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Decreto 84 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 084 DE 1992

(Febrero 17)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 636 de 2023.

Por el cual se dictan normas de creación de las Casas Vecinales en Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, se reglamenta su funcionamiento y se deroga el Decreto 398 del 26 de mayo de 1988

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto ley 3133 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital tiene como objetivo general apoyar y fortalecer procesos organizativos y participativos en las comunidades de Santa Fe de Bogotá, tendientes a elevar la calidad de vida a través de la prestación de servicios sociales integrados.

 

Que para el logro del objetivo anterior, el Departamento busca poner en marcha o apoyar procesos de desarrollo social comunitario a partir de la identificación de problemáticas específicas en las zonas de atención prioritaria de la ciudad.

Que las Casas Vecinales son una modalidad de atención integral al menor desde la cual se refuerzan procesos de participación comunitaria, ya sea apoyando jardines comunitarios o promoviendo nuevas organizaciones afines.

Que la modalidad de Casas Vecinales ha sido adoptada desde hace varios años por el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital y por lo tanto se le han destinado recursos significativos.

Que a partir de la reestructuración programatica y presupuestal del Departamento Administrativo de Bienestar Social, que se concretó en un modelo de desconcentración de funciones por regionales, se hace necesario derogar en todas sus partes el Decreto 398 de 1988 de la Alcaldía mayor de Bogotá y adoptar una reglamentación acorde con la nueva estructura del Departamento.

DECRETA:

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN

Artículo 1º.- Las Casas Vecinales son instituciones Comunitarias conformadas por grupos asociativos sin ánimo de lucro asesoradas y apoyadas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social que a partir de la atención integral al pre-escolar refuerzan los procesos de desarrollo social en las zonas de pobreza en Santa Fe de Bogotá, D.C. Ver Decreto 286 de 1997 Resolución 118 de 1999 Departamento Administrativo de Bienestar Social

CAPÍTULO II

OBJETIVOS

Artículo 2º.- Establecer como objetivos de las Casas Vecinales:

Por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social:

Contribuir tanto al mejoramiento de la calidad de vida de la población en extrema pobreza de Santa Fe de Bogotá, D.C., como a su capacidad organizativa y participativa a través de la conformación o apoyo a grupos asociativos que ofrecen atención integral a la población menor de siete (7) años y otros servicios comunitarios.

Apoyar y reconocer los esfuerzos comunitarios de grupos asociativos dirigidos a la implementación de programas de bienestar y desarrollo social en las zonas de pobreza de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Reforzar el nivel organizativo de los grupos y cualificar la prestación de los servicios a través de la capacitación y asesoría técnica.

Propender por la autonomía y estabilidad de las Casas Vecinales.

Estructurar y consolidar la dinámica grupal de comunicación entre los grupos de interés, apoyando el proceso de asociación zonal e interzonal.

Dotar de infraestructura social y comunitaria a las zonas de extrema pobreza en la ciudad capital.

Por parte de la Comunidad:

Promover procesos de participación, organización, planeación e integración comunitaria y cívica alrededor de la solución de problemas sociales.

Prestar atención al menor Pre-escolar que requiera del servicio, posibilitando su desarrollo como ser social.

Desarrollar acciones de tipo preventivo en las áreas de salud y nutrición.

Promover y desarrollar actividades de integración comunitaria a través de los deportes y las actividades artístico - culturales.

Generar, implementar, articular y consolidar actividades de formación en artes y oficios y promover procesos alternativos de producción.

Realizar eventos de capacitación y formación social como elementos fundamentales del desarrollo de la comunidad.

Mantener en lo posible, efectiva coordinación con las demás organizaciones comunitarias y así propender por la consolidación del vínculo de solidaridad e integración.

CAPÍTULO III

DEL GRUPO DE INTERÉS

Artículo 3º.- Para ser admitidos como miembros del grupo de interés se requiere:

a. Ser mayor de edad y vecino del sector.

b. Presentar Certificado médico de aptitud para el manejo de los menores.

c. Recibir la capacitación impartida por el Departamento Administrativo de Bienestar Social o su equivalente.

d. Contar con la aceptación de los demás integrantes del grupo de interés

Artículo 4º.- Son obligaciones del grupo de interés:

 

Participar en las asambleas generales con voz y voto.

Establecer el reglamento interno de funcionamiento de la Casa Vecinal de acuerdo a las pautas establecidas en el presente Decreto.

Repartir el trabajo en forma equitativa y colaborar con el buen manejo de la Casa Vecinal.

Elegir a los miembros de la Junta Administradora y al Fiscal de la Casa Vecinal.

Cumplir con los turnos de trabajo establecidos para la atención de la Casa Vecinal.

Recibir y aprobar los informes y cuentas de la Casa Vecinal y presentarlos a la asamblea general.

Participar en las diferentes actividades programas por la Casa Vecinal.

Artículo 5º.- Todos los miembros del grupo de interés tendrán los mismos derechos, sin privilegios ni diferencias en el trato y en especial los siguientes:

a. Ser elegido para desempeñar los cargos de la Junta Administradora y de la Fiscalía de la Casa Vecinal.

b. Recibir la capacitación impartida por el Departamento Administrativo de Bienestar Social.

Artículo 6º.- Los miembros de la Junta Administradora y el Fiscal no podrán tener entre si, parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quienes estén ligados por matrimonio o unión permanente.

Artículo 7º.- Se prohibe a los integrantes del grupo de interés, ser miembros activos de otras organizaciones cívicas del sector, tener negocios particulares y expender bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la Casa Vecinal.

Artículo 8º.- Una vez conformado el grupo de interés inicial, toda las solicitudes de ingreso al grupo deberán ser estudiadas por el grupo de interés en pleno.

Artículo 9º.- Transcurridos los primeros seis (6) meses a partir del nombramiento o elección, el grupo de interés reunido en pleno podrá cambiar los miembros de la Junta Administradora y al Fiscal si se comprueba el mal funcionamiento de la Casa Vecinal.

CAPÍTULO IV

CONFORMACIÓN Y APOYO

Artículo 10º.- Para que el Departamento Administrativo de Bienestar Social proceda a conformar una Casa Vecinal o apoyar otros grupos comunitarios dentro de esta modalidad se requiere:

a. Solicitud de apoyo por parte de la comunidad a la Dirección del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

b. Que el barrio donde va a funcionar pertenezca a un sector de altos niveles de necesidades básicas insatisfechas y se determine la necesidad real del servicio.

c. Que exista un proceso de organización comunitaria concretando en un grupo de interés sin ánimo de lucro en el cual participe un número mínimo de diez (10) personas, que cuente con Personería Jurídica vigente o que compruebe que los trámites pertinentes ya han sido iniciados ante la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., y que pueda garantizar la atención Pre-escolar a un número no inferior a sesenta (60) niños.

d. Que exista aceptación comunitaria de las demás organizaciones cívicas del sector sobre la viabilidad e implementación del servicio.

e. Que la comunidad en general y el grupo de interés encargado de la Casa Vecinal conozca el presente Decreto y acepte en su totalidad la reglamentación aquí consignada.

f. Que el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital cuente con los recursos disponibles para este fin y al buen manejo de los recursos por parte del grupo de interés.

Artículo 11º.- En todos los casos, el apoyo y asesoría por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social a las nuevas Casa Vecinales estarán sujetos al diagnóstico que realizarán los funcionarios de las respectivas Regionales del Departamento.

CAPÍTULO V

ADMINISTRACIÓN

Artículo 12º.- La Asamblea será la máxima autoridad de la Casa Vecinal y estará conformada, por todos los miembros del grupo de interés creado con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto y quienes internamente nombrarán la Junta Administradora, conformada por el Presidente, Secretario, Tesorero y en forma separada al Fiscal.

Artículo 13º.- Solamente los miembros del grupo de interés podrán integrar la Junta Administradora de la Casa Vecinal que será elegida por la mayoría plenaria del grupo para un período de un (1) año, los cuales no podrán ser reelegidos en períodos sucesivos.

Artículo 14º.- Las funciones del grupo de interés de la Casa Vecinal estarán claramente determinadas de acuerdo a las siguientes áreas:

a. Pedagogíca y de atención al preescolar.

b. Administración General, aseo, cocina y mantenimiento.

c. Proyección Comunitaria y servicios complementarios.

Artículo 15º.- Son funciones de los miembros de la Junta Administradora de la Casa Vecinal y del Fiscal las siguientes:

Presidente: Ser el Representante Legal de la Casa Vecinal y de convocar a las reuniones.

Secretario: Llevar el Libro de Actas de las reuniones de la Asambleas del grupo de interés y de la Junta Administradora de la Casa Vecinal.

Tesorero: Llevar el control de los ingresos y egresos e informar al grupo de interés y al Departamento Administrativo de Bienestar Social sobre el estado de las cuentas.

Fiscal: Vigilar internamente los ingresos y egresos de los fondos respectivos así como las actuaciones de los miembros de la Junta Administradora de la Casa Vecinal y del grupo de interés.

CAPÍTULO VI

FUNCIONAMIENTO

Artículo 16º.- La Casa Vecinal deberá funcionar en instalaciones proporcionadas por la comunidad; si ésta posee lotes donde se proyecte la construcción de una Casa Vecinal deberá hacer entrega mediante acta suscrita a través de la Procuraduría de Bienes para este fin.

Artículo 17º.- En las Casas Vecinales que funcionen en instalaciones construídas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, la cobertura de atención al Pre-escolar debe responder a la capacidad de la instalación determinada por el Departamento Administrativo de Bienestar Social y anunciada en el momento de la entrega.

Artículo 18º.- Para el funcionamiento de la Casa Vecinal el grupo de interés debe garantizar el cumplimiento de los requisitos de salubridad exigidos por las autoridades sanitarias por lo tanto, las instalaciones locativas deben contar con servicios sanitarios, pisos adecuados, adecuada ventilación, agua potable, despensa de alimentos y demás condiciones que se consideren necesarias.

Las instalaciones locativas se deben mantener en óptimas condiciones de aseo, disponer de recipientes necesarios para el almacenamiento de las basuras y lugares adecuados para el almacenamiento de los combustibles y separados de los espacios de almacenamiento de basuras.

CAPÍTULO VII

SELECCIÓN DE USUARIOS Y TARIFAS

Artículo 19º.- Son usuarios de la modalidad Casas Vecinales la población infantil entre cuatro (4) meses y seis (6) años, pertenecientes al sector y de escasos recursos socio - económicos.

Artículo 20º.- Son usuarios de los servicios complementarios de la Casa Vecinal los definidos por el tipo de servicios prestados así:

Jóvenes escolares.

Tercera y cuarta edad.

Comunidad en general.

Artículo 21º.- Las tarifas por concepto de matrículas y pensiones de los usuarios del servicio de atención al Pre-escolar de las Casas Vecinales tendrán unos topes máximos fijados a través de tasas de compensatorias, tomando como base los ingresos familiares y el salario mínimo legal vigente de acuerdo con la siguientes tabla:

 

Nivel

Ingresos

Familiares

Tasa

Compensatoria

1

0 a 1 SMLV

1.5 % SMLV

2

1. 1 A 1.5 SMLV

2.0% SMLV

3

1. 6 A 2. 0 SMLV

2.5% SMLV

4

2.1 A 2.5 SMLV

3.0% SMLV

5

2.6 A 3.0 SMLV

3.5% SMLV

Las tarifas establecidas en el presente artículo se ajustarán automáticamente al costo de vida reflejado en el aumento del salario mínimo legal vigente y los valores de las tasas compensatorias deberán calcularse aproximándolas a la unidad más cercana por exceso o por defecto.

Artículo 22º.- El servicio de atención al pre-escolar no podrá se prestado a familias cuyos ingresos familiares sobrepasen los tres (3) salarios mínimos legales vigentes.

Artículo 23º.- Las tarifas fijadas para el servicio de atención al pre-escolar podrán se inferiores a las establecidas a través de las tasas compensatorias pero en ningún caso excederán los topes fijados.

Artículo 24º.- Las familias que tengan más de un niño en la misma Casa Vecinal tendrán un descuento equivalente al diez por ciento (10%) para el segundo y el veinte por ciento (20%) para el tercero y cuarto hijos.

Artículo 25º.- Las sumas recaudadas por concepto de matrículas y pensiones serán consignadas en una cuenta especial abierta en un banco o corporación a nombre de la Casa Vecinal y manejada conjuntamente por el presidente y el tesorero.

Artículo 26º.- Las sumas recaudadas por concepto de matrículas, pensiones y otros servicios complementarios serán utilizadas para los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la Casa Vecinal.

Los gastos que se efectúen por estos conceptos deberán ser aprobados por la Asamblea General.

Artículo 27º.- El grupo de interés deberá exigir las certificaciones correspondientes o declaraciones notariales para la sustentación del ingreso familiar.

CAPÍTULO VIII

APORTES

Artículo 28º.- La Casa Vecinal una vez establecida y organizada contará con los siguientes aportes proporcionados por el Departamento Administrativo de Bienestar Social así:

a. Capacitación, asesoría y seguimiento permanente en las áreas de atención integral al menor (incluyendo los componentes pedagógicos, culturales de salud y nutrición), gestión comunitaria y formulación e implementación de proyectos comunitarios que permitan el logro de los niveles de organización y autogestión requeridos para la adecuada prestación del servicio.

b. Construcción o mejoras locativas en lotes de propiedad o en posesión de la comunidad sujetos a la tenencia real y efectiva del lote, así como la adecuación o habilitación de salones y otros espacios cedidos para tal fin.

c. Elementos de dotación lo que incluye muebles básicos y menaje de cocina, considerados estos como elementos devolutivos entregados al grupo de interés responsable mediante inventario.

d. La entrega de los elementos de dotación previstos en este literal, será amparada por una Póliza de manejo de inventario a nombre de un funcionario del Departamento Administrativo de Bienestar Social, designado para tal fin.

e. Materiales y suministros que comprende elementos de aseo, material didáctico.

f. Suministro de alimentos que serán entregados con anterioridad a la Casa Vecinal de conformidad con el número de pre-escolares atendidos en los períodos establecidos por el Departamento Administrativo de Bienestar Social y los menús elaborados por los nutricionistas del Departamento.

g. Los alimentos corresponderán al mercado de grano bimensual y de plaza semanal y constituyen el ciento por ciento (100%) de la ración alimentaria.

h. Pólizas de seguro contra accidentes que ampara a los menores de edad atendidas en la Casa Vecinal.

i. Subvención a los grupos de interés de las Casas Vecinales de acuerdo a las partidas presupuestales aprobadas para tal efecto por el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., y sujeta a la reglamentación que se establezca para el efecto.

Artículo 29º.- Los elementos que constituyen los diferentes aportes físicos son para uso y destinación exclusiva de la Casa Vecinal quedando expresamente prohibido su retiro o destinación diferente. La comprobación de anomalías en este sentido ocasionará la suspensión o cancelación definitiva del apoyo por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

Artículo 30º.- El grupo de interés se responsabilizará ante el Departamento Administrativo de Bienestar Social de adecuada utilización, mantenimiento y cuidado de los aportes físicos recibidos.

Artículo 31º.- Los aportes proporcionados por el Departamento Administrativo de Bienestar Social a las Casas Vecinales, por ser provenientes del presupuesto oficial del Distrito Capital quedan sujetos a la fiscalización y control tanto de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., como de la oficina de Control de Gestión del Departamento Administrativo de Bienestar Social por lo tanto se deberán efectuar las visitas a la Casa Vecinal para verificar la entrega real de los aportes indicados y la destinación efectiva de los elementos devolutivos y el suministro de los alimentos a los menores usuarios.

Artículo 32º.- El Departamento Administrativo de Bienestar solo proporcionará los aportes dirigidos al servicio de atención al preescolar contemplados en el presente capítulo a las Casas Vecinales que no estén recibiendo apoyo y suministros por parte de otras entidades de carácter Oficial para el mismo fin.

CAPÍTULO IX

SERVICIOS PEDAGÓGICOS DE SALUD, NUTRICIÓN Y COMPLEMENTARIOS

Artículo 33º.- El grupo de interés responsable de cada Casa Vecinal deberá presentar al inicio del año a la respectiva Regional del Departamento Administrativo de Bienestar Social un proyecto sustentando el servicio de atención al menor y demás servicios complementarios de acuerdo a los parámetros establecidos por la Regional.

Artículo 34º.- El grupo de interés será responsable de prestar la mejor atención posible a los pre-escolares, para lo cual se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a. Pedagógico: Incluye la formación de valores, desarrollo socio-afectivo, motricidad lenguaje y desarrollo intelectual.

b. Salud y nutrición: Formación de hábitos de aseo y atención nutricional.

Familiar: Trabajo continuado con los padres de familia.

Artículo 35º.- La atención al pre-escolar se prestará en los horarios establecidos por los grupos de interés en cada Casa Vecinal, los cuales se comunicarán oportunamente a los padres de los usuarios.

Artículo 36º.- La Casa Vecinal ofrecerá a cada pre-escolar como ración diaria alimentaria almuerzo compuesto de sopa, seco y sobremesa de acuerdo a los menús, elaborados para efecto por las nutricionistas del Departamento, así como los respectivos refrigerios.

 

Los beneficiarios exclusivos de los alimentos son los menores pre-escolares que atiende la Casa Vecinal y las Madres Jardineras que prestan el servicio en forma permanente.

Artículo 37º.- El grupo de interés responsable de la Casa Vecinal podrá programar y desarrollar servicios complementarios en áreas culturales, recreativas y todas aquellas que permitan la promoción, el desarrollo humano y social, incluyendo servicios de atención a la tercera edad y grupos escolares.

Artículo 38º.- El grupo de interés de la Casa Vecinal podrá solicitar el apoyo de otras instituciones especializadas en desarrollo de servicios complementarios a la población infantil de la comunidad.

CAPÍTULO X

VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 39º.- El grupo de interés de la Casa Vecinal deberá establecer los mecanismo internos de vigilancia y control y llevar al día los siguientes libros:

a. Libro de ingresos y egresos.

b. Libro de matrículas y pensiones.

c. Archivo de documentos, planillas de suministro, facturas, diario, caja, banco y demás documentos relacionados con el funcionamiento de la Casa Vecinal.

Artículo 40º.- Las Casas Vecinales deberán presentar al Departamento Administrativo de Bienestar Social los siguientes informes:

a. Número de niños atendidos (mensualmente).

b. Cobertura de otros servicios prestados (mensualmente).

c. Programación y realización de actividades (semestralmente).

d. Balances de ingresos y egresos (semestralmente).

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 41º.- La relación de las Casas Vecinales con el Departamento Administrativo de Bienestar Social se canalizará a través de la respectiva regional.

Artículo 42º.- Las Casas Vecinales podrán desarrollar en sus instalaciones diferentes actividades profondos. Estas actividades serán aprobadas por la asamblea quien deberá estar informada sobre los resultados de éstas.

Artículo 43º.- El Departamento Administrativo de Bienestar Social no reconoce bajo ningún aspecto relación laboral alguna, con los miembros del grupo de interés encargado de la Casa Vecinal teniendo en cuenta que su colaboración es de carácter voluntario por lo tanto no tendrá ningún tipo de remuneración.

Artículo  44º.- El presente Decreto deroga en todas sus partes el Decreto 399 de 26 de mayo de 1988 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 45º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de febrero de 1992.

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social, VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA. La Secretaria General, SONIA MARTÍNEZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 687 de junio 5 de 1992.