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Decreto 468 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3654 de noviembre 20 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 468 DE 2006

(Noviembre 20)

Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 99, CHAPINERO, ubicada en la localidad de CHAPINERO.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y,

CONSIDERANDO

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 99, CHAPINERO, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 334 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT).

Que la reglamentación de esta UPZ, con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estructura básica compuesta por el suelo de protección, el sistema de movilidad, la estructura socio-económica y espacial, las directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo.

Que la perspectiva del planeamiento de esta UPZ es desarrollar en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal, que permitan elevar la calidad de vida de sus habitantes.

Que la UPZ se caracteriza por ser una zona altamente consolidada, con una posición estratégica en la ciudad respecto a la malla vial y al sistema de transporte masivo Transmilenio, en la medida en que es un destino frecuente de población flotante y lugar de intercambio de bienes y servicios a escala urbana. Al interior de la UPZ se localiza la centralidad de integración urbana "Chapinero", la cual junto con las centralidades "Centro Histórico - Centro Internacional", "Calle 72 - Calle 100" y "Siete de Agosto", conforman un importante nodo que complementa la ciudad central.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 99, CHAPINERO, se conforma a partir de los siguientes elementos:

1). Estructura Ecológica Principal: Conformada por el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera, el Parque Zonal PZ64 Parque Sucre, el Canal de Río Arzobispo, los corredores ecológicos viales de las avenidas Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª), Avenida Caracas, Avenida Pablo VI (Calle 53), Avenida Francisco Miranda (Calle 45), Avenida José Celestino Mutis (Calle 63), Avenida Germán Arciniegas (Carrera 11) y Avenida de los Cerros, cuyo potencial radica en su conservación e integración al Sistema de Espacio Publico.

2). Estructura Funcional y de Servicios: El sistema de movilidad se integra principalmente por la Calle 67, la Avenida Caracas (Carrera 14), la Avenida de los Cerros (Avenida Circunvalar), la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª), la Avenida Francisco Miranda (Calle 45), la Calle 39 y la Carrera 13, integrando los dotacionales de equipamientos educativos, de salud y de culto que caracterizan sectores reconocidos en la UPZ, con proyección a la ciudad.

3). Estructura socio económica y espacial: Se conforma a partir de la organización de las actividades residenciales, dotacionales y comerciales.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) mediante Resolución No. 01021 del 26 de diciembre de 2005 dilucidó la imprecisión cartográfica encontrada en el sector normativo No. 3 correspondiente a los predios dotacionales de la Universidad Santo. Tomás, La Iglesia de Nuestra Sra. de Chiquinquirá, el SENA y la Defensoría del Pueblo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 470 del Decreto 190 de 2004, la cual se consignó en detalle en los planos a escala 1: 5000 del presente Decreto, para efectos de su correspondiente reglamentación.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 99, CHAPINERO, contiene un sector de interés cultural que corresponde al Sector Normativo 4, y que en concordancia con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial, las normas para este sector están orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, de sus condiciones arquitectónicas y urbanísticas, al igual que al mejoramiento y recuperación de las condiciones de habitabilidad y uso de los inmuebles para su eficiente aprovechamiento e integración con la dinámica productiva de la ciudad.

Que es necesario integrar a la reglamentación de la UPZ los parámetros referentes a la emisión de ruido establecidos en el Decreto Nacional No. 948 de 1995 y en la Resolución No. 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal, No 99, CHAPINERO, tiene como límite oriental el establecido en la Resolución No 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, por la cual se aprobó el Acuerdo No. 30 de 1976 de la Junta Directiva del INDERENA.

Que para la adopción de la presente normativa urbanística, sirvieron de base los estudios y análisis de las siguientes variables y procesos:

1. Estudios de población y su proyección de crecimiento.

2. Estratificación socio económica.

3. La proyección de la malla vial y su cronograma.

4. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público.

5. Identificación y cálculo de cargas urbanísticas, asociadas a ellas, la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad.

6. Identificación de zonas objeto de hechos generadores de participación en plusvalías.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) inició el proceso de participación ciudadana en desarrollo del mandato contenido en el artículo 4 de la ley 388 de 1997. En una primera fase se realizó una reunión con las autoridades de la Localidad de Chapinero (Alcalde Local y Junta Administradora Local - JAL) el día 20 de mayo de 2002. En la segunda fase de participación ciudadana se realizaron dos reuniones de trabajo, una reunión con las autoridades locales el día 13 de junio de 2005 y un taller sobre norma urbana el día 29 de junio de 2005, en los cuales se presentaron las propuestas de estructura y norma y se analizaron las observaciones y recomendaciones de los ciudadanos.

Que las propuestas e inquietudes una vez evaluadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), se respondieron puntualmente mediante el oficio No. 2-2005-31812 del 19 de diciembre de 2005 dirigido a la Alcaldía Local y Junta Administradora Local de Chapinero, con copia a cada una de las personas que presentaron propuestas y oficio complementario 2-2006-19703 de 14 de agosto de 2006, dirigido a la Alcaldesa Local de Chapinero.

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 99, CHAPINERO.

A. Políticas de la UPZ No. 99 CHAPINERO

1. Políticas Generales

*Organizar las actividades de la UPZ, de tal forma que el fortalecimiento de la función productiva propia de una zona articulada a la ciudad central, pueda desenvolverse junto con los núcleos de equipamientos educativos, de salud y de culto, sin perjuicio de la calidad de vida de las zonas residenciales que contiene.

2. Política de espacio público y estructura ecológica principal

*Proteger, recuperar, restaurar y mantener los elementos de la Estructura Ecológica Principal, en particular el Corredor Ecológico de la Ronda del Río Arzobispo, el Parque Metropolitano PM2A Enrique Olaya Herrera (Sector histórico) y el parque zonal PZ64 Sucre, haciendo énfasis en el mejoramiento de sus condiciones ambientales.

*Incrementar la oferta de espacios arborizados y la conexión ecológica hacia los cerros orientales, el Parque Metropolitano PM2A Enrique Olaya Herrera (Sector histórico), el parque zonal PZ64 Sucre, los corredores ecológicos viales y los parques de escala vecinal, como transformación positiva del territorio.

*Consolidar el espacio público local a través de la integración de los proyectos que se desarrollen en los espacios públicos de la UPZ, a través de acciones de diseño urbano, especialmente en los subsistemas viales y de transporte, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 44 y 51 del Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público.

*Aprovechar paisajisticamente el potencial ecológico que aporta la proximidad de la UPZ con los cerros orientales.

*Promover el disfrute público y la defensa colectiva de los valores ambientales presentes en la UPZ.

3. Política de Movilidad

*Potenciar la conectividad de la UPZ con la estructura de movilidad conformada por el sistema de transporte masivo de Transmilenio, en sentido oriente - occidente.

*Promover los instrumentos de planeamiento específicos que mejoren la movilidad peatonal en la intersección de la Avenida Francisco Miranda (Calle 45) con la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª), mediante la incorporación de espacios peatonales como puentes y túneles.

4. Política de conservación de Sectores e Inmuebles de Interés Cultural

*Integrar a la dinámica de usos y mercado del suelo urbano, los bienes de interés cultural identificados en el inventario patrimonial del Distrito Capital, garantizando la protección y mejoramiento de sus valores patrimoniales tanto arquitectónicos, como urbanos y ambientales.

5. Política de Renovación Urbana

*Ofrecer suelo para la localización de actividades de mayor jerarquía, con énfasis en vivienda y equipamientos mediante englobes y promover la localización del comercio metropolitano únicamente sobre el eje de la Avenida Caracas, de conformidad con el cuadro anexo Nº 3 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

*Aprovechar la dinámica generada por la implementación del sistema de transporte masivo, "Transmilenio" para generar suelo destinado a equipamientos y vivienda y atender el déficit de espacio público.

B. Estrategias en la UPZ No. 99 CHAPINERO:

1. En relación con usos y ocupación del suelo

*Delimitar las zonas específicas de comercio cualificado en función de su accesibilidad y proyección sobre los ejes de la malla vial.

*Promover la permanencia del uso residencial.

*Aumentar los índices de edificabilidad, a lo largo de la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7), de la Avenida Caracas (Carrera 14), carreras 13 y 9 y de las Calles 67, 60, 57, 55, 53, los cuales estarán sujetos a condiciones mínimas sobre el tamaño de los predios.

2. En relación con el espacio público y medio ambiente

*Conectar la red de andenes con los corredores ecológicos viales, con el Parque Metropolitano PM2A, Enrique Olaya Herrera (Sector histórico), con el parque zonal PZ64, Sucre y con los parques de escala vecinal y de bolsillo ubicados en el territorio de la UPZ.

*Aprovechar los proyectos de los subsistemas viales y de espacio público a desarrollar en las vías arterias y de la malla vial intermedia para fortalecer, consolidar y mejorar la calidad ambiental e incrementar la oferta de espacios arborizados de la UPZ.

*Recuperar y mantener los parques urbanos, de escala vecinal y de bolsillo de la UPZ.

3. En relación con la movilidad

*Integrar los elementos del sistema de movilidad con que cuenta la UPZ, a las estaciones específicas del sistema de transporte masivo, Transmilenio.

*Adoptar la malla vial intermedia consignada en la Plancha Nº 1 de la presente reglamentación, y priorizar los estudios y diseños de la intersección conformada por la Avenida Francisco Miranda (Calle 45) y la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª).

4. En relación con el tratamiento de conservación.

*Asignar usos adecuados con la viabilidad estructural y de edificabilidad de los bienes de interés cultural que permitan potenciarlos e integrarlos con la dinámica productiva de la ciudad.

5. En relación con el tratamiento de renovación urbana

*Delimitar zonas de renovación urbana otorgando aprovechamientos a partir de la dinámica generada por la implantación del sistema masivo de transporte "Transmilenio", condicionado a los correspondientes aportes al espacio público y a equipamientos, mediante la ejecución de planes parciales.

*Promover proyectos con uso residencial al interior de los sectores de renovación.

6. En relación con los instrumentos de gestión urbanística.

*Aplicar los instrumentos de gestión urbanística definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona, para contribuir de esta manera a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ No.99 CHAPINERO.

ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 99, CHAPINERO.

La estructura básica de la UPZ, consignada en la Plancha No. 1, que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, en el sistema de movilidad, en el sistema de espacio público y en su organización funcional. Esta estructura tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente Decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que se planteen en desarrollo del POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados.

El suelo de protección, el sistema de movilidad y el sistema de espacio público construido, hacen parte de las estructuras, ecológica principal, funcional y de servicios. Su localización y componentes se describen a continuación:

A. Suelo de protección.

Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 99, CHAPINERO que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según el artículo 146 del Decreto 190 de 2004 y se rigen por las siguientes disposiciones:

1. Estructura ecológica principal

ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Parques urbanos: Parque Metropolitano PM2A Parque Nacional Enrique Olaya Herrera (Sector Histórico)

Parque Zonal PZ64 Parque Sucre o Hippies

Artículos 75, 78, 95, 96, 97, 252, 253, 254 y 255 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 16, 17, 72, 77, 98, 100 Decreto 190 de 2004

Sectores 7 y 8

Corredores Ecológicos.

Corredor Ecológico de Ronda:

Canal de Río Arzobispo

Artículos 101, 102, 103, 110 Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

Sectores 1 y 4

Corredor Ecológico Vial: (nota1)

Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª)

Avenida Caracas

Avenida Pablo VI (Calle 53).

Avenida Francisco Miranda (Calle 45).

Avenida José Celestino Mutis (Calle 63)

Avenida German Arciniegas (carrera 11)

Avenida de los Cerros

Artículos 98 y 100 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

Sectores 1,2,3,4,5,6,7 y 8

NOTA 1. Según lo establecido en el parágrafo del Artículo 75 del Decreto 190 de 2004 "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad".

NOTA 2. La presente reglamentación tiene como límite oriental el establecido en la Resolución No 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, por la cual se aprobó el Acuerdo No. 30 de 1976 de la Junta Directiva del INDERENA tal y como se establece en el artículo 147 del Decreto 190 de 2004 que señala que el perímetro urbano en los límites con las reservas forestales coincide con el establecido para dichas reservas en la Resolución No 076 citada. Los asentamientos localizados por encima del límite oriental señalado se encuentran supeditados a las disposiciones que se expidan sobre la materia.

2. Áreas de amenaza y riesgo

Las zonas pertenecientes a la UPZ Nº 99, CHAPINERO, que se identifican a continuación y que se encuentran señaladas en la plancha Nº 1 de este decreto presentan restricciones para su desarrollo de la siguiente manera, así:

ZONA

NORMA

LOCALIZACIÓN

Zona de amenaza o riesgo bajo, medio y alto, por remoción de masa

Artículos 134, 135, 139 y 141 del Decreto 190 de 2004

Restricción: Las solicitudes de licencia para urbanismo y/o construcción, quedan sujetas a los requisitos que señalen la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias. Artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004

Sectores 1, 2 y 6

Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y con los Sistemas Generales, serán precisados mediante resoluciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.

Las zonas definidas como amenaza alta por remoción en masa, incorporadas en la plancha No. 1 de Estructura Urbana, que hace parte del presente Decreto, serán objeto de estudios complementarios por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia - D.P.A.E. requeridos para mantener actualizada la información y definir y adelantar acciones de mitigación de riesgo por remoción en masa, así como la información sobre las familias a reasentar de conformidad con el artículo 138 del Decreto Distrital No. 190 de 2004.

B. Sistema de Movilidad. Trazado de la malla vial y las alamedas.

Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, intermedia, local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la UPZ No. 99, CHAPINERO. Tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), defina mediante resolución, los proyectos de alamedas, espacios peatonales y vías de la malla arterial, intermedia y local.

Se adopta la Malla Vial Intermedia señalada en la Plancha No.1 "Estructura básica de la UPZ No. 99, CHAPINERO".

C. Sistema de Espacio Público Construido.

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Parques Distritales:

Parque Metropolitano PM2A, Enrique Olaya Herrera (Sector Histórico)

Parque Zonal PZ64, Parque Sucre o Hippies

Parques de escala vecinal y de bolsillo.

Artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 252, 253, 254, 255, 258, 259 y 260 Decreto 190 de 2004

Artículo 243, 258, 259 y 260 Decreto 190 de 2004

Sectores 1,2,7 y 8

Espacios Peatonales:

Red de andenes, plazas y plazoletas de la UPZ

Artículos 264, 265 y 267 Decreto 190 de 2004.

Sectores 1,2,3,4,5,6,7 y 8

El nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la Estructura Básica con base en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Los predios urbanizables no urbanizados, para efecto de las cesiones de parques y equipamientos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto 190 de 2004, en el Decreto 327 de 2004 y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio publico.

ARTÍCULO 3. RESERVAS VIALES EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 99, CHAPINERO.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) definirá con detalle las zonas de reserva vial de la UPZ No. 99, CHAPINERO y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares:

a). Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la Planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD):

VIA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Pablo VI (Calle 53)

Norte y sur

Avenida Caracas (Carrera 14)

Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª)

Avenida Francisco Miranda (Calle 45)

Norte y sur

Avenida Caracas (Carrera 14)

Avenida de los Cerros

Avenida Caracas (Carrera14)

Oriente

Calle 67

Limite sur -occidental de la UPZ

Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7)

Occidente

Calle 67

Avenida Francisco Miranda (Calle 45)

Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7)

Oriente - Occidente

Avenida Francisco Miranda (calle 45)

Calle 39

b) Los predios ubicados con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial.

VIA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida José Celestino Mutis (Calle 63)

Norte y sur

Avenida Caracas (Carrera 14)

Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª)

Avenida de los Cerros

Occidental

Avenida Francisco Miranda (Calle 45)

Límite suroriental de la UPZ.

Avenida Germán Arciniegas (Carrera 11)

Oriental y Occidental)

Calle 64

Calle 67

c). Los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Avenida José Celestino Mutis (Calle 63) por Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª)

Occidental

Avenida de los Cerros por Avenida Francisco Miranda (Calle 45)

Occidental

Avenida Francisco Miranda (Calle 45) por Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª)

Occidental y Oriental

Avenida Caracas por Avenida José Celestino Mutis (Calle 63)

Oriental

Avenida Caracas por Avenida Pablo VI (Calle 53)

Oriental

Avenida Caracas por Avenida Francisco Miranda (Calle 45)

Oriental

Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7ª) por Avenida Pablo VI (Calle 53)

Occidental

PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004. En tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el subsector de usos en el cual se localicen, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, cumpliendo las normas sobre sismo-resistencia y espacio público referidas a andenes y antejardines y las de cupos de parqueo exigidos.

PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto Distrital 190 de 2004; esta intervención requiere licencia de construcción. Previo a lo anterior, deberá presentarse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía.

CAPÍTULO II

NORMAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 4. SECTORES NORMATIVOS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 99, CHAPINERO.

SECTOR

AREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

NORMA ESPECÍFICA

1

Comercio y servicios

Comercio

cualificado

Consolidación con cambio de patrón.

Artículos 346, 347 y 367, 368 y 371 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias

FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) del presente decreto.

2

Comercio y servicios

Comercio

cualificado

Renovación urbana con Reactivación

Artículos 346, 347 y 373 a 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias

FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) del presente decreto.

3

Dotacional

Equipamientos

Colectivos

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Artículos 343 al 345 y 366 al 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

4

Comercio y servicios

Especial de Servicios

Conservación de Sectores de Interés Cultural (desarrollo individual)

Artículo 123 a 126 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 606 de 2001 y demás normas complementarias

FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHA 4) del presente decreto.

5

Residencial

Con zonas delimitadas de comercio y servicio

Consolidación Urbanística

Artículos 341, 342 y 368, 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias

FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) del presente decreto.

6

Dotacional

Equipamientos Colectivos

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Artículos 343 al 345 y 366 al 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias

7

Dotacional

Parque Nacional Enrique Olaya Herrera PM-2-A

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Artículos 343 al 345 y 366 al 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias

8

Dotacional

Parque Zonal Sucre o Hippies PZ-64

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Artículos 343 al 345 y 366 al 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

PARÁGRAFO 1: Los sectores normativos de que trata este artículo se identifican en las planchas Nº 2 de este Decreto, denominado "Plano de usos permitidos" y la plancha Nº 3 denominada "Edificabilidad Permitida".

PARÁFRAGO 2: Los dotacionales existentes, tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004. Se regulan por el POT, las normas que lo reglamentan y por el decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004) y se supeditan a las condiciones y prevalencia del plan maestro correspondiente. Los dotacionales de escala metropolitana, urbana y zonal, requieren adelantar planes de regularización y manejo mediante los cuales podrán incorporar predios adyacentes y en estos se considerará permitido el uso dotacional dentro del área que demarque el plan con este propósito.

ARTÍCULO 5. INCORPORACIÓN AL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA

El sector normativo Nº 2 se incorpora al tratamiento de renovación urbana, en la modalidad de reactivación, sin perjuicio de que se adopten posteriormente planes parciales de redesarrollo, según lo dispuesto en los artículos 305, 308, 374, 375 y 376 del Decreto Distrital 190 de 2004; en este sector, se podrá obtener mayor aprovechamiento y desarrollar usos de mayor cobertura superiores a los establecidos en la ficha normativa y quedará sujeto al reparto de cargas y beneficios que determine el respectivo Plan Parcial.

ARTÍCULO 6. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 99, CHAPINERO. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013

Se adoptan como parte integrante del presente Decreto, las planchas números 1, 2, 3 y 4 las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, escala 1:5000, de los diferentes sectores enumerados en el artículo 4 del presente Decreto, así:

*Plancha No. 1: Estructura básica de la UPZ No. 99, CHAPINERO, lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, lineamientos de la estructura funcional y de movilidad, y plano de localización de sectores normativos.

*Plancha No. 2: Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente. En este plano los números romanos designan subsectores de uso.

*Plancha No. 3: Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente. En este plano las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

*Plancha No. 4: Usos y Edificabilidad para el sector de interés cultural y usos para inmuebles de interés cultural.

ARTÍCULO 7. ANTEJARDINES:

En la presente UPZ se exige antejardín con una dimensión mínima de 3,50 metros o según la dimensión predominante del costado de manzana, o aquella dimensión que aparezca consignada en el plano urbanístico o norma original de la urbanización, incluyendo las disposiciones modificatorias de la norma original, vigentes antes de la expedición del presente Decreto.

Se considera predominante la distancia de antejardín que se presenta como mínimo en el 50% de la longitud total del costado de manzana, en forma continua o discontinua.

Para la definición del antejardín exigido, se establecen las siguientes situaciones:

1. Cuando en el costado de manzana no existan edificaciones permanentes y se conserven los antejardines en su totalidad con la dimensión original de la urbanización, debe mantenerse dicha dimensión en las nuevas edificaciones.

2. Cuando en el costado de manzana existan una o más edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con dimensiones diferentes, para las nuevas edificaciones se determinará el antejardín por el de mayor dimensión que se presente en la edificación o edificaciones permanentes.

3. Condición de Empate: Cuando un predio colinde por ambos costados con edificaciones permanentes que presenten antejardines con igual dimensión o sin antejardín, se debe empatar con éstas. En caso de que las edificaciones permanentes colindantes presenten dimensiones diferentes de antejardín, se debe prever el antejardín de mayor dimensión y solucionar el empate con el de menor dimensión en una longitud de fachada no mayor a tres (3) metros.

4. Se permitirá reducción de la dimensión del antejardín a 2,00 metros, por el lado mayor de los predios esquineros, debiendo solucionar el empate con el antejardín vecino de mayor dimensión, en una longitud de fachada no menor de tres (3) metros. Por el lado mayor de los predios esquineros que colinden con predios que no cuenten con antejardín no se exigirá antejardín alguno.

PARAGRAFO. Sin perjuicio de las condiciones anteriores, sobre la Avenida Caracas el antejardín mínimo exigido es de 3,50 metros, el cual será tratado como zona dura integrada al andén.

ARTÍCULO 8. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ.

Se incorporan a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 159 de 2004, por medio del cual se adoptan las normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, respecto de los usos y tratamientos contenidos en esta UPZ.

PARÁGRAFO. Los predios urbanizables no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto 190 de 2004 y el Decreto 327 de 2.004, reglamentario del tratamiento de desarrollo.

ARTÍCULO 9. ESTACIONAMIENTOS

La exigencia de cupos de estacionamientos se cumplirá de la siguiente manera:

a). Provisión total de estacionamientos dentro del predio.

La provisión del total de cupos de estacionamientos es la exigida en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto 190 de 2004, de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto.

b). Provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio.

Para los casos de predios con uso comercial, localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamientos en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente, en el mismo subsector de usos o en otro subsector señalado como zona delimitada de comercio y servicios.

De igual forma se autoriza, para todos los predios ubicados en el Sector de Interés Cultural y los Inmuebles de Interés Cultural, la provisión de cupos de estacionamientos en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de quinientos (500) metros a la redonda del predio correspondiente. Estas disposiciones serán aplicables conforme el procedimiento establecido en el Decreto 323 de 2004 y las normas que lo modifiquen o complementen.

Las alternativas señaladas en este literal se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones de cancelación de compensaciones por concepto de parqueaderos o provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio que se otorguen a través de los planes de regularización y manejo, legalizaciones o regularizaciones de barrios, y las demás señaladas en el Decreto 323 de 2004.

c). Cancelación al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos:

En virtud del artículo 182 del Plan de Ordenamiento Territorial, se autoriza el pago compensatorio correspondiente al 30% del cupo de estacionamientos requeridos por la norma, al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos, únicamente para los inmuebles ubicados sobre los principales ejes de la malla vial arterial, sobre los cuales se desarrolla la actividad comercial.

ARTICULO 10. LINEAMIENTOS SOBRE EL MANEJO DE RUIDO.

Los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, delimitados en la plancha No 2 del presente decreto, se establecen como se indica en el siguiente cuadro:

SECTORES

NIVEL MÁXIMO

DE PRESIÓN SONORA EN Db(A)

Periodo diurno

7:01 am - 9:00 pm

Periodo nocturno

9:01 pm - 7:00 am

a. SECTOR A - TRANQUILIDAD Y SILENCIO (DECRETO 948/95, Res 627/06)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

*Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

*Salud Bienestar Social

55

50

b. SECTOR B - TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO (DECRETO 948/95, Res 627/06)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

*Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

a. Educativo

b. Culto

c. Deportivo y recreativo (parques) -Nota 1

d. Servicios urbanos básicos (servicios funerarios)

*Áreas de Actividad Residencial.

65

55

c. SECTOR C2 - RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95, Res 627/06)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

*Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos)

a. Deportivo y recreativo (salvo parques)- Nota 1

b. Servicios urbanos básicos (salvo servicios funerarios y servicios públicos y de transporte)

*Áreas de actividad de comercio y servicios y en los CML Y MALLA VIAL ARTERIAL.

70

60

 

NOTA 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales se rigen por las disposiciones del Sector C2.

NOTA 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con la vivienda se rigen por las disposiciones del Sector B.

De conformidad con lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

1. Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán implementar controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad.

2. Los usos localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

3. Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas.

4. Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen.

PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por áreas de actividad, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

ARTÍCULO 11. NORMAS PARA INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL.

Los Inmuebles de Interés Cultural con categoría de conservación integral y conservación tipológica, pertenecientes a esta Unidad de Planeamiento Zonal, se encuentran reglamentados e identificados en el Decreto 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

Los usos del suelo permitidos aplicables a los Inmuebles de Interés Cultural, se encuentran definidos en el cuadro de "Usos permitidos para inmuebles de interés cultural" de la plancha No. 4 denominada "Usos y edificabilidad para el sector de interés cultural y usos para Inmuebles de Interés Cultural".

Toda intervención diferente a reparaciones locativas y obras de mantenimiento en los inmuebles de interés cultural requiere de un anteproyecto aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital con base en el concepto del Comité Técnico Asesor de Patrimonio. Dicho anteproyecto deberá ser respetuoso de los valores patrimoniales del inmueble, sus condiciones de habitabilidad y su contexto.

Los predios colindantes con éstos inmuebles se regulan por lo establecido en el Decreto 606 de 2001 en materia de empates y aislamientos.

Los Inmuebles de Interés Cultural, categoría de Conservación Monumental, del ámbito Nacional, se rigen por lo establecido en la Ley de Cultura No. 397 de 1997.

En los casos en que no esté delimitada el área de influencia para el Bien de Interés Cultural categoría de Conservación Monumental, las intervenciones en predios colindantes al mismo deben obtener la aprobación del proyecto por el Ministerio de Cultura. (Artículo 9 Decreto 564 de 2006)

PARÁGRAFO 1. Los demás aspectos normativos no previstos ni regulados en la presente reglamentación aplicable a los Inmuebles de Interés Cultural y sus lindantes laterales, se rigen por lo establecido en el Decreto 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

PARÁGRAFO 2. La presentación de anteproyectos para los Inmuebles de Interés Cultural se debe diligenciar en el formulario que para tal efecto ha diseñado el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 12. NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN, SECTOR DE INTERÉS CULTURAL CON DESARROLLO INDIVIDUAL. SECTOR No. 4 SAGRADO CORAZÓN, BARRIO SUCRE.

El sector normativo Nº 4 está cobijado por el Tratamiento de Conservación, modalidad Sector de Interés Cultural con Desarrollo Individual; adicionalmente contiene Bienes de Interés Cultural, categorías de Conservación Integral, Conservación Tipológica y Restitución y predios con valor urbano los que, a pesar de no presentar ninguna categoría de conservación, forman parte del contexto y conjunto del barrio.

Los Bienes de Interés Cultural, se encuentran reglamentados e identificados por el Decreto 606 del 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

Las normas para los Sectores de Interés Cultural están orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, junto con sus condiciones arquitectónicas y urbanísticas, al igual que al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y uso de los predios del sector, en relación con los siguientes aspectos:

A). Valores urbanos y arquitectónicos a conservar.

1. Paisaje urbano

Se representa en la imagen que mantiene y que sustenta su valor como barrio tradicional de la ciudad.

2. Trazado Urbano y Estructura del espacio público.

Conformado por la disposición de calles, andenes y parques que mantienen el trazado original del barrio.

3. Perfil de las calles

Conformado por la relación entre el ancho de la vía, su paramentación, altura de las edificaciones y retrocesos

4. Fachadas

Es la composición (proporción de llenos y vacíos) y el manejo de materiales originales de las fachadas de las edificaciones en pañete liso y en gran proporción, ladrillo a la vista.

B) Englobes y subdivisiones.

1. Englobe

Se permite el englobe y cada predio conserva su norma. El englobe debe propender por la reconstrucción de la estructura predial por ser ésta un elemento urbano patrimonial.

Para englobes de predios con Bienes de Interés Cultural, se debe presentar un anteproyecto ante el DAPD y obtener concepto favorable.

2. Subdivisión

Se permite solamente a través del régimen de propiedad horizontal.

C). Equipamiento comunal privado.

Los Bienes de Interés Cultural, se eximen de cumplir con el equipamiento comunal privado en proyectos de vivienda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 316, numeral 2, del Decreto Distrital 190 de 2004.

Los demás predios del sector deben cumplir con lo establecido para equipamiento comunal privado de acuerdo con el Decreto Distrital 159 de 2004 (Normas comunes a las UPZ).

D). Manejo del Sector de Interés Cultural y procedimientos.

Con base en las disposiciones del artículo 310 del Decreto Distrital 190 de 2004, se precisan los siguientes eventos:

1. Toda intervención diferente a reparaciones locativas y obras de mantenimiento en los inmuebles de interés cultural localizados en el sector Normativo Nº 4 de las UPZ No. 99 CHAPINERO, requiere de un anteproyecto aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de acuerdo con las normas establecidas en esta reglamentación y los cuadros y fichas de usos y edificabilidad contenidos en la plancha No. 4 denominada "Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y usos para inmuebles de interés cultural", sin perjuicio de la aplicación de las normas relacionadas con habitabilidad, exigencia de estacionamientos, manejo y tratamiento del espacio público.

2. Las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural serán evaluadas de acuerdo con los lineamientos normativos establecidos para este efecto en el Decreto 606 de 2001.

3. Las intervenciones en predios que colinden lateralmente con un Bien de Interés Cultural, serán evaluadas en materia de volumetría, aislamientos y empates en relación con dichos Bienes de Interés Cultural, conforme al artículo 310 del Decreto 190 de 2004; además, se verificará el cumplimiento integral de las demás disposiciones del sector normativo.

PARÁGRAFO 1. Los demás aspectos normativos no previstos ni regulados en la presente norma, los Bienes de Interés Cultural y sus colindantes se rigen por lo establecido en el Decreto 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

PARÁGRAFO 2. La presentación de anteproyectos se debe diligenciar en el formulario que para tal efecto ha diseñado el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

CAPÍTULO III

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 13. Cargas urbanísticas en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 99, CHAPINERO.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28 a 36 del Decreto Distrital 190 de 2004, y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus beneficiarios, constituyen carga urbanística en la UPZ No. 99, CHAPINERO:

a. Las obras de adecuación para la malla vial arterial en la Avenida Francisco Miranda (Calle 45).

b. El suelo para localizar espacio público y equipamientos, mediante la aplicación de planes parciales de renovación urbana, planes de implantación y planes de regularización y manejo.

ARTÍCULO 14. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

De conformidad con las políticas y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 99, CHAPINERO (Artículo 1 del presente Decreto), constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación Distrital en plusvalía, la contribución por valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los diferentes tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, los cuales se aplicarán en los distintos componentes de la estructura urbana, así:

A). Con el propósito de consolidar el subsistema vial de la malla vial intermedia, articulando adecuadamente la zona al sistema general de movilidad de la ciudad, y con el fin de mejorar la accesibilidad al conjunto de sectores de la UPZ No. 99, CHAPINERO y consolidar la estructura urbana de esta zona, se aplicará el siguiente mecanismo e instrumento de gestión:

*Valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada, para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT, y con el propósito de consolidar la malla vial arterial y local, en sectores en los que no sea posible obtenerla mediante cesiones.

B). Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos y de generar nuevo espacio público en la Unidad de Planeamiento Zonal y asegurar la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, generando adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes, los siguientes instrumentos:

1. Planes de Regularización y Manejo: Los establecimientos con usos dotacionales de escala metropolitana, urbana y zonal existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, deberán someterse al correspondiente plan de regularización y manejo en los términos establecidos por el artículo 430 del Decreto 190 de 2004.

Las soluciones viales y de tráfico y las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en la plancha No. 1 que se adopta con el presente Decreto.

En el marco de estos planes y de acuerdo con las características particulares de cada caso, podrá autorizarse la cancelación de compensaciones al espacio público y estacionamientos exigidos, en los correspondientes fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos, según lo señalado en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004 y en el Decreto 323 de 2004.

2. Planes de Implantación: En estos planes, la aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a la mitigación de los posibles impactos urbanísticos negativos que se generen en su entorno.

En caso de ser viable la propuesta de plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte de los hechos generadores en cada caso.

3. Plan Parcial de Renovación Urbana: Cuando se adelanten Planes Parciales en los sectores normativos sujetos a los tratamientos de renovación urbana, se promoverán iniciativas de inversión pública y privada, bajo los siguientes lineamientos:

1). Generación de un sistema de espacio público con énfasis en los sistemas peatonales y recreativos que mejore las condiciones ambientales y paisajísticas del sector optimizando su movilidad, que en ningún caso será inferior a la cantidad de espacio público con que se cuenta a la fecha de expedición del presente Decreto.

2). Desarrollo de una estructura urbana eficiente, capaz de consolidar usos de comercio, servicios y dotaciones de gran escala, aprovechando su localización estratégica y su relación con vías del subsistema vial arterial que la conecta con el resto de la ciudad.

3). Promoción del uso residencial en el sector mediante la generación de nuevo espacio construido, tanto público como privado, que proporcione óptimas condiciones ambientales y alta calidad de vida.

Los predios sujetos al Tratamiento de Renovación, contarán con los incentivos para la gestión asociada previstos por el artículo 308 del Decreto 190 de 2004. La edificabilidad resultante será la que corresponda al reparto de cargas y beneficios en la correspondiente Unidad de Actuación Urbanística que adopte el Plan Parcial.

ARTÍCULO 15. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 a 435 del Decreto 190 de 2004 son hechos generadores del efecto de plusvalía en la UPZ No.99, CHAPINERO, los siguientes:

HECHO GENERADOR (Nota 1 y 2)

SECTORES NORMATIVOS

Por asignación de un uso más rentable

*Sector normativo Nº 1 (Nota 1)

*Sector normativo Nº 2 (Nota 1)

NOTA 1: Se aplicará para los predios que según zonificación del Acuerdo 6 de 1990 se ubicaban en área de actividad múltiple con tratamiento de actualización identificadas con el código A M 01 6-C, para usos dotacionales de escala metropolitana y para los predios ubicados en área de actividad múltiple con tratamiento de actualización identificados con el código A M 02 6C para uso de alojamiento por horas.

NOTA 2: En las diferentes actuaciones urbanísticas (Licencias de urbanismo o construcción), en aplicación del Decreto 327 de 2004, se definirá la participación en plusvalía conforme a los lineamientos allí establecidos.

Parágrafo 1: Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación y planes de regularización y manejo definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

Parágrafo 2 En el evento en que por efecto del englobe de lotes de terreno y de la aplicación de las normas concernientes a la participación en plusvalía, se produzca un incremento en la edificabilidad, el predio resultante será objeto de dicha participación, la cual será liquidada en el momento de la solicitud de licencia, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 084 de 2004 o las normas que lo modifiquen o complementen.

Las Curadurías Urbanas informarán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital las solicitudes de englobe, a fin de que sean objeto de estudio para determinar si por efecto del cambio normativo relativo a edificabilidad hay lugar a la participación en plusvalías.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital entregará a las curadurías urbanas y a la Secretaría de Hacienda Distrital un estimativo de la participación en plusvalía para auto retención dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este Decreto, lo anterior en cumplimiento del parágrafo primero del artículo 8 del Decreto Distrital 084 de 2004.

Parágrafo 3: Los predios que sean sometidos al tratamiento de Desarrollo no sujetos a plan parcial, y que en aplicación de las normas específicas se produzca en ellos un incremento en la edificabilidad, serán objeto de participación en plusvalía, la cual será liquidada de conformidad con el Decreto 084 de 2004 y demás normas que regulan la materia.

Parágrafo 4: La destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor edificabilidad, de conformidad con las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de la presente Unidad de Planeamiento Zonal, sólo podrá autorizarse previo pago de la respectiva participación en plusvalía.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 16. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veinte días del mes de Noviembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital