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ACUERDO 258 DE 2006 (Diciembre 15) «Por el cual se establece horario nocturno para la realización de obras de infraestructura en la malla vial de la ciudad». EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales Ver Proyectos de Acuerdo 240 y 257 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1o.- La entidad del Distrito que adelante obras de construcción y mantenimiento preventivo, rutinario, y correctivo en la malla vial de la ciudad, de manera directa o a través de terceros, realizará las obras en horario nocturno cuando existan las condiciones técnicas para ello. PARÁGRAFO 1o.- Las obras descritas en el presente artículo se realizarán de acuerdo a los planes de acción de cada entidad y a la disponibilidad presupuestal de las mismas. PARÁGRAFO 2o.- Las empresas adelantarán publicidad de las obras a la población residente del sector, por medio de comunicaciones informando las fechas de actividades. ARTÍCULO 2o.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ANTONIO GALÁN SARMIENTO Presidente ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO Secretaria General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Diciembre 15 de 2006. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3670 de diciembre 15 de 2006. |