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Acuerdo 260 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3670 de diciembre 15 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 260 DE 2006

(Diciembre 15)

«Por el cual se promueve la instalación y equipamiento de baños para el servicio público en Bogotá, Distrito Capital».

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Art. 12 num. 1 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, D.C. Art. 25, Parágrafo Primero.

Ver Proyectos de Acuerdo 149 y 360 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene por finalidad promover la instalación y equipamiento de baños para el servicio Público en el Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los baños para el servicio público podrán ser instalados dentro del espacio público construído, por personas naturales o jurídicas de derecho privado con fondos privados o de derecho público de acuerdo con la disponibilidad de recursos, previo los trámites contractuales legales a que haya lugar y de acuerdo a las condiciones establecidas por la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital, una vez entre en vigencia el presente Acuerdo, dándole cumplimiento al Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público y a la reglamentación que sobre aprovechamiento económico se expida por parte del Distrito.

PARÁGRAFO. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA ó quien haga sus veces, definirá los lineamientos ambientales para el diseño, instalación y operación de los baños para el servicio público.

ARTÍCULO TERCERO.- La Administración Distrital reglamentará, las normas higiénico-sanitarias, ambientales, los servicios y obligaciones que deben cumplir, además de las prohibiciones que deben regir y demás aspectos indispensables para el buen funcionamiento de dichos establecimientos. Igualmente, la Administración Distrital determinará los sitios en los que se podrán instalar éstos en espacio público, los cuales siempre deberán estar ligados al desarrollo de los Proyectos integrales y/o de los Planes Directores de Parques.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud, de acuerdo a su competencia, será la entidad distrital encargada de la inspección, vigilancia y control higiénico-sanitaria, de los referidos establecimientos, sin que ello pueda generar gastos adicionales para la entidad.

ARTÍCULO  QUINTO.- REDES SOCIALES. Las personas naturales o jurídicas de derecho privado o de derecho público, que administren tales baños para el servicio Público, deberán emplear para la atención de éstos, a personas con limitaciones físicas y/o habitantes de la calle en proceso de rehabilitación.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTONIO GALÁN SARMIENTO

Presidente

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Diciembre 15 de 2006.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3670 de diciembre 15 de 2006.