaciones sociales establecidas para los empleados públicos del nivel nacional y por ende el régimen de los empleados de entidades territoriales."3

No obstante la claridad de lo expresado en el Concepto, manifiesta en la puntualidad de las conclusiones, éste ha generado múltiples expectativas en los servidores públicos de la Administración Distrital, en especial, entre los empleados públicos que han acudido tanto a las diferentes Entidades donde laboran o laboraron, como a ésta Secretaría, para solicitar el reconocimiento y pago del Quinquenio.

Sobre este particular, me permito informarles que se trata de peticiones y solicitudes de concepto sobre la procedencia del reconocimiento y pago de dicha prestación, que vienen presentando tanto servidores públicos como organizaciones sindicales, soportadas de manera sucinta en el Derecho a la Igualdad y en la consecuente aplicación del Principio de Favorabilidad en materia laboral.

Al respecto, debo manifestarles que la Dirección Jurídica Distrital tuvo la oportunidad de analizar éstos argumentos, al atender un escrito4 de la Agremiación Sindical ASOPERSONERÍAS en el que su Presidenta solicitaba que por aplicación del Derecho a la Igualdad con un grupo de docentes distritales, se les reconociera y pagara el quinquenio a todos los servidores públicos de la Personería de Bogotá con derecho adquirido hasta la fecha.

En efecto, mediante el Oficio radicado 2-2006-34680 del 5 de septiembre de 2006 que se encuentra publicado en el Régimen Legal de Bogotá como Concepto Nº 7 de 2006 Secretaría General- se dio respuesta a la petición a partir del estudio relacional y comparativo, entre la naturaleza y prestaciones de los empleados públicos distritales, que incluye a los empleados de la Personería Distrital, y la naturaleza y prestaciones de los docentes nacionalizados del orden distrital, haciendo especial énfasis en la normatividad especial que en uno y otro caso regulan el "quinquenio".

Concluyendo, que cuando se hace referencia a "Docentes estatales", se alude a Empleados Públicos, con un régimen laboral especial en cuanto al ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro en el servicio, de tal forma que el "docente nacionalizado" es un empleado público que además de tener un régimen laboral especial por su status de educador estatal, presenta condiciones excepcionales frente a las de los demás docentes, dadas por la ley y en virtud de las circunstancias especiales de su vinculación con el Estado, que le permite disfrutar de una prestación como el quinquenio que no pueden devengar los demás docentes y menos los demás empleados públicos distritales.

Por todo lo anterior, éste Despacho considera que no se configura ninguna de las condiciones necesarias para que a los Empleados Públicos Distritales, se les reconozca y pague la prestación denominada "Quinquenio" por condiciones de igualdad con los Docentes Nacionalizados Distritales ni por favorabilidad, siendo claro que éstos gozan de un régimen prestacional excepcional y a los demás empleados públicos distritales se les aplica el régimen general que por disposición del Decreto Nacional 1919 de 2002 es el mismo que aplica a los empleados públicos del ejecutivo nacional, por ende sus circunstancias fácticas y jurídicas son completamente diferentes. En otras palabras, estas solicitudes deber ser resueltas de manera desfavorable, de conformidad con lo expuesto.

De ésta manera, deben resolverse en el anterior sentido, las peticiones que le sean presentadas al efecto, y las que le sean remitidas por competencia por la Secretaría General; no obstante lo anterior, la Dirección Jurídica Distrital permanecerá atenta para colaborarles en todo aquello que estimen pertinente.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

Copia de Información:

Dr. Antonio Galán Sarmiento Presidente Concejo de Bogotá

 

Dr. Oscar González Arana Contralor Distrital

 

Dr. Herman Arias GaviriaPersonero Distrital

 

NOTAS PIE DE PAGINA

1 Circular 024 del 4 de abril de 2005. Asunto: Información quinquenio, lineamientos de defensa para atención de procesos judiciales y solicitud de información.

2 Se hacía referencia a la Ley 91 de 1989

3 Hace referencia a la inaplicabilidad del Decreto Nacional 1919 de 2002.

4 Petición. Reconocimiento y Pago quinquenios. Rad. 1-2006-35801.