RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Decreto 1 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/01/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1813 de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 001

DECRETO 1 DE 1999

(enero 4)

Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

por el cual se reglamenta el Acuerdo 41 de 1993 en lo relacionado con las plazas de mercado a cargo del Distrito Capital.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, especialmente de las que le confiere el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 163 del Decreto Ley 1421 de 1993 los servicios públicos a cargo del Distrito Capital deben prestarse en la forma establecida en el mismo estatuto y en las demás normas que sean aplicables.

Que mediante el Acuerdo 41 de 1993 el Concejo Distrital reglamentó entre otros, el servicio público de plazas de mercado y galerías comerciales, asignando la responsabilidad del mismo, al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá y disponiendo que dicho funcionario debe asegurar su prestación mediante contratos de concesión celebrados por un término máximo de cinco (5) años, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia y las disposiciones del citado Acuerdo.

Que con la finalidad de asegurar la debida ejecución del Acuerdo 41 de 1993, procede reglamentarlo en lo referente a la prestación del servicio público de las plazas de mercado a cargo del Distrito Capital y adoptar las medidas necesarias para adecuar la prestación del servicio a la normatividad vigente.

Que mediante el Decreto 782 del 30 de noviembre de 1994, se creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dependiente del Despacho del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. D.C., la cual tiene como objeto la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1º.- Campo de Aplicación. El presente Decreto se aplica a las Plazas de Mercado a cargo del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 2º.- Régimen Legal. De acuerdo con las normas vigentes la gestión de las plazas de mercado a cargo del Distrito Capital se sujeta a lo dispuesto en a Constitución Política, la Ley 80 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993, los Acuerdos Distritales pertinentes, particularmente el Acuerdo 41 de 1993, y las demás normas que en materia ambiental, sanitaria, de orden público interno, y de precios, pesas y medidas sean aplicables al servicio y a las actividades de expendio y venta de productos propios del mismo.

Artículo 3º.- Funciones de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Delégase en la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la función de coordinar, dirigir, vigilar y controlar la gestión eficiente de las Plazas de Mercado a cargo del Distrito Capital y de señalar las tarifas por concepto de la utilización de las áreas, espacios y servicios de las mismas.

La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos asesorará a las Alcaldías Locales en el proceso de selección y contratación de los concesionarios de las plazas de mercado.

Artículo 4º.- Funciones de las Alcaldías Locales. Delégase en los Alcaldes Locales la función gestionar y asegurar la prestación eficiente del servicio público de las Plazas de Mercado a cargo del Distrito Capital.

Los Alcaldes Locales adoptarán las políticas y medidas conducentes al mejoramiento y modernización del servicio, al incremento de la productividad y competitividad de las actividades de expendio y venta de productos básicos o de primera necesidad propias del mismo y al desarrollo de la capacidad de gestión empresarial de los Comerciantes o subconcesionarios que las realizan.

Los Alcaldes Locales asegurarán la prestación del servicio a través de contratos de concesión que celebrarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y demás normas de contratación aplicables.

Los concesionarios prestarán el servicio de las plazas de mercado según lo convenido en los contratos de concesión y en el reglamento operativo de la plaza respectiva adoptado por el Alcalde Local.

La vigilancia y control del servicio de las plazas de mercado a cargo del Distrito Capital se ejercerán en la forma dispuesta por el reglamento operativo de la plaza respectiva adoptado por el Alcalde Local. para garantizar el estricto acatamiento de los requerimientos ambientales, sanitarios, de seguridad, calidad, continuidad y eficacia establecidos por las normas vigentes. Ver Artículo 13 Decreto 69 de 1999

Artículo 5º.- Procedimiento para la Contratación de la Prestación del Servicio de Plazas de Mercado. Terminados los contratos de administración de las plazas de mercado incluyendo sus prórrogas, si las hubiere, las alcaldías locales celebrarán los contratos de concesión a que se refiere el artículo 6º del Acuerdo 41 de 1993 según el procedimiento que adopte la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos para el efecto.

Los recursos que se obtengan por concepto de concesión de plazas de mercado se incorporarán al presupuesto de los respectivos Fondos de Desarrollo Local.

En lo no regulado se aplicarán las normas de contratación prescritas por el Decreto 1421 de 1993, la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y las demás disposiciones que sean aplicables.

Artículo 6º.- Artículo Transitorio. Los contratos de concesión o administración de plazas de mercado cuyo plazo se encuentra vencido deberán ser liquidados por las localidades dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto, término dentro del cual se deberán adelantar los procesos de selección y contratación respectivos, en los cuales podrán participar los actuales concesionarios o administradores.

Artículo 7º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica en lo pertinente los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 4º del Decreto 782 de 1994, en lo relacionado con el servicio público de plazas de mercado.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de enero de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1813 de Enero 4 de 1999.