RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 64 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 064 DE 1993

DECRETO 064 DE 1993

(febrero 12)

 

por el cual se adoptan disposiciones para exaltar el compromiso patriótico y cívico de los estudiantes de Santa Fe de Bogotá.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y,

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que los emblemas nacionales y los distintivos de la Capital de Colombia son factores y símbolos de identidad nacional, arraigo ciudadano, sentimiento cívico y compromiso común con el bien de la sociedad.
  2.  

  3. Que las escuelas y colegios, además de lugares de instrucción, son instituciones sociales que buscan la formación de ciudadanos comprometidos con la paz, la justicia, la democracia y la libertad.
  4.  

  5. Que las instituciones educativas son escenario adecuado para la formación de desarrollo de los valores de nuestra cultura civil.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Todos los actos públicos y solemnes, así como las manifestaciones culturales que se lleven a cabo en los establecimientos educativos del Distrito Capital, se iniciaran con la entonación de los himnos de Colombia y de Santa Fe de Bogotá.

 

Artículo 2º.- El primer día laborable de cada semana, a partir del 1º de marzo de 1993, en las escuelas y colegios del Distrito Capital se izarán las banderas de Colombia y de Santa Fe de Bogotá, a los acordes de los respectivos himnos.

 

La ceremonia será presidida por el Rector o Director y en ella participarán todos los educadores y alumnos del respectivo plantel. Su duración no excederá de 10 minutos y no será ocasión para impartir instrucciones administrativas o disciplinarias. Tampoco podrá significar erogaciones de ninguna naturaleza.

 

Artículo 3º.- Los pabellones serán izados en cada ocasión por un alumno y un docente distintos, escogidos mediante procedimiento establecido por cada plantel. La selección no se basará exclusivamente en el criterio ordinario de rendimiento académico, y podrá fundamentarse en el reconocimiento a actitudes de civismo, cooperación, solidaridad, esfuerzo de mejoramiento, o participación en actividades culturales o deportivas entre otras.

 

Artículo 4º.- Las banderas presidirán la vida escolar a lo largo de la semana y serán arriadas el último día, al término de la jornada, por las mismas personas que las izaron, en ceremonia similar a la izada solemne.

 

Para evitar que las banderas ondeen en la oscuridad de la noche, el alumno y el docente seleccionados cada semana se encargarán de izarlas y arriarlas cada día, sin ceremonia especial, al inicio y al término de la jornada.

 

Artículo 5º.- Las jornadas nocturnas cumplirán con los propósitos del presente Decreto mediante al entonación solemne de los respectivos himnos al inicio de la primera jornada de cada semana y al final de la última.

 

Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de febrero de 1993.

 

Publíquese y cúmplase.

 

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario de Educación, EDUARDO BARAJAS SANDOVAL.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 751 de mayo 12 de 1993.