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Circular 1 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 001 DE 2006

(Octubre 17)

Dejada sin efectos por el Decreto Distrital 139 de 2010

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, GERENTES Y DIRECTORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS, RECTOR UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL, ALCALDIAS LOCALES Y VEEDURÍA DISTRITAL

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C

ASUNTO:

REMISION OPORTUNA Y PARÁMETROS PARA LA PREPARACIÓN, REVISIÓN, EMISIÓN Y PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DEBA SUSCRIBIR EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C

 Ver la Circular de la Sec. General 018 de 2008

Con el propósito que la Secretaría General tramite de manera más ágil y oportuna los Actos Administrativos remitidos por cada uno de sus Despachos para mi firma y dando alcance a la Resolución 423 de 2002, Circular 007 de 2004 y Circular 024 de 2004 expedidas por la Secretaría General respectivamente, de manera atenta me permito reiterar los parámetros para la elaboración, revisión y suscripción de actos administrativos, así como la remisión oportuna de los mismos.

Cabe anotar en primer lugar que el Artículo 2 de la Resolución 423 de 2002 establece:

"Requisitos de presentación de los proyectos de actos administrativos. Todos los proyectos de actos administrativos que deban ser suscritos por el Alcalde Mayor y/o el Gobierno Distrital, y en general, aquellos que emanen del Sector Central de la Administración Distrital, deberán reunir las siguientes características:

a) Observar los requisitos señalados en el Manual de Identidad Corporativa, adoptado mediante Decretos Distritales 681 de 1998 y artículo 4º del 576 de 2001 o aquel que lo modifique o sustituya.

b) El epígrafe del proyecto de acto administrativo deberá indicar la materia objeto de regulación.

c) El tipo de letra fuente será Arial 12 para el texto y epígrafe, 14 para los subtítulos y títulos; espacio sencillo.

d) Las márgenes de la hoja deben ser: Superior 8 cm., inferior 2.5 cm., izquierda 2.5 cm. y derecha 2.5 cm.

e) Cuando el acto conste de varias hojas, éstas deberán numerarse a partir de la segunda página en la parte inferior derecha y en el encabezado de cada una de ellas deberá transcribirse el epígrafe en su totalidad.

f) Las negrillas únicamente se utilizarán en los epígrafes, títulos, subtítulos, numeración del articulado y nombres de las personas que suscriben el acto. Los demás destacados se efectuarán con letra cursiva.

g) Cuando un artículo o inciso tenga varias enumeraciones éstas se identificarán en forma de literales (Ej: a), b), c), etc.).

h) En la parte inicial de todo proyecto de acto administrativo deberá indicarse explícitamente las facultades legales, esto es, las disposiciones de orden Constitucional, legal o reglamentario que lo fundamenten, según el caso.

i) Los proyectos de acto administrativo que suscriba el Gobierno Distrital deberán remitirse firmados previamente por el Secretario de Despacho o Director de Departamento Administrativo correspondiente.

j) La hoja donde se suscribe el acto administrativo, deberá contener parte sustancial del articulado.

k) En uno de los artículos finales deberán señalarse expresamente las normas que se modifican, adicionan o derogan con la expedición del acto; así como establecer la entrada en vigencia de la norma.

l) En la impresión de los proyectos de acto administrativo, cuando superen las 25 páginas, se utilizarán las dos caras de cada hoja.

m) El texto del documento contentivo del acto administrativo debe distribuirse en forma tal que haga compatibles su óptima presentación y el ahorro de espacio y papel, con su manejo, distribución y archivo.

n) La redacción del acto deberá caracterizarse por su sencillez y claridad, construyendo frases de fácil comprensión de manera que en ellas no exista ambigüedad".

De otra parte el Artículo 3 de la Resolución antes mencionada indica:

"Requisitos básicos para el trámite de los proyectos de actos para firma del Alcalde Mayor. En todos los proyectos de acto administrativo que se presenten para la firma del Alcalde Mayor o del Gobierno Distrital deberán observarse los siguientes requisitos:

a) El documento se presentará, ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor para su revisión, con ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que deba expedirse el respectivo acto. La Secretaría General podrá abstenerse de someterlo a la firma, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo segundo de esta Resolución. (Negrilla fuera de texto)

b) Cuando se trate de un acto administrativo de carácter general y abstracto, deberá anexarse al proyecto una exposición de motivos técnico-jurídica y de conveniencia avalada por el Jefe de la entidad u organismo y por el Director de la Oficina Jurídica respectiva, en ella deberán consignarse las razones que motivan la regulación que se propone.

c) Si se trata de contratos y convenios o actos inherentes a los mismos, estos deberán enviarse con ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que deba suscribirse. Para el efecto, se anexarán los antecedentes y estudios previos necesarios para su celebración, así como la correspondiente refrendación del Jefe de la respectiva entidad u organismo y de la Oficina Jurídica, la cual deberá constar por escrito.

d) Cada contrato y/o convenio contendrá una cláusula en la cual se determine la dependencia, organismo o entidad responsable de su ejecución.

PARAGRAFO. En cualquiera de los eventos a que se refiere este artículo, el proyecto o documento objeto de trámite deberá enviarse también por vía electrónica, en medio magnético u óptico".

Y en tercer lugar es oportuno resaltar que para efectos de la publicación se deben tener en cuenta los requisitos que establece el Artículo 6º:

"Formalidades que se deben tener en cuenta en los textos para publicación. El texto de todo documento enviado por correo electrónico, en medio magnético u óptico objeto de publicación, deberá estar elaborado en Word y/o Excel de Windows Microsoft y tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

a) El texto del correo electrónico o medio magnético u óptico debe coincidir totalmente con los documentos impresos.

b) Deben estar completamente digitados.

c) El tipo de letra fuente será Arial 14 para los subtítulos y títulos, y Arial 10 para el texto y epígrafe, espacio sencillo.

d) La fuente de los documentos debe ir en color negro, evitando los rellenos, el fondo del documento debe ir en color blanco.

e) Los gráficos, cuadros o tablas, que hagan parte del acto administrativo, serán elaborados en Word y/o Excel. En todo caso, deberán estar incorporadas en el cuerpo del acto administrativo.

f) Los mapas o planos deben estar en formato TIF o Power Point."

Los actos administrativos que no cumplan con las anteriores formalidades serán devueltos a la Entidad de origen sin el trámite que deba surtir.

Agradezco cumplir de manera estricta las instrucciones antes señaladas.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor