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Decreto 77 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 077 DE 1991

DECRETO 077 DE 1991

(febrero 25)

por el cual se reglamenta el Fondo de Pasivos Laborales de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en liquidación.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.E.,

en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 3 del Acuerdo 22 de 1990.

Ver el Acuerdo Distrital 22 de 1990

DECRETA:

Artículo 1º.- El Fondo de Pasivos Laborales de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación será una Cuenta Especial en el Presupuesto y en la Contabilidad Financiera de la Secretaría de Hacienda Distrital, para la vigencia fiscal de 1991 y siguientes.

Artículo 2º.- El Fondo de Pasivos Laborales de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación, tendrá por objeto atender el pago de las prestaciones a que tengan derecho los empleados y los pensionados de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación.

Artículo 3º.- En desarrollo de su objeto, el Fondo cumplirá las siguientes funciones:

  1. Efectuar el pago de las indemnizaciones establecidas, según lo dispuesto en el Decreto 076 de 1991 y asumir el reconocimiento y pago de las obligaciones convencionales.
  2. Reconocer y pagar las demás prestaciones y beneficios derivados de condenas laborales ejecutoriadas o que se lleguen a ejecutoriar en contra de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación.
  3. Reconocer y pagar la deuda de vigencias anteriores por concepto de aportes a la Caja de Previsión Social Distrital y al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, que a la fecha de la liquidación no hubiese cancelado la Secretaría de Hacienda Distrital.

Artículo 4º.- La Cuenta Especial, Fondo de Pasivos Laborales de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación, se alimentará de las siguientes fuentes:

  1. Las sumas que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Acuerdo 22 de 1990 apropie la Secretaría de Hacienda Distrital.
  2. Las sumas que por el producto de venta o arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles y derechos que con ocasión de la liquidación de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos, le sean transferidos.
  3. Los rendimientos financieros que obtengan como producto de las inversiones que realice.
  4. Los demás recursos y derechos que el Gobierno Distrital u otras Entidades Nacionales o Internacionales le otorguen.

Artículo 5º.- Los pagos que efectúe el Fondo de Pasivos Laborales de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación en el desarrollo de sus funciones, tendrán el mismo trámite de la Secretaría de Hacienda y el Ordenador del Gasto será el Secretario de esta entidad.

Artículo 6º.- La Cuenta Especial, Fondo de Pasivos Laborales de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación, dentro del presupuesto y contabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda Distrital dejará de existir cuando haya cumplido totalmente las obligaciones derivadas de su objeto, condición que será declarada por el Gobierno Distrital mediante Decreto.

Artículo 7º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 25 de febrero de 1991.

El Alcalde Mayor,

JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER.

La Secretaria General,

SONIA DURÁN DE INFANTE.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No.617 de febrero 26 de 1991.