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Proyecto de Acuerdo 524 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 524 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 273 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ESTIMULOS PARA PROMOVER LA CALIDAD DE LA EDUCACION EN LOS COLEGIOS OFICIALES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo establecen reconocimientos e incentivos para las instituciones educativas públicas y centros educativos públicos del Distrito Capital, al igual que para las y los educadores, directivos docentes y estudiantes de estas instituciones educativas.

.2. MARCO HISTORICO

La educación es el soporte vital de las sociedades y de los individuos que la conforman, es fuente del progreso material y espiritual de las naciones, es el medio fundamental para transmitir y transformar la cultura y mejorar las condiciones de vida de dichos individuos y comunidades, en fin, es considerado el factor esencial del desarrollo de la sociedad.

En nuestro país la educación es un derecho fundamental que cumple una función social y por este carácter el Estado debe brindarle una protección especial. Más aún, teniendo en cuenta que la educación es una de las principales herramientas para disminuir los índices de pobreza e introducir a los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de una democracia participativa que les permita el goce de sus derechos, la educación satisface una necesidad de carácter general y existe respecto de todas las clases o estamentos sociales. Por tanto, ella se convierte en la vía más cierta para contrarrestar la violencia, la exclusión, la pobreza y la guerra.

Vista desde esta perspectiva la educación es fundamental para que el ser humano se desarrolle como individuo y para que la sociedad alcance formas ideales de organización y de bienestar. En consideración a lo anterior, la educación no sólo debe limitarse a la instrucción sistemática de información, sino a desarrollar y potenciar los saberes innatos de cada persona, sus talentos, sus capacidades, es decir, aquellas fuentes que le permitirán desempeñarse en el medio social que le es propio.

Un estudio sobre el Derecho a la Educación auspiciado por la Fundación Restrepo Barco y la UNICEF, afirma que el nivel educativo de un país es un indicador de su grado de desarrollo social y humano. Por el contrario, la ausencia de oportunidades de acceso, permanencia y logro en la educación, redundan en serios perjuicios tanto para las personas tomadas individualmente como para las sociedades.

La Federación Colombiana de Educadores - FECODE, en un esfuerzo conjunto con el Gobierno Nacional presentó ante el Congreso de la República el proyecto de Ley que dio origen a la Ley General de Educación 115 de 1994, en la cual se establecen estímulos a la educación. Sin embargo, algunos apartes de la Ley hoy no han sido reglamentados y adecuadamente promovidos, por eso es indispensable avanzar en esta dirección y crear las condiciones para reflejar estos beneficios en la comunidad educativa de Bogotá.

Experiencias Internacionales

Para el caso latinoamericano México se ha convertido en un referente en este tipo de programas. La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Ley General de Educación, El Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB), en donde se establecieron tres líneas centrales de acción: la reorganización del sistema educativo, la reformulación de los contenidos y materiales educativos y la revaloración de la función social del magisterio, en donde el docente es concebido como el protagonista de la transformación educativa. En esta última línea se propuso la creación del Programa Nacional de Carrera Magisterial el cual es un sistema de estímulos para los profesores mexicanos de Educación Básica (Preescolar, Primaria, Secundaria y Grupos Afines). De la misma forma Chile, dentro del sistema educativo ha incorporado un subsidio de transporte a los y las estudiantes para facilitar su desplazamiento a sus centros de estudios.

España es otro país con importantes avances en el concepto de incentivos a educadores, estudiantes e instituciones, dentro de sus políticas se encuentra institucionalizado el Año Sabático, estímulos para estudiantes que sobresalgan y para instituciones que desarrollen procesos de investigación

Así mismo, en países como Suecia se ha implementado restaurantes gratuitos tanto para estudiantes como para docentes.

3. JUSTIFICACION

El constituyente de 1991 estableció en la carta superior el imperativo al Estado colombiano de velar por calidad de la educación1, en desarrollo de esta disposición en la ley 115 de 1994 se dispuso que "Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación, la cual se desarrollará atendiendo a los siguientes fines2:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

Igualmente, con el propósito de garantizar el mejoramiento cualitativo de los procesos adelantados por la escuela, en la Ley 715 de 2001, se contempló entre las competencias del la nación, establecer incentivos para los distritos, municipios e instituciones educativas por el logro de metas en cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos, y entre las competencias del distrito, promover la aplicación y ejecución de planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones.

Para que el mejoramiento de la calidad de la educación fuese real, en la misma ley 715, sobre las normas orgánicas en materia de recursos y competencias de los servicios de educación y salud, se estableció que los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades:

*Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales.

*Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.

*Provisión de la canasta educativa.

*Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa3.

Calidad de la educación

Para la Procuraduría General de la Nación4, "según los planes de desarrollo, la calidad de la educación presenta un continuo deterioro debido a que las políticas gubernamentales han dado prioridad a problemas relacionados con la cobertura y han tenido limitaciones para promover adecuadamente la calidad impartida en los establecimientos escolares, tanto oficiales como privados.

Las deficiencias en la calidad de la educación se manifiestan en que los niños no alcanzan ni los objetivos curriculares establecidos por el país ni los estándares internacionales. En primaria los niños aprenden menos de la mitad de lo que deberían aprender de acuerdo con el currículo vigente; lo mismo sucede en secundaria y media como se señaló al analizar los resultados de las Pruebas Saber y de los Exámenes de Estado".

Igualmente, "En la actualidad existen dos instrumentos de cobertura nacional especializados en la medición de la calidad de la educación: las Pruebas Saber y los Exámenes de Estado.

Las Pruebas Saber evalúan las competencias matemáticas, comunicativas, científicas y ciudadanas que desarrollan las instituciones escolares en sus educandos de acuerdo con los niveles de logro alcanzados según los estándares acordados para las diferentes áreas. Su aplicación es censal para los grados quinto y noveno de educación básica.

Los Exámenes de Estado, en su versión actual, evalúan las competencias logradas al finalizar la educación media en las áreas de biología, filosofía, física, geografía, historia, lenguaje, matemáticas y química".

Según los datos de la misma entidad, "De 11.925.488 niños y jóvenes entre 5 y 17 años de edad que deben estar matriculados en educación básica (incluido un año de preescolar) y media, 2.698.738, es decir el 22.6%, no ingresan a las instituciones educativas; la tasa de asistencia escolar es entonces de 77.4%.

De los 9.226.750 que ingresan, 1.083.958, el 9.1% de los niños y jóvenes entre 5 y 17 años, no aprueba el grado que está cursando. El sistema discrimina y excluye en esas condiciones a 3.782.696, que constituyen el 31.7% de la población en edad escolar. Sólo 8.142.792 termina con éxito su grado. De esta manera, la tasa efectiva de escolarización, medida sobre del total de niños y jóvenes entre 5 y 17 años, es de 68.3%.

Realizando una extrapolación de los resultados de las Pruebas Saber en Competencias Ciudadanas y de los Exámenes de Estado en las diferentes áreas del conocimiento se encuentra que la mitad de quienes aprueban el grado escolar, es decir, 4.071.396 presentan vacíos graves en cuanto a la calidad de la educación recibida, pues corresponden a la proporción de estudiantes con resultados medio-bajos y bajos de estos medidores. En consecuencia, 7.854.092, el 65.9% de los niños y jóvenes entre 5 y 17 años, agregan a la discriminación y exclusión los resultados negativos de la baja calidad de la educación. Apenas 3.782.696, esto es, el 34.1% de la población en edad escolar que ya se había mencionado disfruta del derecho pleno a una educación de calidad.

El gasto nacional promedio por alumno de educación preescolar, básica y media, en pesos constantes de 2003, crece entre 1995 y 2001 al pasar de $794.720 a $1.061.804. En los años 2002 y 2003 desciende y en 2004 presenta un ligero ascenso sin llegar a recuperar el valor de 2001 pues apenas alcanza la cifra de $962.468".

Así, el tema de la calidad de la educación tiene que ver con procesos que nos convocan a repensar la practica pedagógica y las condiciones con que se desarrolla el proceso educativo, para garantizar una escuela que responda a las exigencias de los procesos internos de la nación y los retos que impone el entorno global, que hoy afronta el mundo en materia de comunicación y desarrollo tecnológico; una practica pedagógica que promueva personas autónomas con capacidad de liderazgo y decididas a recorrer el riesgo de innovar y mejorar la situación actual que vive nuestra sociedad; una escuela capaz de impulsar y consolidar en la comunidad colombiana una escala de valores fundamentada en el crecer permanente de las personas como seres humanos, una convivencia pacifica respetando y reconociendo a los demás, formando seres capaces de cuidar su entorno físico y cultural como fuente irremplazable5 .

Una practica pedagógica que, igualmente, trabaje cada vez mas por cerrar la brecha entre el sector productivo y la escuela, pues como bien lo ha señalado Peter F. Drucker6, la escuela no puede continuar siendo la institución central de la sociedad pero sin estar en la sociedad, esta tiene que ser promotora de alfabetismo universal, entendiendo éste como el proceso pedagógico que subordina todos los demás a la adquisición por parte de los estudiantes de habilidades de base, como confianza en si mismo, desarrollo de competencias básicas que les permitan, interpretar, proponer y argumentar.

En definitiva la educación está en la formación integral de individuos y en los soportes de la vida en comunidad, valuarte de los procesos políticos, económicos, culturales, científicos, técnicos, de ahí que los esfuerzos por mejorar permanentemente su calidad, es una estrategia central de los pueblos y de los individuos que lo conforman.

Finalmente, sin duda alguna uno de los principales protagonistas de este cambio es el maestro y para ello debemos reconocer su invaluable labor y motivarlo para que su compromiso se dirija hacia la transformación de la escuela que hoy demanda la sociedad en la que el conocimiento es la principal herramienta de la convivencia.

4. MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO. 2.- Son fines esenciales del Estado: ...garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución...

ARTICULO. 67.- La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

ARTICULO. 366.- El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

LEY 115 DE 1994

"Por la cual se expide la Ley General de Educación"

CAPITULO II. BENEFICIOS ESTUDIANTILES

Articulo 98.- Carné estudiantil. El servicio público educativo deberá facilitar a los estudiantes la asistencia y su participación en eventos de carácter científico, cultural, artístico, deportivo y recreativo. ...

ARTICULO 99.- PUNTAJES ALTOS EN LOS EXAMENES DE ESTADO. A los cincuenta (50) estudiantes de último grado de educación media que anualmente obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado realizados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, se les garantizará el ingreso a programas de educación superior en instituciones del Estado. De igual beneficio gozarán los estudiantes de último grado de educación media que ocupen los dos primeros lugares en cada uno de los departamentos según las mismas pruebas.

De todos estos, quienes comprueben escasos recursos económicos serán, además, beneficiarios de subsidios educativos especiales otorgados por la Nación

ARTICULO 100. SEGURO DE SALUD ESTUDIANTIL. Los estudiantes que no se hallen amparados por algún sistema de seguridad social, en todos los niveles de la educación formal, estarán protegidos por un seguro colectivo que ampare su estado físico, en caso de accidente.

El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con la gradualidad de los aportes correspondientes y presentará un plan para lograr la paulatina cobertura.

ARTÍCULO 101.- PREMIO AL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL. Los estudiantes de las instituciones educativas estatales que obtengan en cada grado los dos primeros lugares en rendimiento académico, serán exonerados del pago de matrículas y pensiones correspondientes al siguiente grado.

ARTÍCULO 103.- OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS Y CREDITOS. El Estado creará subsidios y créditos a la demanda educativa para ser otorgados a las familias de menores ingresos económicos, destinados al pago de los gastos escolares de los educandos tales como matrícula, pensiones, uniformes, transportes, textos y materiales educativos, que aquellas efectúen en establecimientos educativos estatales o privados.

ARTICULO 133.- AÑO SABATICO. Anualmente los veinte (20) educadores estatales de la educación por niveles y grados mejor evaluados mejores del país y que además hayan cumplido 10 años de servicio, tendrán por una (1) sola vez, como estímulo, un (1) año de estudio sabático, por cuenta del Estado, según la reglamentación que expide el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 135.- APOYO DEL ICETEX. Créase el programa de crédito educativo para la profesionalización y perfeccionamiento del personal docente del servicio educativo estatal. El programa será administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo ICETEX, y operará mediante el sistema de cofinanciación, con los aportes que le destinen el Gobierno Nacional y los de las Entidades Territoriales.

ARTICULO 141. - BIBLIOTECA E INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEPORTIVA. Los establecimientos educativos que ofrezcan el servicio por niveles y grados, contarán con una biblioteca, infraestructura para el desarrollo de actividades artísticas y deportivas y un órgano de difusión de carácter académico.

ARTICULO 150.- COMPETENCIAS DE ASAMBLEAS Y CONCEJOS... Los gobernadores y los alcaldes ejercerán, en relación con la educación, las facultades que la Constitución Política y las leyes les otorgan.

LEY 715 DE 2001.

"Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros".

Artículo 15. Destinación. Los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos,.

15.4. Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa.

Parágrafo 1°. También se podrán destinar estos recursos a la contratación del servicio educativo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la presente ley.

Parágrafo 2°. Una vez cubiertos los costos de la prestación del servicio educativo, los departamentos, distritos y municipios destinarán recursos de la participación en educación al pago de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños pertenecientes a los estratos más pobres.

Artículo 7°. Competencias de los distritos y los municipios certificados.

7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.

7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.

7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones.

LEY 819 DE 2003.

"Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones"

Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

DECRETO 1421 de 1993

"Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá"

ARTICULO 12. - ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Igualmente, avances en este sentido se han observado en otros entes territoriales, según la ORDENANZA No. 032 de julio 19 de 1995, por la cual el Gobernador del Departamento otorga un incentivo de capacitación y profesionalización para los educadores estatales del Departamento del Meta, amparado en el artículo 192 de la Ley 115 /94.

Por todas las consideraciones anteriores, por ser de interés y conveniencia para consolidar el desarrollo de la educación de nuestra ciudad, presento a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, el presente Proyecto de Acuerdo para que sea sometido al trámite debido y pueda convertirse en acuerdo distrital, haciendo justicia además con la comunidad educativa que día a día construye una ciudad mejor.

5. MARCO FISCAL

De acuerdo a lo dispuesto en el acto legislativo 01 del año 2001, a iniciativa del Gobierno nacional, el Congreso de la Republica fijó los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios, al igual que la estructura del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, para efecto de atender los servicios a cargo de las unidades territoriales.

En el mismo acto legislativo, se dispuso en los parágrafos transitorios que: el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios tendrá como base inicial el monto de los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales.

Igualmente, "Durante los años comprendidos entre 2002 y 2008 el monto del Sistema General de Participaciones crecerá en un porcentaje igual al de la tasa de inflación causada, más un crecimiento adicional que aumentará en forma escalonada así: Para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 el incremento será de 2%; para los años 2006, 2007 y 2008 el incremento será de 2.5%".

Del anterior texto constitucional, se deduce que el distrito capital y las unidades territoriales, por concepto de las transferencias provenientes del Sistema General de Participaciones, para las vigencias fiscales 2006, 2007 y 2008, incrementarán los recursos para educación, salud y propósitos generales.

Si bien está en curso en el Congreso de la Republica un proyecto que modifica las transferencias a los entes territoriales, se espera de todas maneras que los recursos sigan una tendencia creciente. Estos recursos son indispensables para cubrir en parte las necesidades del servicio educativo de los entes territoriales, tal como se detalla en el artículo 15 de la ley 715:

Artículo 15. Destinación. Los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades:

15.1. Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales.

15.2. Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.

15.3. Provisión de la canasta educativa.

15.4. Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa.

Parágrafo 1°. También se podrán destinar estos recursos a la contratación del servicio educativo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la presente ley."

Aun cuando los recursos provenientes del SGP son significativas, las necesidades del sector educativo son crecientes, no sólo por factores poblacionales y de cobertura, si no especialmente por el papel estratégico de la educación en cuanto al bienestar de la población y el desarrollo del país, especialmente en el marco de una globalización creciente, de mayor ingerencia de la investigación, la innovación y de nuevas tecnologías.

Así quedó plasmado igualmente en los objetivos del Plan de Desarrollo, Bogota sin Indiferencia, donde se formuló como objetivo del Eje social el de :"Crear condiciones sostenibles para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad, potenciar el desarrollo autónomo, solidario y corresponsable de todos y todas, con prioridad para las personas, grupos y comunidades en situación de pobreza y vulnerabilidad, propiciando su inclusión social mediante la igualdad de oportunidades y el desarrollo de sus capacidades, la generación de empleo e ingresos y la producción y apropiación colectiva de la riqueza."

Dentro de los programas formulados en el Plan de Desarrollo, especialmente en el artículo 10, relacionados con este objetivo se destaca el de "Más y mejor educación para todas y todos", el cual busca entre otros, transformar los procesos pedagógicos y metodológicos para lograr más y mejor educación. Igualmente, una de las metas establecidas para este programa es "gestionar 5.000 nuevos cupos en la universidad distrital para programas de educación tecnológica y profesional y aumentar el número de becas de excelencia para estudiante de estratos 1 y 2". Esto indica que los recursos orientados a los programas de educación técnica, tecnológica y universitaria deben, igualmente, incrementarse con el fin de atender las necesidades y proyecciones que se tienen para mejorar las condiciones e incidencia del sector en el bienestar de los ciudadanos de la capital.

Con el fin de garantizar los recursos necesarios para lograr los objetivos y desarrollar los programas con sus respectivas metas, en el plan se estableció como estrategia financiera la generación de nuevos ingresos a través de:

a. Mayor control a la evasión y morosidad

b. Fortalecimiento de la Administración Tributaria

c. Actualización de bases gravables

e. Reglamentación y cobro de otros ingresos

Al respecto debemos señalar que de acuerdo con lo establecido por la administración, en el marco fiscal de mediano plazo presentado en el proyecto de presupuesto anual del distrito capital 2007, los ingresos corrientes han crecido en las tres últimas vigencias fiscales por encima del IPC, para el año 2004 estos crecieron en un 16%, para el 2005 la variación fue del 11.3% y 25 para el 2007. De otro lado, el presupuesto del 2006 creció en cerca de 18% respecto al 2005 y para el 2007 se incrementa en un poco mas del 23% con respecto al 2006.

De esta manera, con los mayores ingresos y recursos se ha venido garantizando la financiación de programas y proyectos que se destinan al mejoramiento de la cobertura y la calidad de la educación en el distrito. Sin embargo es indispensable darle continuidad y fortalecer estos procesos que redundan en el desarrollo de la ciudad y en la generación de capacidades y posibilidades para los sectores más pobres de Bogotá, a través del sistema educativo y sobre todo por los esfuerzos realizados hacia el mejoramiento de la calidad de la educación.

Finalmente, desde la vigencia de las disposiciones relacionadas con el Sistema General de Participaciones y hasta la fecha, el Distrito Capital ha incrementado considerablemente el nivel de la cobertura neta, pasamos de una tasa global de cobertura neta del 88,04 %, en el 2000 a una tasa global de cobertura neta en el 2004 del 92.1%, situación que nos permite proponer que de los recursos provenientes de los mayores ingresos fiscales, se tenga en cuenta al sector educativo en los temas relacionados con la calidad de la educación, donde los estímulos a los agentes de sistema educativo cumplen un papel fundamental, tal como se propone en el presente proyecto de acuerdo.

IMPACTO FISCAL

El presente proyecto cumple con lo estipulado en el Articulo 7 de la Ley 819 de 2003 toda vez que no tiene impacto adicional en las finanzas del distrito y no requiere de nuevas rentas para ser atendido. Los gastos que se ocasionen serán atendidos con el presupuesto de la Secretaria de Educación Distrital, bajo el mismo marco fiscal del distrito capital.

Finalmente, la Secretaria de Gobierno Distrital ha manifestado, mediante comunicación radicada el 4 de octubre, la viabilidad y pertinencia del presente proyecto, de acuerdo con las especificaciones que le ha brindado la Secretaria de Hacienda sobre el articulado y la financiación del mismo.

Cordialmente,

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

JOSE ABEL VALOYES CHAVERRA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ANTONIO GALAN SARMIENTO

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ATI QUIGUA IZQUIERDO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

BRUNO DIAZ OBREGON

ANGELA BENEDETTI VILLANEDA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DIAZ

FERNANDO ROJAS RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

OMAR MEJIA BAEZ

CARLOS ROMERO JIMENEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JORGE LOZADA VALDERRAMA

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARIA CLARA RAMIREZ FERRO

SUSANA GONZALEZ RONCANCIO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS VICENTE DE ROUX

GUILLERMO VILLATE SUPELANO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GERMAN GARCIA ZACIPA

HUGO PATIÑO VASQUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JORGE DURAN SILVA

CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA VALENCIA

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GUILLERMO CORTES CASTRO

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ELVAR EMEL ROJAS CASTILLO

GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GILMA JIMENEZ GOMEZ

LARIZA ROJAS PIZANO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

YAMILE MEDINA MEDINA

JAIRO RODRIGUEZ VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ISAAC MORENO DE CARO

MARIA ANGELICA TOVAR

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALVARO MEJIA BRAVO

HERMAN REDONDO GOMEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JORGE ERNESTO SALAMANCA

EDGAR SANCHEZ OJEDA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LUIS FERNANDO OLIVARES RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 524 2006

"Por medio del cual se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, con el fin de promover el mejoramiento permanente de la calidad de la educación oficial en Bogotá, D.C., establece un sistema de incentivos para los sujetos de la educación: estudiantes, docentes, directivos docentes e instituciones educativas,

ACUERDA:

CAPÍTULO I

ESTÍMULOS PARA ESTUDIANTES

Artículo 1º. Gratuidad de la educación. La Secretaría de Educación asegurará la gratuidad por todo concepto para las y los estudiantes del sistema educativo oficial de Bogotá que se encuentren en los siguientes niveles o condiciones: 1) Nivel preescolar, 2) Todo el ciclo de básica primaria, 3) Estudiantes con Sisben 1 pertenecientes al ciclo de básica secundaria, 4) Estudiantes con Sisben 1 pertenecientes al nivel de educación media, 5) población estudiantil vulnerable en situación de desplazamiento, 6) población desvinculada del conflicto, 7) hijos e hijas menores de edad de personas desmovilizadas, 8) hijos e hijas de personas secuestradas y 9) hijos e hijas de héroes de la nación y veteranos de la fuerza publica, 10) estudiantes que se encuentren bajo protección del Estado, 11) estudiantes en condición de discapacidad y 12) estudiantes con capacidades y talentos excepcionales. De igual manera fijará topes máximos anuales para los Estudiantes del sistema oficial con Sisben 2 del nivel educativo de media.

Artículo 2º. Transporte escolar. La Secretaría de Educación cuando no pueda suministrar el servicio educativo cerca de la residencia del estudiante, y con el fin de garantizar la asistencia de las y los estudiantes a los colegios distritales oficiales, brindará el servicio de transporte escolar en dos modalidades, sin detrimento de las gestiones que pueda adelantar para el establecimiento de convenios con las empresas operadoras del transporte público masivo: a) transporte escolar en rutas contratadas por la Secretaría ó b) subsidio de transporte; ambos casos condicionados a la asistencia escolar.

Parágrafo. La Secretaría de Educación reglamentará los mecanismos para la determinación de beneficiarios y beneficiarias, el otorgamiento de los cupos y subsidios respectivos.

Artículo 3º. Incentivos para el acceso a la Educación Superior. El monto de los recursos del Fondo Cuenta para la Financiación de la Educación Superior, fijado en el Acuerdo Distrital No 37 de 1999, se incrementará en 3.000 smmlv con el fin de ampliar el número de beneficiarios y beneficiarias de éste y orientar estos recursos a cubrir los costos educativos de las y los bachilleres egresados de los colegios distritales oficiales ubicados en estratos 1 y 2, que obtengan los mejores resultados en las pruebas de Estado - ICFES y que ingresen a las instituciones de educación superior de Bogotá, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria. El número de estudiantes favorecidos será el que se pueda cubrir hasta agotar el presupuesto de dicho fondo en cada año.

Parágrafo. La Secretaría de Educación establecerá los topes máximos para la financiación de la matrícula por semestre para los y las estudiantes que cumplan con los requisitos para este beneficio.

Artículo 4º. Promoción de la educación técnica y tecnológica. La Administración Distrital promoverá la educación técnica y tecnológica como alternativa de acceso a la educación superior, con prioridad para las y los jóvenes de estratos 1 y 2, para lo cual fortalecerá el programa de articulación de la educación media con la educación superior y el mundo del trabajo.

Artículo 5º. Incentivos para uso de medios electrónicos de comunicación. La Secretaría de Educación Distrital impulsará en los colegios distritales oficiales y espacios comunitarios, el establecimiento de aulas abiertas de informática, a las cuales tengan acceso las y los estudiantes en horarios extraescolares, como un recurso de apoyo al trabajo escolar.

Artículo 6º. Carné único estudiantil. La Secretaría de Educación dotará de un carné único estudiantil a las y los estudiantes de los colegios distritales oficiales, con el fin de facilitar su identificación, seguridad, protección, acceso a servicios, eventos y actividades promovidas por la administración distrital y/o los que organice el sector privado

Artículo 7º. Semana de integración del colegio con la comunidad y la ciudad. Con el fin de mejorar la calidad de la educación y articular sus propósitos a los intereses de la sociedad, los colegios distritales oficiales de Bogotá bienalmente adelantarán la semana denominada "El Colegio, la Comunidad y la Ciudad", en la cual desarrollarán actividades académicas, culturales y deportivas, que permitan la visibilización de los trabajos, proyectos y realizaciones de las y los estudiantes y las y los docentes de la institución.

Parágrafo 1º. La Secretaría de Educación reglamentará la organización de esta actividad y el plan de estímulos para los colegios distritales oficiales que se destaquen por los mejores trabajos y resultados. Para ello destinará como mínimo en el presupuesto una partida de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes . smmlv - .

Parágrafo 2º. De manera especial y atendiendo el contexto particular, se programará esta actividad en los colegios oficiales ubicados en el área rural del Distrito Capital.

CAPÍTULO II

ESTÍMULOS PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

Artículo 8º. Programa de incentivos académicos a docentes y directivos docentes. La Secretaría de Educación, mediante un sistema de asignación de puntajes para el reconocimiento de méritos académicos de las y los docentes y directivos docentes del sector oficial de Bogota, establecerá incentivos en los siguientes programas: Formación Permanente de Docentes y participación en eventos académicos.

Parágrafo. La Secretaría de Educación reglamentará los alcances, criterios y requisitos exigibles para la implementación de los estímulos de que trata el presente artículo.

Artículo 9º. Reconocimiento en hoja de vida. Cuando un o una docente tenga un desempeño sobresaliente en una actividad académica, cultural o deportiva, el Rector del colegio oficial, a petición del Consejo Directivo del colegio, le hará un reconocimiento público, del cual dejará constancia en la hoja de vida del docente; además, será objeto de puntaje dentro del sistema de que trata el artículo 8º del presente acuerdo.

Parágrafo: El reconocimiento de que habla el presente artículo será otorgado a un o una docente en cada colegio anualmente y se concederá el dia del educador.

Artículo 10º. Incentivos a la investigación. Créase el premio a la "Investigación e Innovación Educativa" en el Distrito Capital, el cual será reconocido anualmente a los diez mejores trabajos de investigación, innovación y/o experiencia pedagógica demostrativa, presentados por las y los docentes y directivos docentes de los colegios oficiales de Bogota.

Parágrafo 1. Los trabajos de que trata el presente artículo serán seleccionados por un jurado integrado por el Secretario o Secretaria de Educación o su delegado o delegada, el Subsecretario o Subsecretaria Académica de la Secretaría de Educación Distrital, el Director o Directora del IDEP, un o una representante de las facultades de Ciencias de la Educación de las Universidades de Bogota y un representante del Magisterio Distrital Oficial, quien debe tener un nivel de estudio de Doctorado.

Parágrafo 2. La Secretaría de Educación Distrital divulgará y promocionará en los colegios oficiales del Distrito Capital, el premio de que trata el presente artículo.

Parágrafo 3. El IDEP, en ejercicio de las funciones establecidas en el acuerdo de su creación, editará una publicación con los trabajos premiados, la cual será distribuida gratuitamente en las bibliotecas y planteles educativos distritales.

Parágrafo 4. El premio a la "Investigación e Innovación Educativa" se entregará, en la celebración del día del Educador.

Parágrafo 5. La Administración Distrital . Secretaría de Educación Distrital en el presupuesto anual destinara una partida de 500 smmlv, para cubrir el valor de los premios, costos de promoción, divulgación y publicación de que trata el presente artículo, acorde con la reglamentación que para tal efecto expida la Secretaría de Educación.

Artículo 11º. Publicaciones. El Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, IDEP, en ejercicio de las funciones establecidas en el acuerdo de su creación, promoverá la edición y publicación de obras pedagógicas y/o académicas de los y las docentes y directivos docentes de los colegios oficiales de Bogota, Para lo anterior gestionará convenios y o recursos con entidades publicas distritales y nacional y o entidades privadas.

Parágrafo. Las obras pedagógicas y/o académicas de que trata el presente artículo serán seleccionadas por un jurado que conformará para tal efecto el Director o Directora del IDEP.

Artículo 12º. Acceso a eventos culturales, académicos, deportivos y recreativos. La Administración Distrital promoverá actividades y/o eventos culturales, académicos, deportivos, y/o recreativos para las y los docentes y directivos docentes de los colegios oficiales de Bogota. Para este propósito la Administración Distrital podrá realizar convenios con entidades del el sector privado.

Artículo 13º. Bonificación por desempeño en áreas rurales. La Secretaría de Educación reconocerá semestralmente y por periodo cumplido en junio y diciembre de cada año, una bonificación equivalente a un salario mínimo legal vigente, a las y los docentes y directivos docentes que se desempeñen en los colegios distritales oficiales ubicados en el área rural y en los colegios urbanos ubicados en la frontera con el área rural y que sean de difícil acceso. Esta bonificación no se constituirá en ningún caso como salario o factor para el cálculo de prestaciones sociales.

Parágrafo 1. La Secretaría de Educación determinará los colegios distritales oficiales de que habla el presente artículo, que reúnan los requisitos para acceder a este beneficio.

Parágrafo 2. Para ser beneficiario de este estímulo la o el docente y directivo docente requerirá haber laborado en estos colegios durante todo el semestre.

Artículo 14º. Bonificación por desempeño en áreas de Educación Especial. La Secretaría de Educación reconocerá semestralmente y por periodo cumplido en junio y diciembre de cada año, una bonificación equivalente a un smmlv, a las y los docentes y directivos docentes que se desempeñen en las aulas de atención exclusiva de educación especial, o que sean docentes de apoyo a la integración con un mínimo de 20 niños atendidos con necesidades educativas especiales, integrados a las aulas regulares de los colegios distritales oficiales. La Secretaría de Educación determinará los y las docentes y directivos docentes considerados para tal beneficio. Esta bonificación no se constituirá en ningún caso como salario o factor para el cálculo de prestaciones sociales.

Parágrafo. Para ser beneficiario de este estímulo el o la docente y directivo docente requerirá haber desarrollado las labores del presente artículo durante todo el semestre.

Artículo 15º. Reconocimiento a una vida de servicio a la educación en el Distrito Capital. La Secretaría de Educación hará un reconocimiento especial a las y los docentes y directivos docentes que hayan servido durante 25 o más años a la educación distrital. El reconocimiento será otorgado por una sola vez y será concedido en la celebración del Día del Educador.

Articulo 16º. Bienestar social para docentes y directivos docentes. La Secretaría de Educación asegurará anualmente el programa de bienestar social para las y los docentes y directivos docentes del Distrito Capital, mediante los recursos parafiscales destinados para tal efecto.

Articulo 17º. Celebración del día de las y los educadores. El 15 de mayo de cada año se celebrará el día de las y los educadores. Con este motivo la Secretaria de Educación promoverá la realización de actividades culturales, recreativas y sociales, con la participación de la comunidad educativa.

Artículo 18º. Incentivos para uso de medios electrónicos de comunicación. Como apoyo al trabajo docente, la Secretaría de Educación Distrital adelantará anualmente gestiones para concertar, con los operadores de Internet en el Distrito Capital, una tarifa preferencial para los docentes y directivos docentes institucionalmente inscritos a la Red de Participación Ciudadana - Redp.

CAPÍTULO III

ESTÍMULOS A DIRECTIVOS DOCENTES

Artículo 19º. Estímulo especial a directivos docentes. Sin perjuicio de los estímulos de que trata el capítulo anterior, la Secretaría de Educación por iniciativa propia o a petición de los Consejos Locales de Educación, otorgará un reconocimiento especial al directivo docente de cada localidad, que se destaque en el ejercicio de sus funciones, liderazgo y compromiso con el mejoramiento de la calidad de la educación. De dicho reconocimiento se dejará constancia en la hoja de vida del directivo docente y será objeto de puntaje dentro del sistema de que trata el artículo 8º del presente acuerdo.

CAPÍTULO IV

ESTÍMULOS A LOS COLEGIOS DISTRITALES OFICIALES

Artículo 20º. Reconocimiento a instituciones educativas por rendimiento académico. Los cinco (5) mejores colegios distritales oficiales que cada año se destaquen en los resultados de las pruebas de Estado ICFES y los cinco (5) colegios distritales oficiales que obtengan los mejores promedios en las áreas de las pruebas SABER, serán condecorados y premiados por la Secretaría de Educación. Estos colegios recibirán 25 smmlv cada uno para ser destinados a programas y proyectos enmarcados dentro del Proyecto Educativo Institucional del mismo y sus docentes serán destacados con la mención al mérito académico concedida por la Secretaría de Educación.

Parágrafo. La Secretaría de Educación reglamentará lo relacionado con lo dispuesto en este artículo. El rector del colegio oficial distrital tendrá un reconocimiento en la hoja de vida por esta labor.

Artículo 21º. Reconocimiento a instituciones educativas por la permanencia escolar. Los cinco (5) colegios distritales oficiales que cada año se destaquen como los de más bajo índice de deserción, serán condecorados y premiados por la Secretaría de Educación. Estos colegios recibirán 25 smmlv cada uno para ser destinados a programas y proyectos enmarcados dentro del Proyecto Educativo Institucional.

Parágrafo. La Secretaría de Educación reglamentará lo relacionado con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 22º. Reconocimiento a colegios distritales oficiales por la excelente gestión institucional. Los cinco (5) colegios oficiales que cada año se destaquen por su excelencia en la gestión institucional, serán condecorados y premiados por la Secretaría de Educación. Estas instituciones recibirán 25 smmlv cada uno para ser destinados en programas y proyectos enmarcados dentro del Proyecto Educativo Institucional, PEI.

Parágrafo. La Secretaría de Educación reglamentará lo relacionado con lo dispuesto en este artículo.Artículo 23º. Medalla al mérito educativo "Ciudad de Bogotá". Créase la Medalla al mérito educativo "Ciudad de Bogotá" que será otorgada por la Secretaría de Educación a la o el docente, directivo docente, académico, investigador, líder social, padre de familia, estudiante o integrante de la Comunidad, por sus aportes y participación en el desarrollo educativo y pedagógico del Distrito Capital.

Parágrafo. La Secretaría de Educación reglamentará lo relacionado con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 24º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las medidas que sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los ______ del mes de ________ de 2006

NOTAS DE PIES DE PÁGINA:

1 Constitución Política de Colombia Articulo 67

2 Ley 115 de 1994, artículos 4 y 5

3 La negrilla no pertenece al original.

4 Procuraduría General de la Nación; El Derecho a la Educación, Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, Marzo de 2006.

5 MEALS DE COLOMBIA S.A. " Guía practica para implementar el mejoramiento de la calidad de la educación" Pág., 6

6 DRUCKER PETER F, la Sociedad del Post Capitalismo, Pág. 212 . 237