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Decisión 230 de 1998 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia

Fecha de Expedición:
26/05/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

BIENES DE USO PUBLICO - RESTITUCION

(CÓDIGO CJA02301998) BIENES DE USO PÚBLICO - RESTITUCIÓN.- La Sala Administrativa del Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá D.C., mediante providencia del 26 de mayo de 1998, resolvió:

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Que es deber de las autoridades competentes, de oficio o con petición de parte, dictar los actos y las operaciones tendientes a la recuperación, preservación, conservación del Espacio Público, velando por su destinación, al uso y disfrute de la colectividad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Nacional, numeral 7º del artículo 86 del Decreto - Ley 1421 de 1993, la Ley 4 de 1913, el Decreto 640 de 1937, el Artículo 132 del Código de Policía Nacional y artículos 57, 122 y 442 del Código de Policía Distrital.

 

Que el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 9 de 1989 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del Acuerdo 6 de 1990, establece que constituye Espacio Público, las Áreas requeridas para la Circulación tanto Peatonal como Vehícular, Parques, Plazas, Zonas Verdes y Similares y en general por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto.

 

Que el artículo 77 del Acuerdo 6/90, define a las ZONAS VIALES, como las áreas destinadas al desplazamiento de vehículos, cargas y peatones, con sus bahías de parqueo ocasional y las respectivas áreas de control ambiental.

 

El artículo 78 del acuerdo en cita, determina que Las Áreas de Control Ambiental o de Aislamiento, son las franjas de terreno no edificables que se extienden a lado y lado de determinadas vías del plan vial o zonas especiales, con el objeto principal de aislar el entorno del impacto urbano generado por la misma vía y para mejorarlas paisajística y ambientalmente. Estas áreas forman parte integrante de las zonas viales, son anexidades de las mismas y por lo tanto comulgan con las características del Espacio Público, diferenciándose sólo en los requisitos de adecuación y equipamientos propios de su naturaleza.

 

Consecuente con las normas que anteceden, el artículo 81, consagra el Equipamiento Vial, como el conjunto de servicios, instalaciones físicas y obras de Ingeniería destinadas al funcionamiento de una vía y sus anexidades.

 

Que en este orden de ideas, el parágrafo del artículo 90 del Acuerdo 6 de 1990, determina que: los parques y zonas verdes no podrán ser encerrados en forma tal que se prive a la ciudadanía de su uso, goce y disfrute visual.

 

Que el artículo 679 del Código Civil arguye, que nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad de la unión.

 

El literal d) del artículo 66 de la Ley 9 de 1989 y el inciso cuarto del artículo 90 del Acuerdo 6 de 1990, prevé la prohibición legal para encerrar u ocupar en forma permanente parques, zonas verdes, y bienes de Uso Público, con excepción de razones de seguridad previo estudio y permiso de las autoridades competentes.

 

El artículo 122 del Acuerdo 18 de 1989, aduce que quien ocupe vía o zona de uso público, quedará obligado a su restitución.

 

El parágrafo del artículo 57 del Acuerdo 18/98 concordante con el artículo 119 de ésta misma obra, dispone que la policía velará por los bienes de uso público, defendiéndolos contra las Vías de Hecho, corrrespondiéndole velar de manera especial por la conservación de los bienes de uso público y que, deberá el Alcalde Menor, hoy Local, restituir los bienes de uso público que hayan sido ocupados por los particulares.

 

Así mismo, el Artículo 63 de la Constitución Política y el Artículo 2519 del Código Civil, consagran: " Los bienes de uso público... son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

 

Que de acuerdo a las normas antes citadas y las pruebas allegadas al plenario, tenemos:

 

Escrito del apoderado la Empresa N.N., contra N.N. y/o Averiguación presuntos responsables, por invasión de la zona de seguridad férrea a la altura del kilometro 3 poste 14 al 15 franja derecha, de la vía que conduce de Bogotá a Puerto Salgar, invasión materializada en la construcción de un baño y una enramada al lado de la vía férrea.

 

Fotocopia de la Escritura No. 2533 de agosto 13 de 1991 de la Notaría 10 del Circuito de Santa Fe de Bogotá, de la Cesión de N.N. en liquidación a favor de la Nación. N.N. adquiere el derecho de dominio, la posesión y todos los demás derechos y acciones sobre la zona de terreno o corredor férreo, junto con las vías o líneas férreas y demás obras de arte y anexidades en ella existente, señalando todas y cada una de las longitudes.......................

 

Informe de la Procuraduría de Bienes, en el cual expresa: "Que la zona comprendida entre la ............, se trata de una zona de uso público correspondiente a la zona de seguridad de la línea del ferrocarril, la cual debe contar con un ancho mínimo de la línea de quince metros (15.00 Mts) entre paramentos..........................

 

 

Inspección Ocular......, efectuada a la ............, en la cual se observó que en la zona de seguridad de la línea férrea existe una construcción en dos plantas en ladrillo, allí se tiene una tienda y víveres, cocheras y gallineros, fueron atendidos por la señora N.N., quien manifiesta no tener Títulos de propiedad a pesar de vivir en el sector hace 50 años y saber que ocupar el espacio público es ilegal.

 

En el escrito de apelación, el apoderado acepta la ocupación, al manifestar: "El Inmueble o construcción donde vive el querellado y su familia, ocupa el mismo espacio de la Shell, véase la fotografía No. 4, para entender que la Shell como la construcción del querellado se halla a la misma distancia de la vía férrea".

 

Por su parte, el Consejo del Estado en Sentencia proferida por la sección Primera, calendada el 20 de mayo de 1993, en uno de sus apartes determina: "2- Las franjas de terreno aledañas a la vía férrea forman parte del espacio público... la Empresa N.N., creada con el objeto de mantener, mejorar, extender y explorar la red férrea nacional, sus anexidades y equipos, son y seguirán siendo bienes afectados al servicio público de transporte de pasajeros y carga, y la franja de terreno anexidad de la vía férrea, necesariamente conserva la naturaleza del bien del cual forma parte,...". (Todas las negrillas y lo subrayado por fuera del texto).

 

En conclusión, está probada la ocupación con una vivienda o construcción en dos plantas en ladrillo, tienda de víveres, cocheras y gallineros, la cual ocupa (sic) un el área de terreno anexa al eje vial Férreo, la cual se debe proceder a restituir, la cual se encuentra ubicada ...................... franja derecha de la vía férrea, en sus costados de forma que permanezcan sus dimensiones mínimas de 15 metros entre paramentos, área que constituye espacio público de propiedad de N.N., para el uso, goce y disfrute de todos los habitantes; razón por la cual, se confirma la decisión adoptada por el funcionario de primera instancia, por encontrarla ajustada a derecho, con la revocatoria y la adición proferida mediante la Resolución 203 del 11 de noviembre de 1997.........................

 

Ahora bien, respecto a lo alegado por el recurrente, no lo comparte esta instancia, ya que por tratarse de un bien de uso público no es necesario querella, estas actuaciones administrativas deben adelantar de oficio; por otra parte, en la Resolución 203 del 11 de noviembre de 1997, el a-quo, la adiciona ordenando compulsar copias a fin de que se investigue a los otros propietarios de predios adyacentes a la línea férrea y respecto a que por los mismos hechos se investigaron en la Alcaldía de Teusaquillo, tenemos, que el predio a que se contrae esta querella se encuentra ubicado en la jurisdicción de Puente Aranda.

 

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Firma: SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.