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Resolución 4660 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
26/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4660 DE 2006

(Octubre 26)

"Por el cual establece la gratitud total en el sistema educativo oficial de Bogotá para los niveles de preescolar y primaria"

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. (SED),

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto Reglamentario No. 135 de 1996, el Decreto Distrital No. 816 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que la educación será gratuita en las instituciones del estado sin perjuicios del cobro de derecho académico a quienes puedan sufragarlos.

Que el art. 3° del Decreto Reglamentario 135 de 1996, establece que el servicio educativo prestado por los establecimientos educativos estatales es por su propia naturaleza gratuito.

Que en el Acuerdo No. 119 de 2004, mediante el cual se aprobó el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. "Bogotá sin Indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" y en el Plan Sectorial de Educación "Bogotá: Una Gran Escuela" se estableció como meta financiera a partir del 2005, de manera gradual y hasta llegar a la gratuidad total, los costos educativos por derechos académicos y servicios complementarios, que pagan los estudiantes de grado 0 a grado 5.

En mérito de lo expuesto,

Ver el art. 28, Ley 1098 de 2006, Ver el Acuerdo Distrital 273 de 2007

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. GRATUIDAD TOTAL EN EDUCACIÓN PARA EL AÑO LECTIVO DE 2007. A partir del 1 de enero de 2007, los estudiantes de los niveles de preescolar y básica primaria del sector educativo oficial de Bogotá D.C., no tendrá que pagar costos educativos por ningún concepto.

Lo anterior incluye los estudiantes de los ciclos especiales de aceleración primeras letras y aceleración primaria, así como los estudiantes del ciclo I y II de educación para adultos.

ARTÍCULO 2°. GRATUIDAD TOTAL EN EDUCACIÓN PARA ESTUDIANTES DE NIVEL 1 SISBEN Y ZONAS RURALES. A partir del 1 de enero de 2007, los estudiantes de los niveles de básica secundaría y media de SISBEN 1 y los pertenecientes al sector rural del Distrito Capital, no tendrá que pagar costos educativos por ningún concepto.

Lo anterior incluye: (i) los estudiantes de los ciclos III, IV, V, VI de educación para adultos; (ii) los estudiantes pertenecientes a etnias indígenas que sean certificados por su respectivo cabildo.

ARTÍCULO 3°. GRATUIDAD TOTAL EN EDUCACIÓN PARA ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. A partir del 1 de enero de 2007, los estudiantes de los niveles de básica secundaria y media que acreditan estar en las siguientes condiciones de vulnerabilidad, no tendrán que pagar costos educativos por ningún concepto:

*Población desvinculada del conflicto.

*Hijos menores de edad de personas desmovilizadas.

*Población en situación de desplazamiento.

*Población reincorporada.

*Hijos de personas secuestradas.

*Hijo de los héroes de la Nación o de los veteranos de la Fuerza Pública.

*Estudiantes que se encuentran bajo la protección del Estado.

*Estudiantes con discapacidad.

Así mismo son beneficiarios de la gratuidad total los estudiantes con capacidad y talentos excepcionales.

ARTÍCULO 4°. GRATUIDAD PARCIAL EN EDUCACIÓN PARA EL AÑO LECTIVO DE 2007. A partir del 1 de enero de 2007, los estudiantes de educación media del nivel 2 del SISBEN, pagarán hasta $46.500 por costos de servicios complementarios y hasta $23.500 por derechos académicos.

Lo anterior incluye los estudiantes de los ciclos V y VI de educación para adultos.

ARTÍCULO 5°. APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS. La Secretaría de Educación de Bogotá a través de la Subsecretaría de Planeación y Finanzas - Dirección de Cobertura, reglamentara la aplicación de la presente resolución y señalará los criterios para identificar los estudiantes beneficiarios de gratuidad en colegios oficiales, colegios oficiales en concesión y colegios privados en convenio con la Secretaría de Educación de Bogotá, D.C., para el año lectivo 2007.

ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis días del mes de Octubre de 2006

ABEL RODRIGUEZ CESPEDES

Secretario de Educación de Bogotá