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Decreto 569 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 569 DE 2006

(Diciembre 29)

"Por el cual se suprime la planta de empleos de la Secretaria de Obras Públicas

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 119, del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 y las conferidas por el artículo 38, numeral 9 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 106 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, transforma la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que el artículo 119 del Acuerdo 257, fijó como término para la implementación de la organización distrital un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del mismo, es decir, del 30 de noviembre de 2006, fecha de su publicación.

Que en razón de la mencionada transformación, se hace necesario la supresión de la planta de cargos de la Secretaría de Obras Públicas para hacer viable la puesta en marcha de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que mediante oficio No. DIR - 3407 del 26 de Diciembre de 2006, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la supresión de la planta de cargos de la Secretaría de Obras Públicas.

Que no se requiere viabilidad presupuestal toda vez que la supresión de los cargos de la Secretaría de Obras Públicas no implica incremento en los costos actuales por dicho concepto, de conformidad con el artículo 52 del Decreto Distrital 714 de 1996.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímase la planta de cargos de la Secretaria de Obras Públicas, así:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

NÚMERO DE EMPLEOS

SECRETARIO DE DESPACHO

020

09

Uno (1)

SUBSECRETARIO DE DESPACHO

045

08

Uno (1)

JEFE DE OFICINA

006

04

Uno (1)

ASESOR

105

04

Dos (2)

DIRECTOR TÉCNICO

009

06

Uno (1)

DIRECTOR TÉCNICO

009

04

Tres (3)

ALMACENISTA GENERAL

215

28

Uno (1)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

27

Cuatro (4)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

Uno (1)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

19

Dos (2)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

Dos (2)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

Uno (1)

TECNICO OPERATIVO

314

22

Uno (1)

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

NÚMERO DE EMPLEOS

TECNICO OPERATIVO

314

17

Dos (2)

TECNICO OPERATIVO

314

15

Uno (1)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

Cinco (5)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

21

Tres (3)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

21

Tres (3)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

Tres (3)

CONDUCTOR

480

13

Tres (3)

Total Empleados Públicos Cuarenta y Uno (41)

Trabajadores Oficiales:

GRUPO

DENOMINACIÒN DEL CARGO

NÚMERO DE CARGOS

Grupo 1

Obrero

Tres (3)

Grupo 2

Operario

Ocho (8)

Grupo 2

Oficial

Treinta y uno (31)

Grupo 2

Operario Planta de Asfalto

Cuatro (4)

Grupo 2

Carpintero

Uno (1)

Grupo 3

Soldador

Dos (2)

Grupo 3

Electricista

Dos (2)

Grupo 3

Conductor Mecánico

Treinta y cinco (35)

Grupo 3

Operario I

Ocho (8)

Grupo 3

Mecánico

Uno (1)

Grupo 4

Operario II

Cinco (5)

Grupo 4

Maestro General de Obra

Seis (6)

TOTAL NÚMERO DE CARGOS Ciento Seis (106)

ARTÍCULO 2º.- Los servidores públicos titulares de los cargos que por el presente se suprimen serán incorporados sin solución de continuidad y conservarán los derechos consolidados y las garantías laborales protegidas por la Ley, de conformidad con lo previsto por el parágrafo primero del artículo 31 del Acuerdo 257 del 2006. Esta regla se predica de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales vinculados a la fecha, los cuales se mantienen sin solución de continuidad.

ARTÍCULO  3º. El presente Decreto deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 199 de junio 6 de 2006  y 111 del 17 de marzo de 2006.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

PEDRO RODRÍGUEZ TOBO

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretario de Hacienda

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital