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Decreto 84 de 1931 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1931
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 84 DE 1931

DECRETO 84 DE 1931

por el cual se organiza la Sección de Nomenclatura como dependencia del Departamento de Catastro.

Artículo 1º.- Organizase como dependencia del Departamento de Catastro, la Sección de Nomenclatura con el personal y asignaciones que se enumeran a continuación:

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Artículo 2º.- Esta Sección tendrá a su cargo el desarrollo del sistema de numeración que adopte el Concejo para la ciudad, y mientras no se haya determinado por éste el plan de nomenclatura, se conservará el existente. Ver: Artículo 2 Acuerdo 7 de 1932

Artículo 3º.- La Sección de Nomenclatura procederá, sin pérdida de tiempo, a verificar la numeración que falte en la ciudad, a revisar y hacer la numeración completa e ir formando, con los datos existentes en el Departamento de Catastro, previa verificación sobre el terreno, un registro completo y un plano total de la nomenclatura actual, corrigiendo errores de que adolece hoy la ciudad en esta materia, por el sistema actual, mientras el Concejo legisla sobre el particular. Acuerdo 7 de 1932

Artículo 4º.- Para llevar a cabo la labor mencionada en el artículo anterior, el Jefe de la Sección podrá solicitar datos y tomar informaciones en las oficinas del Acueducto municipal, en las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, en la Campaña de Teléfonos, en las Oficinas de Carteros y en todas aquellas fuentes que puedan suministrar luces sobre la materia.

Artículo 5º.- La nomenclatura será proyectada sobre los planos determinados en el artículo 3 y en ellos se anotará diaria y escrupulosamente todas las variaciones que ocurran sobre la materia.

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Artículo 10º.- Cada una de las placas que hayan de instalarse de acuerdo con las disposiciones de este Decreto,. Será colocada en el sitio de destino por los empleados de la Sección de Nomenclatura, previo el pago de $1-00 por el valor de la placa, pago que deberá acreditarse con el recibo de la Tesorería Municipal.

Parágrafo.- Las sumas que se recauden por este concepto deberán ser aplicadas al capítulo 15 del Presupuesto de la vigencia actual. Reformado Artículo 9 Acuerdo 35 de 1936

Artículo 11º.- Treinta días después de notificado el habitante de un predio para que proceda a diligenciar el cambio de una placa, la Sección de Nomenclatura deberá apremiarlo para que haga la consignación, y si ésta no se verificare dentro de los quince días subsiguientes, se procederá a la colocación de la placa y además del cobro de su valor se declarará incurso al responsable en multa.