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Resolución 2755 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
05/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46481 de diciembre 13 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2755 DE 2006

(junio 5)

por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los programas académicos en la metodología a distancia.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 1° y 52 del Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003,

RESUELVE:

Artículo 1°. Definición. Para efectos de esta resolución, se entiende por educación superior a distancia aquella metodología educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de información y comunicación y de mediaciones pedagógicas que permiten crear una dinámica de interacciones orientada al aprendizaje autónomo y abierto; superar la docencia por exposición y el aprendizaje por recepción, así como las barreras espacio-temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales; adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagación y mediante la colaboración de diversos agentes educativos.

Artículo 2°. Aspectos curriculares . Además de atender a los aspectos curriculares básicos en el campo específico del programa académico, todo programa de formación ofrecido en el ámbito de la educación a distancia propenderá por el desarrollo de competencias para:

1.1. Autogestionar el conocimiento.

1.2. Comunicarse utilizando diversos medios.

1.3. Buscar, clasificar, seleccionar y contrastar información.

1.4. Trabajar en grupo.

1.5. Utilizar medios de información y comunicación requeridos por la metodología específica del programa.

1.6. Asegurar el desarrollo de competencias cognitivas y comunicativas en lengua materna y en una segunda lengua.

El programa tendrá una estructura curricular flexible que posibilite la organización de los cursos, las estrategias pedagógicas y comunicativas, y los ambientes o escenarios de aprendizaje adecuados para el desarrollo de las competencias esperadas mediante el uso de diferentes medios y rutas internas en los currículos; así como la movilidad del estudiante frente a diferentes programas.

Para ello, el programa deberá proponer:

a) El Modelo Pedagógico que guíe una estructuración flexible y la posibilidad de seguir diferentes rutas en los programas académicos;

b) Los procesos de producción de contenidos, de presentación de los mismos en diversos métodos y formatos, incluidos los multimediales e hipertextuales, cuando a ello haya lugar, y de emisión de los contenidos que, si se trata de medios digitales deberá seguir los estándares internacionales tanto de producción de contenidos como los que se refieren a su emisión (LMS);

c) Los procesos de diseño, planeación y ejecución de los cursos y de los ambientes de trabajo académico.

Así mismo, el programa hará explícitas: las estrategias de inducción que permitan asegurar que tanto profesores como estudiantes puedan desarrollar los procesos de enseñanza­aprendizaje, a través de las estrategias propias de la educación a distancia, así como las formas de acompañamiento, seguimiento, autoevaluación y evaluación de los mismos por parte de la institución.

Artículo 3°. Créditos Académicos. Los programas ofrecidos a distancia deberán organizarse en créditos académicos; la proporción de horas de trabajo independiente frente a las horas de acompañamiento docente se podrá ajustar a las características propias de cada programa. Para efectos de la forma como se registra el trabajo con acompañamiento directo, podrán ser tenidas en cuenta aquellas actividades que se desarrollen tanto de manera sincrónica como asincrónica. En aquellas instituciones que ofrezcan el mismo programa bajo la metodología presencial y a distancia, el número de créditos de los programas a distancia será igual al de los programas presenciales.

Artículo 4°. Personal Académico. La Institución de Educación Superior deberá disponer de un cuerpo profesoral idóneo y suficiente, competente para trabajar en educación a distancia, capaz de asumir las diferentes funciones de estructuración curricular en la metodología a distancia, de producción de contenidos, de diseño de los mismos en los diferentes lenguajes multimediales, de administración de estudiantes remotos, de orientación académica, tutoría, seguimiento e interacción con los estudiantes, y de evaluación de los mismos.

Así mismo, el programa deberá contar como un plan de actualización permanente del personal docente para el manejo de los recursos y medios propios de la educación a distancia.

El programa deberá presentar de manera explícita las políticas y estrategias de seguimiento y tutoría de los estudiantes, de manera que se facilite su permanencia en el plan de estudios así como su buen desempeño académico.

Parágrafo. En el caso de los programas apoyados en tecnologías digitales se deberá garantizar al cuerpo profesoral el acceso a los recursos tecnológicos previstos para los cursos, así como la idoneidad de los mismos para su utilización.

Artículo 5°. Medios educativos. Además de los medios educativos señalados en el Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, el programa en educación a distancia deberá contar con:

1. Recursos y políticas de desarrollo de tales medios, que garanticen su permanente actualización frente a la rápida obsolescencia.

2. Convenios que garanticen las condiciones logísticas e institucionales suficientes para el desarrollo de las prácticas profesionales.

3. Según sea el caso, laboratorios físicos o virtuales, de apoyo a la actividad académica e investigativa, señalando las estrategias para atender a estudiantes.

4. Materiales de apoyo multimedial (audio, video, animaciones interactivas, simulaciones, etc.) según el caso, que sirvan de complemento para el desarrollo de los cursos.

Artículo  6°. Materiales de los cursos.  Modificado por la Resolución del MEN 2977 de 2009. El programa deberá expresar con claridad las políticas y mecanismos que tiene establecidos para la producción, distribución, evaluación y edición de los materiales propios de los cursos, así como de adquisición de equipos y medios requeridos. En el diseño, distribución y acceso a tales materiales, la institución deberá garantizar el respeto y aplicación de la legislación sobre derechos de autor. Así mismo, deberá garantizar que los estudiantes tengan acceso a los materiales que soportarán el desarrollo de los cursos. Tratándose de programas nuevos, deberá garantizarse la existencia de materiales correspondientes al menos a los dos primeros semestres. Estos materiales deberán incluir módulos que desarrollen los contenidos básicos, guías del aprendizaje, ejercicios de auto y, heteroevaluación y soportes bibliográficos.

Parágrafo. Los programas apoyados en tecnologías digitales deberán diseñar recursos y estrategias didácticas que aprovechen de manera óptima las posibilidades de interacción, comunicación sincrónica y asincrónica, así como la incorporación de contenidos en formato multimedial e hipertextual y el desarrollo de estrategias de trabajo en grupo.

Infraestructura tecnológica. Para el caso de los programas apoyados en tecnologías digitales, se deberá demostrar la capacidad tecnológica (recurso humano capacitado e infraestructura tecnológica) de la institución y demás recursos educativos que garanticen las exigencias de conectividad, convertibilidad y soporte técnico de esta modalidad de educación, así como el acceso a los recursos previstos por parte de los usuarios (estudiantes y profesores).

Artículo 7°. Programas actualmente registrados. Los programas de pregrado en la metodología a distancia actualmente registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, que no tengan. registro calificado, tendrán plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación de la presente resolución para solicitarlo.

Parágrafo. Las instituciones de educación superior que adelanten programas académicos en la metodología de educación a distancia registrados antes de la vigencia de la presente resolución, podrán continuar otorgando el título o los títulos para el que estén debidamente autorizados. Otorgado el registro calificado, este reemplazará las denominaciones existentes sin perjuicio de que las cohortes iniciadas bajo la vigencia del registro anterior puedan terminar con dicho registro sus estudios y obtengan el título correspondiente.

Los programas nuevos estarán sujetos a la resolución de características específicas de calidad propias de su área de conocimiento, en caso de existir y a lo establecido en la presente resolución.

Artículo 8°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2006.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46481 de diciembre 13 de 2006.