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Concepto 19 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2006
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

2214200

Bogotá D.C.

Concepto 019 de 2006

Julio 04 de 2006

Doctor

HUMBERTO DELGADO MAYORGA

Jefe de Sección y Supervisión y Control (E)

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP

Ciudad

Radicación 2-2006-25554

Asunto: Instalación de contenedores para recolección de residuos sólidos en el espacio público.

Radicado 1-2006-1615

Cordial saludo doctor Delgado,

Hemos recibido su requerimiento del Asunto, por medio del cual solicita a esta oficina emitir concepto jurídico acerca de la viabilidad de colocar contenedores para la recolección de residuos sólidos en el espacio público por parte de la Empresa Aseo Capital S.A., para poder prestar el servicio de recolección de residuos en algunas partes de la ciudad.

Señala en su consulta que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, a través de la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, le indicó a la Empresa Aseo Capital, que no es posible colocar dichos contenedores en el espacio público, por no encontrarse ellos contemplados en el Decreto Distrital 170 de 1999, contentivo del mobiliario urbano permitido y además ser violatorios del Código Distrital de Policía -Acuerdo 79 de 2003.

Ahora bien, el Decreto Nacional 1504 de 1998, definió el mobiliario urbano como un elemento complementario del espacio público y a su vez el Decreto Distrital 170 de 1999 adoptó el diseño del Mobiliario Urbano de Bogotá, D.C.

Éste último señala que el diseño del mobiliario urbano será definido a través de la Cartilla de Mobiliario Urbano, por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, a través del Taller de Espacio Público, dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de dicho Decreto, indicando que la mencionada Cartilla consta de las instrucciones para el posicionamiento del mobiliario en el espacio público y las especificaciones necesarias de localización.

El artículo 3° del mismo Decreto fue modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 822 de 2000, que determina:

"Artículo 1. Los proyectos que requieran un amoblamiento especial o distinto al especificado en el presente Decreto o en la Cartilla, podrán ser aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital siempre y cuando la propuesta se refiera a proyectos integrales y de características especiales, que redunden en beneficio de la ciudad".(negrilla fuera de texto)

A su vez, el artículo 1° del Decreto Nacional 1713 DE 2002 "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos", define el almacenamiento como la acción del usuario de colocar temporalmente los residuos sólidos en recipientes, depósitos, contenedores retornables o desechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación, comercialización o se presentan al servicio de recolección para su tratamiento o disposición final.

Ahora, preguntado el presente caso a la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público del DAPD, se nos indicó que conforme a lo preceptuado en el artículo 3° del Decreto 170 de 1999 trascrito, si el mobiliario a colocar no se encuentra contemplado ni en el Decreto ni en la cartilla de mobiliario urbano, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, puede presentar, con apoyo de la Empresa Aseo Capital, un proyecto ante el DAPD, en el cual se indique la necesidad e importancia de la instalación en el espacio público de los contenedores, importancia además sustentada por la Empresa Aseo Capital, en los numerales 1 y 2 del artículo 38 del Decreto Nacional 1713 de 2002, que señalan:

"Artículo 38. Normas sobre recolección a partir de cajas de almacenamiento. La recolección mediante cajas de almacenamiento se sujetará entre otras, a las siguientes condiciones:

1. Se empleará para aquellos usuarios que individual o colectivamente generen residuos en cantidad suficiente que justifique su utilización a juicio de la persona prestadora del servicio de aseo.

2. Se utilizarán también cajas de almacenamiento en aquellas áreas en las cuales no existan unidades de almacenamiento o infraestructura vial, o la existente resulte insuficiente para permitir el ingreso de los vehículos de recolección. En tales casos, la persona prestadora del servicio coordinará con los usuarios o la comunidad el traslado de los residuos hasta las cajas".

Además de indicar las razones jurídicas y técnicas por las cuales se hace indispensable colocar los contenedores, debe igualmente en el mismo proyecto, indicarse el posicionamiento del mobiliario en el espacio público y las especificaciones de su localización, conforme al artículo 2° del Decreto 170 de 1999.

En lo relacionado con el Código de Policía Distrital, debe advertirse que el mismo parágrafo del artículo 67 dispone que la Administración Distrital reglamentará lo relativo al mobiliario urbano.

En todo caso, para garantizar el respeto al espacio público, en el estudio respectivo deberá velarse porque no se afecte, con los contenedores, la movilidad de los peatones.

Aparte de lo anterior, debe tenerse en cuenta el literal f) del numeral 1, de los elementos complementarios del espacio público, contenidos en el artículo 5 del Decreto Nacional 1504 de 1998, que se refiere a las canecas para reciclar como un elemento de salud e higiene, para revisar hasta qué punto éstas pueden ser instaladas en algunos de los puntos en los que se haría necesaria la instalación de contenedores; si bien no al punto de suplirlos en su integridad, sí por lo menos como medio de ayuda, en la finalidad buscada de recolección.

Ahora bien, como se entiende que este es un asunto de importancia para la prestación del servicio de recolección de residuos, se puede igualmente solicitar que se revise el proyecto de la manera más rápida posible para poder encontrar la solución al caso.

Por tal razón, la UESP debe, como ya se indicó, presentar con apoyo de la Empresa Aseo Capital S.A., el proyecto, así como la sustentación de la necesidad detectada por la Entidad, sin que tal mobiliario viole la protección al espacio público contenido en el Código de Policía.

Cordial saludo,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

C. información: Dr. Fernando Arturo Rojas - Subdirector de Infraestructura y Espacio Público - Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD

Dra. Liliana Ricardo Betancourt - Gerente Taller de Espacio Público Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD.