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Circular 51 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 051 DE 2006

(Noviembre 16)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, GERENTES Y DIRECTORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS, RECTOR UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL, ALCALDIAS LOCALES, VEEDURÍA DISTRITAL Y CURADORES URBANOS.

DE:

SECRETARIO GENERAL

ASUNTO:

VIGILANCIA SUPERIOR A LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES: GUÍA PEDAGÓGICA Y OPERATIVA PARA EL SEGUIMIENTO Y LA VIGILANCIA.

RADICACIONES: 1-2006-41474, 3-2006-28025 Y 3-2006-28270

Como quiera que dentro de las funciones misionales de la Procuraduría General de la Nación como representante de la sociedad y garante de los Derechos Humanos, cuyo objeto primordial es el de garantizar la vigencia efectiva del principio de igualdad y la no discriminación, frente a la situación de los derechos de las mujeres en el país, informo a ustedes la expedición de la Directiva No. 0009 de agosto 15 de 2006 del Procurador General de la Nación, cuyo fin es divulgar la normatividad nacional e internacional en la materia.

La Directiva puede ser consultada a través de la página Web de la Alcaldía Mayor de Bogotá www.bogota.gov.co (Régimen Legal).

Vale la pena mencionar que para la Ciudad, la garantía de los derechos de las mujeres a nivel distrital ha sido un tema de una gran importancia, pues en una decisión trascendental para el Distrito Capital el Consejo de Estado avaló los requerimientos realizados por el Alcalde Mayor a las Juntas Administradoras Locales, solicitando que se diera cumplimiento al artículo 6 de la Ley Estatutaria 581 de 2000, es decir, que los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, deberán incluir, por lo menos el nombre de una mujer.

Al respecto, la sección quinta del Consejo de Estado en la sentencia 1631 de fecha 24 de agosto de 2006, consideró que es inaplicable para la integración de las ternas que deben presentar las JAL el cuociente electoral. Adicionalmente otorgó prevalencia el Consejo de Estado a la Ley Estatutaria 581 de 2000 sobre las normas del Decreto Ley 1421 de 1993 referentes al cuociente.

Debe recordarse que dentro del Plan de Desarrollo se encuentra previsto "El respeto y la igualdad de oportunidades para las Mujeres", que enmarca "(...)la creación de políticas públicas para las mujeres y la incorporación de una perspectiva de género en los planes y proceso de desarrollo del Distrito, sus localidades y su articulación con los ejes de Reconciliación y Urbano Regional(...)"

Por lo anterior, hago extensivo el contenido de esta Directiva, pues la ejecución real de los derechos de las mujeres es responsabilidad de todas y todos como coordinadores de las Entidades del Distrito.

Cordial saludo,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General