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Resolución 1002 de 2006 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
06/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3628 de octubre 06 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1002 DE 2006

(Octubre 6)

Por la cual se adopta Plan Operativo de Control de que trata Decreto 243 de 2006.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 13 del Decreto 243 de 2006 y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 2004, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 138 «Por medio del cual se regula el funcionamiento de los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de educación inicial», en el cual se establecen las condiciones para la operación del servicio referidas a los niveles, la ubicación, la infraestructura y los procesos pedagógicos, nutricionales y de seguridad y salubridad.

Que el 11 de julio de 2006 se expidió el Decreto 243 «Por el cual se reglamenta el Acuerdo 138 de 2004 y se regula el funcionamiento de los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de educación inicial.»

Que el artículo 13° del mismo decreto dispone: Plan Operativo de Control. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, el Departamento Administrativo de Bienestar Social deberá elaborar un plan operativo de control. Éste deberá incluir los principios, las estrategias, los criterios, los instrumentos y los cronogramas que enmarcarán el desarrollo de las operaciones descritas.

Que el DABS, en un trabajo conjunto con las entidades del distrito vinculadas al tema, ha elaborado el plan en mención

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adoptar el "Plan Operativo de Control" anexo, que hace parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º:- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los seis (6) días del mes de octubre 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Directora

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3628 de octubre 06 de 2006.

El anexo puede ser consultado en las dependencias de la entidad que expide el presente acto.