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Decreto 56 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 056 DE 1994

 

DECRETO 056 DE 1994

(enero 28)

Derogado por el Decreto Distrital 65 de 2002

por el cual se reglamenta el artículo 19 del Acuerdo 29 de 1993.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 19 del Acuerdo 29 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º.- Corresponde al Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, D.C., Sala de Asuntos Administrativos, elaborar la lista de auxiliares de justicia ante las autoridades de policía distritales.

Para integrar la lista a que se refiere este artículo, los aspirantes que estén incorporados en la lista de secuestres y peritos elaborada por los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá y de Cundinamarca, podrán inscribirse ante el Consejo de Justicia para desempeñar estas funciones. Para estos efectos, solicitarán ser inscritos anexando la ficha o el registro expedido por el respectivo Tribunal Superior, consignación a favor del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, efectuada en la Tesorería Distrital por un monto de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes con destino al programa de capacitación de las Inspecciones Locales de Policía, y certificación de antecedentes disciplinarios.

El aspirante a integrar la lista, al momento de diligenciar su inscripción deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado por la presentación de la misma, que no se encuentra sancionado. Ver Decreto 756 de 1994.

Artículo 2º.- La Sala de Asuntos Administrativos del Consejo de Justicia, fraccionará la lista aprobada para que a cada localidad corresponda un número de peritos y secuestres proporcional al número de inspecciones, principalmente las que conocen despacho comisorios civiles, y al volumen de negocios tramitados en ellas.

Las listas locales se distribuirán por oficinas y a cada una de ellas se hará llegar el nombre y la dirección de los peritos y secuestres que le hayan correspondido.

Artículo 3º.- La Sala Administrativa del Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, D.C., hará el reconocimiento oficial, mediante resolución, de las listas de peritos y secuestres para el año de 1994 y ordenará su publicación en el Registro Distrital.

Corresponde a las autoridades distritales de policía, el nombramiento y posesión de los auxiliares de justicia cuando el designado por el Juez de Conocimiento se excusare para desempeñar la función, no tome posesión del cargo, o no cumpla el encargo dentro del término señalado. Ver Decreto 756 de 1994.

La designación que hagan las autoridades distritales de policía, será rotatoria de manera que el perito o secuestre nombrado para cumplir un despacho comisorio, no lo pueda ser por segunda vez, hasta cuando se haya agotado la lista de peritos y secuestres en cada una de las localidades del Distrito Capital.

El incumplimiento de lo aquí dispuesto por parte del funcionario de policía, será sancionado disciplinariamente como falta grave y constituirá causal de mala conducta. Ver Decreto 756 de 1994.

Parágrafo.- El funcionario de policía informará mensualmente dentro de los cinco primeros días calendario, al Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, D.C., las designaciones y posesiones de auxiliares para la práctica de las diligencias. Con base en esta información, el Consejo de Justicia mensualmente señalará, de la lista de auxiliares de la justicia, los peritos y secuestres que nombrarán los funcionarios de policía distritales. La omisión de lo aquí dispuesto por parte del funcionario, será sancionada disciplinariamente.

Artículo 4º.- La designación de auxiliar de justicia que haga el Juez de conocimiento o el funcionario de policía, le será notificada personalmente o, en su defecto, por correo certificado enviado a la dirección que figura en la lista de inscritos. La omisión de este requisito, será sancionada disciplinariamente como falta grave.

El perito o secuestre designado deberá confirmar por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación, si acepta o rechaza. Si aceptando, no concurre a la diligencia, se excluirá de la lista de auxiliares del Distrito y se remitirá copia de su exclusión a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá y de Cundinamarca.

Si para la práctica de la diligencia o la continuación de la misma, no se hiciere presente el auxiliar designado, se reemplazará con el que sigue en la lista o con cualquier persona idónea para desempeñar el cargo.

Artículo 5º.- A los peritos y secuestres, por diligencia practicada, se les cancelará a título de honorarios una suma que oscile entre cinco (5) y quince (15) salarios mínimos legales diarios fijados por el funcionario de policía respectivo, salvo que ya hayan sido fijados por el comitente. De lo anterior se dejará constancia en el acta respectiva.

Artículo 6º.- Cuando el funcionario de policía encontrare irregularidades en el manejo de los bienes o en el comportamiento de los peritos o secuestres, informará a la Procuraduría General de la Nación, con el propósito de que adelante las investigaciones correspondientes.

Artículo 7º.- La contravención a lo dispuesto en este Decreto, imputable a funcionarios distritales, es causal de mala conducta sancionable disciplinariamente. Las faltas de peritos y secuestres se sancionarán con arreglo a la Ley.

Artículo 8º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de enero de 1994.

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario General, HERMAN ARIAS GAVIRIA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 835 de febrero 21 de 1994.