RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 538 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 538 DE 2006

(Diciembre 29)

"Por medio de cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 a través del cual se dictaron normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expidieron otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 numeral 4º, 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 123 de la Constitución Política, señala que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, y que estos, están al servicio del Estado y de la comunidad, ejerciendo sus funciones en la forma prevista en el ordenamiento jurídico.

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo No. 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", señalando en el artículo 31, Parágrafo Primero, que los servidores públicos que sean incorporados y/o trasladados a una entidad o cargo diferente al actual, lo serán sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía o remuneración al que ocupan, respetando en todo caso las convenciones colectivas de trabajo vigentes, los derechos consolidados de los servidores y servidoras y todas las garantías laborales protegidas por la ley.

Que en teniendo en cuenta que durante el proceso de implementación y desarrollo del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, para efectos de reincorporación, se encuentran servidores y servidoras Distritales en situaciones laborales administrativas definidas en la ley, disfrute de vacaciones, permisos compensados por festividades de fin de año, licencias remuneradas por enfermedad y por maternidad, hace que sea necesario precisar a través del presente Decreto, desde cuando surten efectos legales las disposiciones de incorporación establecidas en el citado Acuerdo Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Circular del D.A.S.C. 01 de 2007

DECRETA

ARTICULO PRIMERO.- La incorporación de los servidores públicos deberá hacerse sin solución de continuidad, a cargos similares o equivalentes, en los términos del artículo del Decreto 1746 de 2006.

PARÁGRAFO.- La incorporación de los servidores públicos surtirá efectos a partir de la siguiente fecha hábil en que termine la situación administrativa en que se hallare, la cual se entenderá surtida sin solución de continuidad y respetando en todo caso las convenciones colectivas de trabajo vigentes, los derechos consolidados de los servidores y servidoras y todas las garantías laborales protegidas por la Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En tratándose de cargos de libre nombramiento y remoción, en los casos de que se requiera posesión por tratarse de cargos diferentes, dicha diligencia deberá surtirse en los términos legales.

ARTICULO TERCERO Dentro de los procesos de modificación de plantas de personal que se produzcan como consecuencia de lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los servidores públicos inscritos con derechos de carrera administrativa que venían desempeñando por encargo empleos de superior jerarquía serán incorporados en la nueva planta de personal en los cargos similares o equivalentes a los cuales eran titulares.

Por necesidades del servicio el nominador podrá mantener el encargo de funciones que venía operando en la anterior planta de personal.

En tal situación, en este cargo se podrá vincular servidores públicos provisionales, previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil, si ésta no ha precedido.

ARTICULO CUARTO. Vigencia. El presente Decreto surte efectos a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

MARIELLA BARRAGÁN BELTRAN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital