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Decreto 503 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3669 de diciembre 14 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto 503 de 2006

DECRETO 503 DE 2006

(Diciembre 14)

"Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2006".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 17 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo No. 198 del 28 de diciembre de 2005, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del ano 2006, el cual fue liquidado segun Decreto No. 480 del 30 de diciembre de 2005.

Que el Gobierno Colombiano firmó el 7 de marzo de 1996 el Convenio de financiación para el Programa COLB7/3010/93117- Desarrollo Institucional y Comunitario de Ciudad Bolívar - con la Unión Europea, con una duración de cuatro años, entrando en vigor el 10 de noviembre de 1997.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, para garantizar el cumplimiento del convenio, expidió el Decreto 1191 de 1997 por el cual se organiza el programa DIC-CB en Bogotá por medio del cual se estableció el objetivo especifico del Programa de Mejoramiento de la Vivienda de los grupos sociales de renta baja y le asigno a la Caja de la Vivienda Popular las funciones propias para el cumplimiento de lo pactado.

Que mediante los términos pactados en el convenio era necesario la conformación de un Fondo de Crédito para Mejoramiento de vivienda el cual operó, previo proceso de convocatoria y selección mediante delegación al Minuto de Dios (Contrato de Administración de Recursos AD029 del 21 de noviembre de 2000) para su administración y gestión. Una vez culminado el proceso de delegación de la Comisión Europea, se protocolizó la entrega de los recursos que hasta la fecha se encontraban en el Fondo de Crédito.

Que durante el 2002 y 2004 se desarrollaron las actividades de apoyo al mejoramiento de la vivienda con los recursos de donación.

Que una vez culminado, el contrato de administración se realizo el balance de los recursos de donación existentes en la Tesorería de la Caja de la Vivienda Popular, los cuales ascienden a la suma de $ 702.678.517.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del decreto 714 de 1996 "Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsable, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto Anual del Distrito Capital y se incorporan al mismo como donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor.

Que por lo anteriormente expuesto es necesario incorporar al Presupuesto Anual del Distrito Capital los recursos provenientes del aporte que efectúa la Unión Europea.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Adiciónase el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Caja de la Vivienda Popular para la vigencia fiscal de 2006 en la suma de setecientos dos millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos diecisiete pesos ($702.678.517) moneda corriente segun el siguiente detalle:

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

2

INGRESOS

 

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

702.678.517

246

DONACIONES

702.678.517

TOTAL INGRESOS

 

702.678.517

ARTICULO 2°- Adiciónase el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la Caja de la Vivienda Popular para la vigencia fiscal de 2006 en la suma de setecientos dos millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos diecisiete pesos ( $702.678.5.17) moneda corriente según el siguiente detalle;

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

3

GASTOS

702.678.517

3 3

INVERSION

702.678.517

3 3 1

DIRECTA

702.678.517

3 3 1 12

BOGOTA Sin indiferencia. Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión

702.678.517

3 3 1 12 02

EJE URBANO REGIONAL

702.678.517

3 3 1 12 02 11

Habitat desde los barrios y las UPZ

702.678.517

3 3 1 12 02 11 7328

Mejoramiento de vivienda en sus condiciones físicas y titularidad

702.678.517

ARTÍCULO 3°- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3669 de diciembre 14 de 2006.