RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 661 de 2006 Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE

Fecha de Expedición:
07/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46448 de noviembre 10 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 661 DE 2006

(noviembre 7)

por la cual se reglamenta el artículo del Decreto 3851 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, DANE,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, del Decreto 262 de 2004, y el Decreto 3851 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan Nacional de Información Oficial Básica, Planib, empezó su ejecución en el mes de julio pasado mediante un mejoramiento continuo de los procesos estadísticos actuales y la introducción de otros nuevos para robustecer la calidad, la cobertura y la oportunidad de las estadísticas nacionales;

Que varias instituciones que cumplen funciones públicas han manifestado su voluntad de vincularse al Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Información con miras a obtener, para las bases de datos por ellos administradas, el correspondiente Certificado de Calidad, CI;

Que el Centro Andino de Altos Estudios, Candane, instancia de la Comunidad Andina de Naciones, cuenta con la capacidad de convocar a los mejores especialistas en el tema,

RESUELVE:

Artículo 1°. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución 416 de 5 de julio que adoptó el Plan Nacional de Información Oficial Básica, Planib, el Centro Andino de Altos Estudios, Candane, será el encargado de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 3851/06 respecto a la operación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad. En desarrollo de esta disposición, coordinará las labores de inspección, observación, y certificación de las bases de datos de entidades generadoras de información básica que se propongan obtener el Certificado de Calidad de la Información Básica, CI.

Artículo 2°. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística someterá al Sistema de Aseguramiento de Calidad la totalidad de los procesos y productos estadísticos incluidos en el Planib, adoptado mediante la Resolución 416/06.

Artículo 3°. Para la selección de los expertos independientes de que trata el artículo 3° del Decreto 3851/06, Candane tendrá en cuenta personas de reconocida idoneidad y experiencia vinculados al medio universitario nacional, a los centros de estudios o de investigación nacionales, a los organismos internacionales del Sistema de las Naciones Unidas, a las entidades centrales de estadísticas y a las instituciones académicas de otros países.

Artículo 4°. El proceso de recolección de datos por encuesta en los hogares, denominado Gran Encuesta Integrada de Hogares, GEIH, y sus productos estadísticos: medición del mercado laboral, determinación de los ingresos y gastos del hogar y, conformación de la Canasta de Consumos del Hogar, tendrán prioridad dentro del Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Las labores de inspección, observación y certificación de estos procesos y productos se iniciarán de inmediato.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2006.

El Director,

Ernesto Rojas Morales.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46448 de noviembre 10 de 2006.