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Resolución Local 2 de 2006 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
14/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3553 de noviembre 17 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002 DE 2006

(Noviembre 14)

Derogada por el art. 80, Resolución I.P.E.S. 101 de 2008

Mediante la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo Ambiental y Sanitario de la Plaza de Mercado Trinidad Galán de la localidad de Puente Aranda.

LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 854 del 2001 y el por el Artículo Quinto y por el Literal b) del Artículo Sexto del Acuerdo 96 del 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo Segundo del Acuerdo 96 de 2003 define el Sistema de Plazas de Mercado de propiedad del Distrito Capital, como el conjunto de medidas y acciones operativas, técnicas, económicas y jurídicas, que favorezcan la prestación del servicio de suministro de alimentos a través de estos bienes.

Que a su vez el Artículo Sexto del Acuerdo 96 de 2003, establece que con la implementación del Sistema de Plazas de Mercado, se deberá incorporar y unificar, como mínimo entre otros aspectos el Reglamento de las Plazas de Mercado.

Que en tal sentido, se hace necesario precisar el marco legal, el objeto y la misión de las plazas de mercado de Bogotá, D.C. y clasificarlas para efectos del desarrollo de éstas.

Que, también, es importante determinar cómo deben ser sus instalaciones locativas, la forma de la contratación del personal por parte del Concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA y el manejo de sus relaciones con los vivanderos.

Que es necesario establecer las reglas necesarias para obtener la calidad, eficiencia y continuidad del servicio.

Que, así mismo, deben establecerse las funciones del concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA, su organización administrativa y contable.

Que, de igual forma, debe precisarse como ejercer el control en la prestación del servicio público de abastecimiento alimentario por las plazas de mercado, y un sistema de sugerencias, quejas y reclamos.

Que deben establecerse los lineamientos para la rendición de los Informes por parte del Concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA.

Que deben reglarse las obligaciones de los vivanderos y aquellas actividades que les son prohibidas.

Que, dado que el presente reglamento forma parte de los respectivos Contratos y sustituye los anteriores, debe contener las causales de terminación del mismo y los procedimientos para la resolución de conflictos, entre los diferentes actores que concurren para la prestación del servicio público de las plazas de mercado;.

Que constituye prioridad la determinación de lo referente a la seguridad, a la protección ambiental, a la aplicación de las normas higiénico sanitarias.

Que en mérito de lo expuesto la Alcaldesa Local

Ver la Resolución de la Alcaldía Local Ciudad Bolívar 851 de 2006

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Reglamento Administrativo, Operativo, Ambiental, Sanitario y de Mantenimiento de la Plaza de Mercado Trinidad Galán ubicada en la Localidad de Puente Aranda del Distrito Capital de Bogotá, el cual forma parte de los contratos que se suscriban con Concesionarios o Administradores para su manejo, de acuerdo con las estipulaciones contractuales, y que comprende las siguientes disposiciones:

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1º. MARCO LEGAL: La gestión de las plazas de mercado a cargo del Distrito Capital de Bogotá tiene como marco jurídico, además de lo establecido en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 854 de 2001, el cual, en el artículo 43, confirió a los Alcaldes Locales la competencia para celebrar contratos de concesión para el manejo de las Plazas de Mercado y a la UESP la de asesorarlos en el proceso de selección y contratación de los concesionarios de las plazas de mercado y el Acuerdo 096 de 2003 del Concejo de Bogotá D.C., que creó la Red de Plazas de Mercado Distritales y confirió a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la competencia para expedir este reglamento administrativo, operativo y de manteniendo de la plazas de mercado Distritales.

ARTÍCULO 2º. MISIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO: Por medio de las plazas de mercado, el Estado ejerce la función social de suministro de víveres a la comunidad, por determinación de la Ley y por reconocimiento jurisprudencial.

La misión de las Plazas de Mercado consiste en suministrar los productos básicos de consumo doméstico, con garantía de la libre competencia, para satisfacer las necesidades de todas y cada una de las familias que integran la comunidad bogotana, en condiciones óptimas de calidad, costos, accesibilidad, oportunidad e inocuidad, con respeto de las normas sanitarias y ambientales, y de la identidad cultural, y cumpliendo el objetivo de brindar a la ciudadanía, la seguridad alimentaría, bajo los lineamientos del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimento y Seguridad Alimentaria para Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3º. OBJETO: El objeto del presente reglamento es el de constituirse en el Manual de Convivencia de la Plaza de Mercado Trinidad Galán de la Localidad de Puente Aranda, integrado por el conjunto de reglas para la administración, operación y mantenimiento de las plazas, con el fin específico de mejorar el servicio, mediante el cumplimiento de las normas higiénico sanitarias, ambiental, de la elevación de los niveles de la competitividad, la calidad, la eficiencia, la responsabilidad, la mutua colaboración y el mejoramiento de las condiciones socio-económicas incremento de la productividad, de los vivanderos de las plazas, garantizando el constante e ininterrumpido abastecimiento de los productos de primera necesidad.

La administración y manejo de la Plaza de Mercado se regirá por el Contrato suscrito, por los documentos que hacen parte integral del mismo, por el presente Reglamento, compuesto por el conjunto de requisitos y normas técnicas en los que describen las características, medios y modalidades mínimas para la prestación de servicios, e, igualmente, aunque no estén en forma expresa, por las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, los pliegos de condiciones y adendos de los mismos y, en general cualesquiera otras disposiciones del Estado Colombiano y del Distrito Capital sobre esta materia.

ARTÍCULO 4º. CLASIFICACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO: Las plazas de mercado deben reunir los siguientes requisitos: a) Estar construidas en terrenos del Distrito Capital y b) Estar destinadas al servicio de los habitantes de Bogotá.

ARTÍCULO 5º. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes DEFINICIONES:

Agrored: Integración de la oferta de la cual hacen parte campesinos, pequeños y medianos productores.

Autoridad Sanitaria Competente: Por autoridad competente se entiende al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y a las Direcciones Territoriales de Salud, que, de acuerdo con la Ley, ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, y adoptan las acciones de prevención y seguimiento para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

Autoridades Distritales de Policía: Las Autoridades Distritales de Policía son: El Alcalde Mayor, el Consejo de Justicia, los Alcaldes Locales, los Inspectores de Policía de Zona Urbana y Zona Rural, los Comandantes de Estación y Comandos de Atención Inmediata y los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá, de conformidad con lo establecido por el artículo 186 del Código de Policía, Acuerdo 079 de 2003, proferido por el Concejo Distrital.

Basura: Es todo residuo sólido o semisólido, putrescible o no putrescible, con excepción de excrementos de origen animal o humano.

Buenas Practicas de Manufactura: Son los principios básicos y practicas generales de higiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos para consumo humano, con el objeto de garantizar que los productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a la producción.

Caja de almacenamiento: Es el recipiente metálico o de otro material técnicamente apropiado, para el depósito temporal de residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones herméticas y que facilite el manejo o remoción por medios mecánicos o manuales.

Concesionario o Administrador de la Plaza o Administrador Integrador de Demanda: Es la persona natural o jurídica seleccionada por la Administración Distrital (Alcalde Local o la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos), que suscribió el correspondiente contrato de concesión o administración, del cual hace parte el presente reglamento, y se obliga a la administración, a la operación y al mantenimiento de la plaza de mercado, en las condiciones establecidas en las normas legales vigentes, los términos de referencia, la propuesta y el contrato suscrito. Para este reglamento, el Administrador de la Plaza o Administrador Integrador de Demanda son lo mismo.

Contaminación: Cambio en la naturaleza química, física y/o biológica, que aparece como consecuencia de la introducción de residuos en el ambiente, degradando su calidad.

Contaminante: Elementos que se generan en productos naturales; desechos originados por el hombre y los animales, con consecuencias funestas para los seres vivientes, medio ambiente y paisaje.

Desperdicio: Todo residuo sólido o semisólido de origen animal o vegetal, sujeto a putrefacción, proveniente de la manipulación, preparación y consumo de alimentos.

Diseño Sanitario: Es el conjunto de características que deben reunir las edificaciones, equipos, utensilios e instalaciones de los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, preparación, almacenamiento, transporte y expendio, con el fin de evitar riesgos en la calidad e inocuidad de los alimentos.

Emisión: Es la descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de éstos, proveniente de una fuente fija o móvil.

Grandes productores: Espacio en el cual comercializan vivanderos de las plazas de mercado que generan y presentan, para la recolección de residuos sólidos, un volumen superior a un metro cúbico (m3) mensual.

Higiene de los Alimentos: Son el conjunto de medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad, limpieza y calidad de los alimentos en cualquier etapa de su manejo.

Impacto ambiental: Cambio en el medio ambiente, de carácter adverso o benéfico, total o parcial, como resultado de una actividad, producto o servicio.

Lixiviado: Es el líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación.

Manipulador de Alimentos: Es toda persona que interviene directamente y, aunque sea en forma ocasional, en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos.

Medio ambiente: Es el entorno vital, compuesto por el conjunto de factores físico-naturales, sociales, culturales, económicos y estéticos que interactúan entre sí, con el individuo y con la comunidad, determinando su forma, carácter, relación y supervivencia.

Nutrired: Integración de la demanda de alimentos de la cual hacen parte tenderos, vivanderos, pequeños y medianos comercializadores, comedores comunitarios etc.

Reciclaje: Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva acopio, reutilización, transformación y comercialización.

Reciclador: Es la persona natural o jurídica que presta el servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento.

Recolección: Acción y efecto de retirar los residuos de la plaza de mercado.

Recuperación: Es la acción que permite seleccionar y retirar los residuos sólidos que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos.

Residuo sólido: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólidos resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente se consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del barrido de áreas públicas.

Reutilización: Es la prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante procesos, operaciones o técnicas devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación.

Separación en fuente: Es a clasificación de los residuos sólidos en el sitio donde se generan para su posterior recuperación.

Tratamiento: Proceso de transformación física, química o biológica de los residuos sólidos, para modificar sus características o aprovechar su potencial, y en el cual se puede generar un nuevo residuo sólido de características diferentes.

Vertimiento líquido: Cualquier descarga líquida hecha a un cuerpo de agua o a un alcantarillado.

Vivandero ocasional: es la persona natural o jurídica que utiliza en forma ocasional un local, puesto, bodega o espacio en la plaza de mercado, para el abastecimiento de productos básicos de consumo doméstico, durante un tiempo determinado, obligándose a pagar las tarifas acordadas con el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA, de conformidad con lo establecido por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y a hacer un pago proporcional por concepto de servicios públicos.

Vivandero: (Del francés vivandier persona que vende víveres a los militares en marcha o en campaña). Es la persona natural o jurídica que mediante la suscripción de un contrato de derecho de uso administrativo con el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA, adquiere el derecho de uso de un local, puesto, bodega o espacio en la plaza de mercado, para el abastecimiento de productos básicos de consumo doméstico, durante un tiempo determinado, obligándose a pagar las tarifas mensuales establecidas por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, los servicios públicos y demás contraprestaciones acordadas con el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA; así como a restituir el local, puesto o bodega por incumplimiento de las obligaciones adquiridas, sin que haya necesidad de ninguna otra clase de requerimiento.

Nota: Las definiciones adicionales se encuentran en el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimento y Seguridad Alimentaria para Bogotá D.C. adoptado mediante decreto 315 de agosto de 2006.

ARTÍCULO 6º. CAMPO DE APLICACIÓN: El presente reglamento se aplica a las Plazas de Mercado propiedad del Distrito Capital.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7º. MANEJO DE LA PLAZA DE MERCADO TRINIDAD GALÁN: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA de La Plaza de Mercado es la persona natural o jurídica, que ha suscrito un contrato con fundamento en las disposiciones de la Ley 80 de 1993 - Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública - y demás normas contractuales, con el fin de hacerse cargo de la administración, operación y mantenimiento de la plaza de mercado.

ARTÍCULO 8º. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DE LA PLAZA DE MERCADO TRINIDAD GALÁN: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA es la autoridad administrativa y operativa de la plaza y facilitador de la integración de la demanda con base en los lineamientos del sistema de Abastecimiento -Plan maestro.

ARTÍCULO 9º. DE LAS INSTALACIONES LOCATIVAS DE LA CONCESIÓN: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA, deberá utilizar, para las labores propias de la administración, las instalaciones físicas existentes dentro de la Plaza de Mercado, destinadas para este fin.

Por ningún motivo el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA, directamente o por interpuesta persona, podrá cambiar de vocación a los espacios o dependencias de la plaza, y en el evento de ser necesario estos cambios, deberá solicitar la autorización correspondiente a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, a través del Comité de Control y Vigilancia.

ARTÍCULO 10º. DE LAS INSTALACIONES LOCATIVAS DE LA PLAZA DE MERCADO: Las integran los espacios, bodegas y locales internos y externos, zonas de circulación, parqueos, baños, zona de administración, destinadas de manera exclusiva al abastecimiento de productos básicos, siendo absolutamente prohibido dar en uso administrativo las áreas consideradas de uso común como corredores, escaleras, entradas, andenes, etc.

ARTÍCULO 11º. PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONTRATOS SOBRE LAS ZONAS COMUNES, ESCALERAS Y ÁREAS DE CIRCULACIÓN: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA que, en violación de lo dispuesto en el artículo anterior, adjudique, mediante contrato de derecho de uso administrativo, zonas comunes, escaleras y áreas de circulación, será responsable directo por los perjuicios que puedan derivarse, y/o los que se causen con ello al Distrito Capital y a los vivanderos.

ARTÍCULO 12º. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE LAS QUE SE ENCUENTREN OCUPADAS: Las áreas de uso común, que a la fecha se encuentren bajo la figura del contrato de derecho de uso administrativo, se respetarán hasta tanto se asigne un espacio de trabajo para continuar con el abastecimiento de productos.

Parágrafo:

Una vez desocupado el anterior espacio, en las zonas comunes no ocupadas, será absolutamente prohibido su ocupación, a cualquier título, o de manera arbitraria por cualquier persona natural o jurídica.

De acuerdo a lo anterior, la alcaldía local deberá sancionar mediante multas sucesivas de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV) al concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA que permita la utilización de espacios comunes ya recuperados.

ARTÍCULO 13º. CONTRATOS DE DERECHO DE USO ADMINISTRATIVO: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA tendrá el deber y la facultad de adjudicar los puestos existentes, mediante contrato de derecho de uso administrativo, los puestos, locales o bodegas existentes o que se construyan como resultado de la intervención física en las plazas, de su expansión o reordenamiento, o los que se desocupen, sin perjuicio del derecho de preferencia de que gozan los vivanderos de la plaza, que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones y que se vean abocados a entregar el local, por necesidades de reubicación o modernización.

ARTÍCULO 14º. SUPERVISIÓN POR LA UESP: La adjudicación de los espacios, puestos ó bodegas, debe ser supervisada por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y deberá estar acorde con las disposiciones de la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 15º. DEL COMITÉ DE CONTROL Y VIGILANCIA: Para la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento, existirá un COMITÉ DE CONTROL Y VIGILANCIA, que estará integrado por:

1. Un representante del concesionario o administrador de la plaza.

2. Dos representantes de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos asignados por la Gerente de la UESP.

3. Un representante y un suplente de los vivanderos, el cual debe encontrarse a paz y salvo por todo conceptos y ser titular adjudicatario de puesto, elegido mediante votación abierta en la cual podrán participar los vivanderos titulares de puesto y que se encuentren a paz y salvo por todo concepto. La elección debe hacerse anualmente con la presencia de los demás miembros del comité, quienes garantizaran la transparencia del proceso.

4. El Alcalde Local o su delegado.

ARTÍCULO 16º. DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE CONTROL Y VIGILANCIA: El COMITÉ DE CONTROL Y VIGILANCIA se reunirá en las instalaciones de la plaza, las oficinas de la Alcaldía Local correspondiente o en las de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, cada vez que sea convocada por la Alcaldía Local de Puente Aranda, el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA o por dos (2) de sus miembros. El Comité elegirá por mayoría de sus miembros un presidente, la Secretaria del Comité estará a cargo de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

Son funciones de este Comité:

1) Hacer la adjudicación de puestos, locales o bodegas nuevas de la plaza.

2) Estudiar los cambios de vocación en los locales de los vivanderos, para aprobarlos o no siempre y cuando no altere la sectorización de la plaza y que no se trate de ubicar vivanderos en áreas comunes o de circulación.

3) Tramitar en segunda instancia las apelaciones que interpongan los interesados a las decisiones de los administradores o concesionarios de la plaza.

4) Decidir en única instancia las controversias no conciliadas que según el artículo 46 de este Reglamento pasen al Comité para su decisión.

Son funciones del Presidente:

1) Convocar la Junta en forma escrita para reunión de trabajo.

2) Presidir las reuniones.

Son funciones del Secretario:

1) Llevar acta de cada una de las reuniones, las cuales serán reportadas a la UESP, dejando copia de las mismas en la Alcaldía Local de Puente Aranda como parte integral del archivo de la concesión de la Plaza de Mercado trinidad Galán.

2) Comunicar por escrito a los interesados las decisiones que tome el Comité.

La Secretaría del Comité será ejercida por uno de sus miembros

El quórum decisorio será de la mitad más uno de los integrantes. El quórum deliberatorio será cualquier número plural de sus integrantes.

Contra las decisiones tomadas por el Comité, sólo procederá el Recurso de Reposición.

Corresponde al Concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA, mediante Resolución, imponer a los vivanderos las sanciones previstas en este reglamento, por el incumplimiento de sus obligaciones. Contra las Resoluciones por las cuales se impongan las mencionadas sanciones procederá el recurso de apelación ante el COMITÉ DE CONTROL Y VIGILANCIA.

De las reuniones se llevará un libro de actas para cada plaza.

ARTÍCULO 17º. CONTRATACIÓN DE PERSONAL: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA, como único y directo responsable de la operación y administración de la plaza de mercado y en cumplimiento del contrato suscrito para el manejo de la plaza, deberá disponer en todo momento y con cargo a los gastos de administración, del personal capacitado e idóneo que resulte necesario para el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y para la adecuada prestación del servicio. Con un mínimo de dos profesionales de apoyo que deberán dar cumplimiento a las funciones de carácter administrativo-operativo y Ambiental-Sanitario de acuerdo con el artículo 29 del presente reglamento. La definición de los perfiles se realizará por la Alcaldía Local de Puente aranda y será requerirá aprobación por parte del Comité de Control y Vigilancia. De igual manera la elección de los profesionales se realizara en proceso de convocatoria abierta bajo elección por voto del comité de Control y Vigilancia, previa evaluación de las hojas de vida presentadas.

Las personas naturales que laboren para el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA, deberán ser vinculadas mediante contrato laboral, de prestación de servicios o de asesoría, en el cual se determinen y expresen claramente las obligaciones para el desarrollo del objeto del contrato. En ningún caso esa contratación vincula o responsabiliza al Distrito Capital o a las Alcaldías Locales.

El concesionario deberá cumplir estrictamente con las obligaciones laborales establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en especial, las referentes a la redacción y aprobación del Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento de Sanidad e Higiene, así como con la capacitación para la formación y aplicación de las normas ambientales e higiénico sanitarias necesarias, de seguridad Industrial, Salud ocupacional y reglamentos operativo, que garanticen el óptimo funcionamiento de la plaza de mercado. En caso de incumplimiento se harán efectivas las sanciones contempladas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 18º. CONTRATACIÓN CIVIL Y COMERCIAL: Las personas naturales o jurídicas que contrate el concesionario para ejecutar actividades necesarias para el funcionamiento de la plaza de mercado, diferentes a la contratación laboral del concesionario, deberán estar vinculados con contratos que contengan y cumplan expresamente los elementos esenciales de la contratación comercial o civil, según el caso.

ARTÍCULO 19º. RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO O ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA Y LOS VIVANDEROS DE LA PLAZA: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA y los Vivanderos deberán suscribir un contrato de derecho de uso administrativo.

PARÁGRAFO 1: En todo caso, cualquier persona natural o jurídica que ejerza actividades en la plaza de mercado, y utilice un local, puesto, bodega o similar, sin que a la fecha de expedición del presente reglamento, haya suscrito contrato de derecho de uso administrativo, se entenderá vinculada mediante contrato verbal de derecho de uso administrativo a la plaza de mercado, dada la naturaleza de bien de uso público de la misma, que genera los derechos y obligaciones propios de esta clase de contrato, circunstancia que, de todas formas, no la exime de la obligación de suscribir el contrato correspondiente. Será prueba de la existencia de dicho contrato, la cuenta de cobro expedida por el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA o el recibo de pago o consignación correspondiente. Los vivanderos que a la entrada en vigencia del presente reglamento deberán suscribir un contrato escrito de derecho de usos administrativo, so pena de que la alcaldía local ejerza sus funciones de restitución de espacio público.

PARÁGRAFO 2: Los vivanderos que a la fecha de la expedición del presente Reglamento, tengan deudas con la administración de la plaza por concepto de derecho de uso o de servicios públicos, están obligados a cancelarlas o, en su lugar, a suscribir un ACUERDO DE PAGO, cuyo incumplimiento tendrá las sanciones contempladas en el presente reglamento y constituirá causal de terminación del contrato y la respectiva restitución del local.

PARÁGRAFO 3: Será competencia de los alcaldes locales conocer en primera instancia de los procesos de restitución de los espacios publicos que hacen parte de las plazas de mercado Distritales.

ARTÍCULO 20º. DE LA CALIDAD, EFICIENCIA Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA establecerá para todas las actividades administrativas y de operación de la plaza, los requisitos básicos exigidos para determinar los niveles de calidad y de buen desempeño empresarial de la concesión, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria de los habitantes del Distrito.

ARTÍCULO 21º. OBJETO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS: Los requisitos establecidos, tienen como finalidad determinar los niveles de mejoramiento continuo del servicio, para detectar las debilidades y plantear los mecanismos efectivos para este mejoramiento.

ARTÍCULO 22º. CONTROLES DE CALIDAD: El establecimiento de los controles de calidad debe contener entre otros, los siguientes elementos:

a) Calidad del servicio a la comunidad.

b) Desarrollo integral de los vivanderos operadores de la plaza.

c) Afluencia de vivanderos a la plaza de mercado.

d) Niveles de calidad higiénico sanitaria y ambiental.

e) Disminución de los costos de abastecimiento.

f) Niveles de eficiencia y gestión administrativa.

g) Niveles de organización empresarial.

h) Programas de capacitación y educación.

i) Relaciones con la ciudadanía y ética del servicio.

j) Control de precios, pesas y medidas.

k) Seguimiento al control de la calidad e inocuidad de los alimentos.

ARTÍCULO 23º. DEL HORARIO DE ATENCIÓN: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA dispondrá el horario de apertura de la plaza de mercado para el ingreso de los vivanderos, de acuerdo con las necesidades del servicio, previas las siguientes consideraciones:

a) Haber sido aprobado el horario por el Comité de Control y Vigilancia.

b) Permitir la entrada de artículos o productos para surtir los puestos, una (1) hora antes y una hora después a partir de la iniciación de labores de la plaza y atendiendo prevalentemente el literal g del presente artículo.

c) La entrada al recinto de las plazas de mercado solo se permitirá a los vivanderos un ahora antes de la apertura y cierre de la Plaza de Mercado de acuerdo con el horario aprobado.

d) La salida de los vivanderos de la plaza, empezará media hora antes de la fijada para ser cerrada. Desde ese momento sólo se permitirá la entrada a las personas adscritas a la administración de la plaza. El reglamentote recepción de carnes y utilización de las salas de desposte deberá ser presentado al Comité de Control y Vigilancia para su aprobación en el primer mes de entrada en vigencia del presente reglamento.

e) La recepción de carnes y utilización de las salas de desposte, será reglamentado por el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA de la plaza, de acuerdo con las disposiciones sanitarias y ambientales vigentes.

f) En los días festivos, religiosos, nacionales o Distritales, el servicio se prestará desde y hasta la hora que determine la administración de la plaza, previa concertación con los vivanderos.

g) Las labores de carga y descargue de alimentos, bienes y productos deberán realizarse en jornadas contrarias a la recolección de los residuos sólidos por parte del consorcio de Aseo.

PARÁGRAFO 1: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA de la plaza, podrá permitir la entrada, mediante permiso escrito, a los vivanderos que a su juicio justifiquen la necesidad de empezar actividades antes de los horarios acostumbrados. el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA podrá prolongar las horas de cierre, cuando las necesidades así lo exijan.

PARÁGRAFO 2: Cuando por cualquier circunstancia no pudiere prestarse el servicio en la plaza de mercado, el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA avisará a los vivanderos, por lo menos con dos (2) días de anticipación.

ARTÍCULO 24º. ENTRADA Y SALIDA DE LOS VIVANDEROS: Los vivanderos deberán presentarse a ocupar sus puestos a la hora indicada en este reglamento. La salida de los vivanderos de la plaza, debe producirse una vez cumplido el horario establecido.

ARTÍCULO 25º. CIERRE DE LA PLAZA: Ninguna persona podrá permanecer dentro de la plaza después de la hora señalada para ser cerrada, con excepción de los empleados de la administración, aseo o vigilancia, y de las personas que tengan previa autorización del concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA para permanecer en ella, y sólo por el tiempo absolutamente indispensable que le haya sido autorizado.

ARTÍCULO 26. MULTAS: Las multas impuestas por el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA de la plaza mediante resolución aprobados previamente por el comité de Control y Vigilancia a los vivanderos se comunicarán a la Alcaldía Local para que expida la orden de consignación del valor de la multa a la Tesorería Distrital.

CAPÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 27º. DEL CONCESIONARIO O ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA: En La plaza de mercado habrá un concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA. Cuando la administración de la plaza se adjudique a una Cooperativa, el Gerente de la Cooperativa, no podrá ser el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA de la plaza.

ARTÍCULO 28º. DE LA FORMA DE IMPARTIR ÓRDENES, INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES: Las órdenes, instrucciones y recomendaciones del concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA a los demás actores de la plaza de mercado, deberán darse por escrito y con constancia de recibido por parte del destinatario y, además, publicarse en Cartelera.

PARÁGRAFO: Cuando el destinatario se niegue a recibir la comunicación, se dejará constancia de su conocimiento y mediante la firma de dos (2) testigos, se entenderá debidamente surtida.

ARTÍCULO 29º. FUNCIONES DEL CONCESIONARIO O ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDAR: Para efectos de la administración de la plaza de mercado, son funciones del concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA, además de las derivadas del contrato, las siguientes:

1) Organizar, desarrollar y administrar la Plaza de Mercado.

2) Realizar el mantenimiento físico de las instalaciones de la plaza de mercado.

3) Implementar el plan de acción con los lineamientos de la gestión ambiental y sanitaria para las plazas de mercado entregados por la UESP y el DAMA.

4) Propender por el establecimiento de canales de comercialización, que favorezcan los precios y la calidad de los productos al consumidor final.

5) Propender por el desarrollo tecnológico y la modernización de la plaza.

6) Facilitar la integración de la demanda en la comercialización y apoyar la gestión de los operadores de demanda y o Comité de compras elegido por los comerciantes.

7) Elaborar un proyecto de distribución de espacios, acorde con las normas higiénico sanitaria, de protección ambiental, de animales y de espacios mínimos, que esté de acuerdo con los lineamientos ambientales y sanitarios entregados por la UESP y el DAMA.

8) Apoyar y adelantar proyectos y programas de formación integral y socio-empresarial a los vivanderos de la plaza de mercado.

9) Apoyar y promover los lineamientos del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimento y Seguridad Alimentaria para Bogotá D.C. en el marco de la nutrired y la agrored.

10) Someter a consideración del COMITÉ DE CONTROL Y VIGILANCIA los recursos de Apelación.

11) Estudiar y resolver los conflictos suscitados con los vivanderos, que pudieran presentarse en la plaza y que no sean competencia de otra autoridad.

12) Realizar la recolección y pago de las sumas que por concepto de los servicios públicos de acueducto, recolección de basuras, energía eléctrica, teléfono, y cualquier otro servicio, facturen las Empresas de Servicios Públicos.

13) Cobrar la tarifa mensual que por concepto de derecho de uso administrativo de los puestos, locales o bodegas, deban pagar los vivanderos.

14) Cumplir con las obligaciones tributarias propias de su encargo.

15) Garantizar el reconocimiento y pago de las obligaciones laborales, prestaciones sociales, sanciones, indemnizaciones, aportes parafiscales y de seguridad social, que se generen en la ejecución del contrato de concesión, mediante las pólizas establecidas por la Ley 80 de 1993.

16) Procurar el respeto y protección de los derechos de los vivanderos y velar por el cumplimiento de los deberes de los mismos.

17) Expedir el Reglamento Interno de trabajo para sus subalternos.

18) Realizar la evaluación, formulación e implementación de planes y programas que garanticen el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad social, ostión y calidad ambiental, higiene y sanidad.

19) Garantizar la seguridad y vigilancia interna y externa de la plaza de mercado.

20) Establecer un Manual de Funciones y Procedimientos (Sistema de Organización y Métodos) que garanticen la fijación de los procedimientos, los conductos regulares, el control interno y la asignación de responsabilidades para sus dependientes y subalternos, con plazo máximo de seis meses para su presentación y aprobación ante el Comité de Control y Vigilancia de la Plaza de Mercado.

21) Acatar el presente reglamento y vigilar su cumplimiento.

22) Reportar a las centrales de riesgo, a los vivanderos que incurran en mora en sus pagos y consultarlas cuando esté estudiando la cesión del uso de espacios en las plazas.

23) Velar por el cumplimiento de la normatividad referente al espacio público, tanto vehicular como peatonal y de los vivanderos dentro y fuera de la plaza, con el apoyo de las autoridades de la localidad.

24) Iniciar los procesos ejecutivos para el cobro de la cartera morosa por concepto de derechos de uso que se generen en la plaza.

25) Establecer y mantener la imagen corporativa de la plaza aplicando los modelos sugeridos por la Universidad Nacional en los estudios de los planes de Regularización y Manejo y los que determine la Alcaldía Local de Puente Aranda o el Comité de Control y Vigilancia.

26) Realizar capacitaciones mensuales para los vivanderos en temáticas relacionadas con las normas vigentes aplicables a las actividades desarrolladas en la Plaza de Mercado, el Reglamento Administrativo, Operativo, Ambiental y Sanitario de la Plaza de Mercado y de retroalimentación del grado de cumplimiento.

27) Elaborar una cartilla didáctica que fortalezca los procesos de socialización de la información relacionada en el numeral 26 del presente artículo.

28) Las facturas de servicios públicos deben ser colocadas por el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA de la plaza en la Cartelera de Información a los Vivanderos, con la operación matemática que indique el valor que le corresponde a cada vivandero por el servicio, sin que le sea permitido cobrar suma superior por los servicios. Cuando existan medidores independientes, cada vivandero será responsable del pago de los servicios respectivos.

PARÁGRAFO: El concesionario o administrador deberá facturar por separado el valor de los servicios públicos a pagar por cada vivandero y el valor por derechos de explotación de los puestos, bodegas, o locales de cada vivandero.

29) Establecer los sistemas de información a la comunidad que oriente y promocione el servicio. Para el efecto deberá:

a. Fijar comunicación visible, que permita identificar los servicios a la comunidad, como el horario de atención al público, señalización de las áreas de tránsito, de parqueo, servicios especiales, sistemas de seguridad, productos en promoción, en rebaja y en cosecha y otros beneficios que comprometan a la comunidad con la plaza de mercado.

b. Dar a conocer a la comunidad, los medios que puede emplear para la resolución de los conflictos que se le pudieren presentar en la plaza de mercado.

30) Verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los diferentes actores, evaluarlas y dinamizar el continuo mejoramiento integral de la plaza de mercado.

31) Colaborar, apoyar y acatar las disposiciones de las diferentes autoridades que tengan competencia para el adecuado funcionamiento de la plaza de mercado, entre otras, las autoridades policivas, ambientales y sanitarias.

29) Velar por el cumplimiento de la obligación de los vivanderos de estar uniformados y portar el correspondiente carné.

32) Ser el operador de demanda y/o facilitar la interpretación de la demanda en las transacciones comerciales entre los productores de la región y los vivanderos de la plaza.

33) Enviar mensualmente y/o cuando lo requiera la UESP por escrito vía Internet o correo electrónico o si no dispusiere de la tecnología, enviar por medio magnético la información financiera, administrativa, operativa, planes de mejoramiento y demás datos que requiera el Distrito.

34) Implementar el plan de acción con los lineamientos de la gestión ambiental y sanitaria entregados por la UESP y el DAMA y rendir informes mensuales con los cronogramas de implementación de cada una de las actividades en orden de priorización y sus respectivos indicadores de cumplimiento y de gestión al Comité de Control y Vigilancia con copia a la UESP y a la Alcaldía Local de Puente Aranda.

35) Actualizar trimestralmente el inventario físico de la plaza frente a locales, bodegas, etc., y reportar a la UESP dentro de los 5 primeros días siguientes al vencimiento de cada trimestre.

ARTÍCULO 30º. CONTROL EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA PLAZA DE MERCADO: La organización, el control y la prestación del servicio, conforme a lo establecido en los Acuerdos del Concejo, Decretos y demás normas del ordenamiento jurídico, estará a cargo de:

a) La Alcaldía Local de Puente Aranda.

b) La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de Bogotá D.C., como responsable de coordinar, dirigir, vigilar y controlar la gestión eficiente de las plazas de mercado, de señalar el Sistema Tarifarío y el reglamento operativo.

c) El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA.

d) El Comité Disciplinario de Control y Vigilancia.

e) Los entes de control del Distrito Capital.

f) El interventor del contrato.

ARTÍCULO 31º. DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONCESIONARIO: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA deberá desarrollar el proyecto de organización administrativa de la plaza, de acuerdo con la propuesta presentada en la licitación o convocatoria. Buscando minimizar los costos y tomando como guía los costos proyectados por la UESP.

ARTÍCULO 32º. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE: Con el propósito de que, las autoridades administrativas de la Alcaldía Distrital, la Alcaldía Local y la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, puedan ejercer las funciones legales que les competen, es necesario que el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA cumpla con el mantenimiento de los documentos y requisitos que a continuación se detallan, levantando y manteniendo actualizado un registro que contenga:

1) La numeración consecutiva de puestos (espacios) definitivos o transitorios, a disposición de los vivanderos operadores de la plaza sin variar la numeración que en la Resolución de Tarifas expida la UESP.

2) Número de locales, puestos y bodegas internos y externos de la plaza, que están o estarán a disposición de los vivanderos, para ejercer actividades propias de la plaza de mercado.

3) El número de baños públicos.

4) La numeración de los contratos, que el vivandero operador ha concertado con el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA.

5) La plena identificación personal, de residencia y domicilio del vivandero operador.

6) El precio y forma de pago del derecho de uso, originado en el contrato administrativo.

7) La clase de productos que estén autorizados para el abastecimiento de productos básicos ó de primera necesidad.

8) En general, la fácil identificación de todas las personas y áreas de la plaza de mercado, que generen los ingresos necesarios para la administración ejercida por el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA.

9) Organizar el archivo físico de documentos para cada uno de los operadores de la plaza y para cada puesto, local o dependencia de la plaza, el que debe contener:

a. El original del contrato suscrito para obtener el derecho de uso de cada área de la plaza.

b. Copia de correspondencia y en general, copia de todos los documentos relacionados con la vinculación contractual entre el vivandero y el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA.

c. El archivo físico de los documentos que generaron el contrato de concesión y la correspondencia propia del contrato.

d. El archivo físico de pólizas de seguros.

e. El archivo físico de los contratos relacionados con los compromisos celebrados por el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA para la operación y mantenimiento de la plaza de mercado.

f. El archivo físico para cada uno de los trabajadores del concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA y que laboren para la administración de la concesión o de la administración.

g. El archivo físico con numeración continua de correspondencia recibida y despachada.

10) Llevar la contabilidad de la concesión por el sistema de causación, con la utilización de soportes y medios de control que cumplan los principios y normas generalmente aceptadas.

11) Con libros auxiliares que detallen e identifiquen las operaciones propias de la plaza de mercado, tales como:

a) Cuentas por cobrar, que refleje el estado permanente de la cartera por contratos o acuerdos.

b) Caja - Bancos, que identifiquen los ingresos y egresos propios de la concesión o administración de la plaza.

c) Cuentas por pagar, que identifique el estado de los compromisos financieros contraídos por la concesión o administración.

d) En general, todos los que sean necesarios para identificar en forma independiente y autónoma, los diferentes rubros que competen a la concesión o administración.

e) Las actas de visita realizadas por la autoridad sanitaria, donde se encuentran las exigencias que esta autoridad ha realizado a la plaza de mercado, las cuales deben ser cumplidas de acuerdo con los plazos otorgados

ARTÍCULO 33º. SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMOS: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA deberá colocar una urna, en sitio visible, al público, para la recepción de sugerencias, quejas y reclamos de vivanderos y usuarios, e informar mensualmente al interventor del contrato el trámite dado a cada caso.

ARTÍCULO 34º. DE LOS INFORMES: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA deberá aplicar los sistemas de supervisión, control y vigilancia, para todas las actividades administrativas, operativas, ambientales sanitarias y de mantenimiento de la plaza de mercado y producir los correspondientes informes a la Alcaldía Local con copia a la UESP, con la calidad y periodicidad que se establecen en el presente artículo, ó que establezca para el efecto la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, encargada de la supervisión y control de la Gestión de las Plazas de Mercado en el Distrito Capital. El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA debe utilizar los modelos que implementó el PESI de la UESP para presentar los siguientes informes, además de los establecidos en el Contrato de Concesión o Administración:

a) Mensuales: Que contendrán: 1) Copia del balance general de prueba. 2) Estado de la cartera por el pago del derecho de uso administrativo, servicios públicos o cualquier otro compromiso de los vivanderos. 3) Tabulación de sugerencias, quejas y reclamos presentados por los vivanderos u operadores y la comunidad. 4) Avance del plan de inversión de la plaza. 5) Relación y detalle de procesos judiciales instaurados por el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA o contra la concesión o administrador. 6) recaudos por concepto de la aplicación de multas o sanciones. Indicadores de cumplimiento de la gestión ambiental y sanitaria, avance de los planes de mejoramiento.

Los informes mensuales se entregaran dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

b) Bimestrales: Que contendrán: Copia de los recibos por concepto de servicios públicos debidamente cancelados, con la relación del estado de la deuda y el cumplimiento de los acuerdos de pago con las empresas, si los hay; copia de los pagos a los fondos de desarrollo local.

Los informes bimestrales se entregaran dentro de los primeros 15 días hábiles de cada bimestre.

c) Trimestrales: Que contendrán: Relación de contratos vigentes por uso administrativo de puestos, locales, servicios y espacios de la plaza, que incluirá además la información de los que se encuentren disponibles para nuevos vivanderos.

Los informes trimestrales se entregaran dentro de los primeros 15 días hábiles de cada trimestre.

d) Semestrales: Que contendrán: Informes sobre: 1) cumplimiento de las normas higiénico sanitarias, ambientales y de regulación de precios, pesas y medidas. 2) Permisos, licencias ambientales, conceptos sanitarios y de funcionamiento. Estados financieros semestrales.

Los informes semestrales se entregaran dentro de los primeros 15 días hábiles de cada semestre.

d) Anuales: Que contendrán: 1) Evaluación física del edificio y de las dependencias de la plaza de mercado, fortalezas y debilidades. 2) Plan de acción y presupuesto de adecuaciones para el próximo año. 3) Relación y detalle sobre la vigencia de pólizas de seguros que amparan los bienes de propiedad del Distrito Capital, de las exigidas en el contrato de concesión o administración y de las exigidas por el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA a terceras personas, de los riesgos cubiertos por las compañías aseguradoras. 4) Descripción y evaluación integral del funcionamiento de la concesión o administración. 5) Estados financieros a 31 de diciembre de cada año.

Los informes anuales se entregaran dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año.

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS VIVANDEROS

ARTÍCULO 35º. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS VIVANDEROS: Son obligaciones de los vivanderos, además de las contempladas en el artículo 33 del Código de Policía de Bogotá D.C., Acuerdo 079 de 2003, proferido por el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., las siguientes:

a) Suscribir el contrato de derecho de uso administrativo con el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA. Cuando el vivandero se niegue a suscribir el contrato, se procederá de conformidad con los términos del artículo 40 y 114 del presente reglamento.

b) Entregar el local, puesto o bodega a la terminación del contrato, en buen estado, salvo el deterioro proveniente del uso legítimo. En caso de desmejora, el vivandero será responsable por los daños que se causen en el local, puesto o bodega.

c) Pagar las tasas por servicios de agua, energía eléctrica, recolección de residuos sólidos y demás servicios utilizados en los locales, puestos o bodegas. Para el efecto, las facturas de servicios públicos deben ser colocadas por el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA de la plaza en la Cartelera de Información a los Vivanderos, con la operación matemática que indique el valor que le corresponde a cada vivandero por el servicio, sin que le sea permitido cobrar suma superior por los servicios. Cuando existan medidores independientes, cada vivandero será responsable del pago de los servicios respectivos.

d) Pagar mensualmente los derechos que genere el uso administrativo del local, puesto o bodega.

e) Solicitar autorización previa ante la administración para realizar cualquier acto o inversión en el local, puesto o bodega. A las mejoras se les dará el tratamiento de los artículos 658 y 660 del Código Civil Colombiano.

f) Comunicar a la administración las irregularidades que observe en el cumplimiento de las funciones de los empleados de la administración. Así mismo deberá atender las sugerencias que la administración le haga con respecto a sus empleados.

g) Guardar estrictamente los parámetros de la moralidad y lealtad debidos a los demás vivanderos y al concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA, en todo sentido.

h) Enviar a la administración, una vez suscritos, copias de los contratos de trabajo o prestación de servicios de los empleados o contratistas, que emplee para el desarrollo de sus actividades.

i) Mantener vigentes las pólizas de garantía de cumplimiento de los contratos de derecho de uso administrativo suscritos con el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA, en el caso de que éstas sean expedidas por compañía de seguros.

j) Mantener vigentes las certificaciones médicas de buena salud y de no padecer enfermedades infectocontagiosas.

k) Colaborar, apoyar y acatar las disposiciones de las diferentes autoridades que tengan competencia para el adecuado funcionamiento de la plaza de mercado, tales como, las autoridades policivas, ambientales y sanitarias.

l) Garantizar la adecuada manipulación de los alimentos y otros productos que esté comercializando.

m) Colaborar, apoyar y acatar con la implementación de los lineamientos ambientales sanitarios.

n) Asistir a las capacitaciones, cursos, conferencias que se dicten en temáticas relacionadas con las normas vigentes aplicables a las actividades desarrolladas en la Plaza de Mercado, el Reglamento Administrativo, Operativo, Ambiental y Sanitario de la Plaza de Mercado y de retroalimentación del grado de cumplimiento, el mejoramiento del servicio y en general sobre abastecimiento alimentario.

o) Separar en fuente los residuos sólidos generados por la actividad desarrollada en el local o puesto de trabajo.

p) Atender personalmente el puesto, local o bodega o de lo contrario debe entregarlos a la administración dentro de los sesenta (60) días calendario contados desde la vigencia de este Reglamento. Para los casos de enfermedad o calamidad comprobada, se podrá habilitar otra persona para atender el puesto o local por quince días hábiles.

ARTÍCULO 36º. PROHIBICIONES A LOS VIVANDEROS: Les está prohibido a los vivanderos:

a) Vender en los puestos artículos distintos a los señalados o autorizados en el respectivo contrato y en el presente reglamento.

b) Tratar en forma irrespetuosa a los usuarios del servicio, a los demás vivanderos o al personal de la administración.

c) Ejercer actos de deslealtad derivados de la actividad propia de la plaza.

d) Ocupar los frentes de los locales, puestos o bodegas, los andenes o los corredores interiores o exteriores de la plaza de mercado con artículos, productos o elementos de cualquier género.

e) La permanencia en locales, puestos o bodegas de personas, adultos o niños, que impidan la efectiva prestación del servicio por parte de quienes estén legalmente autorizados por la concesión o administración, para atender los mismos.

f) El vivandero no podrá arrendar o subarrendar, ceder, ni vender el local puesto o bodega. Para ceder requiere autorización del concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA.

g) Permanecer en los locales, puestos o bodegas en horas diferentes a las autorizadas por la administración.

h) Participar en riñas de cualquier género dentro de la plaza.

i) Ocupar a menores de edad para trabajar en el local, puesto o bodega.

j) La entrada y permanencia de mendigos, de personas sospechosas, o que por su estado de salud, desaseo o embriaguez, causen inconvenientes a los vivanderos de la plaza.

k) Todo hecho que atente contra la moral o las buenas costumbres, la provocación de riñas, irrespetos y todo acto que pueda provocar desorden en la plaza de mercado.

CAPÍTULO V

SANCIONES

ARTÍCULO 37º. SANCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO: Administrativamente el administrador o concesionario de las plazas de mercado Distritales imponen sanciones a los vivanderos mediante Resolución Apelable ante el Comité de Control y Vigilancia.

ARTÍCULO 38º. SANCIÓN POR MORA: Cuando se trate de mora en el pago de los derechos de uso de los puestos, locales o bodegas, el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA procederá a

a) Requerir por escrito al vivandero, para que, en un término no mayor a ocho (8) días hábiles, cancele la obligación o suscriba acuerdo de pago.

b) Si no la cancelare o suscriba acuerdo de pago dentro de ese término, el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA podrá sellar el puesto por 8 días.

c) Si persiste el incumplimiento procederá a cerrar nuevamente el puesto, local o bodega dentro de los cinco días siguientes a la finalización del primer Sellamiento, salvo que medie acuerdo de pago, por un término de veinte días.

d) Si transcurridos diez (10) días después de cumplir la sanción del ordinal anterior, el administrador procederá al cierre indefinido hasta cuando cumpla la obligación en su totalidad.

d) (Sic) Simultáneamente mientras está cerrado en forma indefinida el puesto, bodega o local, el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA dará por terminado el contrato de uso administrativo mediante procedimiento sumario.

ARTÍCULO 39º. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y RESTITUCIÓN DEL LOCAL O PUESTO: La Resolución que declara la terminación del contrato del local, espacio, bodega o puesto, coloca inmediatamente al vivandero en la obligación de restituir el local, puesto o bodega.

ARTÍCULO 40º. NOTIFICACIÓN DEL ACTO POR EL CUAL SE DECLARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO:

Para dar por terminado el contrato de uso administrativo celebrado con el vivandero, el administrador o concesionario notificará al vivandero del inicio del procedimiento mediante información personal y en caso negativo colocará en la cartelera de la plaza la notificación para que se presente en un término no superior a cinco (5) días hábiles. Una vez se haga la notificación que se entiende surtida al quinto día de fijación en la cartelera, el concesionario recibirá los descargos al día hábil siguiente. Una vez recibidos los descargos el administrador o concesionario si lo estima conveniente, dará por terminado el contrato de uso administrativo mediante resolución que se notifica en la cartelera de la plaza. Inmediatamente el administrador procederá a sellar el puesto para impedir cualquier acto perturbatorio de la orden impartida.

Si pasados siete (7) días calendario contados desde la fecha de fijación de la resolución mediante la cual da por terminado el contrato con el vivandero sin que entregue el puesto, el administrador con el acompañamiento de un cerrajero debidamente identificado y de dos testigos hábiles procederá a abrir el puesto, local o bodega dejando constancia en acta donde debe hacerse el inventario de los bienes hallados en el sitio, los que se depositarán en una bodega de la plaza.

ARTÍCULO 41º. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES: En caso de incumplimiento de obligaciones diferentes al pago de los derechos de uso, el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA, luego de establecer la existencia de los hechos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su ocurrencia, garantizando el derecho de defensa del vivandero, podrá dar por terminado el contrato de derecho de uso, previas las siguientes sanciones aplicables por el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA, en riguroso orden descendente:

a) Amonestación escrita con copia a la carpeta y/o hoja de vida,

b) Sanción pecuniaria de uno (1) a tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).

c) Sellamiento temporal del puesto, local o bodega de uno (1) a diez (10) días.

d) Sellamiento temporal de diez (10) a veinte (20) días

e) Sellamiento por término indefinido hasta cuando cumpla la obligación.

d) Terminación del contrato de uso administrativo en forma unilateral por la administración.

CAPÍTULO VI

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO 42º. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Son causales de terminación del contrato, sin lugar a indemnización, además de las dispuestas por la ley, las siguientes:

1) La muerte del vivandero.

2) La demolición, reforma o traslado de la plaza.

3) El no pago del derecho de uso, de conformidad con los términos establecidos en el contrato o acuerdo de pago.

4) El incumplimiento de sus obligaciones y de las prohibiciones establecidas en este Reglamento.

5) El no suscribir el contrato de derecho de uso administrativo con el Concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA dentro de los noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de este Reglamento.

ARTÍCULO 43º. SELLAMIENTO DEL LOCAL, PUESTO O BODEGA: Cuando pasados diez (10) días calendario de encontrarse un puesto, local o bodega desocupado o cerrado, sin demostrarse el despacho a los compradores, aunque esté surtido, y sin que el vivandero haya pagado el derecho de uso correspondiente establecido por la UESP, el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA procederá al Sellamiento del puesto, bodega o local. Si pasados diez (10) días calendario de Sellamiento, el vivandero a quien ha sido asignado el puesto no cumple las obligaciones contractuales, el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA dará por terminado el contrato y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 39 de este reglamento.

ARTÍCULO 44º. CESIONES A TERCEROS: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA de la plaza, no aceptará, ninguna clase de enajenaciones, cesiones, canjes, daciones o entregas a cualquier título, permanente o transitorio, que hagan los vivanderos de los puestos, locales o bodegas a terceros, ya que esta es competencia del COMITÉ DE CONTROL Y VIGILANCIA (Art. 16). Si el vivandero insistiera en realizar la operación sin contar con la autorización del citado Comité, perderá el derecho a ocupar el puesto y se declarará la terminación unilateral o la caducidad del contrato suscrito entre el vivandero y el concesionario, y éste suscribirá uno nuevo con persona o personas distintas. Declarada la terminación del contrato se procederá como lo indica el artículo 39 de este reglamento.

ARTÍCULO 45º: ASIGNACIÓN DEL LOCAL, PUESTO O BODEGA A LA MUERTE DEL VIVANDERO: Por muerte del vivandero el Contrato de Derecho de Uso Administrativo quedará terminado ipso-facto. Para la nueva contratación del puesto, tendrán prelación, el cónyuge, compañero(a), o los hijos, el padre o la madre del vivandero fallecido, de cuyo trabajo derivaban su subsistencia.

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTOS DE LOS PERMISOS

ARTÍCULO 46º. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN LOCAL, PUESTO O BODEGA EN FORMA TRANSITORIA: En ningún caso, se expedirán permisos o autorizaciones especiales para la prestación del servicio en forma transitoria en un local, puesto o bodega, debiendo atenderse de manera integral el procedimiento fijado para la adjudicación de puestos definitivos. La colocación de puestos o sitios de promoción dentro de la plaza es facultativo del administrador o concesionario.

PARÁGRAFO: Los valores que se fijen para otorgar cambios de actividad y cesiones de titularidad de puestos, bodegas y locales serán depositados por los vivanderos en la Tesorería Distrital.

ARTÍCULO 47º. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En el evento de presentarse diferencias entre el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA y cualquiera de los diferentes actores de la plaza de mercado, que no puedan ser resueltas directamente, conforme a lo estipulado por el contrato de concesión, en la "CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS", deberá suscribirse por las partes un Acta, claramente motivada y refrendada por dos testigos, que contenga las razones de la diferencia presentada.

Estas actas pasarán al COMITÉ DE CONTROL Y VIGILANCIA quien decidirá, en única instancia. También podrán utilizarse los mecanismos de solución de conflictos como la conciliación, ante conciliador legalmente reconocido.

En la suscripción de contratos entre el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA y cualquiera agente interno o externo a la plaza de mercado, para dirimir conflictos que se pudieran presentar en el desarrollo del objeto contratado, deberá pactarse cláusula compromisoria. En todo caso, el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA es el único responsable por los actos que ejecute en ejercicio de sus funciones, para la administración, operación y mantenimiento de la plaza de mercado, ante los contratistas, las autoridades jurisdiccionales competentes y las autoridades Distritales.

ARTÍCULO 48º. DE LOS CONFLICTOS ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL Y EL CONCESIONARIO O ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA: Para la solución de estos conflictos, se aplicará lo estipulado en el contrato de concesión o administración, los procedimientos administrativos contemplados en la Ley 80 de 1993, en el Código Contencioso Administrativo, en los Acuerdos, en los Decretos, en la Jurisprudencia y en las demás normas legales vigentes.

ARTÍCULO 49º. DE LOS CONFLICTOS ENTRE EL CONCESIONARIO O ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA Y LOS VIVANDEROS: Entre el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA y los vivanderos se establece una relación contractual, que se regirá por las normas que establece la Ley 80 de 1993, en razón de la delegación que recibe el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA por parte del Distrito Capital, para ejercer la administración de la plaza. Por el Código de Policía de Bogotá, D.C. y por los lineamientos que establezca la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, en desarrollo de lo previsto por los Acuerdos 041 de 1993 y 096 de 2003, la jurisprudencia, las demás normas legales vigentes aplicables y lo establecido en el presente reglamento.

ARTÍCULO 50º. DE LOS CONFLICTOS ENTRE LOS VIVANDEROS Y EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL: Las relaciones entre el Fondo de Desarrollo Local y los vivanderos se rigen por las normas que establecen la Constitución Nacional, la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, el Código de Policía de Bogotá, D.C., los Acuerdos Distritales, los decretos y normas técnicas en materia ambiental y sanitaria, de uso de espacio público, control de pesas y medidas, precios y las establecidas en el presente reglamento. En caso de incumplimiento de las normas sobre pesas y medidas y precios, el concesionario de la plaza oficiará a la autoridad competente, para que inicie el proceso correspondiente.

CAPÍTULO VI

DE LA SEGURIDAD

ARTÍCULO 51º. OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO DE VELAR POR LA SEGURIDAD: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA velará por el cumplimiento de la seguridad interna y externa de la plaza de mercado.

ARTÍCULO 52º. VINCULACIÓN DE OTRAS AUTORIDADES A LA SEGURIDAD: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA debe desarrollar actividades para vincular a las autoridades Distritales, administrativas y de seguridad locales, las instituciones de prevención de riesgos, autoridades sanitarias, a los vivanderos de la plaza de mercado y a la comunidad, con el propósito de desarrollar planes de Capacitación y de Seguridad.

ARTÍCULO 53º. RESPETO POR LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA: Con el propósito de brindar eficaz seguridad para la operación de la plaza de mercado, el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA sujeto a las normas establecidas por la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada, a su elección, podrá contratar los servicios de seguridad y vigilancia con personal vinculado laboralmente o con compañía especializada reconocida legalmente.

ARTÍCULO 54º. COORDINACIÓN CON LA ALCALDÍA LOCAL: A través de la Alcaldía Local, el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA coordinará con las autoridades de policía, actividades de apoyo a la seguridad de la plaza.

ARTÍCULO 54º. PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y CONTRAVENCIONES: El concesionario elaborará junto con los vivanderos y las instituciones de seguridad, un plan de prevención del delito y contravenciones, tanto en las áreas internas como externas.

ARTÍCULO 55º. PLANES DE EVACUACIÓN: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA elaborará junto con los vivanderos y las instituciones correspondientes como el Cuerpo de Bomberos de la localidad o el más cercano, los planes de evacuación de la plaza, en casos de incendio o actividad sísmica.

ARTÍCULO 57º. SEÑALIZACIÓN DE LA PLAZA: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA garantizará una completa señalización de la plaza, de acuerdo con los modelos establecidos por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, para crear la identidad institucional de la Red de Plazas de mercado de Bogotá, y en ningún caso podrá usar símbolos, señales o distintivos no autorizados.

ARTÍCULO 58º. CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA deberá controlar permanentemente, el buen estado de las instalaciones físicas, para evitar cualquier tipo de accidente, tanto a los vivanderos como a los usuarios, así como para evitar contaminación de los alimentos y demás productos que allí se comercializan.

ARTÍCULO 58º. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: El personal de aseo deberá utilizar en sus labores los uniformes, botas, guantes de nitrilo 37-185 o 37-150, que son los adecuados para la manipulación de materiales y componentes como solventes, grasa animal y el lixiviado producido por la basura, así como utilizar respirador referencia 9-038-2 o referencia 9-138-2-3, los cuales protegen contra el polvo, malos olores y vapores expedidos por la basura.

En general el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA garantizará a su equipo de trabajo, las condiciones de Seguridad Industrial y de Salud Ocupacional, conforme a las normas higiénico sanitarias y ambientales vigentes y los materiales para el desempeño normal del trabajo ambiental, tales como, carros con canastilla, pala con mago tipo D, escobas, tanques de almacenamiento, etc.

ARTÍCULO 59º. ÁREAS DE CIRCULACIÓN EN LA PLAZA: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA debe presentar y garantizar un esquema que delimite las áreas de circulación en la plaza de mercado, y expresar su compromiso de mantenimiento, para que por ningún motivo se alteren e impidan la circulación y la fácil y rápida evacuación.

ARTÍCULO 60º. PUERTAS Y SALIDAS DE EMERGENCIA: Corresponde al Concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA diseñar, señalar, implementar y mejorar el sistema de señalización interna de la plaza y en especial la de las puertas de acceso, que en horarios de atención deben permanecer abiertas, de manera que permitan la fácil y rápida evacuación, siguiendo los modelos y diseños de los arquitectos e ingenieros de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 61º. EXTINTORES Y EQUIPOS CONTRA INCENDIO: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA será responsable de la adquisición, instalación, adecuado mantenimiento y el mejoramiento de los sistemas, equipos, extintores, elementos y herramientas que se requieran, para la prevención y protección contra incendios de la plaza de mercado.

CAPÍTULO IX

DE LO AMBIENTAL

ARTÍCULO 62º. DEBERES AMBIENTALES DEL CONCESIONARIO: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA implementará y hará cumplir el plan de acción con los lineamientos ambientales y sanitarios entregados por la UESP y el DAMA, que comprenderá unos horarios de recolección interna y externa de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos producidos por la plaza, en su jornada normal de servicio; debiendo implementar sistemas de manejo, separación y reciclaje de los mismos y uso eficiente de agua y energía.

2) ARTICULO 63º. ÁREAS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA implantara los lineamientos ambientales y sanitarios contenidos en el estudio de la Universidad Nacional "Lineamientos de gestión ambiental y sanitario de las plazas de mercado del D.C." y los que determine la Alcaldía Local de Puente Aranda o el Comité de Control y Vigilancia.

3) ARTICULO 64º. REGLAS PARA LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA implantara los lineamientos ambientales y sanitarios contenidos en el estudio de la Universidad nacional "Lineamientos de gestión ambiental y sanitario de las plazas de mercado del D.C." y los que determine la Alcaldía Local de Puente Aranda o el Comité de Control y Vigilancia.

4) ARTICULO 65º. ÁREA PARA ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS SÓLIDOS: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA definirá un área específica para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos, hasta la recolección para su disposición final, de acuerdo a lo establecido por la Universidad Nacional "Lineamientos de gestión ambiental y sanitario de las plazas de mercado del D.C." y los que determine la Alcaldía Local de Puente Aranda o el Comité de Control y Vigilancia.

ARTICULO 66º. EL TRASLADO DE LOS RESIDUOS: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA deberá trasladar y disponer finalmente los residuos sólidos a través del consorcio de aseo a quien corresponde dicha obligación. Si el concesionario hace tratamiento de residuos orgánicos debe utilizar medios de transporte acorde con las exigencias normadas para tal fin, teniendo en cuenta:

a) Controlar la evacuación de lixiviados a fin de no realizar vertimientos inadecuados de los mismos.

b) El lavado de los vehículos deberá efectuarse al término de la jornada diaria o de acuerdo a las necesidades.

c) Si son de propiedad del concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA, deben cumplir con las normas de circulación y tránsito vigentes.

d) Adecuar un área para parqueo y cargue de los vehículos, sin obstruir el tráfico peatonal y vehicular.

ARTÍCULO 67º. MANEJO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA garantizará el adecuado manejo y disposición o tratamiento final de los residuos, siempre y cuando cumplan las normas ambientales, higiénico sanitarias y de servicios públicos vigentes y deberá realizar el tratamiento de los residuos orgánicos de forma que se permita su aprovechamiento posterior como compostaje (abono orgánico) o humus cuya disposición deberá hacerse en coordinación con la Alcaldía Local en puntos que requiera recuperación de suelos, mantenimiento arbóreo o en proyectos comunitarios de Agricultura Urbana. Los demás serán entregados directamente al concesionario de aseo del sector.

ARTÍCULO 68º. PROHIBICIÓN DE QUEMAS: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA garantizará que los vivanderos y operarios no realicen quemas en los recipientes de almacenamiento para los desechos.

ARTÍCULO 69º. CAPACITACIÓN DE LOS VIVANDEROS: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA implementará unas jornadas mensuales de capacitación a los vivanderos, en coordinación con las entidades competentes en temáticas relacionadas con las normas vigentes aplicables a las actividades desarrolladas en la Plaza de Mercado, el Reglamento Administrativo, Operativo, Ambiental y Sanitario de la Plaza de Mercado el manejo de los residuos sólidos, que contenga los siguientes aspectos:

a) Reducción de la producción de residuos sólidos, estableciendo indicadores de cumplimiento para este fin, mejorando los procedimientos en transporte y manipulación de los productos vegetales y animales y los sistemas de conservación.

b) Controlar las características de los residuos para garantizar su degradación, cuando no sea recuperable.

c) Manejo y disposición final adecuada de los residuos en las áreas destinadas para tal fin.

ARTÍCULO 70º. RECIPIENTES PARA ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA dispondrá de recipientes de almacenamiento de residuos sólidos para los vivanderos y operarios, distribuidos en sitios estratégicos de la plaza con las características descritas en el Decreto 1713 de 2002.

ARTÍCULO 71º. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA velará por el cumplimiento de las normas ambientales en lo relacionado con el espacio público visual, con el fin de minimizar el impacto visual negativo que generan las plazas de mercado, en lo relacionado con el embellecimiento de la plaza y su entorno, con la manipulación y presentación de los productos, los puestos de abastecimiento y los vivanderos.

ARTÍCULO 72º. DE LOS DEBERES AMBIENTALES DE LOS VIVANDEROS: El vivandero acatará los horarios de recolección de residuos, de barridos y de lavado general de la plaza, conforme al plan establecido por el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA.

ARTÍCULO 73º. DE LOS RESIDUOS DE CARNES: El vivandero dispondrá los residuos de carnes separados de los vegetales y de los lácteos y éstos separados de los desperdicios, en las condiciones y con las especificaciones establecidas por la reglamentación ambiental y del plan propuesto por el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA para este fin.

ARTÍCULO 74º. PROHIBICIÓN AL VIVANDERO DE REALIZAR QUEMAS: El vivandero no hará quemas en las áreas de la plaza de mercado.

ARTÍCULO 75º. UTILIZACIÓN DE LAS CESTAS DE RESIDUOS: El vivandero dará un uso adecuado de los recipientes destinados para la recolección de los residuos sólidos y realizará procesos de separación en la fuente, con base en lo establecido por la Universidad nacional "Lineamientos de gestión ambiental y sanitaria de las plazas de mercado del D.C." y los que determine la Alcaldía Local de Puente Aranda o el Comité de Control y Vigilancia.

ARTÍCULO 76º. DEL ASEO INTERIOR Y EXTERIOR DE LA PLAZA: El vivandero está en la obligación de colaborar con el mantenimiento del aseo interior y el exterior de la plaza de mercado.

ARTÍCULO 77º. RESPETO POR LAS ÁREAS DE MOVILIZACIÓN: Los vivanderos tienen la obligación de respetar las áreas destinadas para la libre movilización de los vivanderos y los vehículos.

ARTÍCULO 78º. MANIPULACIÓN DE LOS PRODUCTOS: Los vivanderos tienen la obligación de manipular correctamente los productos que ofrece, de acuerdo con el presente reglamento y en cuanto a su presentación personal debe conservar el aseo y acatar las disposiciones expedidas por el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA. Conforme a los lineamientos ambientes y sanitarios entregadas por la UESP y el DAMA.

ARTÍCULO 79º. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES: El vivandero deberá cumplir con las normas ambientales establecidas por la ley y el presente reglamento.

ARTÍCULO 80º. DEBER AMBIENTAL DEL VIVANDERO: Es deber de los vivanderos propender por el uso eficiente de los recursos naturales renovables y no renovables, el cuidado de la naturaleza y el entorno de la Plaza de Mercado, el aseo y las condiciones sanitarias adecuadas para la manipulación de bienes de consumo, generar ambientes agradables de trabajo interno cumpliendo con las normas de Convivencia Ciudadana, consagradas en el Código de Policía de Bogotá, D.C. y atendiendo a los principios ambientales enmarcados en la Constitución Nacional de Colombia, el Código Nacional de los Recursos Naturales y la Ley 99 de 1993.

CAPÍTULO X

DE LAS NORMAS HIGIENICO SANITARIAS

ARTÍCULO 81º. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO SANITARIO: Las plazas de mercado como establecimientos donde se comercializan y expenden alimentos, deben cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes definidas en la Ley 9ª de 1979 y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 3075 de 1997. Si bien, para este reglamento operativo se extractan las condiciones sanitarias que con base en el Decreto 3075 DE 1997 deben cumplir estas plazas, ello no indica que este tipo de establecimiento se exima de cumplir las demás disposiciones sanitarias vigentes, de acuerdo con su pertinencia, al igual que las normas que las modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 82º. EDIFICACIÓN E INSTALACIONES: Las plazas de mercado por su actividad económica de fabricar, procesar, almacenar y expender alimentos, deberán cumplir las condiciones generales que se establecen a continuación:

LOCALIZACION Y ACCESOS

a. Estar ubicadas en lugares aislados de cualquier foco de insalubridad, que represente riesgos potenciales para la contaminación del alimento.

b. Su funcionamiento no deberá poner en riesgo la salud y el bienestar de la comunidad.

c. Deberán mantener limpios y libres de acumulación de basuras sus accesos y alrededores y tener superficies pavimentadas o recubiertas con materiales que faciliten el mantenimiento sanitario e impidan la generación de polvo, el estancamiento de aguas o la presencia de otras fuentes de contaminación para el alimento.

DISEÑO Y CONSTRUCCION

d. La edificación de la plaza de mercado deberá estar diseñada y construida de manera que proteja los ambientes de comercialización, e impida la entrada de polvo, lluvia, suciedades u otros contaminantes, así como del ingreso y refugio de plagas y animales domésticos.

e. La edificación deberá poseer una adecuada separación física o funcional que impida la contaminación de los alimentos.

f. Los diversos locales o áreas de la plaza de mercado deberán tener el tamaño adecuado para la operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones, así como para la circulación de las personas y el traslado de productos.

g. La edificación y sus instalaciones deberán estar construidas de manera que se faciliten las operaciones de limpieza, desinfección y desinfectación según lo establecido en el plan de saneamiento del establecimiento.

h. Sus áreas deberán estar separadas de cualquier tipo de vivienda y no podrán ser utilizadas como dormitorio.

ABASTECIMIENTO DE AGUA

i. El agua que se utilice en la plaza de mercado deberá ser de calidad potable y cumplir con las normas vigentes establecidas por la reglamentación correspondiente del Ministerio de la Protección Social. Se debe aplicar los lineamientos ambientales y sanitarios los cuales contemplan este aspecto.

j. Las plazas de mercado deben disponer de agua potable a la temperatura y presión requeridas para efectuar una limpieza y desinfección efectiva.

k. Solamente se permite el uso de aguas lluvias, cuando la misma no ocasione riesgos de contaminación de los alimentos; como en los casos de generación de vapor indirecto, lucha contra incendios, o refrigeración indirecta. En estos casos, el agua lluvia debe distribuirse por un sistema de tuberías completamente separados e identificados por color, sin que existan conexiones cruzadas ni sifonaje de retroceso con las tuberías de agua potable.

l. Deben disponer de un tanque de agua con la capacidad suficiente, para atender como mínimo las necesidades correspondientes a un día de funcionamiento. La construcción y el mantenimiento de dicho tanque se realizarán conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes, mínimo cada seis meses.

DISPOSICIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS

m. Dispondrán de sistemas sanitarios adecuados para la recolección, el tratamiento y la disposición de aguas residuales, aprobadas por la autoridad competente con el correspondiente permiso de vertimientos expedido por el DAMA.

n. El manejo de residuos líquidos dentro de la plaza de mercado debe realizarse de manera que impida la contaminación de los alimentos o de las superficies de potencial contacto con éstos.

DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

o. Los residuos sólidos deben ser removidos frecuentemente y disponerse de manera temporal teniendo en cuenta que se elimine la generación de malos olores, el refugio y alimento de animales y plagas y que no contribuya de otra forma al deterioro ambiental.

p. La plaza de mercado debe disponer de recipientes, locales e instalaciones apropiadas para la recolección y almacenamiento de los residuos sólidos, conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes.

INSTALACIONES SANITARIAS

q. Las plazas de mercado deben disponer de instalaciones sanitarias en cantidad suficiente independientes para hombres y mujeres, suficientemente dotados para facilitar la higiene de las personas.

r. Los servicios sanitarios deben mantenerse limpios y proveerse de los recursos requeridos para la higiene personal, tales como: papel higiénico, dispensador de jabón, implementos desechables o equipos automáticos para el secado de las manos y papeleras.

s. Los grifos, en lo posible, no deben requerir accionamiento manual. En las proximidades de los lavamanos se deben colocar avisos o advertencias al personal sobre la necesidad de lavarse las manos luego de usar los servicios sanitarios, después de cualquier cambio de actividad y antes de manipular los alimentos.

ARTÍCULO 83°. CONDICIONES GENERALES DE LOS EQUIPOS Y UTENSILIOS: Los equipos y utensilios utilizados en el procesamiento, fabricación, preparación, de alimentos dependen del tipo del alimento, materia prima o insumo, de la tecnología a emplear y de la máxima capacidad de producción prevista. Todos ellos deben estar diseñados, construidos, instalados y mantenidos de manera que se evite la contaminación del alimento, facilite la limpieza y desinfección de sus superficies y permitan desempeñar adecuadamente el uso previsto.

ARTÍCULO 84°. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS EQUIPOS Y UTENSILIOS: Los equipos y utensilios utilizados deben cumplir con las siguientes condiciones específicas:

a. Los equipos y utensilios empleados en el manejo de alimentos deben estar fabricados con materiales resistentes al uso y a la corrosión, así como a la utilización frecuente de los agentes de limpieza y desinfección.

b. Todas las superficies de contacto con el alimento deben ser inertes bajo las condiciones de uso previstas, de manera que no exista interacción entre estas o de estas con el alimento. De esta forma, no se permite el uso de materiales contaminantes como: plomo, cadmio, zinc, antimonio, hierro u otros que resulten de riesgo para la salud.

c. Todas las superficies de contacto directo con el alimento deben poseer un acabado liso, no poroso, no absorbente y estar libres de defectos, grietas, intersticios u otras irregularidades que puedan atrapar partículas de alimentos o microorganismos que afectan la calidad sanitaria del producto. Podrán emplearse otras superficies cuando exista una justificación tecnológica específica.

d. Las mesas y mesones empleados en el manejo de alimentos deben tener superficies lisas, con bordes sin aristas y estar construidas con materiales resistentes, impermeables y lavables.

e. Los contenedores o recipientes usados para materiales no comestibles y desechos, deben ser a prueba de fugas, debidamente identificados, construidos de metal u otro material impermeable, de fácil limpieza y de ser requerido provistos de tapa hermética. Los mismos no pueden utilizarse para contener productos comestibles.

ARTÍCULO 85°. ESTADO DE SALUD DEL PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS: Las personas que manipulan alimentos en las plazas de mercado deben pasar por un reconocimiento médico antes de desempeñar esta función. Así mismo, debe efectuarse un reconocimiento médico cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas, especialmente después de una ausencia del trabajo motivada por una infección que pudiera dejar secuelas capaces de provocar contaminación de los alimentos que se manipulen. La administración de la plaza debe tomar las medidas correspondientes para que al personal manipulador de alimentos se le practique un reconocimiento médico, por lo menos una vez al año.

ARTÍCULO 86°. EDUCACION Y CAPACITACIÓN: En educación y capacitación del personal vinculado a las plazas de mercado, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a. Todas las personas que han de realizar actividades de manipulación de alimentos en las plazas de mercado, deben tener formación en materia de educación sanitaria, especialmente en cuanto a prácticas higiénicas en la manipulación de alimentos.

b. Las plazas de mercado deberán tener un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador de alimentos. Esta capacitación podrá ser efectuada por personas naturales o jurídicas contratadas y por las autoridades sanitarias. Cuando el plan de capacitación se realice a través de personas naturales o jurídicas, estas deben contar con la autorización de la autoridad sanitaria competente.

a. (Sic) La autoridad sanitaria en cumplimiento de sus actividades de vigilancia y control, verificara el cumplimiento del plan de capacitación que se realice en las plazas de mercado.

d. Para reforzar el cumplimiento de las prácticas higiénicas, se han de colocar en sitios estratégicos avisos alusivos a la obligatoriedad y necesidad de su observancia durante la manipulación de alimentos.

ARTÍCULO 87°. PRACTICAS HIGIÉNICAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Toda persona mientras trabaja directamente en la manipulación o elaboración de alimentos, debe adoptar las prácticas higiénicas y medidas de protección que a continuación se establecen:

a. Mantener una esmerada limpieza e higiene personal y aplicar buenas prácticas higiénicas en sus labores, de manera que se evite la contaminación del alimento y de las superficies de contacto con este.

b. Usar vestimenta de trabajo que cumpla los siguientes requisitos: De color claro que permita visualizar fácilmente su limpieza; con cierres o cremalleras y/o broches en lugar de botones u otros accesorios que puedan caer en el alimento; sin bolsillos ubicados por encima de la cintura; cuando se utiliza delantal, este debe permanecer atado al cuerpo en forma segura para evitar la contaminación del alimento y accidentes de trabajo. La administración de la plaza de mercado será responsable de una dotación de vestimenta de trabajo en número suficiente para el personal manipulador, con el propósito de facilitar el cambio de indumentaria el cual será consistente con el tipo de trabajo que desarrolla a costa de los vivanderos.

c. Lavarse las manos con agua y jabón, antes de comenzar su trabajo, después de ir al baño o después de manipular cualquier material u objeto que pudiese representar un riesgo de contaminación para el alimento.

d. Mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u otro medio efectivo.

e. Mantener las uñas cortas, limpias y sin esmalte.

f. Usar calzado cerrado, de material resistente e impermeable y de tacón bajo.

g. De ser necesario el uso de guantes, estos deben mantenerse limpios, sin roturas o desperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higiénico de las manos sin protección. El material de los guantes, debe ser apropiado para la operación realizada. El uso de guantes no exime a la persona de la obligación de lavarse las manos, según lo indicado en la letra c.

h. No se permite utilizar anillos, aretes, joyas u otros accesorios mientras las personas que manipulan los alimentos realicen sus labores.

i. No esta permitido comer, beber o masticar cualquier objeto o producto, como tampoco fumar o escupir en las zonas donde exista riesgo de contaminación de los alimentos.

ARTÍCULO 88°. SANEAMIENTO: Toda plaza de mercado debe implantar y desarrollar un Plan de Saneamiento con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos para disminuir los riesgos de contaminación de los alimentos. Este plan debe ser responsabilidad directa de la administración de la plaza.

ARTÍCULO 89°. PLAN DE SANEAMIENTO: El Plan de Saneamiento debe estar escrito y a disposición de la autoridad sanitaria competente e incluirá como mínimo los siguientes programas:

a. Programa de Limpieza y desinfección: Los procedimientos de limpieza y desinfección deben satisfacer las necesidades particulares de la plaza de mercado. Cada plaza debe tener por escrito todos los procedimientos, incluyendo los agentes y sustancias utilizadas así como las concentraciones o formas de uso y los equipos e implementos requeridos para efectuar las operaciones y periodicidad de limpieza y desinfección.

b. Programa de Residuos Sólidos: En cuanto a los desechos sólidos (basuras) debe contarse con las instalaciones, elementos, áreas, recursos y procedimientos que garanticen una eficiente labor de recolección, conducción, manejo, almacenamiento interno, clasificación, transporte y disposición, lo cual tendrá que hacerse observando las normas de higiene y salud ocupacional establecidas con el propósito de evitar la contaminación de los alimentos, áreas, dependencias y equipos o el deterioro del medio ambiente.

c. Programa de Control de Plagas: Las plagas entendidas como artrópodos y roedores deberán ser objeto de un programa de control específico, el cual debe involucrar un concepto de control integral, esto apelando a la aplicación armónica de las diferentes medidas de control conocidas, con especial énfasis en las radicales y de orden preventivo.

ARTÍCULO 90°. DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN: Las operaciones y condiciones de distribución y comercialización de los alimentos deben evitar:

a. La contaminación y alteración del alimento.

b. La Proliferación de microorganismos indeseables en el alimento; y

a. (Sic) El deterioro o daño del envase o embalaje.

ARTÍCULO 91°. CONDICIONES SANITARIAS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN: Durante las actividades de producción, procesamiento, distribución y comercialización de Alimentos y materias primas, debe garantizarse el mantenimiento de las condiciones sanitarias de estos.

Toda persona natural o jurídica que se dedique al procesamiento, producción, distribución o comercialización de alimentos y materias primas, será responsable solidario con los fabricantes en el mantenimiento de las condiciones sanitarias de los mismos.

PARÁGRAFO 1: Los alimentos que requieran refrigeración durante su distribución, deberán mantenerse a temperaturas que aseguren su adecuada conservación hasta el destino final.

PARÁGRAFO 2: Cuando se trate de alimentos que requieren congelación estos deben conservarse a temperaturas tales que eviten su descongelación.

ARTÍCULO 92°. EXPENDIO DE ALIMENTOS: El expendio de alimentos deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a. El expendio de los alimentos deberá realizarse en condiciones que garanticen la conservación y protección de los mismos.

b. Los locales de las plazas de mercado que se dediquen al expendio de los alimentos, deberán contar con los estantes adecuados para la exhibición de los productos.

c. Disponer de los equipos necesarios para la conservación, como neveras y congeladores adecuados para aquellos alimentos que requieran condiciones especiales de refrigeración y/o congelación.

ARTÍCULO 93°. CONDICIONES GENERALES DE LOS RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE ALIMENTOS: Los restaurantes y establecimientos destinados a la preparación y consumo de alimentos en las plazas de mercado, cumplirán con las siguientes condiciones sanitarias generales:

a. Se localizarán en áreas secas, no inundables y en terrenos de fácil drenaje.

b. No se podrán localizar junto a instalaciones sanitarias, cuartos de almacenamiento de residuos u otros sitios que puedan ser criaderos de insectos y roedores.

b. (Sic) Deben disponer de suficiente abastecimiento de agua potable.

ARTÍCULO 94°. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL AREA DE PREPARACION DE ALIMENTOS: El área de preparación de los alimentos, deberá cumplir con las siguientes condiciones sanitarias específicas:

a. Los pisos deben estar construidos con materiales que no generen sustancias o contaminantes tóxicos, resistentes, no porosos, impermeables no absorbentes, no deslizantes y con acabados libres de grietas o defectos que dificulten la limpieza, desinfección y el mantenimiento sanitario.

b. Las paredes deben ser de materiales resistentes, impermeables, no absorbentes y de fácil limpieza y desinfección. Además, hasta una altura adecuada, las mismas deben poseer acabado liso y sin grietas, pueden recubrirse con material cerámico o similar o con pinturas plásticas de colores claros que reúnan los requisitos antes indicados.

c. Los techos deben estar diseñados de manera que se evite la acumulación de suciedad, la condensación, la formación de hongos, el desprendimiento superficial y además se facilite la limpieza y el mantenimiento.

d. Los residuos sólidos deben ser removidos frecuentemente del área de preparación de los alimentos y disponerse de manera adecuada que se elimine la generación de malos olores, el refugio y alimento para animales y plagas y que no contribuya de otra forma al deterioro ambiental.

e. Disponer de recipientes para la recolección y almacenamiento de los residuos sólidos, conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes.

b. (Sic) Se prohíbe el acceso de animales domésticos y la presencia de personas diferentes a los manipuladores de alimentos.

c. Se prohíbe el almacenamiento de sustancias peligrosas en la cocina o en las áreas de preparación de los alimentos.

ARTÍCULO 95°. OPERACIONES DE PREPARACIÓN Y SERVIDA DE LOS ALIMENTOS: Las operaciones de preparación y servida de los alimentos cumplirán con los siguientes requisitos:

a. Los insumos e ingredientes para la preparación y servida de alimentos se almacenarán en recipientes adecuados.

b. Los alimentos o materias primas crudos tales como hortalizas, verduras, carnes y productos hidrobiológicos que se utilicen en la preparación de los alimentos, deberán ser lavados con agua potable corriente antes de su preparación.

c. Las hortalizas y verduras que se consuman crudas deberán someterse a lavados y desinfección con sustancias autorizadas.

d. Los alimentos perecederos tales como leche y sus derivados, carne y preparados, productos de la pesca deberán almacenarse en recipientes separados, bajo condiciones de refrigeración o congelación y no podrán almacenarse conjuntamente con productos preparados para evitar la contaminación.

e. El personal que está directamente vinculado a la preparación o servida de los alimentos no debe manipular dinero simultáneamente.

f. Los alimentos y bebidas expuestos para la venta deben mantenerse en vitrinas, campanas plásticas, mallas metálicas o plásticas o cualquier sistema apropiado que los proteja del ambiente exterior.

g. El servido de los alimentos, deberá hacerse con utensilios (pinzas, cucharas, etc., según sea el tipo de alimento, evitando en todo caso el contacto del alimento con las manos.

h. El lavado de utensilios debe hacerse con agua potable corriente, jabón o detergente y cepillo, en especial las superficies donde se pican o fraccionan los alimentos, las cuales deben estar en buen estado de conservación e higiene; las superficies para el picado deben ser de material sanitario, de preferencia plástico, nylon, polietileno o teflón.

i. La limpieza y desinfección de los utensilios que tengan contacto con los alimentos se hará en tal forma y con elementos o productos que no generen ni dejen sustancias peligrosas durante su uso. Esta desinfección deberá realizarse mediante la utilización de agua caliente, vapor de agua o sustancia químicas autorizadas para este efecto.

ARTÍCULO 96°. RESPONSABILIDAD: El propietario y el personal que labore como manipulador de alimentos, son responsables de la higiene y la protección de los alimentos preparados y expendidos al consumidor y estarán obligados a cumplir y hacer cumplir las prácticas higiénicas y medidas de protección establecidas.

ARTÍCULO 97º. SALUD OCUPACIONAL: Para preservar, conservar y mejorar la salud de las personas en sus ocupaciones, se deben cumplir las normas establecidas por los Códigos Sustantivo del Trabajo Ley 100 de 1993 y Sanitario Nacional, Ley 9ª de 1979, Título Tercero, artículos 81 al 89, sus decretos reglamentarios y las demás regulaciones técnicas y administrativas establecidas por el Ministerio de la Protección Social, tendientes a:

a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.

b) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, mecánicos y otros que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud, como los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en el sitio de trabajo.

ARTÍCULO 98°. CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD: El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA está obligado en este aspecto a:

a) Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, estableciendo métodos de trabajo, con el mínimo de riesgo para la salud.

a) (Sic) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales relativas a la salud ocupacional.

c) Responsabilizarse en desarrollar programas educativos de salud ocupacional, creando comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación de empleados, vivanderos, operadores y concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA.

d) Adoptar medidas de control necesarios para prevenir enfermedades, accidentes y promover la salud de los trabajadores, vivanderos y operadores.

b) (Sic) Registrar y notificar a las concesionarias o administradoras de riesgos profesionales, los accidentes y enfermedades que se presenten en los trabajadores vinculados laboralmente con el concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA.

c) El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA dispondrá de un equipo para realizar periódicamente durante el día, un barrido general de las áreas de uso común de la plaza, tales como, pasillos, corredores, escalera, baños, parqueos, etc.

d) El concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA garantizará el lavado general de la plaza de mercado periódicamente y en la propuesta para la concesión, en escrito separado deberá especificarla.

ARTÍCULO 99°. COMPETENCIA PARA LA VIGILANCIA SANITARIA: A la Secretaría Distrital de Salud, como autoridad sanitaria, a través de las Empresas Sociales del Estado le corresponde ejercer la inspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en la normatividad sanitaria vigente.

ARTÍCULO 100°. VISITAS DE INSPECCIÓN: Es obligación de la autoridad sanitaria competente, realizar visitas periódicas a las plazas de mercado para verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de las Buenas Prácticas de Manufactura, establecidas en la normatividad sanitaria vigente

ARTÍCULO 101°. ACTAS DE VISITA: Con fundamento en lo observado en las visitas de inspección, la autoridad sanitaria competente levantara actas en las cuales se hará constar las condiciones sanitarias y las Buenas Prácticas de Manufactura encontradas en las plazas de mercado y emitirá el concepto sanitario respectivo.

PARÁGRAFO: La autoridad sanitaria levantará un acta para cada plaza de mercado e igualmente actas diferentes para cada uno de los locales ubicados dentro de estos establecimientos, de acuerdo con su pertinencia.

ARTÍCULO 102°. PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO: Si como resultado de la visita de inspección, se comprueba que la plaza de mercado, o uno de sus locales, no cumple con las condiciones sanitarias y las Buenas Practicas de Manufactura, se procederá a consignar las exigencias necesarias en el acta correspondiente y se concederá un plazo no mayor de 30 días para su cumplimiento, a partir de su notificación.

PARÁGRAFO: Vencido el plazo mencionado, la autoridad sanitaria deberá realizar visita de inspección para verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el acta y en caso de encontrar que estas no se han cumplido, debe aplicar las medidas sanitarias de seguridad y sanciones previstas en el presente decreto. Si el cumplimiento de las exigencias es parcial podrá otorgar un nuevo plazo por un término no mayor al inicialmente concedido.

ARTÍCULO 103°. NOTIFICACIÓN DEL ACTA: El acta de visita deberá ser firmada por el funcionario que la practica y notificada al concesionario o ADMINISTRADOR INTEGRADOR DE DEMANDA de la plaza de mercado, en un plazo no mayor de 5 cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de realización de la visita. Copia del acta notificada se dejará en poder del interesado. Para los locales que lo ameriten, las actas serán firmadas por el funcionario que practicó la visita y por el responsable del local, adelantado el procedimiento mencionado en este artículo.

ARTÍCULO 104°. LIBRE ACCESO A LAS PLAZAS DE MERCADO: La autoridad sanitaria competente tendrá libre acceso a las plazas de mercado en el momento que lo considere necesario, para efectos del cumplimiento de sus funciones de inspección y control sanitarios.

ARTÍCULO 105°. MUESTRAS DE ALIMENTOS PARA ANÁLISIS: La autoridad sanitaria, podrá tomar muestras de los alimentos, para efectos de inspección y control sanitario.

ARTÍCULO 106°. ACTA DE TOMA DE MUESTRAS: De toda toma de muestras de alimentos, la autoridad sanitaria competente levantará un acta firmada por las partes que intervengan, en la cual se hará constar la forma de muestreo y la cantidad de muestras tomadas y dejará copia al interesado, con una contra muestra.

ARTÍCULO 107°. MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES: La Secretaría Distrital de Salud o las Empresas Sociales del Estado deben adoptar las medidas de prevención y correctivas necesarias para dar cumplimiento a la normatividad sanitaria vigente, así como tomar las medidas sanitarias de seguridad, adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones que se deriven de su incumplimiento.

ARTÍCULO 108°. MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD: De conformidad con el artículo 576 de la Ley 09 de 1979, son medidas de seguridad las siguientes:

a. La clausura temporal de la plaza de mercado o algunos de sus locales o áreas que podrá ser parcial o total;

b. La suspensión parcial o total de trabajos;

c. El decomiso de objetos y productos, la destrucción o desnaturalización de artículos o productos si es el caso y la congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos mientras se toma una decisión al respecto.

ARTÍCULO 109°. OTRAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS: Las medidas sanitarias preventivas que se deben tomar en las plazas de mercado, son las siguientes:

a. El aislamiento de personas de los procesos de elaboración de alimentos;

b. vacunación de personas, control de insectos u otra fauna nociva o transmisora de enfermedades.

ARTÍCULO 110°. ACTUACIÓN: Para la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad o preventivas, la autoridad sanitaria competente, puede actuar de oficio o a petición de parte, por conocimiento directo o por información de cualquier persona.

ARTÍCULO 111°. CARÁCTER DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Y PREVENTIVAS: Las medidas sanitarias de seguridad tienen por objeto, prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atenten contra la salud de la comunidad; son de ejecución inmediata, transitorias y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Se levantarán esas medidas cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron y contra ellas no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 112°. CLASES DE SANCIÓN: De conformidad con el artículo 577 de la Ley 09 de 1979 las sanciones podrán consistir en: amonestación, multas, decomiso de productos o artículos, suspensión o cancelación del registro y cierre temporal o definitivo de la plaza de mercado, local o área de la misma.

PARÁGRAFO: El cumplimiento de una sanción no exime al infractor de la ejecución de una obra o medida de carácter sanitario, que haya sido ordenada por la autoridad sanitaria competente.

ARTÍCULO 113°. AUTORIDADES DE POLICÍA: Las autoridades de policía del orden nacional o Distrital, deben prestar toda su colaboración a la autoridad sanitaria en orden al cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 114°. ACEPTACIÓN Y ADHESIÓN AL PRESENTE REGLAMENTO Y RELACIÓN DE HECHO: Explotar o el solo hecho de ocupar un puesto, local o bodega en la plaza con posterioridad a la expedición de este reglamento, constituirá un hecho inequívoco de la aceptación del mismo y de la existencia de un contrato de derecho de uso administrativo entre el vivandero o comerciante y el Consorcio o Administrador de la Plaza.

ARTÍCULO 115°. VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento rige a partir de su publicación y deroga todas las normas de igual o inferior categoría que le sean contrarias.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los reglamentos individuales de las plazas de mercado, expedidos por los Alcaldes Locales.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., el día catorce (14) del mes de noviembre de dos mil seis (2006).

FRANCY ALEXANDRA HERREA OSPINA.

Alcaldesa Local de Puente Aranda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3553 de noviembre 17 de 2006.