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Decreto 102 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/02/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/02/1999
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 1846
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01021999

DECRETO 102 DE 1999

(febrero 22)

Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

por al cual se aclara y adiciona el Decreto 1103 de 1997

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial las conferidas en los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Distrital 1103 de noviembre 25 de 1997, fue creada dentro de la estructura interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, la Oficina de Control Disciplinario Interno dependiente del despacho del Secretario General, y se fijaron sus funciones.

 

Que el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, el 25 de enero de 1999 promulgó la Directiva 001, que precisa la competencia de las oficinas de control disciplinario interno del sector central del Distrito Capital, con el fin de unificar criterios sobre el tema y garantizar la aplicación de los principios constitucionales del debido proceso y la segunda instancia, que deben preceder toda actuación administrativa.

 

Que se hace necesario incorporar al acto administrativo de creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría General, las precisiones que sobre competencia contempla la citada Directiva 001.

 

Que en mérito de lo expuesto, este despacho.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Corresponde a la oficina de control disciplinario interno o quien haga sus veces en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, por regla general conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos de esa entidad. El conocimiento de la primera instancia incluye el adelantamiento de la investigación así como la expedición del respectivo fallo.

 

Lo anterior implica que la segunda instancia es de competencia del Secretario General de la Alcaldía Mayor.

 

Artículo 2º.- Modificado Decreto 215 de 1999, así: Aplicación del procedimiento verbal; la investigación disciplinaria se adelantará mediante el procedimiento establecido en los artículos 159 a 169 del C.D.U., cuando se trate de falta leve, sea admitida por el disciplinado antes de que se formulen los cargos, o el autor haya sido sorprendido en el momento de su realización (Art. 170 ibídem). En estos eventos corresponderá a la oficina de control disciplinario interno o quien haga sus veces en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, prestar asesoría en los procesos disciplinarios iniciados contra los servidores públicos de esa entidad, correspondiendo en relación con la falta leve, citar a audiencia y fallar al jefe inmediato del disciplinado en única instancia..."

En los dos eventos restantes, el fallo de única instancia corresponderá al Secretario General de la Alcaldía Mayor, si fuere el nominador del disciplinado, o al Alcalde Mayor, tratándose de funcionarios frente a los cuales sea nominador.

 

Artículo 3º.- Modificado Decreto 215 de 1999, así: El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, fallará en primera instancia los procesos adelantados contra funcionarios de libre nombramiento y remoción de esa entidad, correspondiendo la segunda instancia al Alcalde Mayor".

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Artículo Transitorio.- En los procesos disciplinarios dentro de los cuales, a la fecha de expedición de la Directiva 001 de 1999 (25 de enero) se haya dictado fallo de primera instancia, aún cuando éstos se encuentren en consulta o en apelación, continuarán su trámite de conformidad con el procedimiento vigente en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor hasta ese momento. Es decir que se conservarán respecto de los mismos las reglas de competencia de conformidad con el procedimiento vigente hasta entonces.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de febrero de 1999.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

 

NOTA: Mediante el Decreto Distrital 0102 de febrero 22 de 1999, se incorporó al acto administrativo de creación de la Oficina Control Disciplinario Interno de la Secretaría General Decreto 1103 de 1997, las precisiones sobre competencia en materia disciplinaria, conforme a la directiva del Alcalde Mayor 001 de enero 25 de 1999.