RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 66 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/02/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1102 del 5 de febrero de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 066 DE 1996

(Febrero 2)

Derogado por el art. 35, Decreto Distrital 331 de 2003

por el cual se adiciona el Decreto 663 de 1995

El alcalde Mayor (E) de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase la dependencia de Quejas y Reclamos y la Oficina de Contratación, las cuales dependerán en su orden de la Secretaría General y de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 2º.- Adicionase el Artículo Primero del Decreto 663 de 1995, los numerales 1.7 quejas y Reclamos y 3.5 Oficina de Contratación.

Artículo 3º.- Adicionase el Artículo Segundo del Decreto 663 de 1995, las siguientes funciones a las dependencias de Quejas y Reclamos y de Contratación:

  1. Quejas y Reclamos: La dependencia de que trata el artículo 53 de la Ley 190/95 deberá estar dirigida o coordinada por la Secretaría General u otra dependencia de alto nivel.

Son funciones de las dependencias de Quejas y Reclamos:

  1. Las contempladas en los artículos 19,53 y 54 de la Ley 190/95.Aclarado por el Decreto 676 de 1996

  2. La de ser centro de información de los ciudadanos sobre los siguientes temas de la entidad:

  • Organización de la entidad

  • Misión que cumple

  • Funciones, procesos y procedimientos según los manuales

  • Normatividad de la entidad

  • Mecanismos de participación ciudadana

  • Informar sobre los contratos que celebre la entidad según las normas vigentes

  • Informar y orientar sobre la estructura y funciones generales del Estado.

2. Oficina de Contratación: Son funciones de la Oficina de Contratación:

  1. Participar en los diferentes procesos de licitación, concursos y solicitudes de oferta de servicios y bienes, que culminen con la celebración de contratos que deban suscribir el Alcalde Mayor o el Secretario General.

  2. Solicitar de las entidades respectivas la documentación necesaria par el perfeccionamiento y ejecución de los contratos que suscriban el Alcalde Mayor, o el Secretario General y conservarla en custodia, una vez formalizados.

  3. Controlar el cumplimiento de los términos, plazos, garantías y demás requisitos previstos para los contratos que celebren el Alcalde Mayor o el Secretario General; proyectar las respuestas a las peticiones en materia de contratación; coadyuvar en la resolución de recursos relacionados con los mencionados contratos.

  4. Proyectar para la firma del Alcalde Mayor o el Secretario General, los conceptos que en materia de contratación soliciten las diferentes entidades distritales o los particulares.

  5. Revisar las autorizaciones para la elaboración de contratos de prestación de servicios remitidas para las diferentes entidades de la Administración Central.

  6. Llevar y mantener actualizado el registro de contratos vigentes, en liquidación o liquidados.

  7. Preparar los informes relacionados con la actividad de contratación de la Secretaría General que deban rendirse conforme a las normas legales.

  8. Prestar el apoyo que le soliciten los subsecretarios de Asuntos Legales y General para efectos de estudios jurídicos que requieran en el ejercicio de sus funciones.

  9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4º.- Entiéndase incorporado a este Decreto el texto completo del Decreto 703 de 1995. (Sic).

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de febrero de 1996

El Alcalde Mayor (E), MARÍA EUGENIA AVENDAÑO MENDOZA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1102 de febrero 5 de 1996.