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Decreto 19 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/01/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/01/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital 824 del 14 de enero 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 19 DE 1994

(enero 14)

Derogado por el Decreto Distrital 854 de 2001

Adicionado por el Decreto Distrital 988 de 1997

por el cual se delegan unas funciones en los Secretarios y Directores de Departamento Administrativo.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 40 del Decreto - Ley 1421 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º.- Deléganse en los Secretarios de Despacho y en los Directores de Departamento Administrativo, las siguientes funciones, que ejercerán con relación a los funcionarios de sus respectivas dependencias, de conformidad con las disposiciones legales y con lo previsto en los Acuerdos vigentes.

  1. Aceptar las renuncias de los empleados que ocupen cargos hasta del nivel ejecutivo de empleos, inclusive;

  2. Conferir comisiones de servicio en el país;

  3. Efectuar traslados internos de funcionarios a cargos vacantes;

  4. Encargar temporalmente a los empleados en servicio activo para asumir las funciones de otros empleo, por falta temporal o definitiva del titular;

  5. Dictar los actos administrativos relativos a la declaratoria de abandono del cargo y retiro por invalidez absoluta o por edad;

  6. Efectuar los nombramientos de los funcionarios que ingresen por concurso en los cargos de carrera administrativa;

  7. Prorrogar los nombramiento provisionales;

  8. Dictar resoluciones de pago por servicios personales prestados por los exfuncionarios de sus dependencias;

  9. Proferir los actos administrativos a que hubiere lugar por concepto de reclamaciones laborales presentadas ante sus despachos por los funcionarios y exfuncionarios de sus dependencias; (Ver oficio 003024.25.01.95 Oficina de Estudios y Conceptos Jurídicos. Descanso compesatorio de las Empleados de la Administración Central Distrital) CJA05151995

  10. Expedir la liquidación de cesantías parciales y definitivas y ordenar su trámite ante el Fondo de Ahorro y Vivienda, FAVIDI;

  11. Reconocer, y ordenar el pago, mediante resolución motivada, de los quinquenios previa certificación sobre tiempo de servicio y buena conducta expedida por la respectiva oficina de personal;

  12. Reconocer, mediante resolución motivada, las demás prestaciones vigentes en el Distrito;

  13. Reconocer y ordenar el pago del anticipo pensional;

  14. Dar posesión a los funcionarios de sus dependencias;

  15. Reconocer y ordenar el pago, mediante resolución motivada, de la prima técnica a que tengan derecho los funcionarios conforme a las disposiciones vigentes;

  16. Dictar las resoluciones mediante las cuales se conceden vacaciones, licencias o se aplican sanciones por retardo o inasistencia al trabajo;

  17. Reconocer la prima técnica de antigüedad para profesionales reglamentada en las disposiciones vigentes sobre la materia;

  18. Actualizar, en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, el sistema de registro del personal y distribuir los empleos en atención a su naturaleza y responsabilidades y las necesidades del servicio;

  19. Coordinar con el Departamento Modificado Artículo 1 Decreto 428 de 1999 Norma que fue posteriormente derogada mediante Decreto Distrital 621 de 1999 Por tanto el numeral 21 no ha sufrido modificación alguna. Administrativo del Servicio Civil Distrital la ejecución de planes y programas de capacitación, adiestramiento y especialización; y

  20. Dictar los autos de apertura y prórroga de las investigaciones disciplinarias, designar investigador, suspender previamente a los funcionarios por el término de duración de la investigación, absolverlos de responsabilidad disciplinaria e imponer las sanciones de amonestación escrita con copia a la hoja de vida, de suspensión en el desempeño del cargo sin derecho a remuneración, hasta por noventa días calendario y de destitución, todo de conformidad con las disposiciones del Decreto - Ley 1421 de 1993 y las normas que lo desarrollen.

  21. Adicionado mediante Decreto Distrital 428 de 1999

Parágrafo.- Se exceptúan de la delegación a que se refiere este artículo las novedades de personal que se relacionan con los Subsecretarios, Subdirectores Administrativo y Directores de Presupuesto, Impuestos, Oficina Coordinadora de Prevención y Atención de Emergencia y Rifas, Juegos y Espectáculos.

Artículo 2º.- Delégase en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., las siguientes facultades, que ejercerá en los términos que contemplan las leyes y demás normas y reglamentos vigentes, con base en las precisas instrucciones que le impartan el Alcalde Mayor:

  1. Dar posesión a los miembros de las juntas directiva de las entidades descentralización del orden distrital, cuando conforme a la ley, los acuerdos o los estatutos dicha posesión deba surtirse ante el Alcalde Mayor;

  2. Dar posesión a los funcionarios que hayan sido designados para ejercer un empleo, por encargo, en aquellos casos en que la posesión del titular deba surtirse ante el Alcalde Mayor;

  3. Distribuir la planta de personal entre las diferentes dependencias.

Artículo 3º.- Delégase en el Secretario de Educación de facultades que en relación con el procedimiento de selección y promoción del personal administrativo de los planteles nacionales y nacionalizados que operan en el Distrito Capital confieren al Alcalde Mayor, los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 11, 13, 15 y 17 de Decreto Nacional 3028 de 1989 y demás normas pertinentes.

Artículo 4º.- El Jefe de Personal de cada dependencia, en las materias previstas en los artículos primeros y tercero de este Decreto, elaborarán los proyectos de acto administrativo a que hubiere lugar y los remitirán para firma del Secretario de Despacho o Jefe de Departamento Administrativo, según el caso.

Copia de los actos administrativos relacionados con novedades de personal de la Administración Centra, deberá enviarse oportunamente al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para su registro.

Artículo 5º.- Los Jefes de las entidades distritales, los representantes de las entidades descentralizadas y, en general, los funcionarios de la Administración Distrital prestarán su colaboración al Secretario General de la Alcaldía Mayor para el desempeño de las funciones que le corresponden.

 Artículo 6º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1433 de 1986, 040 de 1988, 020 de 1992, 644 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de enero de 1994.

El Alcalde Mayor,

JAIME CASTRO,

El Secretario General (E),

JORGE MARTÍNEZ DE LEON.

La Directora (E) del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

MIRYAM DE CÁRDENAS.