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Resolución 2 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda - Contaduría General de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
29/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDC-000002 DE 2006

(Septiembre 29)

Derogada por el art. 9, Resolución Contador de Bogotá 01 de 2010

"Por la cual se establecen lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital"

EL CONTADOR GENERAL DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 9º del Acuerdo 17 de 1995 y el artículo 45 del Decreto 333 de 2003, modificado por el artículo 14 del Decreto 109 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público.

Que el numeral a) del artículo 3º de la Ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva entidad.

Que el numeral 52 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único", señala como falta gravísima "No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la

Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz."

Que el artículo 1º de la Ley 872 de 2003, "Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios", crea el Sistema de gestión de la calidad de las entidades del Estado, "(...) como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El sistema de gestión de la calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente"

Que el Acuerdo Distrital No.122 de 2004 adopta en Bogotá D. C. el Sistema de Gestión de la Calidad, creado por la Ley 872 de 2003.

Que la Resolución Nº 119 de 27 de abril de 2006, "Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública", expedida por el Contador General la Nación, establece que los contadores de entidades que agregan o consolidan información deberán implementar los controles u acciones administrativas que garanticen el suministro oportuno de información, así como la adecuada aplicación de las normas técnicas de contabilidad, de acuerdo con la norma básica de plazos y requisitos para la presentación de la información financiera, económica y social.

Que de conformidad con la regulación contable pública emitida por la Contaduría General de la Nación, las entidades que conforman el sector público tienen la obligación de adelantar las gestiones administrativas necesarias para garantizar que la información contable revele en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, de manera que sirva de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital. Las entidades u organismos obligados a la implementación del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, en ejercicio de su autonomía administrativa, podrán conformar un Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, integrado por los funcionarios responsables de las áreas financieras, administrativas, jurídicas, el Contador o Jefe de Contabilidad y los demás servidores públicos que en razón de sus funciones deban incorporarse al mismo.

PARÁGRAFO: El asesor de Control Interno, o quien haga sus veces, participará en forma permanente en las sesiones del Comité de Sostenibilidad del Sistema Contable, con derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO 2º. Funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital. El Comité Técnico a que se refiere el artículo anterior podrá asumir, entre otras, las siguientes funciones:

a). Asesorar al representante legal y/o funcionarios responsables de las áreas de gestión en cada entidad en la determinación de las políticas, estrategias y procedimientos requeridos para implementar el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público.

b). Realizar el seguimiento de la gestión administrativa requerida para implementar y desarrollar el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, de conformidad con la reglamentación expedida por el Contador General de la Nación y la presente Resolución.

c). Realizar el seguimiento requerido para garantizar que la información financiera, económica y social del ente público se registre y revele con sujeción a las normas sustantivas y procedimentales del Régimen de Contabilidad Pública.

d). Propender porque las áreas de gestión identifiquen los riesgos inherentes a cada una de las actividades relacionadas con el proceso contable e implementen loscontroles que sean necesarios para administrarlos.

e). Revisar, analizar y recomendar la depuración de valores contables no identificados con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes.

f). Dictar su propio reglamento.

Las demás que le sean asignadas por el Representante Legal de la entidad o su delegado.

ARTÍCULO 3º. Depuración ordinaria de saldos contables. La depuración normal de los saldos se fundamentará en el cumplimiento de las normas legales aplicables en cada caso en particular y en los procedimientos administrativos específicos establecidos por la entidad.

PARÁGRAFO: Cuando se establezca que el saldo objeto de depuración corresponde a errores de contabilización, el ajuste o reclasificación contable procederá de conformidad con la normatividad contable vigente.

ARTÍCULO 4º. Depuración extraordinaria de saldos contables. Sólo si una vez agotada la gestión administrativa e investigativa tendiente a la aclaración, identificación y soporte de saldos contables, se demuestra que no es posible establecer su procedencia u origen, el representante legal, mediante acto administrativo, previa recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, aprobará la depuración correspondiente.

PARÁGRAFO: El proceso de depuración de la información contable pública distrital de que trata el artículo anterior estará soportado en un expediente documental que contenga todos los documentos que acrediten la gestión administrativa realizada y el acta elaborada por el Comité de Sostenibilidad del Sistema Contable Público. El expediente documental deberá quedar a disposición de los organismos de control para lo de su competencia.

ARTÍCULO 5º. Procedimientos aplicables. En desarrollo de los procedimientos requeridos para lograr una información razonable, se aplicarán las normas de auditoría que sean necesarias para obtener una información contable que refleje razonablemente la situación financiera, económica y patrimonial de los entes públicos.

PARÁGRAFO: Se entenderá por normas de auditoría las reglas relacionadas con

el empleo del buen juicio del Contador Público en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo, y de los demás servidores públicos responsables, en la ejecución de las actividades que conduzcan a obtener estados contables fidedignos, para lo cual deberán aplicar las técnicas de auditoría a que haya lugar; entre otras, las técnicas del análisis, confirmación, inspección, observación, interrogación, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 43 de 1990.

ARTÍCULO 6º. Reclasificación o ajuste de recursos, derechos, bienes y obligaciones de dudosa razonabilidad. Las entidades públicas distritales incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública están obligadas a desarrollar, en forma permanente las actividades necesarias que le permitan determinar la existencia real de recursos, bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público, con base en los saldos de dudosa razonabilidad que sean identificados, los cuales deben ser objeto de reclasificación o ajuste, según corresponda.

ARTÍCULO 7º. Implementación del Modelo de Control Interno Contable: Las entidades públicas Distritales deben implementar el Modelo de Control Interno Contable que expida el Contador General de la Nación con el propósito de establecer las actividades de control estratégico, de gestión y de evaluación que sean necesarias para lograr información confiable.

ARTÍCULO 8º. Control interno contable. Los jefes de control interno, auditores o quienes hagan sus veces, en el contexto de lo establecido por la Ley 87 de 1993 y en el Modelo Estándar de Control Interno -MECI-, tendrán la responsabilidad de evaluar la implementación del Modelo de Sostenibilidad del Sistema Contable en cada entidad pública distrital.

ARTÍCULO 9º. Asistencia técnica y evaluación. La Dirección Distrital de Contabilidad, en ejercicio de sus funciones, apoyará y evaluará el proceso de implementación y mantenimiento del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y la presente Resolución, mediante visitas de asesoría, seguimiento, capacitación y asistencia técnica.

ARTÍCULO 10º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve días del mes de Septiembre de 2006

JORGE CASTAÑEDA MONROY

Contador General de Bogotá, D.C.