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Acuerdo 346 de 2006 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Fecha de Expedición:
30/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46482 de diciembre 14 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 000346 DE 2006

(Noviembre 30)

 Derogado por el art. 96, Acuerdo del C.N.S.S.S. 415 de 2009

por medio del cual se definen algunas condiciones de operación del régimen subsidiado y de su operación regional.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que algunos de los beneficiarios actuales del régime n subsidiado ingresaron estando identificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén, y posteriormente, como resultado de la aplicación de la nueva encuesta, fueron clasificados en el Nivel 3 del Sisbén;

Que actualmente se está adelantando un proceso de consecución de recursos con el fin de lograr cobertura universal al régimen subsidiado de salud en el año 2010;

Que en consideración a lo anterior, y mientras se define la consecución de recursos para lograr cobertura universal, es procedente mantener la afiliación en el régimen subsidiado de la población del Nivel 3 del Sisbén, siempre y cuando para el momento de la afiliación a dicho régimen hayan estado clasificados en los Niveles 1 o 2 del Sisbén y en la actualidad no pertenezcan al Régimen Contributivo en Salud;

Que se requiere precisar la aplicación de las disposiciones contenidas en el inciso 4° del artículo 6° del Acuerdo 294 y en el artículo 2° del Acuerdo 303 del CNSSS, relativas al número mínimo de afiliados con los que debe contar una ARS para permanecer en un municipio;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

Ver los Acuerdos del C.N.S.S.S. 299 de 2005 y 329 de 2006

ACUERDA:

Artículo 1°. Conservación de la afiliación a Régimen Subsidiado para afiliados clasificados en Sisbén 3. Los actuales afiliados al régimen subsidiado que por la aplicación de la nueva encuesta Sisbén se encuentren clasificados en el nivel 3, podrán conservar su afiliación hasta el 30 de septiembre de 2007, mientras no se demuestre que pertenecen al régimen contributivo o a regímenes de excepción.

A partir del 1° de octubre de 2007, se adelantará la desafiliación de las personas identificadas en el nivel 3 del nuevo Sisbén, con excepción de las mujeres en estado de embarazo o periodo de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar hasta que cese esta condición.

Respecto de los afiliados que por efecto de la aplicación del nuevo Sisbén queden clasificados en el nivel 4 o superior, se procederá inmediatamente a su desafiliación con excepción de las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar hasta que cese esta condición.

En todos los casos, la desafiliación se adelantará respetando el debido proceso establecido en la normatividad vigente.

Parágrafo 1°. A partir de la vigencia del presente Acuerdo las entidades territoriales darán por terminados los procesos de desafiliación que estén adelantando respecto de las personas que en la nueva encuesta Sisbén hayan sido clasificadas en el nivel 3.

Parágrafo 2°. En ningún caso durante el proceso de ampliación de cobertura de subsidios plenos se podrá hacer afiliación y entrega de carnés a personas clasificadas en el nivel 3 o superior del Sisbén.

Artículo 2°. A partir del 30 de marzo de 2007 para la suscripción de cualquier contrato de régimen subsidiado las ARS deben cumplir con los requisitos establecidos en el inciso 4º del artículo 6º del Acuerdo 294 y en el artículo 2º del Acuerdo 303 del CNSSS. Los municipios y distritos deberán verificar el cumplimiento de tales requisitos antes de la suscripción de los contratos.

Cuando una ARS no cumpla con estos requisitos para la suscripción del contrato, los afiliados que la hayan seleccionado en el proceso de ampliación de cobertura, deberán distribuirse de conformidad con el mecanismo establecido en el Acuerdo 294 del CNSSS o las normas que lo adicionen modifiquen o complementen. Los traslados de afiliados que no puedan hacerse efectivos por el incumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, no producirán efecto y por tanto las personas continuarán en las ARS en la cual estaban inicialmente afiliadas.

Parágrafo. Lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo se aplicará garantizando siempre la permanencia de por lo menos dos (2) ARS en cada municipio. En estos casos se mantendrán las dos (2) ARS con mayor número de afiliados en el municipio.

Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2006.

El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Viceministra de Salud y Bienestar (E.), Secretaria Técnica CNSSS,

Blanca Elvira Cajigas de Acosta.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46482 de diciembre 14 de 2006.