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Proyecto de Acuerdo 496 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 496 DE 2006

PROYECTO DE ACUERDO 496 DE 2006

"Por la cual se determinan los requisitos que en materia de bioseguridad deben cumplir los establecimientos que ofrecen servicios de: estética facial, corporal y ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines, en el Distrito Capital."

I.COMPETENCIA.

La competencia del Concejo para dictar iniciativas que, como esta, determinan requisitos en materia de bioseguridad para la prestación de servicios, los servicios relacionados con actividades como estética facial, corporal y ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines en la ciudad surge con ocasión de los dispuesto por los artículos 7º, 12º, numerales 1 y 23, y el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, que son para el distrito las cláusulas básicas de competencia que determinan la posibilidad de regular la prestación de servicios en la ciudad.

Adicionalmente contamos con las competencias conferidas por la Ley 715 de 2001, Ley 711 de 2001, la Ley 100 de 1993, la Ley 10 de 1990, la Ley 09 de 1979, el Decreto 614 de 1984, la Circular 001 de 1996, el Decreto 219 de 1998, el Decreto 2676 de 2000 y el Decreto 1669 de 2002, el Decreto Distrital 812 de 1996, Resolución 1016 de 1989, Resolución 1164 de 2002, Resolución 2263 de 2004, Resolución 3924 de 2005, Decreto 4725 de 2005, Resolución 2827 de 2006.

Bajo este marco legal y para concluir este punto, debo resaltar la colaboración que ha prestado a mi despacho la Secretaria Distrital de Salud que desarrollo y puso a mi consideración esta iniciativa.

II.DESARROLLO NORMATIVO.

El Artículo 49 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Por otra parte, el Artículo 366 de la Constitución política prescribe: "que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del estado, será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable".

Adicionalmente el Artículo 26 de la Constitución Política hace alusión a la libertad de profesión y oficio indicando al respecto que " toda persona es libre de escoger profesión u oficio. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. En las ocupaciones, artes y oficios que se identifiquen factores de riesgo agresores ó deteriorantes para la salud, de las personas ocupacionalmente expuestas y comunidad en general estarán vigiladas y controladas por la autoridad sanitaria territorial.

En este contexto es importante tener en cuenta que la práctica de la peluquería, cosmetología y estética se constituye en un riesgo para la salud derivado de la impericia y/o la deficiente asepsia y/o el desconocimiento acerca de las eventuales reacciones adversas a las sustancias químicas que se aplican y los procedimientos que se realizan.

Aunado a lo anterior el Artículo 45 de la ley 715 de 2001, indica que "Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.

En esa medida corresponde al Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 715 de 2001, dirigir y coordinar el sector salud y sistema general de seguridad social en salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual deben cumplir las funciones, sin perjuicio de las asignada en otras disposiciones.

El Artículo 44 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con el Artículo 45 ídem establece como obligación de los distritos, cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación ó las que la modifiquen, adicionen ó sustituyan.

La Ley 711 de 2001, establece que el cosmetólogo utilizará equipos, instrumentos e implementos debidamente esterilizados, y empleará materiales desechables en procedimientos de estética;

La Resolución 2263 de 2004 establece los requerimientos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares. Particularmente, en el artículo 5, numeral 4, literales b y q establece el cumplimiento del manual de bioseguridad expedido por el Ministerio de la Protección Social, así como la disposición de un método de esterilización.

La Resolución 3924 de 2005 adopta la Guía de Inspección para la Apertura y Funcionamiento de los centros de estética y Similares.

El Decreto 4725 de 2005 reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano.

La Resolución 2827 de 2006 adopta el Manual de Bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental.

La Ley 9 de 1979 establece en su Artículo 564 que corresponde al Estado como regulador y orientador de las condiciones de salud; dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Por su parte, la ley 100 de 1993, en su Artículo 153 numeral 6, indica que la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud será descentralizada y de ella harán parte las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. Las instituciones públicas del orden nacional que participen del sistema adoptarán una estructura organizacional, de gestión y de decisiones técnicas, administrativas y financieras que fortalezca su operación descentralizada

La Ley 100 de 1993 también, en su artículo 176 numeral 4 establece dentro de las funciones de la Dirección Seccional, Distrital y Municipal de Salud, inspeccionar y vigilar la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de la Protección Social, sin perjuicio de las funciones de Inspección y Vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 del Decreto 219 de 1998, aclarado por el Decreto 1641 de 1995 en virtud de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1298 de 1995, sin perjuicio de la competencia atribuida a otras autoridades, corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, a las Direcciones Secciónales y Distritales de Salud o las entidades que hagan sus veces, ejercer la inspección, vigilancia y control de los establecimientos y productos de que trata el presente Decreto, y adoptar las medidas de prevención y correctivas necesarias para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto y a las demás disposiciones sanitarias que sean aplicables.

Por su parte el Decreto 2676, reglamenta ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas.

De acuerdo a la normatividad vigente, la Secretaría Distrital de Salud es el ente encargado de la Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo 20 de 1990, reglamentario de la ley 10 de 1990 para el Distrito Capital.

Dentro de las funciones de dirección asignadas legalmente a la Secretaría Distrital de Salud, están las de orientación, supervisión, vigilancia y control, atendiendo las políticas, planes, programas y prioridades del Gobierno en la prevención de las enfermedades y, promoción y fomento de la salud.

Teniendo en cuenta que el Sistema General de Seguridad Social en Salud comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación y, que en él intervienen diversos factores, tales como los de orden biológico, ambiental, de atención propiamente dicha, y que de él forman parte, tanto el conjunto de entidades públicas y privadas del sector salud, como también, en lo pertinente, las entidades de otros sectores que inciden en los factores de riesgo para la salud.

En consecuencia se hace necesario fijar directrices ó lineamientos generales de política en la materia.

III.JUSTIFICACIÓN.

Se entiende por bioseguridad la disciplina "destinada a reducir el riesgo de transmisión de microorganismos de fuentes reconocidas o no reconocidas de infección vinculadas a accidentes por exposición a sangre y fluidos corporales"1. El término es una traducción del inglés "Biosecurity" y al descomponerlo hace referencia a la protección de la vida, situación que puede lograrse, en parte, evitando accidentes.

En el desempeño de los profesionales de la estética facial, corporal y ornamental son utilizadas herramientas, utensilios y equipos como cepillos, tijeras, corta cutículas, limas, lijas, aparatología de uso estético, etc., que sin un manejo adecuado puede generar accidentes biológicos o favorecer la transmisión de enfermedades, la generación de lesiones u otros efectos deteriorantes para la salud. Esto, dado que los diferentes equipos, utensilios y herramientas están en permanente contacto con piel y/o fluidos corporales tales como el sudor y la sangre, generando cadenas de transmisión de enfermedades infecto contagiosas micóticas, bacterianas y virales tales como las relacionadas con infecciones por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), Hepatitis B (HBV), Hepatitis C (HVC), entre otras.

Desde esta perspectiva los tratamientos de belleza, al tratarse de una práctica generalizada (según cálculos de las casas comerciales, en Colombia existen 40 mil peluquerías) y los riesgos expuestos, pueden considerarse como grandes generadores de problemas de salud pública frente a los que la ciudad es vulnerable, como lo demuestran las cifras expuestas a continuación.

En la Cámara de Comercio de Bogotá están registradas 6.000 peluquerías, sin embargo se considera que en Bogotá funcionan aproximadamente 15.000 establecimientos de estética facial, corporal y ornamental contando las no registradas e ilegales, según estimativos de la Secretaría Distrital de Salud, que a través de la inspección, vigilancia y control se viene fortaleciendo el cumplimiento de la normatividad sanitaria y ampliando la cobertura en todas las localidades del distrito capital. Sin embargo, debido a la fuerte dinámica del sector tanto formal como informal, se requieren herramientas normativas que den soporte legal al proceso de vigilancia y control, particularmente en materia en bioseguridad, logrando de esta manera un mejoramiento en las condiciones de trabajo y salud tanto de los trabajadores como de los usuarios de los diferentes servicios ofertados en estos establecimientos.

LARIZA PIZANO ROJAS

MARIA ANGELICA TOVAR

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C

OMAR MEJIA BAEZ

ORLANDO SANTIESTEBAN

Concejal de Bogotá, D.C

Concejal de Bogotá D.C

PROYECTO DE ACUERDO 496 DE 2006

"Por el cual se determinan los requisitos que en materia de bioseguridad deben cumplir los establecimientos que ofrecen servicios de: estética facial, corporal y ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines, en el Distrito Capital."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los ARTÍCULOS 7º, 12º, numerales 1 y 23, y el ARTÍCULO 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO- ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El presente acto administrativo aplica a todas las personas naturales y jurídicas de carácter privado, públicas y mixtas, que ofrezcan servicios en estética facial, corporal, ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines que presten este tipo de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO-DEFINICIONES:

Para efectos de aplicación del presente acto administrativo, se establecen las siguientes definiciones:

Bioseguridad: Conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de las personas que desempeñan el oficio de la estética facial, corporal y ornamental.

Sala de Belleza: Establecimiento donde se prestan servicios tendientes al arreglo del cabello, uñas y algunos tratamientos de estética como limpiezas masajes y otros, sin que su especialidad sea esta.

Peluquería: Establecimiento especializado en realizar cortes y cuidados del cabello y arreglo, enlucimiento y mantenimiento de uñas en general.

Centro de Estética: Establecimiento especializado en la realización de tratamientos faciales y corporales por esteticistas, incluyendo técnicas con aparatología.

Centro de Cosmetología: Establecimiento dedicado a la aplicación de productos cosméticos en procedimientos estéticos utilizando técnicas y ayudas con equipos y aparatología.

Gimnasio: Establecimiento dedicado a fomentar el ejercicio corporal para adquirir un acondicionamiento físico saludable y estético.

Escuelas de Capacitación y Formación: Establecimientos dedicados a la capacitación y formación de carácter formal y no formal, en actividades de peluquería, estética y cosmetología.

Saunas y Turcos: Establecimientos dedicados a la relajación y esparcimiento corporal.

Salas de masaje: Establecimiento dedicado a la relajación corporal mediante la aplicación productos cosméticos y técnicas manuales.

Estética ornamental. Son todas aquellas actividades que se realizan con el fin de modificar temporalmente la apariencia estética del cuerpo humano a nivel del cabello, la piel y las uñas, utilizando elementos cosméticos y de maquillaje, que modifican el color y apariencia de las faneras (entiéndase por faneras los anexos córneos de la piel, el pelo y las uñas).

Contaminación Ambiental: Cantidad de contaminantes físicos, químicos y biológicos dispersos en el ambiente de trabajo capaces de generar efectos nocivos para la salud en la población trabajadora y usuaria de los servicios de belleza: peluquería, sala de belleza, centros de estética, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines

Protocolo de bioseguridad: Guía técnica, de orden dinámico, que orienta la conducta de asepsia, la identificación y control de los diferentes factores de riesgo ambientales y ocupacionales que se generan en los procedimientos, técnicas, habilidades, destrezas desarrolladas en la actividad de la belleza: peluquería, sala de belleza, centros de estética, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines.

ARTICULO TERCERO-DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS TÉCNICAS

DE ASEPSIA.

Todos los establecimientos dedicados a la estética facial, corporal y ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines, deberá implementar técnicas de asepsia, que garanticen el control de los factores de riesgo biológicos presentes en los ambientes de trabajo de acuerdo con lo establecido en el manual de bioseguridad expedido mediante la Resolución 2827 de 2006 del Ministerio de la Protección Social o las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

PARAGRAFO PRIMERO

Limpieza: La limpieza o descontaminación de los diferentes elementos de trabajo como: equipos, herramientas, utensilios y superficies se realizara para remover microorganismos, garantizando la efectividad en los procesos de desinfección y esterilización. Por lo tanto uno de los parámetros que se debe considerar en la descontaminación es la BIO-CARGA, la cual se define como la cantidad y nivel de resistencia de la contaminación microbiana de un elemento o superficie en un momento determinado.

PARAGRAFO SEGUNDO:

Desinfección: Proceso físico ó químico que elimina ó destruye la mayoría de los microorganismos patógenos y no patógenos, pero rara vez elimina las esporas. Por esto los diferentes elementos de trabajo como: equipos, herramientas, utensilios y superficies a desinfectar, se les debe evaluar previamente el nivel de desinfección que requieren para lograr la destrucción de los microorganismos que contaminan estos elementos.

Según el grado de contaminación evaluado, se deberá practicar la desinfección en diferentes niveles: ALTO, MEDIO Y BAJO, mediante métodos físicos o químicos utilizando equipos o productos químicos garantizados, reconocidos y avalados por la autoridad sanitaria.

Igualmente en este proceso de desinfección, deberá tenerse presente la desinfección del medio ambiente laboral, siguiendo métodos de orden físico y/o químico.

PARAGRAFO TERCERO:

Esterilización: Se entiende como el proceso que destruye todas las formas de microorganismos, incluyendo las bacterias vegetativas, esporas, virus, parásitos y hongos, presentes en elementos como herramientas y partes de equipos utilizados en los diferentes procesos.

En el proceso de esterilización se debe hacer claridad sobre el método a utilizar: CALOR HUMEDO, CALOR SECO, ó productos como AGENTES QUIMICOS esterilizantes, previamente avalados por la autoridad sanitaria.

ARTICULO CUARTO -ESTABLECIMIENTO DEL MÉTODO Y LA TÉCNICA

Todo establecimiento destinado a la estética facial, corporal, ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines; deberán tener implementado de manera permanente un método y su correspondiente técnica de asepsia que garantice el control de los diferentes factores de riesgo biológicos.

El método a implementar estará directamente relacionado con el nivel de contaminación y la valoración del riesgo según el panorama de factores de riesgo realizado en las diferentes áreas de trabajo.

ARTICULO QUINTO- DE LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD

OBJETIVOS DEL PROTOCOLO

Servir de herramienta ó instrumento guía, que permita la orientación de las conductas seguras y las buenas practicas para la prevención, vigilancia y control de los diferentes factores de riesgos presentes en cada procedimiento ó actividad de la estética facial, corporal y ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines, orientado a mejorar las condiciones de trabajo del cliente interno y la calidad del servicio para el cliente externo.

OBLIGATORIEDAD

Todo establecimiento cuya actividad corresponda a la estética facial, corporal y ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines, deben realizar e implementar de manera permanente su correspondiente protocolo, el cual debe responder a las necesidades identificadas en su panorama de factores de riesgo ocupacional, con énfasis en el control del factor del riesgo biológico.

COMPONENTES DEL PROTOCOLO

Introducción:

Permite la ubicación en el contexto particular de cada establecimiento (panorama de factores de riesgo), e igualmente puede ser fuente de divulgación en la conceptualización de la problemática que encierra este sector de la economía.

Objetivos Generales:

Corresponde al que hacer, al fin que se persigue con la elaboración e implementación del protocolo.

Objetivos Específicos:

Busca puntualizar el fin ó lo que se persigue con la implementación de las practicas de bioseguridad.

Información General del Establecimiento:

Comprende la identificación total y amplia del establecimiento, en forma detallada, donde se contemplen aspectos como: razón social, dirección, teléfono, NIT, representante legal ó propietario, personal ocupado, horarios de atención, servicios prestados, productos e insumos, elementos de trabajo, seguridad social en: salud, pensiones y riesgos profesionales.

Marco Teórico:

Conceptualización de los factores de riesgo ocupacionales y de las diferentes técnicas de asepsia.

Valoración de la contaminación según los factores de riesgo:

Busca la identificación y valoración cuali y cuantitativa de los diferentes factores de riesgos ocupacionales presentes en cada sitio de trabajo, valoración definida y aplicada en los panoramas de factores de riesgos ocupacionales basados en la Resolución 1016 de marzo 31 de 1989, expedido por los Ministerios de Salud y trabajo y en las diferentes metodologías utilizadas para valoración de riesgos.

Representación gráfica de los Factores de riesgo

A través de un plano de distribución de áreas, se ubican los diferentes factores de riesgo ambientales y ocupacionales, previamente valorados y ponderados según su grado de riesgo, lo cual permite establecer el nivel de intervención del riesgo y la prioridad en la atención en las técnicas de asepsia a implementar y control de factores de riesgo.

Descripción de las técnicas de asepsia:

Precisar las diferentes técnicas de asepsia implementadas para el control de los factores de riesgo biológicos, incluyendo equipos, elementos y productos utilizados, concentración de las soluciones, los tiempos utilizados, frecuencia, para que garanticen el control del factor del riesgo. Igualmente debe precisarse en forma detallada el que hacer en cada elemento, utensilio, mueble, equipo, estructura física, etc.

Flujogramas de proceso por servicio:

Cada servicio debe desagregarse de manera lógica y secuencial según su proceso, detallando en cada paso los elementos que intervienen en el desarrollo del mismo y la técnica de asepsia requerida.

Inventario de elementos:

Identificación y cuantificación de todos los elementos existentes en el establecimiento según los siguientes grupos: maquinas ó equipos, herramientas, muebles, utensilios, lencería y productos.

Observaciones:

Situación actual y los cambios que se han realizado en el establecimiento en lo relacionado con la parte locativa, sanitaria, de bioseguridad y ocupacional.

Compromisos:

A partir del panorama de factores de riesgo, el cual registra la situación ocupacional de los sitios de trabajo, se persigue establecer métodos de control que garanticen el mejoramiento de las condiciones de trabajo y el cumplimiento de las observaciones sanitarias planteadas. El protocolo debe ir firmado por cada uno de los trabajadores del establecimiento y por el propietario del mismo.

VIGENCIA DEL PROTOCOLO

Como documento de consulta permanente requiere ser actualizado cada vez que se modifiquen los procesos, instalaciones físicas y se amplíen o modifiquen servicios.

SEGUIMIENTO DEL PROTOCOLO

Proceso para la autoevaluación por parte del establecimiento y verificación por parte de la autoridad sanitaria territorial competente de la implementación y desarrollo del protocolo a través del diligenciamiento trimestral de un instrumento diseñado para tal fin. Este se aplicará con una frecuencia trimestral o de acuerdo a las indicaciones establecidas durante las visitas de inspección, vigilancia y control establecidas por la autoridad sanitaria.

ARTICULO SEXTO - CAPACITACIÓN EN BIOSEGURIDAD

OBLIGATORIEDAD

Toda persona que se desempeñe laboralmente en el campo de la estética facial, corporal y ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines; debe recibir una capacitación en bioseguridad, con el fin de identificar, evaluar y controlar los diferentes factores de riesgo biológicos y ocupacionales (físicos, químicos, ergonómicos, psicosociales); generadores de enfermedades ocupacionales y los factores de seguridad tales como los de origen mecánico, eléctrico, locativo, de incendiocomo generadores de accidentes de trabajo, así como los de saneamiento básico.

PARÁGRAFO. Las instituciones de educación formal y de educación para el trabajo y desarrollo humano que ofrezcan capacitación y/o formación en estética facial, corporal y ornamental y áreas afines deben desarrollar programas de BIOSEGURIDAD, dentro de programas o planes de estudio ofertados a sus alumnos regulares, los cuales deberán estar avalados por la Secretaria Distrital de Salud y la Secretaria Distrital de Educación.

INTENSIDAD HORARIA

Toda persona que se desempeñe laboralmente en la actividad de la estética facial, corporal y ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines, deberá asistir a un curso de BIOSEGURIDAD de 40 horas.

PARÁGRAFO. Los capacitadores privados, públicos y mixtos que impartan capacitación en bioseguridad a toda persona natural o jurídica que se desempeñe laboralmente en el campo de la estética facial, corporal y ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines, deben diseñar e impartir capacitaciones con una intensidad mínima de 40 horas.

TEMÁTICA

Los capacitadores públicos, privados y mixtos, como las instituciones de educación formal y no formal debidamente autorizados por la Secretaria Distrital de Salud para impartir capacitación en BIOSEGURIDAD con una intensidad no menor de 40 horas deberán desarrollar el siguiente contenido temático:

4 horas: Reseña histórica del arte de la belleza y los conceptos básicos de bioseguridad

8 horas: Reconocimiento de los factores de riesgo ocupacionales y sus efectos en la salud.

4 horas: Generalidades de microbiología

4 horas: Conductas de bioseguridad, métodos y técnicas de asepsia.

4 horas: Enfermedades transmisibles asociadas con la actividad.

2 horas: Identificación del factor de riesgo ergonómico, con énfasis en la higiene postural.

2 horas: Generalidades de primeros auxilios para los factores de riesgo identificados en esta actividad económica.

4 horas: Aspectos legales: Que incluyen legislación de salud ocupacional, del Sistema General de Seguridad Social, normatividad sanitaria vigente.

2 horas: Manejo de residuos.

6 horas: Información para la elaboración del protocolo de bioseguridad que debe elaborar e implementar cada establecimiento, según lo establecido en él articulo quinto del presente acuerdo.

VIGENCIA DE LA CAPACITACIÓN

La capacitación recibida de 40 horas impartida tanto por los capacitadores privados, públicos y mixtos, como por las instituciones de educación formal y educación para el trabajo y desarrollo humano que ofrezcan programas en estética facial, corporal y ornamental dentro de los programas regulares, tendrá una vigencia de dos (2) años.

PARÁGRAFO. Una vez recibida la capacitación de 40 horas y cumplido el periodo de vigencia de dos años, se requerirá una capacitación de actualización o refuerzo no menor de 20 horas que tendrá la misma vigencia.

ARTICULO SÉPTIMO - AUTORIZADOS PARA CAPACITACIÓN

Todo capacitador público, privado o mixto de carácter natural o jurídico que cumpla previamente con los requisitos establecidos por la Dirección de Salud Publica para prestar servicios de capacitación en BIOSEGURIDAD, será autorizado mediante Acto administrativo por la Secretaria Distrital de Salud.

ARTICULO OCTAVO -REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN

Toda persona natural o jurídica que solicite autorización de la Secretaria Distrital de Salud para impartir capacitación en BIOSEGURIDAD, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

*Certificado de representación legal.

*Tener experiencia certificada en Bioseguridad dirigida a la estética facial, corporal, ornamental y afines.

*Equipo interdisciplinario conformado por profesiones directamente relacionadas con la salud ocupacional, entre otros: Profesional en Salud Ocupacional, Medicina del Trabajo, enfermería, bacteriología, terapias físicas y ocupacionales, e Ingenierías, con licencia para la prestación de servicios en salud ocupacional. Cada variación del talento humano del grupo capacitador, deberá ser informada a la Secretaria Distrital de Salud, con el fin de mantener actualizado este recurso.

*Dando cumplimiento a la temática el grupo de capacitación, debe conformarse mínimo por tres profesionales de las áreas de la salúd e ingeniería.

*Contar con una sede debidamente acondicionada y certificada con las ayudas audiovisuales requeridas para la capacitación, según las diferentes temáticas normadas y las metodologías predeterminadas por el oferente.

*Certificar la idoneidad profesional del equipo responsable de la capacitación (Licencia para prestación de servicios en salud ocupacional y diploma profesional).

*Toda institución ó empresa de carácter natural ó jurídico, deberá tramitar su respectiva autorización como capacitador público, privado y mixto, ante la Secretaria Distrital de Salud, autorización que tendrá una vigencia de dos años..

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Salud, como autoridad sanitaria territorial implementará los diferentes procesos de supervisión, dirigidos a la verificación de los requisitos antes establecidos para los capacitadores públicos, privados y mixtos, con el fin de garantizar la calidad en el proceso y el impacto de la capacitación.. La verificación del no-cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente norma para los capacitadores generará, por acto administrativo, la cancelación de la autorización correspondiente.

ARTICULO NOVENO -CARNE DE BIOSEGURIDAD

OBLIGATORIEDAD

Toda persona que se desempeñe en las actividades de la estética facial, corporal y ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines, deberá tramitar su respectivo carné de bioseguridad. La expedición del mismo será competencia de la Secretaria Distrital de Salud como autoridad sanitaria territorial, el cual deberá portarse en sitio visible durante el desarrollo de sus funciones. Dicho documento será de carácter personal, intransferible y será exigido por la autoridad sanitaria correspondiente.

VIGENCIA DEL CARNÉ

La vigencia del carné, al igual que la vigencia de la capacitación, será de dos años. Pasados los dos años deberá tramitarse nuevamente el documento, previa certificación de capacitación de actualización o refuerzo.

Para efectos de expedición del carné se presentará ante la oficina de registro de la Secretaría Distrital de Salud, o quien haga sus veces, los documentos requeridos, entre otros, el certificado de asistencia a la capacitación en bioseguridad expedido por capacitador autorizado por una intensidad mínima de 40 horas. Para su primera renovación, se presentarán los certificados correspondientes a la capacitación inicial y la de actualización o refuerzo.

COSTO DEL CARNÉ

Será el equivalente a un salario mínimo diario legal vigente; monto que será consignado en la cuenta del Fondo Financiero Distrital ó a quien este delegue.

ARTICULO DECIMO - DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS

Todos los establecimientos dedicados a la estética facial, corporal y ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines, deberán cumplir con el manejo integral de residuos de acuerdo con lo establecido en el manual de bioseguridad expedido mediante la Resolución 2827 de 2006 del Ministerio de la Protección Social o las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud como primera autoridad del Sistema General de Seguridad Social en Salud para el Distrito Capital ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control e imponer las sanciones a que haya lugar, observándose para el efecto lo dispuesto para tal fin en la Ley 09 de 1979, el Decreto 614 de 1984, Resolución 1016 de 1989, la Circular 001 de 1996, Decreto 2676 de 2000, Ley 715 de 2001, Ley 711 de 2001, Resolución 1164 de 2002, Resolución 2263 de 2004, Resolución 3924 de 2005, Decreto 4725 de 2005, Resolución 2827 de 2006 y demás normas concordantes.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO - PLAZO

Todo establecimiento que ofrezca servicios de estética facial, corporal y ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines, deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos aquí estipulados. El presente acto administrativo empezara a regir a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 http://www.infecto.edu.uy/prevencion/bioseguridad/bioseguridad.htm Septiembre 11 de 2006