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Proyecto de Acuerdo 522 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

I

PROYECTO DE ACUERDO 522 DE 2006

"POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO"

I.OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El objeto del presente proyecto es crear una entidad administrativa de derecho público, para que ejecute las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible.

Así como lo planteamos con el P.A. 429 de 2006, el fin que se persigue con esta iniciativa es que el Gobierno Distrital actúe frente al turismo de la capital, de forma tal que se fortalezca esta industria mediante su promoción y fomento, articulando institucionalmente las políticas nacionales, regionales y distritales.

II.ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto de acuerdo fue presentado en las sesiones ordinarias pasadas con el número 512 de 2006. El mismo fue acumulado con el proyecto 521 de 2006, de iniciativa del Alcalde Mayor, quien radicó una iniciativa para la creación del Instituto Distrital de Turismo.

Los citados proyectos tuvieron dos ponencias positivas, una en la que se unificaban los dos articulados propuestos, presentada por los Honorables Concejales Cristina Plazas Michelsen y Severo Antonio Correa Valencia, y otra en la que se hacían modificaciones de fondo al articulado, presentada por el Honorable Concejal Omar Mejia Báez.

En esta ocasión, se presenta el articulado unificando las dos propuestas anteriores.

III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

1. Antecedentes que justifican la propuesta de creación del Instituto.

El proyecto de Reforma Administrativa planteó la creación del Sector de Cultura, Recreación y Deporte, en el que incluyó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, poniendo como una de las funciones del actual Instituto Distrital de Cultura y Turismo el tema del Deporte y escindiendo, para proponer su eliminación, el tema del Turismo.

Estudiando las funciones que originalmente se formularon para la Secretaria de Desarrollo Económico, la del turismo en el proyecto de reforma se había planteado como "Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y de abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran escala", lo cual a todas luces, carecía de lógica, pues hoy no es posible plantear un proyecto de modernización administrativa, dejando de lado la política pública de promoción y fortalecimiento de la actividad turística de una ciudad.

Esto llevó a plantear, desde el comienzo del debate, la necesidad de que en la Reforma Administrativa se incluyera una entidad del sector descentralizado dedicada exclusivamente a manejar la política turística de la ciudad, propuesta que se materializó en la ponencia para el proyecto en primer debate, en la que se señaló que "al escindir el IDCT, el componente de turismo debería adscribirse a la nueva secretaría de desarrollo económico, en el mismo nivel de la entidad de origen. No se entiende que el gobierno distrital desaproveche el enorme potencial del turismo para la generación de ingreso y el mejoramiento de las condiciones de vida de la gente1".

Así mismo, insistiendo en la necesidad de que en la Reforma se incluyera el Instituto Distrital de Turismo, se planteó en la ponencia para segundo debate que se considerará devolver a la Comisión el proyecto, a efecto de que se creara esta entidad administrativa de derecho público2:

". creemos que no sólo es pertinente insistir sino que es necesario llamar la atención de la Plenaria sobre el trato dado al tema del turismo, pues no es posible entender cómo se crea una Corporación Mixta para la promoción de la Ciudad y se propone crear una Cartera de Desarrollo Económico en la que se manejaría la política de turismo en una simple oficina, y no como viene operando hoy, que es manejada por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

El Turismo es una de las principales políticas de fomento, por lo cual es absurdo que, en la actualidad, un proceso de Reforma Administrativa plantee la eliminación de una entidad autónoma que maneje la política de turismo, por lo que no es caprichoso insistir, que con la escisión que se propone del IDCT se cree un Instituto Distrital de Turismo adscrito al Sector de Desarrollo Económico, como uno de los ejes de las políticas de fomento del distrito Capital y de atracción de la inversión extranjera directa".

Lamentablemente, y por argumentos eminentemente formales que no compartimos, esta propuesta no logró consolidarse en la devolución del proyecto, pese a contar con el apoyo de la Administración y con el respaldo de los concejales de la Comisión de Gobierno y de otras comisiones, que claramente entendieron la trascendencia de la iniciativa. No obstante, con el fin de destrabar el trámite del proyecto, aceptamos la eliminación de los artículos conciliados inicialmente para el debate.

Sin embargo, consideramos que es un deber no claudicar en esta propuesta y contando con pleno apoyo del Gobierno Distrital, ponemos en consideración la creación del Instituto Distrital de Turismo.

2. Razones que en los términos del artículo 209 de la Constitución Política justifican esta propuesta:

Bogotá, por el buen clima de inversión y de negocios que tiene, se convierte en un destino muy importante para el turismo de negocios y para otras ofertas vinculadas a él como el turismo cultural, en el que la ciudad tiene enormes fortalezas.

Si se observa el escalafón de las mejores ciudades de Latinoamérica3 para hacer negocios en el 2005, encontramos que Bogotá, entre 40 ciudades, ocupa el puesto 13, mejorando el lugar ocupado en 2004 (puesto 14) y en 2003 (puesto 16); ciudades como Santiago, Ciudad de México y Buenos Aires, se encuentran en puestos superiores y Río de Janeiro, Ciudad de Panamá, Lima y Quito en posiciones inferiores. Es importante destacar que entre las capitales de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, Bogotá ocupa el primer puesto.

Para Bogotá es fundamental la modalidad turística de turismo de negocios. La ascendente calificación de la capital, indica que es un nicho de mercado para conservar y fortalecer, sobre todo si lo comparamos con otras ciudades colombianas pues, en las 40 posiciones analizadas, aparecen Medellín (puesto 35) y Cali (puesto 37).

Según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a inicios de 2005 la región Bogotá . Cundinamarca concentraba el porcentaje más alto del país en lo referente a prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT), lo que incluye establecimientos de alojamiento, agencias de viajes y guías de turismo.

Según los mismos datos, podemos observar lo siguiente: el motivo de viaje de los huéspedes para el caso de Bogotá - Cundinamarca es de 35,40% negocios, 35,22% ocio, recreación y vacaciones, 18,41% convenciones y 10,97% por otros motivos.

Un 82,16% de huéspedes son nacionales y 17,83% de extranjeros. En el grupo de extranjeros, Bogotá . Cundinamarca ocupa el cuarto lugar después de Amazonas, Norte de Santander y Bolívar, Aunque no se debe perder de vista que los dos primeros seguramente tienen una alta proporción de los mercados fronterizos.

Bogotá tiene una alta importancia como destino turístico, sobre todo, teniendo en cuenta que las agencias de viajes en el año 2003 la registraron como el tercer destino con un 15,09%, después de Cartagena (23,28%) y San Andrés (20,78%). Una gran parte de las agencias operadoras de turismo extranjero se concentran en la región Bogotá . Cundinamarca, aunque a nivel nacional no sucede lo mismo, por lo que se podría suponer que la región se visita más espontáneamente que inducida por el esfuerzo de las agencias de viajes.

No se puede perder de vista, que el sector de hoteles y restaurantes, representó el 2.16% del PIB nacional y el 4.02% dentro del total del PIB del sector servicios durante el tercer trimestre de 2005. Estas actividades representan para Bogotá el primer renglón en inversión extranjera directa y en generación de empleo, con el 29% y 25% respectivamente.

Como se aprecia, esta ciudad es un destino muy importante no solo para el turismo de negocios, que debe ser explotado como parte fundamental de la industria y la economía de la ciudad. Sin embargo, pese a importantes esfuerzos que se han hecho en Bogotá, no existe aún una verdadera política que dimensione la magnitud del potencial de esta industria para el desarrollo de la ciudad, en un esquema constitucional y legal de descentralización del turismo.

En el documento "Descentralización Turística", el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se señala que "curiosamente en el país . salvo algunas excepciones - no se le ha impreso al turismo regional el dinamismo que requiere y se han desaprovechado grandes oportunidades de competir exitosamente en el mercado internacional. Son múltiples las causas de que ello haya ocurrido; una de las más importantes es la discontinuidad de procesos en las regiones y la falta de soportes y documentos técnicos que respalden la gestión local del turismo".

Es obvio entonces que, frente a un esquema de descentralización de las políticas del turismo, surge la necesidad de que se asuma institucionalmente el manejo de esta política. En el caso de Bogotá, la importancia del turismo es enorme, si tenemos en cuenta la inminencia del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos que en pocos años triplicará el número de turistas que vienen a la ciudad. Los retos son enormes y requieren la implementación de instrumentos que permitan a la ciudad afrontar con éxito las oportunidades que para la economía representará el crecimiento de este sector económico.

IV.SUSTENTO JURÍDICO

La Política Pública del Turismo encuentra sustento legal, en lo dispuesto por la Ley 300 de 1996 que establece la importancia de la industria turística como uno de los ejes fundamentales para el desarrollo económico del país.

Artículo 1: "Importancia de la industria turística. El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social. El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional."

Artículo. 2: "Principios generales de la industria turística. La industria turística se regirá con base en los siguientes principios generales:

1.  Concertación. En virtud del cual las decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes agentes comprometidos, tanto del sector estatal como del sector privado nacional e internacional para el logro de los objetivos comunes que beneficien el turismo.

 2.  Coordinación. En virtud del cual las entidades públicas que integran el sector turismo actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones.

3.  Descentralización. En virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia y se desarrolla por las empresas privadas y estatales, según sus respectivos ámbitos de acción.

 4.  Planeación. En virtud del cual las actividades turísticas serán desarrolladas de acuerdo con el plan sectorial de turismo, el cual formará parte del plan nacional de desarrollo.

 5.  Protección al ambiente. En virtud del cual el turismo se desarrollará en armonía con el desarrollo sustentable del medio ambiente.

 6.  Desarrollo social. En virtud del cual el turismo es una industria que permite la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, actividades que constituyen un derecho social consagrado en el artículo 52 de la Constitución Política.

 7.  Libertad de empresa. En virtud del cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, el turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia, sujeta a los requisitos establecidos en la ley y en sus normas reglamentarias. Las autoridades de turismo en los niveles nacional y territorial preservarán el mercado libre, la competencia abierta y leal, así como la libertad de empresa dentro de un marco normativo de idoneidad, responsabilidad y relación equilibrada con los usuarios.

 8.  Protección al consumidor. Con miras al cabal desarrollo del turismo, el consumidor será objeto de protección específica por parte de las entidades públicas y privadas.

 9.  Fomento. En virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional."

Artículo. 17: "Planes sectoriales de desarrollo departamentales, distritales y municipales. Corresponde a los departamentos, a las regiones, al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a los distritos y municipios y a las comunidades indígenas, la elaboración de planes sectoriales de desarrollo turístico en su respectiva jurisdicción, con fundamento en esta ley."

V.COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

De conformidad con los numerales 1º y 9º del articulo 12 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá es competente para dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito y para crear establecimientos públicos como el que propone este proyecto.

Dado que la iniciativa para presentar este tipo de normas está en cabeza de la Administración Distrital (artículo 13 Decreto 1421), podría afirmarse, en principio, que no es posible que sea presentada por un concejal. Sin embargo, en virtud de los principios constitucionales de concurrencia y colaboración que inspiraron el Decreto Distrital 145 de 2004, estos proyectos pueden ser presentados por lo concejales y aprobados por la Corporación, en la medida, en que sean avalados por el Gobierno Distrital, tal y como ocurre en este caso, que la iniciativa cuenta con pleno respaldo de la Administración, que al estudiar la propuesta del IDT dentro del marco de la reforma administrativa, consideró viable su inclusión dentro del P.A. 261/2006.

Vale la pena anotar, que durante la vigencia 2004-2006, el Concejo de Bogotá aprobó varios acuerdos que son de iniciativa del Gobierno Distrital, pero que fueron presentados por los concejales con el aval de la administración:

Acuerdo Distrital 124 de 2004, "por medio del cual se otorgan unas Exenciones Tributarias a las Personas Victimas de Secuestro y Desaparición Forzada, reconoce el Tratamiento que opera en el Distrito Capital para el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias a su cargo y regula el acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud y Educación para sus Familias" presentado por los concejales Guillermo Cortes Castro y Fernando Rojas.

Acuerdo Distrital 185 de 2005, "por medio del cual se realiza unas modificaciones al Acuerdo 105 de 2003, "Por el cual se adecuan las categorías tarifarias del impuesto predial unificado al Plan de Ordenamiento Territorial y se establecen y racionalizan algunos incentivos" presentado por los concejales Francisco Noguera, Carlos Vicente de Roux y Álvaro Argote.

Acuerdo Distrital 187 de 2005, "por medio del cual se ordena la emisión de la Estampilla de Pro Cultura de Bogotá" presentado por los concejales Susana González Roncancio y Francisco Noguera.

Acuerdo Distrital 188 de 2005, "por medio del cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores" presentado por los concejales Armando Gutiérrez e Isaac Moreno de Caro.

Acuerdo Distrital 190 de 2005, Armonización Presupuestal "por medio del cual se modifica el artículo 1 y el Parágrafo único del Acuerdo 63 de 2002" presentado por el concejal Darío Fernando Cepeda Peña.

Acuerdo Distrital 196 de 2005 "por medio del cual se ordena un beneficio tributario en el Impuesto Predial Unificado", presentado por los concejales María Isabel Nieto Jaramillo, David Luna Sánchez, Fernando Rojas Rodríguez, Darío Fernando Cepeda Peña, Guillermo cortes Castro, Elvar Emel Rojas Castillo.

Acuerdo Distrital 200 de 2005, "por medio del cual se establece los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C., para la vigencia 2006" presentado por la Administración y por el Concejal Fernando Rojas (iniciativas acumuladas).

Acuerdo Distrital 210 de 2006, "por el cual se autoriza la creación y participación del distrito capital en la corporación para el desarrollo regional "bogotá región" y se dictan otras disposiciones" presentado por la Administración y por el Concejal Jorge Durán Silva (iniciativas acumuladas)

VI.ACTO DE CREACIÓN

De conformidad con el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, aplicable para este caso, el contenido de los actos de creación obliga a determinar su denominación, naturaleza jurídica, régimen jurídico, integración de su patrimonio, órganos de dirección y secretaría a la que estará adscrito, requisitos que se cumplen a cabalidad con el articulado propuesto y que se toma del texto conciliado inicialmente con la administración distrital, base del debate en la devolución del proyecto.

VII.MPACTO FISCAL

De conformidad con lo manifestado por la Administración en relación con el impacto fiscal de la reforma administrativa, dentro de la cual el Gobierno Distrital viabilizó la creación del Instituto Distrital de Turismo, aclaró4 "que una vez creadas y transformadas las nuevas instituciones, se ajustarán los presupuestos de acuerdo con cada una de las competencias que las mismas asuman, sin aumentar el presupuesto anual del distrito. Para el caso de las nuevas instituciones, el presupuesto que se les asigne será el que resulte de la disminución de las apropiaciones de las entidades que entregan estas funciones. Por lo tanto, no se estiman costos adicionales"

Sin embargo, estimó que frente al Presupuesto Distrital para el año 2007, podría tener un impacto del 0.47% calculado así:

RUBRO

Apropiación

Apropiación con reforma

Diferencias

Localidades. Funcionamiento

0

57.083.782.531

57.083.782.531

Localidades. Inversión

353.939.354.209

485.400.048.926

131.460.694.717

Presupuesto localidades

353.939.354.209

542.483.831.457

188.544.477.248

Funcionamiento

13.856.051.212

13.856.051.212

Inversión

21.177.340.000

21.177.340.000

Presupuesto nuevas secretarias

35.033.391.212

35.033.391.212

Funcionamiento

-34.266.908.040

-34.266.908.040

Inversión

-189.310.960.420

-189.310.960.420

Compensación entidades a fusionar-liquidar

-223.577.868.460

-223.577.868.460

EFECTO FINANCIERO TOTAL

-

Efecto financiero equivale al 0,47% desde 2007

En la exposición de motivos, el Gobierno Distrital manifestó lo siguiente: "también se explicita que la presente reforma no genera gastos adicionales por cuanto no se incrementaría el presupuesto anual existente con lo cual se cumpliría lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 819 de 20035, en el sentido en que el proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal que modifique el marco Fiscal de Mediano Plazo".

Por lo tanto, es claro que al establecerse la viabilidad de esta iniciativa dentro del marco de la reforma administrativa, como efectivamente se hizo por parte del Gobierno Distrital, el sustento presupuestal del proyecto se aplica en los mismos términos que soportó el Proyecto de Acuerdo 261 de 2006.

Cordialmente,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JOSÉ FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 522 DE 2006

"POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos, 12 numeral 8; 38 numeral 12 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1º. Creación del Instituto Distrital de Turismo. Créase el Instituto Distrital de Turismo.

Artículo 2º. Naturaleza, objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de Turismo. El Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico.

El objeto del Instituto Distrital de Turismo es la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible, y tendrá las siguientes funciones:

a.Fomentar la industria del turismo en Bogotá, Distrito Capital, convirtiendo la ciudad en destino turístico sostenible.

b.Formular, ejecutar y hacer seguimiento a la política pública de turismo del Distrito Capital.

c.Elaborar y ejecutar, planes, programas y estrategias en materia turística.

d.Impulsar el desarrollo empresarial turístico en coordinación con las instituciones de apoyo empresarial distritales, departamentales y nacionales.

e.Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas de turismo del Distrito.

f.Coordinar con los municipios vecinos, dentro de lo que se considera Bogotá ciudad región, la elaboración de planes, programas y, en general, todo lo atinente a las políticas del sector turístico, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Desarrollo Económico.

g.Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción del turismo nacional e internacional hacia el Distrito Capital.

h.Evaluar y hacer seguimiento al impacto que genere la aplicación de las políticas en la materia turística sobre la promoción, competitividad, productividad, información, y fomento al desarrollo de formas asociativas de promoción y desarrollo turístico y, en general, a cualquier persona natural o jurídica que explote la actividad turística.

i.Coordinar con entidades oficiales o privadas que tengan en su haber funciones que se relacionen y/o afecten la actividad turística, el planeamiento, articulación y establecimiento de alianzas estratégicas para la ejecución de sus planes y programas.

j.Promover la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos, en coordinación con las entidades u organismos del orden distrital, pertinentes.

k.Impulsar organizadamente desarrollos turísticos desde las localidades del Distrito Capital.

l.Fomentar la formalización y la cualificación de la presentación de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos de Bogotá, como agente garante de los derechos del consumidor.

Artículo 3º. Dirección del Instituto Distrital de Turismo. La dirección del Instituto Distrital de Turismo estará a cargo de la Junta Directiva y de un(a) Director(a) General. 

La Junta Directiva estará conformada por el Alcalde Mayor o su delegado, quien será el secretario(a) de Desarrollo Económico y se encargará de presidirla, además de cinco (5) miembros, designados libremente por el Alcalde Mayor. 

El Director(a) General del Instituto formará parte de la Junta, con voz pero sin voto. 

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Alcalde Mayor o su delegado(a), y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno que ella misma establezca. 

La Junta sesionará cuando la convoque su Presidente(a) o el Director(a) General del Instituto. 

El quórum para las reuniones y decisiones de la Junta se constituirá con cuatro (4) de los miembros que la integren, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Parágrafo. Los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos.

Artículo 4º. Funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo. Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo:

a.Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y el Plan de Ordenamiento Territorial.

b.Aprobar anualmente los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.

c.Adoptar y modificar los Estatutos del Instituto.

d.Evaluar la gestión con base en los informes que le presente el
Director(a) General.

e.Determinar la estructura interna del Instituto y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

f.Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores(ras) de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

g.Darse su propio reglamento; y

h.Las demás que le sean asignadas por normas legales o estatutarias vigentes.

Artículo 5º. Director General del Instituto Distrital de Turismo. El Director(a) General de la entidad para todos los efectos será el representante legal del Instituto. Su cargo es de libre nombramiento y remoción, y será designado por el Alcalde Mayor.

Tiene las siguientes funciones:

a.Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con el objeto del Instituto.

b.Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

c.Aprobar los proyectos y planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

d.Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

e.Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

f.Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización y sus dependencias.

g.Distribuir a los servidores(ras) en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo con sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores(ras) de carrera y designar responsables de áreas o grupos.

h.Someter a la Junta las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el buen funcionamiento de la entidad.

i.Presentar a la Junta Directiva informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.

j.Presentar un informe anual de labores al Concejo, al Alcalde Mayor, a la Junta Directiva y a los organismos de control, y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

k.Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables así como los Acuerdos Distritales, los Estatutos, el Alcalde Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

Parágrafo. Los actos administrativos del Directora(a) General se denominarán Resoluciones. 

Artículo 6º. Patrimonio del Instituto Distrital de Turismo. El presupuesto del Instituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución, a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y en su defecto a las normas orgánicas del presupuesto nacional. 

Son ingresos del Instituto: 

a.Los provenientes de convenios institucionales a nivel nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la Administración Distrital.

b.Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasen, adquiera, o se le asignen en el futuro.

c.Los aportes oficiales.

d.Las donaciones de cualquier orden.

e.Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

f.Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto.

El patrimonio del Instituto está constituido por: 

a.Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito.

b.Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título.

Artículo 7º.- Régimen de Personal.- Para todos los efectos legales las personas vinculadas a la planta de personal del Instituto tienen el carácter de empleados públicos.

Los empleos del Instituto son de carrera administrativa con excepción de los de libre nombramiento y remoción que determinen las normas legales vigentes.

ARTICULO 8°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JOSÉ FERNANDO ROJAS RODÍGUEZ

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Página 60 de la Ponencia del C. Darío Fernando Cepeda.

2 Páginas 8 y 9 de la Ponencia de Segundo Debate. C. Darío Fernando Cepeda.

3 América Economía Inteligente 2005. Presentado por la Cámara de Comercio Situación Competitiva de

Bogotá.

4 Exposición de Motivos P.A. 261/2006

5 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto responsabilidad y transparencia fiscal.