Por el cual se modifica y adiciona el artículo 4º del Decreto 130 de 1994
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D. C., en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los numerales 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,
DECRETA:
Ver el Concepto de la Sec. de Hacienda 1263 de 2008
Artículo 1º.- El artículo 4 del Decreto 130 de 1994, quedará así:
"AUTORIZACIÓN PARA DECLARAR LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO POR MENOR VALOR: Cuando el predio tenga un incremento menor al fijado en el numeral 1 del artículo 155 del Decreto Ley 1421 de 1993 o un decremento, el contribuyente podrá solicitar a la División de Liquidación de la Dirección Distrital de Impuestos, para que se le autorice declarar por dicho menor valor.
Tal solicitud la deberá presentar antes del 15 de marzo del respectivo año gravable, explicando las razones que sustentan el menor incremento o el decremento de la base gravable y si fuera del caso acompañando o solicitando las respectivas pruebas.
Cuando la solicitud se presente en forma oportuna, y la decisión sea posterior al vencimiento del plazo para declarar y pagar, el plazo se extenderá hasta cinco (5) días después de notificada la decisión.
Parágrafo.- Cuando de manera generalizada para un año gravable, se presenten incrementos menores a la meta de inflación o decrementos en el valor de los predios, la administración tributaria distrital deberá establecer el procedimiento general de autorización para que los contribuyentes declaren por menor valor la base gravable del Impuesto Predial Unificado".
Artículo 2.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 12 de enero del 2000.
El Alcalde Mayor,
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
El Secretario de Hacienda,
CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES.
Nota: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No 2063 del 12 de enero del 2000.
Nota: El Decreto 130 de 1994 fue sustituido por los Decretos 422 y 423 de 1996.