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Decreto 558 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 558 DE 2006

(Diciembre 29)

Derogado por el Art. 23, Decreto Distrital 37 de 2017.

 Modificado y adicionado por el art. 21, Decreto Distrital 402 de 2013,

"Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 119 del Acuerdo 257 de 2006 y el artículo 38, numerales 3, 4 y 6 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Ver Decreto Distrital 473 de 2022.

Que el Artículo 91 del Acuerdo 257 de 2006, transformó el Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá, "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS BÁSICAS SOBRE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIIENTO DE LOS ORGANISMOS Y DE LAS ENTIDADES DE BOGOTÁ D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", consagra en el artículo 93 la integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte, con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del Sector, y por las siguientes entidades adscritas y vinculadas.

a. Entidades Adscritas:

*Establecimiento Público: Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD.

*Establecimiento Público: Orquesta Filarmónica de Bogotá.

*Establecimiento Público: Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC.

*Establecimiento Público: Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

b. Entidad Vinculada:

*Sociedad Pública: Canal Capital

Que Capítulo 5 del Acuerdo 257 de 2006, establece como objeto del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, la orientación y liderazgo en la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital.

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario trasladar las funciones que en materia de turismo, tenía a su cargo el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, transformado en virtud del Acuerdo 257 de 2006, en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que como consecuencia de la integración del Sector de Cultura, Recreación y Deporte en donde la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte encabeza el Sector, se hace necesario determinar su objeto y dotarla de la estructura organizacional que le permita su adecuado funcionamiento.

Que el artículo 119 del Acuerdo 257 de 2006, fijó como término para la implementación de la organización distrital un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del 30 de noviembre de 2006, fecha de publicación.

Que mediante oficio No. 3647 del 28 de diciembre de 2006, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable el establecimiento de la estructura organizacional de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPITULO I.

OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Artículo  1. OBJETO. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

Artículo  2. FUNCIONES. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tendrá las siguientes funciones básicas:

a. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica.

b. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible.

c. Velar por el ejercicio del deporte en sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas en pro de la formación de las personas y la preservación del desarrollo de una mejor salud en el ser humano.

d. Formular mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos en desarrollo del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.

e. Formular estrategias para garantizar la formación y apoyo integral a los deportistas.

f. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras publicas del Distrito Capital.

g. Formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos.

h. Orientar el desarrollo, fomento y difusión del repertorio sinfónico nacional y universal por parte de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

i. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades.

j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

k. Ejercer seguimiento, vigilancia y control sobre la debida ejecución de los planes de gestión de las entidades del sector.

l. Formular, orientar y coordinar políticas que propicien y consoliden la conformación y permanencia de los clubes, escuelas, ligas o asociaciones solidarias de deportistas.

m. Promocionar actividades recreativas e impulsar masivamente la practica deportiva no competitiva prioritariamente para los niños, jóvenes y adultos mayores.

n. Priorizar en la inversión la construcción de parques con escenarios deportivos y recreativos.

o. Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas.

p. Promover el reconocimiento público a los deportistas de alta figuración y rendimiento que representen a nuestra ciudad en las gestas deportivas.

q. Formular, ejecutar y coordinar con la Secretaria Ambiental, los programas, proyectos y acciones para la conservación, preservación y recuperación del componente de la estructura ecológica principal parques urbanos.

r. Impulsar estrategias para garantizar el desarrollo de expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital.

s. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento para la población con algún grado de discapacidad.

t. Liderar la formulación de políticas públicas orientadas a garantizar y reestablecer los derechos culturales y a contribuir al desarrollo de la cultura de los derechos.

u. Orientar y coordinar de las actividades para el funcionamiento de los espacios de concertación, las instancias y los procesos del Sistema Distrital de Cultura y desarrollar las competencias y demás funciones previstas en el Decreto 221 de 2002.

Artículo  3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 402 de 2013,  La estructura de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte será la siguiente:

1. DESPACHO

1.1. Oficina Asesora de Jurídica

1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones

1.3. Oficina Observatorio de Culturas

 2. SUBSECRETARÍA GENERAL Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 342 de 2007

3. DIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO3.1. Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio

3.2. Subdirección de Prácticas Culturales

4. DIRECCIÓN DE CULTURAS RECREATIVAS Y DEPORTIVAS

4.1. Subdirección de Política y Fomento

4.2. Subdirección de Organización y Participación

5. DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y PROCESOS ESTRATÉGICOS

5.1. Subdirección de Análisis Sectorial, Poblacional y Local

5.2. Subdirección de Programación y Seguimiento a la Inversión

6. DIRECCIÓN DE REGULACIÓN Y CONTROL

6.1. Subdirección de Control de Gestión

6.2. Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas

7. DIRECCIÓN GESTIÓN CORPORATIVA

Artículo 4. DESPACHO. Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, las siguientes:

a. Formular, adoptar y articular políticas, planes, programas y proyectos en los ámbitos territorial, sectorial y poblacional de su competencia para el fortalecimiento de los procesos de información, planeación, organización, fomento, regulación y control de los campos de la Cultura, el Arte, el Patrimonio, la Recreación y el Deporte del Distrito Capital y sus localidades, que garanticen el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos culturales, recreativos y deportivos y el derecho a la cultura, la recreación y el deporte, y promuevan una cultura de los derechos con la participación del sector público y la sociedad civil.

b. Orientar la articulación de las políticas, planes, programas y proyectos distritales de la Cultura, el Arte, el Patrimonio, la Recreación y el Deporte con otras políticas y planes del orden distrital, regional, nacional e internacional y prestar toda la colaboración sectorial e intersectorial para propender por su desarrollo.

c. Liderar y dirigir en el seno del Comité Sectorial de Cultura, Recreación y Deporte la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento y control a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.

d. Articular las acciones de la administración distrital tanto en el sector como a nivel intersectorial en materia de su competencia y dirigir las intervenciones culturales, recreativas y deportivas integrales, promoviendo las transformaciones culturales necesarias para la Administración Distrital y la sociedad con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, así como para incorporar lo cultural, lo recreativo y deportivo en políticas y planes sectoriales, territoriales y poblacionales.

e. Participar en la formulación del Plan de Desarrollo del Distrito Capital en los aspectos referentes a la Cultura, el Arte, el Patrimonio, la Recreación y el Deporte.

f. Formular las políticas referentes a los sistemas y subsistemas distritales de cultura, recreación y deporte ya existentes, así como de los que se creen para tal efecto.

g. Promover la participación ciudadana y el control social del Sector Cultura, Recreación y Deporte, la adecuación de los espacios de participación y su articulación con otros sistemas y espacios de participación y control social distrital y nacional, de acuerdo con las dinámicas propias del campo del arte, la cultura, el patrimonio, la recreación y el deporte del Distrito Capital.

h. Facilitar la corresponsabilidad público-privada para el fortalecimiento de los campos del arte, la cultura, el patrimonio, la recreación y el deporte, de la organización social de sus agentes e instancias, así como del diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional que promuevan su sostenibilidad social, cultural, económica y política e impulsen lo cultural, lo recreativo y lo deportivo como un factor de desarrollo humano y de sostenibilidad de la ciudad.

i. Promover la articulación de los procesos de información e investigación a los campos y dinámicas del arte, la cultura, el patrimonio, la recreación y el deporte.

j. Dirigir la formulación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Calidad, del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; establecer y poner en marcha el Control Interno Contable, dictando las políticas que garanticen su implantación en los términos establecidos en las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

k. Las demás que le atribuya la ley, los acuerdos, decretos y reglamentos distritales vigentes, de acuerdo con la naturaleza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo  5. OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

a. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y a las demás dependencias de la Secretaría así como rendir los conceptos y resolver las peticiones sobre los asuntos jurídicos relacionados con el sector.

b. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro de la Secretaría.

c. Evaluar el cumplimiento de las normas relativas al sector y presentar las propuestas de modificación o actualización que se requieran.

 d.  Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 014 de 2007. Atender las acciones constitucionales en asuntos de competencia de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con fundamento en los soportes técnicos que deberán preparar sus diferentes dependencias, según las funciones y temas bajo su responsabilidad.

e. Coordinar la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con las delegaciones que le sean conferidas para estos efectos al (a) Secretario (a).

f. Proyectar los actos que resuelvan las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

g. Coordinar las actividades y los procesos necesarios para la celebración de convenios y de contratos con las dependencias responsables de su ejecución, así como coordinar la elaboración y revisión de los proyectos de actos administrativos, y convenios de cooperación nacional e internacional, que le corresponda suscribir al Secretario o al Alcalde Mayor, en relación con la actividad de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

h. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 6. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:

a. Diseñar y proponer, en coordinación con las demás áreas de la Secretaría, las políticas y estrategias de comunicación y divulgación prensa, radio, televisión y Web para el sector de Cultura, Recreación y Deporte.

b. Desarrollar y evaluar, en coordinación con las demás áreas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el plan estratégico de comunicaciones, las campañas de divulgación y comunicación sobre los logros institucionales, acontecimientos, eventos y actos que se impulsen en la Secretaría y vigilar el correcto uso de la imagen institucional.

c. Establecer relaciones permanentes de comunicación con los medios, las entidades del gobierno y con el sector privado, en el orden distrital, regional, nacional e internacional.

d. Conformar y coordinar el comité de comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

e. Diseñar y proponer las políticas editoriales del sector de Cultura, Recreación y Deporte, de acuerdo con las necesidades de cada una de las entidades.

f. Realizar las actividades necesarias para la publicación de los materiales requeridos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en coordinación con cada una de sus dependencias.

g. Diseñar y programar la producción audiovisual e impresión documental de información sobre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el material de prensa, radio y televisión.

h. Diseñar y proponer políticas que orienten al desarrollo de los contenidos culturales, recreativos y deportivos de los diversos medios de comunicación del sector.

i. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 7. OFICINA OBSERVATORIO DE CULTURAS. Son funciones de la Oficina Observatorio de Culturas, las siguientes:

a. Adelantar el levantamiento, sistematización, análisis de impacto y divulgación de los aspectos culturales relativos a los hechos, eventos y procesos del Distrito Capital para el fortalecimiento del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

b. Apoyar al Secretario en la realización de las actividades de información sobre los aspectos culturales vinculados a los hechos, eventos y procesos de la ciudad.

c. Participar en la definición de protocolos de recolección, medición, observación, análisis y divulgación de información y dirigir y coordinar las actividades para el cumplimiento de los mismos.

d. Alimentar de manera permanente al Sistema de Información Sectorial.

e. Promover investigaciones académicas y orientar encuestas, sondeos y censos para profundizar y precisar las mediciones, observaciones y análisis desarrollados por el Observatorio de Culturas.

f. Participar en las estrategias de comunicación y divulgación del Sistema de Información Sectorial.

g. Formular y ejecutar actividades para el diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional de las prácticas y procesos académicos y de generación de conocimiento social sobre los temas de su competencia.

h. Promover la coordinación de procesos de recolección, observación, análisis y comunicación de información con las instancias del sector y de la administración distrital que desarrollen programas de la misma naturaleza y con otras instituciones afines al objeto del Observatorio de Culturas.

i. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo  8. SUBSECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Subsecretaria General las siguientes:

a. Asistir al Despacho en el cumplimiento de sus funciones.

b. Vigilar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de las dependencias con el fin de lograr el funcionamiento eficiente y eficaz de la Secretaría y el desarrollo de su misión institucional.

c. Orientar, articular y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones a cargo de las dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el objeto de mantener la unidad de propósitos y dar cumplimiento a las estrategias y objetivos institucionales, dentro de un marco sectorial y en una perspectiva de derechos.

d. Coordinar el proceso de análisis, formulación e integración del plan de contratación necesario para cumplir con los objetivos y metas de las dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

e. Definir y coordinar los flujos de información que deban cumplirse a través de las diferentes dependencias y niveles de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

f. Coordinar la elaboración y presentación oportuna de los informes que requiera el Concejo Distrital.

 g.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 342 de 2007. Asesorar a las dependencias y a los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en todo lo referente a la aplicación del régimen disciplinario, así como adelantar y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

h. Asesorar y apoyar al nivel directivo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de sistemas de control y de gestión de calidad, así como acompañar a las diferentes dependencias de la entidad en la aplicación de los Sistemas de Gestión de la Calidad y de Control Interno, realizar la evaluación y seguimiento a dichos sistemas y procesos, desarrollando programas de auditoría administrativa, de gestión, operativa, financiera y de sistemas, conforme a las normas y metodología sobre la materia.

i. Coordinar la atención de derechos de petición, quejas, reclamos y sugerencias que los ciudadanos formulen, en relación con el cumplimiento de la misión de la entidad, en los términos que la Ley señale así como de las solicitudes de información que presenten los ciudadanos y entidades.

j. Organizar, administrar y custodiar los archivos de Resoluciones de la Secretaría.

k. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de las dependencias.

Artículo 9. DIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO. Son funciones de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, las siguientes:

a. Orientar la formulación de las políticas referentes al Sistema Distrital de Cultura y a los subsistemas adicionales, así como coordinar con las entidades adscritas y vinculadas las actividades para el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Sistema Distrital de Cultura y de los subsistemas a que haya lugar en los campos del arte, la cultura y el patrimonio y realizar la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Cultura o de los espacios que se definan para tal efecto.

b. Participar en la definición de protocolos, procedimientos y metodologías que orienten la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación estratégica, así como la regulación y el control de las instituciones y procesos del campo cultural, artístico y del patrimonio y de las intervenciones culturales integrales.

c. Coordinar con las entidades adscritas y vinculadas las actividades necesarias para la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la participación ciudadana y el control social, la adecuación de los espacios de participación en los campos del arte, la cultura y el patrimonio y su articulación con otros sistemas y espacios de participación y control social distrital.

d. Orientar las actividades para la formulación, adopción y articulación de políticas, planes, programas y proyectos en los ámbitos territorial, sectorial y poblacional para el fortalecimiento de los procesos de información, planeación, organización, fomento, regulación y control de los campos de la Cultura, el Arte, el Patrimonio del Distrito Capital y sus localidades, que garanticen el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos culturales y el derecho a la cultura y promuevan una cultura de los derechos con la participación del sector público y la sociedad civil de acuerdo con los protocolos definidos por la Dirección de Planeación de la Secretaría.

e. Orientar a las entidades adscritas y vinculadas en las actividades que faciliten la corresponsabilidad público-privada para el fortalecimiento de los campos del arte, la cultura y el patrimonio, de la organización social de los agentes e instancias, así como del diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional que promuevan la sostenibilidad social, cultural, económica y política de los campos del arte, la cultura y el patrimonio e impulsen la cultura y lo cultural como un factor de desarrollo humano y de sostenibilidad de la ciudad.

f. Dirigir acciones encaminadas a la sostenibilidad social y económica de los escenarios culturales públicos distritales del campo de la Cultura, el Arte y el Patrimonio de competencia de la Secretaría.

g. Participar en el diseño y definición de protocolos de información del Sistema de Información Sectorial y coordinar la realización de actividades de información de acuerdo con los protocolos.

h. Participar en la modificación, creación y expedición de normas que fortalezcan los procesos de fomento, información, organización, fortalecimiento institucional y planeación del campo del arte, la cultura y el patrimonio.

i. Participar en la producción de protocolos para la evaluación de la gestión en cuanto a la calidad de la oferta de bienes y servicios prestados por el campo cultural, artístico y del patrimonio, y coordinar la realización de actividades para la implementación de los mismos.

j. Orientar a las entidades adscritas y vinculadas en el desarrollo de las actividades para el fortalecimiento institucional de los campos artístico, cultural y del patrimonio, de acuerdo con los protocolos definidos para tal efecto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Dirección de Regulación y Control de la Secretaría.

 k.Modificado por el art 1, Decreto Distrital 102 de 2013. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 l. Modificado por el art 1, Decreto Distrital 102 de 2013.

 m. Adicionado por el art 1, Decreto Distrital 102 de 2013.

 n. Adicionado por el art 1, Decreto Distrital 102 de 2013. 

Artículo 10. SUBDIRECCIÓN DE PRÁCTICAS ARTISTICAS Y DEL PATRIMONIO. Son funciones de la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio, las siguientes:

a. Realizar las actividades para la formulación de las políticas referentes al Sistema Distrital de Cultura y a los subsistemas adicionales, así como coordinar con las entidades adscritas y vinculadas las actividades para el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Sistema Distrital de Cultura y de los subsistemas a que haya lugar en los campos del arte, y el patrimonio.

b. Ejecutar las actividades para participar en la definición de protocolos, procedimientos y metodologías que orienten la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación estratégica, así como la regulación y el control de las instituciones y procesos del campo artístico y del patrimonio y de las intervenciones culturales integrales.

c. Apoyar a la Dirección en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas las actividades necesarias para la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la participación ciudadana y el control social, la adecuación de los espacios de participación en los campos del arte y el patrimonio y su articulación con otros sistemas y espacios de participación y control social distrital.

d. Realizar las actividades para la formulación, adopción y articulación de políticas, planes, programas y proyectos en los ámbitos territorial, sectorial y poblacional para el fortalecimiento de los procesos de información, planeación, organización, fomento, regulación y control de los campos del Arte y el Patrimonio del Distrito Capital y sus localidades, que garanticen el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos culturales y el derecho a la cultura y promuevan una cultura de los derechos con la participación del sector público y la sociedad civil de acuerdo con los protocolos definidos por la Dirección de Planeación de la Secretaría.

e. Asistir a la Dirección en la orientación a las entidades adscritas y vinculadas en las actividades que faciliten la corresponsabilidad público-privada para el fortalecimiento de los campos del arte y el patrimonio, de la organización social de los agentes e instancias, así como del diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional que promuevan la sostenibilidad social, cultural, económica y política de los campos del arte y el patrimonio e impulsen la cultura y lo cultural como un factor de desarrollo humano y de sostenibilidad de la ciudad.

f. Realizar las acciones encaminadas a la sostenibilidad social y económica de los escenarios culturales públicos distritales del campo del Arte y el Patrimonio de competencia de la Secretaría.

g. Realizar las actividades para la orientación a las entidades adscritas y vinculadas en el desarrollo de las actividades para el fortalecimiento institucional de los campos artístico y del patrimonio, de acuerdo con los protocolos definidos para tal efecto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Dirección de Regulación y Control de la Secretaría.

h. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11. SUBDIRECCIÓN DE PRÁCTICAS CULTURALES. Son funciones de la Subdirección de Prácticas Culturales, las siguientes:

a. Realizar las actividades para la formulación de las políticas referentes al Sistema Distrital de Cultura y a los subsistemas adicionales, así como coordinar con las entidades adscritas y vinculadas las actividades para el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Sistema Distrital de Cultura y de los subsistemas a que haya lugar en los campos de la cultura.

b. Ejecutar las actividades para participar en la definición de protocolos, procedimientos y metodologías que orienten la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación estratégica, así como la regulación y el control de las instituciones y procesos del campo cultural y de las intervenciones culturales integrales.

c. Apoyar a la Dirección en la coordinación con las entidades adscritas y vinculadas las actividades necesarias para la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la participación ciudadana y el control social, la adecuación de los espacios de participación en los campos de la cultura y su articulación con otros sistemas y espacios de participación y control social distrital.

d. Realizar las actividades para la formulación, adopción y articulación de políticas, planes, programas y proyectos en los ámbitos territorial, sectorial y poblacional para el fortalecimiento de los procesos de información, planeación, organización, fomento, regulación y control de los campos de la Cultura del Distrito Capital y sus localidades, que garanticen el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos culturales y el derecho a la cultura y promuevan una cultura de los derechos con la participación del sector público y la sociedad civil de acuerdo con los protocolos definidos por la Dirección de Planeación de la Secretaría.

e. Asistir a la Dirección en la orientación a las entidades adscritas y vinculadas en las actividades que faciliten la corresponsabilidad público-privada para el fortalecimiento de los campos de la cultura, de la organización social de los agentes e instancias, así como del diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional que promuevan la sostenibilidad social, cultural, económica y política de los campos de la cultura e impulsen la cultura y lo cultural como un factor de desarrollo humano y de sostenibilidad de la ciudad.

f. Realizar las acciones encaminadas a la sostenibilidad social y económica de los escenarios culturales públicos distritales del campo de la Cultura de competencia de la Secretaría.

g. Realizar las actividades para la orientación a las entidades adscritas y vinculadas en el desarrollo de las actividades para el fortalecimiento institucional de los campos cultural, de acuerdo con los protocolos definidos para tal efecto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Dirección de Regulación y Control de la Secretaría.

h. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 12. DIRECCION DE CULTURAS RECREATIVAS Y DEPORTIVAS. Son funciones de la Dirección de Culturas Recreativas y Deportivas, las siguientes:

a. Orientar la formulación de las políticas referentes al Sistema Distrital de Parques y Escenarios y a los subsistemas adicionales, así como coordinar con las entidades adscritas y vinculadas las actividades para el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Sistema Distrital de Parques y Escenarios y de los subsistemas a que haya lugar en los campos de la Recreación y el Deporte y realizar la Secretaría Técnica de los espacios que se definan para tal efecto.

b. Participar en la definición de protocolos, procedimientos y metodologías que orienten la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación estratégica, así como la regulación y el control de las instituciones y procesos del campo recreativo y deportivo y de las intervenciones recreativas y deportivas integrales.

c. Coordinar con las entidades adscritas y vinculadas las actividades necesarias para la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la participación ciudadana y el control social, la adecuación de los espacios de participación en los campos recreativo y deportivo y su articulación con otros sistemas y espacios de participación y control social distrital.

d. Orientar las actividades para la formulación, adopción y articulación de políticas, planes, programas y proyectos en los ámbitos territorial, sectorial y poblacional para el fortalecimiento de los procesos de información, planeación, organización, fomento, regulación y control de los campos de la Recreación y el Deporte del Distrito Capital y sus localidades, que garanticen el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos recreativos y deportivos y el derecho a la recreación y el deporte con la participación del sector público y la sociedad civil de acuerdo con los protocolos definidos por la Dirección de Planeación de la Secretaría.

e. Orientar a las entidades adscritas y vinculadas en las actividades que faciliten la corresponsabilidad público-privada para el fortalecimiento de los campos recreativo y deportivo, de la organización social de los agentes e instancias, así como del diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional que promuevan la sostenibilidad social, cultural, económica y política de los campos recreativo y deportivo e impulsen la recreación y el deporte como un factor de desarrollo humano y de sostenibilidad de la ciudad.

f. Dirigir acciones encaminadas a la sostenibilidad social y económica de los parques y escenarios recreativos y deportivos públicos distritales de competencia de la Secretaría.

g. Participar en el diseño y definición de protocolos de información del Sistema de Información Sectorial y coordinar la realización de actividades de información de acuerdo con los protocolos.

h. Participar en la producción de protocolos para la evaluación de la gestión en cuanto a la calidad de la oferta de bienes y servicios prestados por el campo recreativo y deportivo, y coordinar la realización de actividades para la implementación de los mismos.

i. Orientar a las entidades adscritas y vinculadas en el desarrollo de las actividades para el fortalecimiento institucional de los campos recreativo y deportivo, de acuerdo con los protocolos definidos para tal efecto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Dirección de Regulación y Control de la Secretaría.

j. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 13. SUBDIRECCION DE POLITICA Y FOMENTO. Son funciones de la Subdirección de Política y Fomento, las siguientes:

a. Ejecutar las actividades para participar en la definición de protocolos, procedimientos y metodologías que orienten la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación estratégica, así como la regulación y el control de las instituciones y procesos del campo recreativo y deportivo y de las intervenciones recreativas y deportivas integrales.

b. Realizar las actividades para la formulación, adopción y articulación de políticas, planes, programas y proyectos en los ámbitos territorial, sectorial y poblacional para el fortalecimiento de los procesos de información, planeación, organización, fomento, regulación y control de los campos de la Recreación y el Deporte del Distrito Capital y sus localidades, que garanticen el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos recreativos y deportivos y el derecho a la recreación y el deporte con la participación del sector público y la sociedad civil de acuerdo con los protocolos definidos por la Dirección de Planeación de la Secretaría.

c. Asistir a la Dirección en la orientación a las entidades adscritas y vinculadas en las actividades que faciliten la corresponsabilidad público-privada para el fortalecimiento de los campos recreativo y deportivo, así como del diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional que promuevan la sostenibilidad social, cultural, económica y política de los campos recreativo y deportivo e impulsen la recreación y el deporte como un factor de desarrollo humano y de sostenibilidad de la ciudad.

d. Realizar las acciones encaminadas a la sostenibilidad social y económica de los parques y escenarios recreativos y deportivos públicos distritales de competencia de la Secretaría.

e. Apoyar a la Dirección en las actividades requeridas para su participación en el diseño y definición de protocolos de información del Sistema de Información Sectorial y coordinar la realización de actividades de información de acuerdo con los protocolos.

f. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 14. SUBDIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACION. Son funciones de la Subdirección de Organización y Participación las siguientes:

a. Realizar las actividades para orientar la formulación de las políticas referentes al Sistema Distrital de Parques y Escenarios y a los subsistemas adicionales, así como coordinar con las entidades adscritas y vinculadas las actividades para el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Sistema Distrital de Parques y Escenarios y de los subsistemas a que haya lugar en los campos de la Recreación y el Deporte y realizar la Secretaría Técnica de los espacios que se definan para tal efecto.

b. Apoyar a la Dirección en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas las actividades necesarias para la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la participación ciudadana y el control social, la adecuación de los espacios de participación en los campos recreativo y deportivo y su articulación con otros sistemas y espacios de participación y control social distrital.

c. Adelantar las tareas requeridas para la formulación, el seguimiento y la evaluación de programas y proyectos para la organización social y la participación de los agentes del campo recreativo y deportivo.

d. Asistir a la Dirección en las actividades requeridas para su participación en la producción de protocolos para la evaluación de la gestión en cuanto a la calidad de la oferta de bienes y servicios prestados por el campo recreativo y deportivo, y coordinar la realización de actividades para la implementación de los mismos.

e. Realizar las actividades para la orientación a las entidades adscritas y vinculadas en el desarrollo de las actividades para el fortalecimiento institucional de los campos recreativo y deportivo, de acuerdo con los protocolos definidos para tal efecto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Dirección de Regulación y Control de la Secretaría.

f. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 15. DIRECCIÓN DE PLANEACION Y PROCESOS ESTRATEGICOS. Son funciones de la Dirección de Planeación y Procesos Estratégicos, las siguientes:

a. Orientar a las demás Direcciones de la Secretaría en la formulación concertada, adopción, ejecución, seguimiento, evaluación de políticas, planes y programas estratégicos poblacionales, sectoriales y territoriales para el fortalecimiento de los procesos de organización, planeación, información y fomento de los campos cultural, artístico, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital.

b. Definir, conjuntamente con las demás Direcciones de la Secretaría, los protocolos, procedimientos y metodologías que orienten la tarea de planeación, seguimiento y evaluación estratégica del sector Cultura, Recreación y Deporte.

c. Definir, conjuntamente con las demás Direcciones de la Secretaría, los protocolos, procedimientos y metodologías para la articulación de las políticas, planes, programas y proyectos distritales de la Cultura, el Arte, el Patrimonio, la Recreación y el Deporte con otras políticas y planes del orden distrital, regional, nacional e internacional, prestando toda la colaboración sectorial e intersectorial para propender por su desarrollo.

d. Coordinar con las Oficinas de Planeación del Sector, actividades para consolidar información acerca del seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos sectoriales.

e. Orientar la preparación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y coordinar con las demás Direcciones de la Secretaría la formulación y seguimiento de los planes, programas y proyectos estratégicos del sector en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital.

f. Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Cultura, Recreación y Deporte y comunicar, según los procedimientos que se definan, las decisiones que allí se tomen.

g. Orientar a las Direcciones de la Secretaría en el fortalecimiento, articulación, adecuación y funcionamiento de los espacios y procesos de los sistemas distritales del sector y los subsistemas a que haya lugar.

h. Coordinar con las Direcciones de la Secretaría la formulación, el seguimiento, la evaluación de protocolos para el fortalecimiento de espacios y procesos para el estimulo de la participación ciudadana y control social y su articulación con otros sistemas y espacios de naturaleza similar.

i. Articular el desarrollo de planes sectoriales, territoriales y poblacionales de competencia de la Secretaría con el fin de generar condiciones para la sostenibilidad de los campos cultural, artístico, patrimonial, recreativo y deportivo en la ciudad.

j. Dirigir la implementación de herramientas de gestión y mejoramiento continuo en la Secretaría, tendientes al desarrollo de una cultura corporativa y definir lineamientos para la ejecución de procesos de fortalecimiento del sector.

k. Promover el intercambio de experiencias metodológicas y conceptuales en materia de gestión corporativa.

l. Dirigir las acciones de información e investigación para el funcionamiento de los sistemas de información y la elaboración y difusión de análisis sectorial.

m. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16. SUBDIRECCION DE ANALISIS SECTORIAL POBLACIONAL Y LOCAL. Son funciones de la Subdirección de Análisis Sectorial Poblacional y Local, las siguientes:

a. Administrar, bajo los lineamientos que defina la Dirección, el sistema de Información sectorial y apoyar la definición de protocolos para el levantamiento de necesidades y la recolección de información.

b. Apoyar a la Dirección en la realización de análisis estratégicos de la situación de los campos cultural, artístico, patrimonial, recreativo y deportivo para generar información que apoye la construcción de políticas, planes, programas y proyectos.

c. Desarrollar actividades de intercambio y difusión de los resultados de los análisis sectoriales que se adelanten, así como del Sistema de Información del sector, a partir de los lineamientos que defina la Dirección.

d. Apoyar a la Dirección en el diseño, aplicación y análisis de indicadores sectoriales.

e. Apoyar a la Dirección en la coordinación y desarrollo de actividades de información y retroalimentación de los resultados de la evaluación de los planes, programas y proyectos que se ejecuten en el sector, para la toma de decisiones.

f. Orientar, según los parámetros definidos por la Dirección, a las diferentes instancias del sector en la implementación de los Planes Sectoriales, Poblacionales y Territoriales y apoyar su seguimiento.

g. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17. SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO A LA INVERSION. Son funciones de la Subdirección de Programación y Seguimiento a la Inversión, las siguientes:

a. Asistir a la Dirección en las actividades de acompañamiento a las demás Direcciones de la Secretaría para la formulación, adopción, ejecución, seguimiento y evaluación estratégica en los ámbitos poblacionales, territoriales y sectoriales de su competencia.

b. Brindar apoyo a la Dirección para el acompañamiento a las dependencias de la Secretaría en la formulación de los proyectos de inversión a su cargo y realizar el seguimiento y la evaluación a su ejecución.

c. Apoyar a la Dirección en las actividades de acompañamiento a las demás Direcciones de la Secretaría en la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión del sector según las políticas sectoriales y los compromisos del plan de desarrollo.

d. Apoyar a la Dirección, en la orientación a las demás Direcciones de la Secretaría para efectos del seguimiento a los proyectos del sector y la evaluación de su contribución a las políticas sectoriales y a los compromisos del plan de desarrollo.

e. Apoyar a la Dirección en el manejo y aplicación de las herramientas de programación y seguimiento a la gestión institucional definidas por las instancias distritales de planeación y en la actividades tendientes a orientar a las demás Direcciones de la Secretaría para la aplicación sectorial de las mismas.

f. Coordinar, bajo la orientación de la Dirección, la elaboración, trámite y aprobación del presupuesto del sector, ante la Secretaría de Hacienda Distrital.

g. Acompañar, bajo la orientación de la Dirección, a las entidades del sector en la programación y ejecución de los compromisos relacionados con los créditos externos, hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos y evaluar los resultados obtenidos en el marco de los créditos contratados.

h. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo  18. DIRECCIÓN DE REGULACION Y CONTROL. Son funciones de la Dirección de Regulación y Control, las siguientes:

a. Coordinar las actividades necesarias para la formulación concertada y la adopción de políticas, planes y programas de regulación y control en el sector Cultura, Recreación y Deporte del Distrito Capital.

b. Participar en la definición de los protocolos, procedimientos y metodologías que orienten la regulación y el control de las entidades adscritas y vinculadas del sector para el fortalecimiento institucional del mismo.

c. Coordinar con las Direcciones la ejecución de los protocolos de regulación y control de las entidades del sector y garantizar su articulación sectorial.

d. Vigilar el cumplimiento de los protocolos de planeación, organización, fomento e información.

e. Ejercer la vigilancia y supervisión de la correcta administración y funcionamiento de los Sistemas Distritales de Cultura, de Parques y de Escenarios Distritales, recreativos y deportivos.

f. Coordinar con las dependencias la definición de protocolos para el fortalecimiento y el estímulo al control social y vigilar el cumplimiento de los mismos.

g. Participar en el diseño y definición de protocolos de información del Sistema de Información Sectorial en los aspectos de regulación, control y fortalecimiento institucional y coordinar la realización de actividades de información de acuerdo con los protocolos definidos para tal efecto.

h. Formular con las Direcciones los protocolos para evaluación de la gestión en la calidad de la oferta de bienes y servicios culturales, recreativos y deportivos prestados por el sector Cultura, Recreación y Deporte.

i. Coordinar con el despacho de la Secretaría los trámites referentes a otorgar, suspender o cancelar la personería jurídica a las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos, hacer la correspondiente inscripción o modificación de dignatarios y llevar el registro y sello de libros.

j. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 19. SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTION. Son funciones de la Subdirección de Control de Gestión, las siguientes:

a. Realizar las actividades requeridas para la formulación concertada y la adopción de políticas, planes y programas de regulación y control en el sector Cultura, Recreación y Deporte del Distrito Capital.

b. Elaborar las actividades requeridas para orientar la acción de las dependencias de la Secretaría hacia el fortalecimiento de los procesos de regulación, control y fortalecimiento institucional del sector Cultura, Recreación y Deporte.

c. Realizar las actividades requeridas para la definición con las demás dependencias de la Secretaría de los protocolos, procedimientos y metodologías que orienten la regulación y el control de las entidades del sector.

d. Realizar actividades requeridas para el acompañamiento, en la ejecución de los protocolos de regulación y control de las entidades del sector y garantizar su articulación sectorial.

e. Realizar las actividades de vigilancia para el cumplimiento de los protocolos de planeación, organización, fomento e información.

f. Realizar la vigilancia y supervisión de la correcta administración y funcionamiento de los Sistemas Distritales de Cultura, de Parques y de Escenarios Distritales, recreativos y deportivos.

g. Realizar el acompañamiento a las dependencias de la Secretaría en la definición de protocolos para el fortalecimiento y el estímulo al control social.

h. Vigilar el cumplimiento de los protocolos para el fortalecimiento y el estímulo de control social y su articulación con otros sistemas y espacios de control social.

i. Definir conjuntamente los protocolos para evaluación de la gestión en la calidad de la oferta de bienes y servicios culturales, recreativos y deportivos prestados por el sector Cultura, Recreación y Deporte.

j. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo  20. SUBDIRECCION DE REGULACION Y PERSONAS JURIDICAS. Son funciones de la Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas, las siguientes:

a. Elaborar el diseño y definición de protocolos de información del Sistema de Información Sectorial en los aspectos de regulación, control y fortalecimiento institucional y coordinar la realización de actividades de información de acuerdo con los protocolos definidos para tal efecto.

b. Apoyar en la modificación, creación y expedición de normas que fortalezcan los procesos de fomento, información, organización y el fortalecimiento institucional del sector.

c. Realizar las actividades necesarias para otorgar, suspender o cancelar la personería jurídica a las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos, hacer la correspondiente inscripción o modificación de dignatarios y llevar el registro y sello de libros.

d. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 21. DIRECCION DE GESTIÓN CORPORATIVA. Son funciones de la Dirección Corporativa, las siguientes:

a. Coordinar con las dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la formulación, ejecución y control de las políticas y planes en materia administrativa, financiera, logística, y de sistemas de la entidad.

b. Dirigir la ejecución de los planes, programas y proyectos de administración de personal, carrera administrativa, salud ocupacional, capacitación y bienestar social.

c. Orientar y coordinar la aplicación de las políticas y normas de administración de los recursos financieros, presupuestales de la entidad, así como la organización y control de las operaciones financieras y presupuestales.

d. Dirigir y gestionar la elaboración y ejecución del Plan anual de compras de acuerdo con las necesidades de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

e. Definir y proponer estrategias de racionalización del gasto en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

f. Coordinar las actividades relacionadas con la administración de los recursos físicos y tecnológicos de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en cumplimiento de su misión de acuerdo con las políticas fijadas y las normas legales vigentes.

g. Orientar y vigilar el manejo del almacén e inventarios de bienes muebles e inmuebles de la entidad, así como el manejo del programa de correspondencia, el archivo y la atención del servicio de consulta del mismo.

h. Coordinar lo relativo a los procesos de mejoramiento de la calidad en la gestión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

i. Ejecutar la política de seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con la administración eficiente de los recursos humanos, financieros, logísticos y de sistemas de la Secretaría.

j. Dirigir la preparación, formulación y ejecución del plan estratégico de sistemas e información, en coordinación con las demás áreas de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias definidas por la Comisión Distrital de Sistemas.

k. Definir, en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría, las políticas, metodologías y procedimientos para el desarrollo, adquisición, implantación, administración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica y de los sistemas de la entidad, con el fin de garantizar la confiabilidad, integridad y disponibilidad de la información.

l. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22. FUNCIONES GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS. Además de las funciones asignadas a cada dependencia, éstas deben cumplir con las siguientes:

a. Asesorar y apoyar a las demás dependencias de la entidad en los asuntos de su competencia;

b. Formular, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, el plan de gestión y los planes de acción, compras y contratación propios de la Entidad;

c. Ejecutar los recursos presupuestales de acuerdo con las políticas, objetivos y metas;

d. Elaborar y presentar oportunamente los informes de gestión que requieran las demás dependencias o los entes de control;

e. Responder por la clasificación, organización y configuración de los archivos de gestión y su transferencia al archivo central, conforme a las normas especiales que determinen la materia;

Artículo 23. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE.

De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, se procederá a adoptar la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual será distribuida de acuerdo con las necesidades del servicio y la naturaleza de las funciones.

Artículo  24. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJOVer la Resolución de la S.C.R.D. 02 de 2007.  El Secretario o Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, podrá conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, necesidades del servicio, planes, programas y proyectos de la Secretaría.

CAPITULO III

REGIMEN DE TRANSICION

Artículo 25. ACTOS Y CONTRATOS EN TRÁMITE. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte sustituye al Instituto Distrital de Cultura y Turismo en todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de los actos y contratos que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en ejecución, así como los litigios que de los mismos puedan surgir. Con la ejecutoria de los actos administrativos respectivos se cumplen las exigencias que se requiere acreditar por el Instituto, de acuerdo con las normas legales sin que sea necesario expedir ningún acto adicional. En los demás casos opera la sustitución antes mencionada. En lo relacionado con los contratos debidamente perfeccionados no se requiere del cumplimiento de ningún otro requisito ante la Secretaría por lo que ésta sustituirá en adelante los procedimientos en trámite.

Artículo 26. REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL Y RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SENTENCIAS. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte asume íntegramente la representación judicial y extrajudicial de todos los asuntos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo que se encuentren en proceso o conflicto o que de la actividad desempeñada por dicha entidad puedan derivarse a futuro. Para estos efectos el Secretario o Secretaría, otorgará poder con el fin de acreditar la representación procedente en cada caso. Igualmente, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, la Secretaría asumirá el reconocimiento y pago de las sentencias condenatorias ejecutoriadas o que se ejecutoríen en contra del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, así como los pagos por concepto de conciliaciones o transacciones válidamente celebradas por dicho Instituto. Para estos efectos la Secretaría de Hacienda Distrital adelantará las gestiones correspondientes y hará los traslados presupuestales a que hubiere lugar. En todo caso se dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 203 de 2005.

Artículo 27. TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Secretaría asumirá en todo la responsabilidad de la transferencia de los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, la cual se realizará mediante acta suscrita por los representantes de las entidades respectivas, debidamente protocolizada ante notario, se requerirá además la publicación de copia auténtica de las mismas en el Diario Oficial así como su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados correspondiente.

Artículo  28. PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES U ORGANIZACIONES. Autorizar a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para que asuma la participación que hasta la fecha ha venido ostentando el Instituto Distrital de Cultura y Turismo en cualquier tipo de organizaciones y en general cualquier forma asociativa con el único fin de adelantar los trámites legales y administrativos tendientes a ceder dicha participación en los organismos o instancias idóneos para el efecto. Ver el Acuerdo Distrital 289 de 2007

Artículo 29. ASUNTOS FINANCIEROS Y CONTABLES. Autorizar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte para que asuma la responsabilidad de presentar la totalidad de Informes Financieros y Contables relacionados con el cierre de vigencia fiscal del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

Artículo  30. PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN. Para los efectos de las disposiciones transitorias de que tratan los anteriores artículos del presente capítulo, se concede un plazo máximo de cinco (5) meses a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el fin de que culmine las acciones aquí previstas.  Plazo ampliado mediante los Decretos Distritales 218 y 408 de 2007

Artículo 31. SISTEMA DISTRITAL DE CULTURA. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte asumirá las funciones y competencias del Instituto Distrital de Cultura y Turismo con respecto al Sistema Distrital de Cultura, en especial las previstas en el Decreto 221 de 2002. La orientación y coordinación de las actividades para el funcionamiento de los espacios de concertación, las instancias y los procesos del Sistema serán asumidas por la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de esta Secretaría.

Artículo 32. ASUNTOS RELACIONADOS CON TURISMO. Los asuntos relacionados con la Subdirección de Turismo del transformado Instituto Distrital de Cultura y Turismo serán asumidos por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en las condiciones que el acto de estructura del mismo establezca para estos efectos.

Artículo  33. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 263 de 2006 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días de Diciembre de 2006

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario de General

MARIELA BARRAGAN BELTRAN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil