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RESOLUCION 661 DE 2006 (noviembre 7) por la cual se reglamenta el artículo 3° del Decreto 3851 de 2006 y se dictan otras disposiciones. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, DANE, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, del Decreto 262 de 2004, y el Decreto 3851 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Información Oficial Básica, Planib, empezó su ejecución en el mes de julio pasado mediante un mejoramiento continuo de los procesos estadísticos actuales y la introducción de otros nuevos para robustecer la calidad, la cobertura y la oportunidad de las estadísticas nacionales; Que varias instituciones que cumplen funciones públicas han manifestado su voluntad de vincularse al Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Información con miras a obtener, para las bases de datos por ellos administradas, el correspondiente Certificado de Calidad, CI; Que el Centro Andino de Altos Estudios, Candane, instancia de la Comunidad Andina de Naciones, cuenta con la capacidad de convocar a los mejores especialistas en el tema, RESUELVE: Artículo 1°. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución 416 de 5 de julio que adoptó el Plan Nacional de Información Oficial Básica, Planib, el Centro Andino de Altos Estudios, Candane, será el encargado de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 3851/06 respecto a la operación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad. En desarrollo de esta disposición, coordinará las labores de inspección, observación, y certificación de las bases de datos de entidades generadoras de información básica que se propongan obtener el Certificado de Calidad de la Información Básica, CI. Artículo 2°. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística someterá al Sistema de Aseguramiento de Calidad la totalidad de los procesos y productos estadísticos incluidos en el Planib, adoptado mediante la Resolución 416/06. Artículo 3°. Para la selección de los expertos independientes de que trata el artículo 3° del Decreto 3851/06, Candane tendrá en cuenta personas de reconocida idoneidad y experiencia vinculados al medio universitario nacional, a los centros de estudios o de investigación nacionales, a los organismos internacionales del Sistema de las Naciones Unidas, a las entidades centrales de estadísticas y a las instituciones académicas de otros países. Artículo 4°. El proceso de recolección de datos por encuesta en los hogares, denominado Gran Encuesta Integrada de Hogares, GEIH, y sus productos estadísticos: medición del mercado laboral, determinación de los ingresos y gastos del hogar y, conformación de la Canasta de Consumos del Hogar, tendrán prioridad dentro del Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Las labores de inspección, observación y certificación de estos procesos y productos se iniciarán de inmediato. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2006. El Director, Ernesto Rojas Morales. NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46448 de noviembre 10 de 2006. |