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Decreto 618 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3680 de diciembre 30 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 618 DE 2006

(Diciembre 29)

Derogado por el art. 13, Decreto Distrital 111 de 2017

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Fontanar del Río

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los planes de manejo ambiental, en los casos en que hagan parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el parque Fontanar del Río como de escala zonal, con el código PZ 84. al igual que en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) de dicho Decreto.

Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

Que el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 42 define el Programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, que se enmarca en la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

Que el artículo 15 del Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" establece entre las Metas del Eje Urbano Regional "Mejorar la infraestructura recreativa y deportiva a través del reforzamiento, mantenimiento o rehabilitación en parques y escenarios".

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Fontanar del Río. No obstante, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2005-29298 del 16 de agosto de 2005, que se adelantara el estudio respectivo para la adopción del Plan Director del Parque Zonal Fontanar del Río, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD para el Parque Zonal Fontanar del Río, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. - ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Fontanar del Río, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano a escala 1:750, que hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2º. - LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal Fontanar del Río se encuentra ubicado en la localidad de Suba. Limita al Norte con el futuro desarrollo vial (V-5) que colinda con la cesión tipo A de la etapa VI de Fontanar del Río; al Sur con la proyección de la Avenida Transversal de Suba (V-2); al Oriente con la Urbanización Rodesia y al Occidente, con terrenos sin desarrollar.

El predio del parque se encuentra identificado en el plano No. CU4-S.517/4-12, de la Urbanización Fontanar del Río A-1, aprobado mediante resolución número 03-4-0735 de diciembre de 2003; además, el predio del parque se incorporó en la cartografía del DAPD mediante la resolución número 03-5-0175 de octubre de 2003.

Estos planos se encuentran en la plancha IGAC E-28, a escala 1: 2.000.

El predio que conforma el Parque Zonal Fontanar del Río es propiedad del IDRD, englobado mediante Escritura Pública No. 1.450 del 29 de diciembre de 2003, protocolizada en la Notaría 60 de Bogotá D. C.

Además, el Plan Director del Parque Zonal Fontanar del Río establece el tratamiento de las áreas de cesión para parques de la Etapa I y Etapa IV de la Urbanización Fontanar del Río. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, la construcción y dotación de estas áreas serán responsabilidad del urbanizador, siguiendo los lineamientos y normas establecidas en este Plan Director, para su entrega mediante escritura al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Fontanar del Río", a escala 1:750, el cual hace parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3º. - DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal Fontanar del Río tiene un área de 142.628,71 metros cuadrados. Adicionalmente, contempla el desarrollo de las áreas de cesión para parques de la Etapa I y Etapa IV de la Urbanización Fontanar del Río, que suman 14.948,86 metros cuadrados. El proyecto se implanta en una topografía relativamente plana con algunos valles e involucra el desarrollo de las diferentes actividades recreativas. Cuenta con un circuito de trote en arena, así como con una alameda y ciclorruta perimetral y plazoletas de acceso.

El diseño del parque tiene vocación deportiva con cuatro canchas de tenis infantiles y cuatro para adultos, una plaza de skaters, un coliseo y administración del parque, una zona de ejercicios, y dos canchas múltiples infantiles: una de microfútbol y una de baloncesto.

Igualmente cuenta con una zona de squash, módulo de servicios para las canchas de tenis, parqueaderos y una plazoleta de eventos. En la esquina Suroriental del parque se localizará un Comando de Atención Inmediata (CAI).

La recreación pasiva se conforma por dos zonas de juegos infantiles, espejos de agua con canales, una gran extensión de zonas verdes que funcionan como control ambiental y una red de senderos peatonales y plazoletas que intercomunican e integran las diferentes zonas del parque.

En el área de cesión que corresponde a las etapas I y IV de la Urbanización, se plantea la localización de una cancha de microfútbol y una zona de juegos infantiles.

ARTÍCULO 4º. - CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal Fontanar del Río hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre el Eje de las Avenidas Longitudinal de Occidente (ALO) y transversal de Suba; facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional.

El parque integra los elementos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal especialmente con el Parque Ecológico Distrital de Humedal La Conejera, los corredores ecológicos viales de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO), la Avenida Transversal de Suba y los parques zonales Tibabuyes y La Gaitana.

El Parque Zonal Fontanar del Río promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral, y favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5º. - CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Zonal Fontanar del Río se ubica al noroccidente de Bogotá D. C., y se conecta en sentido Norte - Sur con el sistema vial arterial de la ciudad a través de la ALO (V-0), y en sentido oriente occidente por la Avenida Transversal de Suba (V-2).

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de la Carrera 133 y la Diagonal 145 de la malla vial local.

El Parque Zonal Fontanar del Río se articula con la Red de corredores troncales de buses a través de las Troncales Avenida Suba y Avenida Longitudinal de Occidente.

El parque se conecta de manera indirecta con el Corredor Avenida Longitudinal de Occidente que hace parte de la red principal de ciclorrutas.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El Parque Fontanar del Río hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejorará los índices de seguridad humana en la perspectiva de consolidar la ciudad.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El Parque Fontanar del Río pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 84.

El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, sobre las vías de la malla vial local de su entorno inmediato.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El parque cuenta con una acometida hidráulica para el Coliseo y la portería de los parqueaderos que se conecta al Sistema de Acueducto a partir del Sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc por la red matriz de distribución de la zona Suba.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. El parque cuenta con colectores independientes para aguas lluvias y aguas negras de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca de la Conejera.

El parque cuenta con servicio para la recolección de basuras.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Fontanar del Río no contempla acometidas del sistema de telecomunicaciones; en caso de considerarlo necesario, el IDRD realizará la solicitud respectiva para su conexión.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público, al transformador de distribución existente en el sector, ubicado hacia el costado oriental del parque.

Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que complementan la iluminación de las vías circundantes.

5.5.5. GAS NATURAL Y PROPANO. No se contempla la conexión al Sistema de Gas Natural y Propano, por el planteamiento general del plan director; en caso de considerarlo necesario, el IDRD realizará la solicitud respectiva para su conexión.

ARTÍCULO 6º. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Zonal Fontanar del Río se localiza al occidente de la Centralidad de Integración Urbana Suba, cuyo uso principal es el comercial institucional; la directriz para su desarrollo promueve la localización de equipamientos de escala urbana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Operación Estratégica Centralidad Suba es prioritaria para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo. El Parque Zonal Fontanar del Río contribuirá, a promover la localización de equipamientos de escala urbana y el mejoramiento del espacio público, las condiciones de accesibilidad y movilidad del sector y la localización de servicios y actividades complementarias a la vivienda.

ARTÍCULO 7°. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. El Parque Zonal Fontanar del Río se articula a través de vías de la malla vial local con el Parque Zonal Tibabuyes y el Parque Ecológico Distrital de Humedal La Conejera. Además, el parque se articula con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

ARTÍCULO 8º. - NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Fontanar del Río.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Fontanar del Río.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C., así como al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales", y del Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones", y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 10º. - ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Fontanar del Río", a escala 1:750, el cual hace parte integral de este Decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación peatonal está dada por andenes perimetrales arborizados con un ancho mínimo de 10,00 metros. Las circulaciones interiores están conformadas por senderos peatonales de 2,70 metros de ancho mínimo, que consolidan y articulan las plazoletas con las áreas de actividad recreo-deportiva y de recreación pasiva.

Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

Se contempla la construcción de una ciclorruta recreativa perimetral y un área de estacionamientos al interior del parque, a la cual se accede a través de una vía local que hace parte del futuro desarrollo vial del sector.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. Los desagües del parque se trabajan por medio de cárcamos para los campos deportivos, las zonas de juegos y cañuelas para las diferentes plazoletas, todo el sistema se conecta hacia los colectores principales del parque.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias se canalizan en el subsuelo.

El parque deberá contemplar la instalación de hidrantes y equipos contra incendios, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto Nacional 302 de 2000 y normas concordantes.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa, pasiva y dotacional, equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Comandos de Atención Inmediata CAI, zonas de aprovechamiento regulado y puntos de encuentro.

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS

m2

Z. VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z. VERDES TRAT. PAISAJ. m2

Alameda principal

0,00

4.967,49

0,00

0,00

0,00

4.967,49

Andenes arborizados

0,00

6.825,06

0,00

0,00

0,00

6.825,06

Senderos interiores y circulaciones

0,00

8.487,63

5.020,22

0,00

0,00

13.507,85

Sendero Liga

0,00

0,00

490,14

0,00

0,00

490,14

Sendero plaza de eventos

0,00

671,06

0,00

0,00

0,00

671,06

Plaza de eventos

0,00

8.976,64

0,00

0,00

0,00

8.976,64

Plazoleta de acceso Fontanar

0,00

2.443,69

0,00

0,00

0,00

2.443,69

Plazoleta de acceso secundario

0,00

2.262,71

0,00

0,00

0,00

2.262,71

Plazoleta acceso coliseo

0,00

2.021,89

0,00

0,00

0,00

2.021,89

Plazoleta de skaters

0,00

0,00

0,00

4.660,00

0,00

4.660,00

Plazoletas

0,00

1.183,97

0,00

0,00

0,00

1.183,97

Espejos de agua y canales

0,00

0,00

4.932,57

0,00

0,00

4.932,57

Canchas baloncesto y microfútbol infantil

0,00

0,00

0,00

372,48

0,00

372,48

Canchas de tenis

0,00

0,00

0,00

4.520,00

0,00

4.520,00

Zona juegos infantiles

0,00

0,00

0,00

844,73

942,49

1.787,22

Zona de ejercicios

0,00

0,00

0,00

303,62

0,00

303,62

Ciclorruta

0,00

0,00

0,00

4.311,53

0,00

4.311,53

Circuito peatonal y de trote

0,00

0,00

6.401,66

0,00

0,00

6.401,66

Portería y módulo de servicios tenis

61,50

0,00

0,00

0,00

0,00

61,50

Coliseo y administración

3.310,63

0,00

0,00

0,00

0,00

3.310,63

Zonas verdes

0,00

0,00

61.182,43

0,00

0,00

61.182,43

Area Squash

5.048,21

0,00

0,00

0,00

0,00

5.048,21

CAI

104,03

0,00

0,00

0,00

0,00

104,03

Parqueaderos

2.282,33

0,00

0,00

0,00

0,00

2.282,33

Porcentaje

7,58%

26,53%

54,71%

10,53%

0,66%

100%

TOTAL

10.806,70

37.840,14

78.027,02

15.012,36

942,49

142.628,71

Nota: No se incluye en este cuadro 14.948,86 metros cuadrados que corresponden a las cesiones para parques de las etapas I y IV de la Urbanización Fontanar del Río.

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación es 0,05, equivalente a 7126,23 metros cuadrados, de acuerdo con lo señalado en el plano de localización general del Plan Director.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. La construcción de nuevas edificaciones al interior del parque tendrá una altura máxima de 10,00 metros, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. El terreno del predio es relativamente plano, con algunos valles. Los linderos del parque se definen a través de cerramientos y una alameda perimetral que se integra al espacio público existente. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde y pisos en adoquín de ladrillo y losetas de concreto. Los campos deportivos se orientan en sentido Norte - Sur. Los juegos infantiles, por su parte, cuentan con una circulación perimetral y áreas aledañas en zona verde.

La arborización propuesta se plantea como un eje sobre el perímetro del parque con tratamiento radicular y la tipificación por los diferentes escenarios; las zonas verdes se proponen como control ambiental que conforman espacios para la recreación pasiva. Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico José Celestino Mutis y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decreto Distrital 170 de 1999, 198 y 822 de 2000.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. La plazoleta de acceso principal se encuentra ubicada sobre la Avenida Suba; cuenta con un acceso secundario y un acceso vehicular para la zona de parqueaderos.

El Parque Zonal Fontanar del Río cuenta con un cerramiento perimetral en malla eslabonada, con una altura total de 2,40 metros, para garantizar el mantenimiento de la infraestructura del parque, así como para facilitar el control y el buen funcionamiento del Coliseo y los campos deportivos.

ARTÍCULO 11º. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Fontanar del Río deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 13º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Fontanar del Río, delimitado en el plano que hace parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 14º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de diciembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital