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Acuerdo Local 4 de 2006 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
04/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3553 de noviembre 17 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 004 de 2006

ACUERDO LOCAL 004 DE 2006

(Octubre 4)

"Por el cual se crea el sistema de diagnóstico, monitoreo, construcción, y mantenimiento de la malla vial y su espacio público adyacente de la Localidad de Chapinero".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 324 de la Constitución Política, y por el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

CAPÍTULO I

MARCO GENERAL

ARTÍCULO PRIMERO.- Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo Local, el sentido de las palabras usado dentro del mismo será el que se define a continuación, sin perjuicio de ser complementado por su uso técnico:

a. Mantenimiento correctivo: Reemplazo de carpeta asfáltica, bacheo y reparcheo.

b. Mantenimiento preventivo: Limpieza y sello de juntas y fisuras en pavimentos rígidos y flexibles

c. Rehabilitación total: Reparación de la estructura de pavimento de la vía, o acciones que se realicen cuando el deterioro de la vía sea superior al 40%.

d. Construcción de vías: Cuando por el avanzado estado de deterioro de una vía no existen los bordillos de confinamiento de la estructura de pavimento, para lo cual se debe construir una nueva estructura incluido su confinamiento.

e. Sección vial, sección transversal o perfil vial: Representación grafica de una vía que esquematiza, en el sentido perpendicular al eje, sus componentes estructurales, tales como, andenes, calzadas, ciclo vías o ciclorrutas, separadores, zonas verdes y aquellos que conforman su amoblamiento. Se mide entre paramentos de inmuebles. Ejemplo:

f. Ancho de vía: Medida transversal de una zona de uso publico (entre paramentos), compuesta por andenes, calzadas, ciclorrutas y separadores, para el transito de peatones y vehículos.

g. Paramento: Plano vertical que delimita la fachada de un inmueble, sobre un área publica o privada.

h. Malla vial local: (Decreto 190 de 2004 P.O.T.): Está conformada por vías que enmarcan sectores de 5 hectáreas aproximadamente. La construcción y mantenimiento de las vías de la malla vial intermedia y local se coordinara con cada uno de los planes locales.

i. Tramo de vía: Zona de espacio publico, destinado al transito de vehículos y peatones. El tramo o segmento se localiza o se mide desde los ejes de las intersecciones. Ejemplo:

j. Barrio: Es toda subdivisión con identidad propia de una ciudad o pueblo. Su origen puede ser una decisión administrativa, una iniciativa urbanística o, simplemente, un sentido común de pertenencia de sus habitantes basado en la proximidad o historia (Fuente: Enciclopedia Wikipedia en: http://es.wikipedia.org/wiki/Barrio).

k. SIG: Sistema de Información Georeferenciada.

l. CML o Corredores de Movilidad Local: Subsistema de integración local relativamente ortogonal y continuo que permite una mayor conectividad entre puntos extremos de la localidad tanto en sentido norte - sur, como oriente - occidente y sus inversos.

m. Espacio publico adyacente: Se refiere a los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas y se localiza sobre vías en intervención. Contiene elementos como andenes, separadores, ciclorrutas, etc.

n. Señalización horizontal: Corresponde a la aplicación de marcas viales conformadas por letras, símbolos y líneas que cumplen con funciones de información y regularización en trafico vehicular y peatonal.

o. Área verde o Blanda: Espacio abierto empradizado de uso público, comunal o privado destinado a la ambientación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Objetivos: Los objetivos perseguidos con el presente Acuerdo son, entre otros, los siguientes:

1. Constituirse en una herramienta objetiva de decisión para la priorización de la inversión en malla vial local y espacio público adyacente a la misma.

2. Organizar y garantizar la intervención local en torno a las vías y andenes de la Localidad, de tal manera que se garantice una inversión anual sostenida y óptima de los recursos que destina el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero.

3. Generar transparencia y eficiencia en la priorización de la inversión local en vías y andenes de la malla vial local.

4. Garantizar una equitativa distribución de la inversión en vías en todos los barrios de la localidad.

CAPÍTULO II

DIAGNÓSTICO

ARTÍCULO TERCERO.- Proceso: La Alcaldia Local de Chapinero realizará un diagnóstico de la malla vial local, urbana y rural, de los andenes y, de la necesidad de inversión para la construcción y mantenimiento de la misma y de su espacio público, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO: Este diagnóstico debe actualizarse cada 2 años.

ARTÍCULO CUARTO.- Requisitos: El diagnóstico y su actualización como mínimo contemplarán las siguientes variables:

a. La información debe estar cargada al SIG de la localidad.

b. Debe contarse con un documento en medio físico y magnético que se encontrara a disposición de la Alcaldía Local y de la JAL de Chapinero.

c. De cada uno de los tramos de vía y de sus espacios públicos asociados se requiere una fotografía de soporte.

d. Discriminar las vías por tipo: i) vías barriales, ii) corredores de movilidad Local (CML), iii) vías rurales, iv) vías principales y, v) espacio público (andenes y separadores).

e. Contar con la codificación de acuerdo a los lineamentos del Instituto de Desarrollo Urbano IDU

f. Cercanía a equipamientos en salud, educación, seguridad, cultura y deporte.

ARTÍCULO QUINTO.- Características diagnóstico malla vial: Se requiere que el diagnostico para las vías vehiculares contenga como mínimo las siguientes especificidades:

a. El ancho entre paramentos

b. Material en el que está construida la vía

c. Largo y ancho de las vías vehiculares (sin incluir andenes, ni separadores)

d. Severidad del daño por tramo de vía en porcentaje, es decir, qué tan afectada está la estructura de la vía

e. Extensión del daño, es decir, el porcentaje de la vía que está afectada por el daño

f. Tipo de intervención que se requiere por tramo (Mantenimiento preventivo, correctivo o rehabilitación total)

g. Calculo global del costo de intervención del tramo de vía

h. Tráfico vehicular promedio (hora pico y hora llano o normal)

i. Ubicación de alcantarillas y estado de las tapas

j. Ubicación de las rendijas de servicios públicos y estado de las tapas

k. Señalización horizontal

ARTÍCULO SEXTO.- Características diagnóstico del espacio público adyacente: Se requiere que el diagnóstico para el espacio público adyacente asociado a las vías contenga como mínimo las siguientes especificidades:

a. Largo y ancho de los espacios públicos adyacentes

b. Extensión del daño, es decir, el porcentaje de la vía afectada por el daño

c. Tipo de intervención que se requiere por tramo (Mantenimiento preventivo, correctivo o rehabilitación total)

d. Cálculo global del costo de intervención de cada tramo

e. Promedio por hora del volumen de tráfico peatonal

f. Material superficial

g. Áreas blandas (grama, pasto)

h. Ubicación de alcantarillas y estado de las tapas

i. Ubicación de las rendijas de servicios públicos y estado de las tapas

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Necesidad de construcción de vías nuevas: El diagnóstico deberá especificar en qué puntos de la localidad se requiere construir vías nuevas, dando como mínimo la siguiente información:

a. Legalidad del Barrio

b. Ubicación georeferenciada de las vías

c. Perfil vial de acuerdo a los lineamientos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD.

d. Disponibilidad de servicios públicos.

e. Necesidad de construcción de espacio público adyacente.

f. Tráfico peatonal y vehicular proyectado.

CAPÍTULO III

MONITOREO

ARTÍCULO OCTAVO.- Monitoreo: Es una revisión constante del estado de la malla vial vehicular y el espacio público adyacente, que actualiza el diagnóstico efectuado.

ARTÍCULO NOVENO.- Responsable: La Alcaldia Local de Chapinero asignará un funcionario para el desarrollo de esta función, quien tendrá la responsabilidad de desarrollar las tareas asociadas a este capitulo.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Fuentes de información: Serán fuentes de información para realizar el monitoreo las siguientes:

a. Solicitudes e información de la comunidad,

b. Información sobre obras realizadas por el IDU en la Localidad, por la comunidad y por el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero.

c. Semestralmente el funcionario responsable del monitoreo realizará un recorrido por el 100% de las vías de la localidad, con el fin de actualizar el diagnostico.

PARÁGRAFO 1: Trimestralmente el IDU, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la ETB, Gas Natural y Codensa, enviaran un informe a la Junta Administradora Local de Chapinero con copia a la Alcaldía Local, de las obras ejecutadas en la Localidad que afecten la malla vial o su espacio publico adyacente, para lo cual dispondrán de 10 días de acuerdo al literal 11 del art. 69 del decreto ley 1421 de 1993.

PARÁGRAFO 2: Mensualmente el IDU deberá enviar a la Junta Administradora Local con copia a la Alcaldía Local de Chapinero, un listado de las licencias otorgadas a particulares para la intervención del espacio publico, para lo cual dispondrán de 10 días de acuerdo al literal 11 del art. 69 del decreto ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Base de datos de solicitudes y quejas de la comunidad: El funcionario responsable en la Alcaldia Local para desarrollar el monitoreo, mantendrá una base de datos relacionando las solicitudes y quejas de la comunidad, respecto a la malla vial y a su espacio público adyacente.

CAPÍTULO IV

CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL EN VÍAS Y ESPACIO PÚBLICO ADYACENTE

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-: Criterios para la elaboración y distribución del presupuesto de inversión anual del Fondo de Desarrollo Local en vías y espacio público adyacente: Para la optimización de los recursos se favorecerá el mantenimiento preventivo, pues en el largo plazo es el que garantiza un menor costo. Teniendo en cuenta este criterio, para la distribución de la asignación que anualmente haga el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero a la malla vial y al espacio público adyacente se utilizarán los siguientes criterios:

CONCEPTO

Construcción de vías vehiculares nuevas

Vías rurales (mantenimiento y construcción)

Construcción de andenes nuevos

Mantenimiento preventivo vías vehiculares CML y barriales

Mantenimiento preventivo andenes

Mantenimiento correctivo vías vehiculares barriales

Mantenimiento correctivo vías vehiculares CML

Rehabilitación total de vías CML y barriales

Mantenimiento correctivo andenes

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Criterios de inclusión: Para definir el orden de intervención de las vías y de los espacios públicos adyacentes para cada uno de los conceptos expuestos en el artículo anterior, se utilizarán criterios de inclusión así:

a. Construcción de vías vehiculares nuevas:

CRITERIO

PORCENTAJE (%)

Disponibilidad de servicios públicos

40%

Cercanía a puntos dotacionales

5%

Promedio de Trafico vehicular proyectado

10%

CRITERIO

PORCENTAJE (%)

Numero de Habitantes del barrio

20%

Costo estimado de la intervención

10%

Acceso a un corredor local de movilidad

15%

TOTAL

100%

b. Criterios de inclusión de vías rurales locales:

CRITERIO

PORCENTAJE (%)

Cercanía a puntos dotacionales

15%

Promedio de Trafico vehicular

35%

Costo estimado de la intervención

25%

Grado de daño en la estructura

25%

TOTAL

100%

c. Criterios de inclusión ara la construcción de andenes nuevos:

CRITERIO

PORCENTAJE (%)

Disponibilidad de redes de servicios públicos

60%

Cercanía a puntos rotacionales

10%

Promedio de Trafico peatonal

20%

Costo estimado de la intervención

10%

TOTAL

100%

d. Criterios de inclusión para el mantenimiento preventivo de las vías vehiculares:

CRITERIO

PORCENTAJE (%)

Grado de deterioro de la vía

60%

Volumen de trafico vehicular

40%

TOTAL

100%

e. Criterios de inclusión para el mantenimiento preventivo y correctivo de los andenes de la localidad:

CRITERIO

PORCENTAJE (%)

Grado de deterioro del anden

40%

Volumen de trafico peatonal

60%

TOTAL

100%

f. Criterios para priorizar el mantenimiento correctivo y la rehabilitación total de vías vehiculares barriales y de los Corredores de Movilidad Local CML:

CRITERIO

PORCENTAJE (%)

Cercanía a puntos rotacionales

20%

CRITERIO

PORCENTAJE (%)

Tipo de transito vehicular que utiliza la vía

15%

Conectividad con los CML y las vías principales

20%

Uso del suelo

10%

Grado de deterioro de la vía

35%

TOTAL

100%

PARÁGRAFO: Para la construcción de las vías vehiculares, la primera acción a realizar será el desarrollo de los estudios y diseños de los tramos de vía. Una vez realizados los estudios y diseños deberán ejecutarse a más tardar en la vigencia siguiente.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Publicidad de la inclusión: La Alcaldía Local de Chapinero informará al Instituto de Desarrollo Urbano IDU sobre el resultado de la inclusión y pondrá a disposición de la ciudadanía de Chapinero el resultado de la inclusión, en un lugar visible y de fácil acceso al público.

CAPÍTULO V

RECURSOS DEL PRESUPUESTO LOCAL

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Cofinanciación: Se dará prioridad a los procesos de cofinanciación que proponga el Instituto de Desarrollo Urbano IDU con sus recursos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Porcentaje mínimo del presupuesto: Del presupuesto global del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, cada año se debe invertir por lo menos un 20% en proyectos de construcción y mantenimiento de vías vehiculares y sus espacios públicos adyacentes.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Control: El control a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo estará a cargo de la Junta Administradora Local de Chapinero.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Vigencia y Derogatorias: El presente Acuerdo Local entra en rigor a partir de su sanción y publicación en el registro DistrItal, y deroga las normas locales anteriores incompatibles.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de octubre de 2006 en el recinto de sesiones de la honorable Junta Administradora Local de Chapinero.

Proponente: GLADYS GOLDE GOROVIT GIELCZINSKI, Edil de Chapinero

Ponentes: GALE MALLOL AGUDELO

ANGÉLICA MARÍN AGUDELO

Comité Asesor:

GERMÁN DARÍO PEREA ROBAYO, Coordinador Administrativo Alcaldía Local

JOSÉ JOAQUÍN SÁNCHEZ, Ingeniero Fondo de Desarrollo Local

CARLOS ARTURO QUINTANA ASTRO, Abogado Fondo de Desarrollo Local

GALE MALLOL AGUDELO

Presidente Junta Administradora Local

ELSA ROJAS NAVARRO

Secretaria Junta Administradora Local

La Alcaldesa Local de Chapinero, sanciona el presente Acuerdo Local a los

ANGÉLICA LOZANO CORREA

Alcaldesa Local de Chapinero

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3553 de noviembre 17 de 2006.