RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 48 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 048 DE 1990

DECRETO 048 DE 1990

(febrero 20)

por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión de Mejoramiento Urbano y se dictan medidas complementarias del proceso de legalización.

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 49 de 1987.

CONSIDERANDO:

 Que el Acuerdo 21 de 1972 en su artículo 12 señala como función de la Comisión de Mejoramiento Urbano la de estudiar y recomendar las medidas de habilitación, legalización y regularización de los desarrollos incompletos.

 Que el Acuerdo 1 de 1986 en su artículo 3, autoriza al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para reglamentar el régimen de usos y demás normas urbanísticas de los desarrollos que se legalicen, previo concepto de la Comisión de Mejoramiento Urbano.

 Que el Acuerdo 1 de 1986 ordena la legalización e incorporación a los planes y programas de la ciudad, de los desarrollos existentes a la fecha de sanción de dicho Acuerdo.

 Que el cumplimiento de la labor de legalización requiere del funcionamiento regular y permanente de la Comisión de Mejoramiento Urbano para recomendar las acciones de mejoramiento y legalización en cada caso.

 Que en la sesión No. 5 de la Comisión de Mejoramiento Urbano se recomendó reglamentar el funcionamiento interno de la misma, buscando una mayor operatividad para el desarrollo de las funciones ordenadas por los Acuerdos 21 de 1972 y 1 de 1986.

DECRETA:

Artículo 1º.- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital convocará a Sesiones Ordinarias a la Comisión de Mejoramiento Urbano, cada seis (6) semanas, a partir del 1 de enero de 1990.

 Parágrafo 1º.- Constituye quórum reglamentario para decidir, la mitad más uno de los miembros señalados por el Acuerdo 21 de 1972.

 Parágrafo 2º.- Cuando una sesión ordinaria no pueda efectuarse por falta de quórum reglamentario, se citará a nueva reunión en la semana siguiente y si no se reúne dicho quórum se procederá a deliberar con cualquier número plural de miembros, los cuales podrán decidir sobre los casos sometidos a su consideración con la mitad más uno de los asistentes.

 Artículo 2º.- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital citará a reunión extraordinaria cuando lo considere necesario o así, lo solicite la mayoría de los miembros de la Comisión.

 Artículo 3º.- La Presidencia de la Comisión tomará juramento a los delegados de los miembros debidamente acreditados por la Entidad correspondiente.

 Parágrafo.- Cuando un delegado no se haga presente a tres (3) reuniones consecutivas sin justificación previa, la Secretaría Operativa procederá a solicitar su reemplazo inmediato a la entidad correspondiente.

 Artículo 4º.- En caso de no asistir el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la Presidencia será ejercida por el Vicepresidente.

 Artículo 5º.- La Secretaría Operativa de la Comisión, estará a cargo del Jefe de la División de Legalización de la Unidad de Mejoramiento y Coordinación de Barrios.

 Artículo 6º.- Para efectos de la reubicación de asentamientos por causas de riesgo o de reserva de terrenos para una obra pública, las acciones requeridas serán de competencia de la Caja de la Vivienda Popular del Distrito, en coordinación con el Instituto de Crédito Territorial, previa recomendación de la Comisión de Mejoramiento Urbano.

 Parágrafo.- Los casos previstos en este artículo no requieren de un proceso completo de legalización.

 Artículo 7º.- La Comisión de Mejoramiento Urbano definirá las prioridades en las áreas de riesgo, en coordinación con la Oficina Nacional para la Atención y Prevención de Desastres de la Presidencia de la República.

 Artículo 8º.- Para iniciar las acciones motivo del artículo anterior, es necesario un reconocimiento por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el cual efectuará con base en inventarios de información censal, plano de loteo o secuencias cronológicas de fotografías aéreas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, especificando el área de las construcciones existentes a la fecha establecida por las normas vigentes; información ésta que será presentada por la Caja de la Vivienda Popular o por las Entidades responsables de la ejecución de la obra correspondiente.

 Artículo 9º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 20 de febrero de 1990.

El Alcalde Mayor,

ANDRÉS PASTRANA ARANGO.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital,

LUIS FELIPE VERGARA CABAL.

 NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 572 del 16 marzo de 1990.